DECRETO 8/2019, DE 6 DE FEBRERO, DE DESCLASIFICACIÓN Y EXCLUSIÓN PARCIAL DEL CATÁLOGO DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DEL MONTE DENOMINADO “ACEBALES”, DEL CONCEJO DE CANGAS DEL NARCEA.
En el Catálogo de Montes del Principado de Asturias figura con el número 132 el monte denominado “Acebales”, asignándole la pertenencia al Ayuntamiento de Cangas del Narcea como entidad representativa de los pueblos de Villanueva de San Cristóbal, Villarino de Limés, Fonceca y Castro de Limés.
El monte consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Cangas del Narcea al Tomo 501, Libro 470, Folio 70, Finca 44157, inscripción 1.ª de fecha 21 de febrero de 1962.
La Administración Forestal ha venido ejerciendo la tutela sobre dicho monte desde su inclusión en el Catálogo de los de Utilidad Pública y ha ejercido sobre él actos posesorios, tales como deslindes, concesión de ocupaciones, etc.
Las sentencias de 17 de marzo de 2003 y 20 de junio de 2014 declaran de propiedad particular diferentes parcelas del monte y como consecuencia de la ejecución de las mismas el monte queda dividido en tres sectores y, a su vez, el tercero de ellos en otros tres subsectores, con una superficie de 0,03 Has, 0,14 Has y 0,31 Has (total del sector 3: 0,48 Has).
Se trata de tres subparcelas totalmente antropizadas y urbanizadas, situadas en el entorno del Santuario del Acebo que comprenden dos tramos de camino vecinal y un aparcamiento que por sus características no son susceptibles de ser gestionadas como superficie forestal.
Realizada a través del Boletín Oficial del Principado de Asturias la información pública prevista en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se recibieron alegaciones en las que se manifiesta, respecto a la finca llamada “Montes Comunes del pueblo de Fonceca”, que el lindero Norte de dicha finca quedó fijado en mayo del 2013, una vez se procedió a excluir la finca del monte de U.P. núm. 132 ”Acebales”, fijándose este lindero Norte incorrectamente, al no reflejarse con exactitud las colindancia con el monte de Villarino de Limés (Reguera del Acebal), ni con la cabaña existente en las inmediaciones de la Ermita del Acebo.
Coincide este espacio no incorporado a los “Montes Comunes del Pueblo de Fonceca” con una parte del sector 3-C, excluido del monte de utilidad pública “Monte Acebales”, mediante expediente 2016/205925 (GCAT-2/2016). A fin de acreditar la propiedad de este terreno como parte de la finca “Montes Comunes del Pueblo de Fonceca”, se ha solicitado informe al Ingeniero de Montes (). En este informe se concluye:
- Los límites de “Montes Comunes del Pueblo de Fonceca” se extienden desde la Cruz de Tona hasta la carretera a Cangas y a la Ermita del Acebo, continuando por ella hasta la esquina Norte de la cabaña allí ubicada, bordeando la cabaña y continuando por el camino.
- La relación de piquetes que forman la nueva línea sería: 30’, S1-20, S1-21, A, B, C, D, 27’, 26’ y 25’ que se reflejan en el plano adjunto. Dicha línea se continúa por sus extremos según la delimitación ya existente de los “Montes Comunes del Pueblo de Fonceca”.
- La nueva superficie a añadir a los “Montes Comunes del Pueblo de Fonceca” es de 1.002 m², es decir 10,02 áreas.
Concedida audiencia al Ayuntamiento de Cangas del Narcea, en cuanto entidad titular del monte “Acebales”, en los términos que establece el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, en el plazo establecido no se formularon alegaciones por parte de la entidad local.
En cuanto a las alegaciones presentadas dentro del período legalmente establecido, cabe señalar que la exclusión realizada con motivo de la ejecución de la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 8 de febrero de 2012, se realizó, como no puede ser de otro modo, en los estrictos términos expresados en la misma. Por otra parte, una vez concluida la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la que se refiere el presente expediente, la zona a la que se refiere el alegante quedará fuera del monte de utilidad pública.
El presente Decreto tiene por objeto la desclasificación como monte de utilidad pública de una superficie de 0,48 ha. pertenecientes al monte de utilidad pública “Acebales”, núm. 132 del Catálogo, del concejo de Cangas del Narcea, por tratarse de una superficie totalmente antropizada y urbanizada que por sus características no es susceptible de ser gestionada como superficie forestal.
El artículo 25.z) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, atribuye al Consejo de Gobierno deliberar acerca de aquellos asuntos cuya resolución deba revestir la forma de decreto y el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal regula el procedimiento de declaración de utilidad pública de un monte, que corresponde al Consejo de Gobierno, mediante decreto. Si bien la Ley no indica la naturaleza administrativa ni el rango del acto de desclasificación de un monte, al corresponder al Consejo de Gobierno la declaración de la utilidad pública, su desclasificación debe ser igualmente resuelta mediante decreto del Consejo de Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de febrero de 2019,
DISPONGO
Artículo 1.-Desclasificación.
Desclasificar como de utilidad pública una superficie de 0,48 ha perteneciente al monte “Acebales”, núm. 132 del Catálogo, del concejo de Cangas del Narcea.
Artículo 2.-Parcelas excluidas del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
De conformidad con el artículo 10.5 y 6 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, por la Consejería competente en materia de montes, se dispondrá la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de una superficie de 0,48 ha perteneciente al monte “Acebales”, núm. 132 del Catálogo, del concejo de Cangas del Narcea que constituye el sector 3 del monte.
Disposición final única.-Efectos
El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.