REAL DECRETO 44/2019, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL, APROBADO POR REAL DECRETO 456/2011, DE 1 DE ABRIL.
El Real Decreto 577/2017, de 12 de junio, por el que se modificó el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril , introdujo un nuevo artículo 27 bis con nuevos supuestos de asignación de destinos por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, establecidos por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, modificada por la Ley 46/2015, de 14 de octubre.
Una vez analizado este artículo 27 bis, así como el artículo 27 en el que se asignan destinos a las militares víctimas de violencia de género, para mejorar la efectividad buscada con la asignación de estos destinos, se hace necesario aclarar o detallar cuestiones que se consideran insuficientemente definidas en ambos artículos.
Por otra parte, para mejorar el tránsito de la vida militar a la vida civil de los militares profesionales con compromisos temporales, se establece la posibilidad de poder solicitar destino cuando se acercan a la fecha de desvinculación por edad, permitiendo la asignación cuando puedan cumplir un año de tiempo en el mismo, de manera análoga a la que existe para los militares de carrera cuando pasan a la reserva.
Para facilitar la gestión del personal en servicio activo pendiente de asignación de destino y cumplir con los plazos definidos en el artículo 14.6, se dispone la posibilidad de que en las publicaciones de vacantes específicas para este personal se pueda delimitar para una zona concreta de escalafón.
También se establecen una serie de mejoras, que la experiencia acumulada desde la entrada en vigor del reglamento demandaba, relacionadas con la asignación de vacantes al militar que tenga previsto el ascenso, la asignación de vacantes de concurso de méritos y la asignación de vacantes a los militares que como consecuencia de la instrucción de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas hayan sido declarados útiles y aptos para el servicio o aptos con limitaciones para ocupar determinados destinos.
Finalmente, para cubrir el vacío legal existente, se establece una nueva causa de cese en el destino, cuando, como resultado de haber superado un proceso selectivo, un militar es nombrado funcionario en prácticas en otra Administración para realizar una fase de prácticas o un curso selectivo.
Durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2019,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril .
El Reglamento de destinos del personal militar profesional queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 6, con la siguiente redacción:
“En las publicaciones específicas para el personal militar que se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino, las vacantes que hayan sido publicadas y declaradas desiertas en publicaciones anteriores podrán delimitarse para zonas concretas de escalafón, a los efectos de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.6.”
Dos. Se modifica el apartado 7 del artículo 6, quedando redactado del siguiente modo:
“7. Las vacantes se publicarán en las fechas que determine el Ministro de Defensa. Con carácter general se procurará que la incorporación a los nuevos destinos se realice durante el periodo estival, al objeto de facilitar la escolarización de los hijos en aquellos casos que supongan cambio de localidad.”
Tres. Se añade un último párrafo al apartado 5 del artículo 7, con la siguiente redacción:
“El militar afectado por el contenido de este apartado podrá quedar exento del cumplimiento del plazo de mínima permanencia en el destino que ocupe para optar a una vacante asignada al empleo inmediato superior, de acuerdo con las condiciones que establezca mediante orden el Ministro de Defensa.”
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, quedando redactado del siguiente modo:
“2. El Director General de Personal y los Mandos o Jefe de Personal de los Ejércitos establecerán los baremos de los méritos cuantificables, incluyendo en ellos una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en dichos baremos para la antigüedad en los siguientes supuestos:
a) El destino previo del cónyuge o pareja de hecho, militar o funcionario, en el municipio donde radique la vacante solicitada, siempre que se acceda desde municipio distinto o desde la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino.
b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que la vacante que se solicita permite una mejor atención al menor.
c) El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto o desde la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que la vacante que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.”
Cinco. Se modifica el apartado 7 del artículo 14, quedando redactado del siguiente modo:
“7. No se asignará destino cuando se prevea que el peticionario de una vacante no pueda desempeñarlo durante el tiempo mínimo de permanencia exigido. Para los destinos en territorio nacional, se exceptúa de esta norma al solicitante que se encuentre afectado por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad, se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino o esté previsto su cese en el destino por alguna de las causas establecidas en los párrafos l), ñ) y p) del artículo 25.4 antes de la fecha de cobertura de la vacante, si esta figura en la publicación.
También se exceptuarán del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia para los destinos en territorio nacional al militar de carrera que tenga previsto pasar a la situación de reserva y al militar de complemento o profesional de tropa y marinería con compromiso de larga duración que finalice su compromiso por edad, si pueden cumplir un año de permanencia en el destino.”
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, quedando redactado del siguiente modo:
“2. El militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil y apto para el servicio y el que haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos sin ser dicha limitación consecuencia del servicio, tendrán derecho preferente para ocupar las vacantes, adecuadas a su condición psicofísica, que se asignen por concurso de méritos o antigüedad en las relaciones de puestos militares, del Ejército o cuerpo común de pertenencia, correspondientes a unidades ubicadas en el mismo término municipal que su última unidad de destino en territorio nacional. Este derecho se mantendrá durante seis meses desde la resolución del expediente, no pudiendo ser destinado forzoso hasta la finalización de dicho periodo.
Si durante la tramitación del expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, el militar ascendiese al empleo superior y como consecuencia de este ascenso le hubiese correspondido el cese en el destino que ocupaba en la fecha de inicio del expediente, perderá el derecho preferente a que se hace referencia en el párrafo anterior.
Tampoco disfrutará de este derecho preferente el militar que en el momento de inicio del citado expediente no estuviera ocupando un destino.”
Siete. Se renumera la letra r), que pasa a ser la s), y se añade una nueva letra r), al artículo 25.4, quedando redactada del siguiente modo:
“r) Ser nombrado funcionario en prácticas en otro Cuerpo de la Administración.”
Ocho. Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 27, quedando redactados del siguiente modo:
“3. El nuevo destino deberá figurar en una relación de puestos militares y encontrarse vacante. La militar deberá reunir los requisitos de ocupación exigidos en la relación de puestos militares.
Si no existiera un puesto vacante, se creará uno específico en el término municipal solicitado, perteneciente a la relación de puestos militares del Ejército de pertenencia. En el caso de que la militar pertenezca a cualquiera de los cuerpos comunes la creación del puesto se realizará en la relación de puestos militares del órgano central.
Los puestos creados en la relación de puestos militares podrán no figurar en la plantilla orgánica.”
“5. El destino se asignará mediante resolución comunicada sin publicación previa de la vacante, a los efectos de indemnizaciones tendrá carácter forzoso y el cese en su anterior destino será inmediato. Estas solicitudes seguirán una tramitación preferente y urgente. El destino asignado estará exento del plazo de mínima permanencia para solicitar otro destino.”
Nueve. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 27 bis, quedando redactados del siguiente modo:
“1. El militar que, en aplicación del artículo 101.7 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, solicite la asignación temporal de un destino por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, lo hará para un término municipal donde existan vacantes en la relación de puestos militares de su Ejército. El militar deberá reunir los requisitos de ocupación exigidos en la relación de puestos militares.
Si no existiera un puesto vacante, se creará uno específico en el término municipal solicitado, perteneciente a la relación de puestos militares del Ejército de pertenencia. En el caso de que el militar pertenezca a cualquiera de los cuerpos comunes la creación del puesto se realizará en la relación de puestos militares del Órgano Central.
Los puestos creados en la relación de puestos militares podrán no figurar en la plantilla orgánica.”
“5. La asignación de estos destinos se realizará con carácter voluntario, sin publicación previa de la vacante, por un tiempo de máxima permanencia de tres años, pudiendo ser ampliado hasta los cinco años si persistiesen las circunstancias que determinaron su concesión. El destino asignado estará exento del plazo de mínima permanencia para solicitar otro destino.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.