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Bingo Electrónico

07/02/2019
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Orden PRE/4/2019, de 29 de enero, por la que se regula una nueva variante de Bingo Electrónico en la Comunidad Autónoma de Cantabria denominada Bingo Electrónico de Sala (BOCA de 6 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN PRE/4/2019, DE 29 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA UNA NUEVA VARIANTE DE BINGO ELECTRÓNICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DENOMINADA BINGO ELECTRÓNICO DE SALA.

La situación del Sector del Bingo y la necesidad de aumentar su competitividad hace esencial adoptar medidas que favorezcan la continuidad en la senda de la reactivación del mismo haciendo una oferta más moderna y atractiva.

En Cantabria se inició un proceso de transformación del sector con la aprobación, en abril de 2013, de la Orden PRE/14/2013, de 17 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula la modalidad de bingo electrónico. Esta norma ha supuesto una superación de las formas tradicionales de juego, revitalizando el sector mediante la introducción de elementos electrónicos en el desarrollo de la partida.

El siguiente paso necesario, como evolución natural en el modelo, es una nueva variante que permita a los participantes emplear soportes o terminales electrónicos conjuntamente con cartones impresos. Esta nueva variante del bingo electrónico se denomina "Bingo Electrónico de Sala".

La Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Juego, aprobada en el ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas a la Comunidad Autónoma por el artículo 24.25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, abre un camino largo en cuanto a desarrollo normativo se refiere, con este proyecto se pretende continuar con dicho proceso, contribuyendo de esta manera a la activación de la economía del sector del juego, en particular y de la Comunidad Autónoma, en general.

El pasado 29 de junio de 2018 se publicó en el BOC el Decreto 53/2018, de 21 de junio de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 23/2008, de 6 de marzo Vínculo a legislación, el Catálogo de Juegos y Apuestas, aprobado por Decreto 6/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación, y el Reglamento que regula las Apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado por Decreto 78/2015, de 30 de julio Vínculo a legislación, con el objeto, entre otros, de incorporar al Catálogo una nueva variante de la modalidad de bingo electrónico, que permite a los jugadores participar en el juego empleando soportes o terminales electrónicos conjuntamente con cartones impresos, denominada "Bingo Electrónico de Sala".

Una vez en vigor la modificación del Catálogo de Juegos es necesario desarrollar reglamentariamente el funcionamiento del "Bingo Electrónico de Sala", que es el objeto de la presente Orden.

En virtud de lo expuesto, vistos los informes emitidos por el Servicio de Juego y Espectáculos, así como por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia y Justicia y por la Inspección General de Servicios del Gobierno de Cantabria, y de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la actual Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto la regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del bingo electrónico de sala, como una variante de la modalidad de bingo electrónico, prevista en el apartado VI, "Otras modalidades de bingo", de la letra B, "Juego del bingo", del Catálogo de Juegos y Apuestas, aprobado por Decreto 6/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación, y concretamente el régimen de autorizaciones, el desarrollo del juego, los premios, los elementos materiales y los requisitos técnicos, informáticos, electrónicos y de seguridad necesarios.

Artículo 2. Concepto de bingo electrónico de sala.

1. El bingo electrónico de sala es aquella variante de bingo electrónico para salas de bingo autorizadas en la que la persona participante adquiere un cartón emitido electrónicamente mediante un sistema informático, reproducido en un terminal de juego o impreso, el cual está configurado por casillas, algunas de las cuales contienen números o representaciones gráficas.

El objetivo del juego es poder completar en el cartón determinados patrones, a partir de una secuencia de números o representaciones gráficas que resulte de la celebración de un sorteo.

Se entiende por patrón una determinada disposición de los números o representaciones gráficas en las casillas del cartón.

Se considera cartón ganador aquel que consigue completar una combinación prevista como una de las categorías de premio posibles según las condiciones establecidas en el artículo 20.

2. Los sistemas de bingo electrónico de sala únicamente podrán instalarse en los establecimientos denominados salas de bingo.

3. El bingo electrónico de sala podrá realizarse en una sala de bingo individualmente, o en varias salas de manera interconexionada mediante la conexión de una unidad central de proceso de datos con los servidores de salas de bingo.

Artículo 3. Régimen jurídico.

La modalidad de juego del bingo electrónico se desarrollará conforme a las especificaciones contenidas en esta orden y con carácter supletorio por las normas generales establecidas para el bingo ordinario en el Reglamento del juego del bingo, en la Orden que regula el bingo electrónico y en el Catálogo de juegos y apuestas vigentes.

CAPÍTULO II

Elementos de juego del bingo electrónico de sala

Artículo 4. Sistema técnico.

1. El sistema técnico necesario para la práctica de esta variante de juego deberá garantizar su seguridad y transparencia, así como el control de su correcto funcionamiento. A tal efecto deberá disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada relativos al número de cartones vendidos, el importe total de las ventas, los números o representaciones extraídos, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos.

2. El sistema técnico deberá ser homologado por la Consejería competente en materia de juego e inscrito en el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El sistema técnico deberá permitir una conexión segura y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes de la Comunidad de Cantabria en materia de tributos y de ordenación y gestión del juego para el control y seguimiento, en tiempo real, del juego del bingo electrónico. Las medidas de seguridad de la conexión deberán garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad en las comunicaciones, permitiendo el acceso de manera sencilla a todos los registros de información archivados, incluyendo mecanismos de transferencia de los mismos para su posible análisis posterior.

4. El tratamiento de los datos de carácter personal deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 5. Elementos del sistema técnico.

1. Servidor central de sala: contendrá el sistema informático de gestión y control del juego y realizará las siguientes funciones:

a) Generador y distribuidor de la librería de cartones con los sistemas de garantía suficientes que impidan de forma segura la duplicidad de cartones.

b) Determinación de las cuantías de los premios.

c) Verificación de los cartones premiados.

d) Registro de información generada, y archivo de la misma, para su análisis y la confección de estadísticas. Todo el registro de la información estará a disposición del órgano competente en materia de juego, a los efectos que se consideren oportunos.

El servidor central de sala estará formado por un equipo informático capaz de controlar el desarrollo de dicho juego, la edición o impresión de cartones y la correspondiente conexión con los terminales.

Asimismo, el sistema tiene que permitir a la Inspección de Juego del Gobierno de Cantabria, en cualquier momento, comprobar su adecuado funcionamiento.

2. Terminales de juego: la sala puede disponer de terminales de juego, a través de los cuales, cada participante podrá realizar la adquisición de cartones y hacer el seguimiento de la partida.

El terminal deberá poder informar, de forma completa y detallada, del número de cartones adquiridos, del saldo del participante y de la obtención de premios.

El terminal estará permanentemente comunicado con el servidor central de sala, en caso contrario tendrá que indicar de forma clara que el terminal ya no está operativo.

3. Generador aleatorio de bolas: la extracción de bolas se podrá efectuar mediante equipos electromecánicos (extractoras), por extracción al azar de bolas numeradas o representaciones gráficas o mediante un sistema informático de generación aleatoria de bolas.

Durante el desarrollo de las partidas el anuncio por megafonía del número o gráfico determinado, de acuerdo con lo que dispone el párrafo anterior, se puede hacer con locutor o por medio de lectores y locución automáticos.

4. Cartones: los cartones de juego que se utilicen para la práctica de esta modalidad de juego del bingo consistirán en unidades informáticas con forma de cartón de bingo, donde se deben ir plasmando las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida, y que se deben identificar en cuanto a número, valor y código de seguridad.

El sistema técnico podrá disponer de dispositivos de características adecuadas para la impresión de los cartones electrónicos de juego en soporte papel en la propia sala.

El valor facial de los soportes o tarjetas de juego será de 2, 3 o 6 euros.

5. Cuentas electrónicas: los participantes podrán adquirir, dentro de la sala y previo el correspondiente pago, una cuenta electrónica en un soporte que puede consistir en una tarjeta electrónica, ticket, billetero o cualquier otro sistema debidamente homologado por la Consejería competente en materia de juego, que le permite comprar cartones y cobrar los premios que, en su caso, obtenga.

Los participantes son los únicos responsables de no perder el soporte referido en el párrafo anterior, cuya presentación es necesaria para el cobro de los premios.

Asimismo, opcionalmente, esta cuenta puede ser creada automáticamente, insertando un billete de curso legal en el dispositivo de aceptación de billetes integrado en el terminal de juego.

Cuando los participantes utilicen cartones electrónicos en soporte papel, el sistema técnico dispondrá de una cuenta electrónica global por partida identificada mediante una clave única y exclusiva en el sistema de juego del establecimiento, en la que se consignarán las cantidades satisfechas por los jugadores por la compra de los cartones electrónicos en soporte papel y el importe de la totalidad de los premios obtenidos por estos.

6. Pantallas informativas: que deberán informar, como mínimo, del número de cartones vendidos, de la cuantía y distribución de los premios, de los números o representaciones gráficas extraídas, y del cartón o cartones premiados.

7. En el caso de la práctica de bingo electrónico de sala interconectado, será necesario un servidor central que permita la conexión con los servidores de sala de todas las salas de bingo.

Este servidor deberá contar con una réplica, preparada para entrar en funcionamiento en caso de que el servidor central quede fuera de servicio por cualquier causa. Ambos servidores deberán estar situados en el Espacio Económico Europeo.

CAPÍTULO III

Homologación

Artículo 6. Homologación e inscripción en el Registro de Juego de Cantabria del sistema técnico.

1. Requerirán homologación previa por parte de la Consejería competente en materia de juego, el sistema técnico descrito en el artículo 4 y los elementos que lo componen recogidos en el artículo 5.

2. Para la homologación de los distintos elementos que conforman el sistema técnico, éstos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Garantizar la seguridad y transparencia del desarrollo del juego, controlando su correcto funcionamiento.

b) Disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de operaciones realizadas.

c) Permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada, relativos al número de cartones vendidos, el importe total de las ventas, los números o representaciones gráficas extraídos, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos, durante el plazo de un año desde que se produjo el dato.

3. Una vez homologados deberán ser inscritos en el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. Las homologaciones de los distintos elementos del sistema técnico expedidas por otras Comunidades Autónomas, el Estado español o cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos que tengan acuerdos preferentes con este espacio, podrán ser convalidadas por la Consejería competente en materia de juego, previa solicitud de la empresa fabricante, en modelo normalizado publicado como "Anexo I" de esta orden, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que los términos a que se extiende cada homologación incluyan las funcionalidades de los elementos de juego que se establecen en la presente norma.

b) Que con la solicitud de convalidación se autorice a la Consejería competente en materia de juego para recabar cuanta información y documentación se estime necesaria de los organismos que hayan homologado previamente los elementos de juego.

c) Que las entidades que hayan realizado los ensayos se encuentren reconocidas o autorizadas por el organismo que haya resuelto la homologación y, asimismo, se encuentren reconocidas por la Consejería competente en materia de juego.

La solicitud deberá ir acompañada de copia de la resolución de homologación, así como de un informe emitido por entidad o laboratorio acreditado ante cualquier Administración pública, en el que conste que los elementos, cuya homologación se pretende convalidar, cumplen los requisitos y condiciones técnicas exigidas en esta Orden.

Artículo 7. Solicitud de homologación.

1. La empresa fabricante, que deberá estar inscrita en el Registro de Juego, solicitará a la Consejería competente en materia de juego la homologación del sistema técnico y los elementos que lo componen, en el modelo normalizado publicado como "Anexo II" de esta Orden.

La solicitud deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre de la empresa fabricante y su número de inscripción en el Registro de Juego.

b) Nombre comercial del sistema de bingo electrónico de sala, en su caso.

c) Identificación del software de funcionamiento del sistema.

2. La solicitud de homologación irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de funcionamiento del sistema técnico y demás elementos de juego, suscrita por técnico competente.

b) Ensayo en entidad reconocida por la Consejería competente en materia de juego, en el que se haga constar que el sistema técnico y los elementos de juego cumplen las condiciones establecidas en la presente orden, donde se detallen las condiciones que el sistema ofrece en cuanto a integridad, transparencia y seguridad en el juego y donde se especifique que la estructura de hardware cumple con los estándares y requerimientos técnicos adecuados.

c) Declaración CE Vínculo a legislación de conformidad, acreditativa de que el producto satisface todos los requisitos esenciales de las distintas directivas de aplicación.

d) Justificante del abono de la tasa administrativa correspondiente.

Artículo 8. Tramitación de la solicitud y resolución de homologación.

1. Si la solicitud y documentación adoleciesen de defectos subsanables se requerirá al interesado a fin de que los subsane en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que los defectos fuesen subsanados, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la tramitación de este procedimiento, la Consejería competente en materia de juego podrá requerir a la empresa fabricante la aportación de la información y documentación adicionales que fueran necesarias.

2. Concluida la tramitación, la Consejería competente en materia de juego dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación completa de la documentación, entendiéndose estimada si en dicho plazo no recae resolución expresa.

La resolución se notificará al interesado, procediendo, en su caso, a la inscripción del sistema de bingo electrónico de sala en el Registro de Juego, asignándole el número correspondiente.

3. Las modificaciones que afecten al sistema técnico y los elementos que lo conforman requerirán previa tramitación de expediente de homologación.

CAPÍTULO IV

Régimen de autorizaciones

Artículo 9. Procedimiento de inscripción en el Registro de Juego de la empresa fabricante de sistemas de bingo electrónico de sala.

1. La empresa fabricante de sistemas de bingo electrónico de sala deberá solicitar a la Consejería competente en materia de juego la inscripción en el Registro de Juego de Cantabria, en el modelo normalizado de solicitud que se publica como "Anexo III" de esta orden, siendo necesarios los siguientes documentos:

a) Copia del Código de Identificación Fiscal.

b) Copia de la escritura de constitución de la sociedad, estatutos y poderes, en su caso, con identificación de sus representantes o administradores.

c) Acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil.

d) Declaración complementaria del certificado de antecedentes penales a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes, así como solicitud, dirigida a la Gerencia Territorial del Misterio de Justicia, de expedición del certificado de antecedentes penales de sus representantes, administradores o apoderados.

e) Declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, regulado por la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril.

f) Certificación de alta de la empresa y sus empleados, en su caso, en la Seguridad Social.

2. La solicitud de inscripción se resolverá en los términos y condiciones establecidos en el Decreto que regula el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma Vínculo a legislación, y en cuanto a su vigencia, modificación y cancelación se estará a lo que dispone el mencionado Decreto.

3. Sera necesaria la inscripción de empresas que presten servicios de interconexión.

4. Quedaran exentas de inscripción aquellas empresas que a la entrada en vigor de esta Orden ya se encuentren inscritas como fabricantes de material de juego y/o prestadoras de servicios de interconexión.

Artículo 10. Autorización para la explotación del bingo electrónico de sala.

1. La explotación de la variante de juego de bingo electrónico de sala, requiere la previa autorización administrativa de la Consejería competente en materia de juego. Esta autorización la tiene que solicitar la empresa o entidad titular de la autorización de instalación de la sala de bingo en la que se pretende practicar esta variante, en el modelo normalizado que se publica cono "Anexo IV" de esta orden.

2. Es requisito imprescindible para obtener la autorización de explotación de la variante de bingo electrónico de sala tener vigente la autorización de instalación de la correspondiente sala de bingo.

3. En el escrito de solicitud se especificará:

a) El sistema técnico y los elementos de juego necesarios para la explotación del juego de bingo electrónico de sala, que deberán estar homologados e inscritos en el Registro de Juego de Cantabria.

b) El número de terminales que se pretenden instalar.

4. Junto con la solicitud se aportará el justificante del abono de la tasa administrativa correspondiente.

5. La vigencia de la autorización para la explotación de la variante de bingo electrónico en una sala de bingo, será la establecida en la autorización de instalación de la sala de bingo.

Artículo 11. Procedimiento y Resolución por la que se autoriza la explotación del juego de bingo electrónico de sala.

1. Si la solicitud y documentación adoleciesen de defectos subsanables se requerirá al interesado a fin de que los subsane en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que los defectos fuesen subsanados, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la tramitación de este procedimiento la Consejería competente en materia de juego podrá solicitar cuantos informes resulten necesarios, resolviendo las solicitudes en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación completa de la documentación, entendiéndose estimadas si en dicho plazo no recae resolución expresa.

2. La resolución administrativa por la que se autorice la explotación de la variante del bingo electrónico en una sala de bingo o en varias salas de manera simultánea, contendrá, al menos, las siguientes especificaciones:

a) Titular de la autorización para la explotación de la modalidad de juego del bingo electrónico.

b) Sistema técnico a utilizar y fabricante del mismo.

c) Número de terminales de juego a instalar en la sala.

d) En caso de bingo interconectado, relación de las salas de bingo en las que se autoriza su práctica.

e) Vigencia de la autorización.

Artículo 12. Modificaciones.

Requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de juego todas las modificaciones que afecten al contenido de la autorización con excepción de la variación del número de terminales de juego que queda sujeta a comunicación previa, que se deberá realizar con siete días hábiles de antelación.

Artículo 13. Autorización para la explotación de la modalidad de juego del bingo electrónico en varias salas de bingo de manera interconectada.

1. La explotación de la variante de juego del bingo electrónico en varias salas de bingo de manera interconectada requerirá autorización de la Consejería competente en materia de juego, que deberá ser solicitada por la empresa prestadora de servicios de interconexión en el modelo normalizado que se publica como "Anexo V" de esta orden.

2. Será requisito imprescindible para obtener la autorización que la empresa prestadora de servicios de interconexión esté inscrita en el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. En el escrito de solicitud se especificará:

a) Las salas de bingo a interconectar.

b) El sistema técnico y los elementos para la práctica de la modalidad de bingo electrónico interconectado, que deberán estar homologados e inscritos en el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) El lugar donde se van a situar el servidor central de bingo electrónico.

4. Junto con la solicitud se aportará escrito de consentimiento suscrito por cada una de las empresas titulares de las autorizaciones de las salas de bingo a interconectar, conforme al modelo normalizado que se publica como "Anexo VI" de esta orden.

5. La vigencia de la autorización para la explotación de bingo electrónico de sala en varias salas de bingo de manera interconectada, será de diez años, renovable por periodos de igual duración, debiendo reunir los mismos requisitos que para su autorización.

CAPÍTULO V

Reglas y desarrollo del juego del bingo electrónico

Artículo 14. Verificación del sistema.

Previo al inicio de cada jornada diaria se debe verificar el correcto funcionamiento de la totalidad del equipamiento e infraestructura técnica.

Artículo 15. Venta de cartones.

1. Pueden participar en esta modalidad de bingo las personas que adquieran alguno de los cartones previstos en esta orden para el juego. El importe de los cartones podrá satisfacerse mediante su pago en metálico a un vendedor de sala o través de los soportes previstos en el artículo 5. La compra de un cartón supondrá la adquisición del derecho a participar en el desarrollo de la correspondiente partida y a recibir el pago de los premios obtenidos.

2. En el servidor central de sala deben quedar archivadas todas las operaciones de cobros y pagos en el instante de su realización. Esta información debe poderse extraer en cualquier soporte informático a requerimiento de la Inspección de Juego.

Artículo 16. Comienzo y desarrollo de la partida.

1. Finalizada la venta de cartones, el sistema comunicará a los participantes el total de cartones vendidos, la cuantía de los premios y el comienzo de la partida.

2. El servidor central de sala en el momento correspondiente, tiene que iniciar la generación aleatoria de bolas, resultando la secuencia de números o representaciones gráficas que conforma el sorteo y las combinaciones con derecho a premio, los cuales se deben ir marcando en los cartones adquiridos, si bien en los terminales de juego podrán tacharse de forma automática.

Artículo 17. Finalización de la partida.

1. La partida finalizará cuando uno o varios participantes completen todos los números o representaciones gráficas contenidos en uno o varios cartones o cuando se hayan producido todas las combinaciones que dan derecho a premios.

2. El servidor central de sala tiene que controlar de forma precisa todos los cartones en juego y podrá comunicar inmediatamente en todos los elementos de soporte y visualización del juego si algún cartón obtiene la combinación del premio en juego.

3. Los premios obtenidos se podrán acumular como créditos en el soporte o terminal correspondiente.

Artículo 18. Incidencias durante el desarrollo de las partidas.

1. Si durante la realización de una partida se produjeran averías en los equipos, o bien accidentes que impidan la continuidad del normal desarrollo del juego, se debe suspender la partida y devolver a los participantes lo que hubieran apostado, los cuales no puede en ningún caso reclamar más de dicha cantidad.

2. En el caso del bingo electrónico de sala interconectado, cuando los fallos o averías afectaran a los sistemas o elementos de alguno de los establecimientos interconectados, permitiendo la realización o continuidad de la partida en otros, se dejará sin efecto la partida en los primeros, con la devolución a los jugadores de las cantidades apostadas y se continuará en el resto.

3. A efectos de reclamaciones, el sistema de bingo electrónico de sala aportará toda la información necesaria para identificar y reconstruir de forma fiel las transacciones realizadas.

CAPÍTULO VI

Premios del bingo electrónico

Artículo 19. Combinaciones ganadoras.

1. Se considerarán combinaciones ganadoras aquellas que completen determinada disposición de los números o representaciones gráficas en el cartón, de acuerdo con el sistema técnico de bingo electrónico de sala.

2. Las combinaciones ganadoras, así como las condiciones de su obtención se fijarán por la empresa fabricante del sistema de bingo electrónico y serán autorizadas por la Consejería competente en materia de juego en la resolución de homologación de dicho sistema.

3. En todo caso, el plan de ganancias o las combinaciones ganadoras estará a disposición de los usuarios, de manera fácilmente accesible, a través de los terminales de juego.

Artículo 20. Porcentaje de distribución de premios.

1. El porcentaje de distribución de premios en el conjunto de las partidas celebradas en cada trimestre natural por una misma empresa autorizada no será inferior al 70 ni superior al 85 por 100 de las cantidades jugadas, debiendo destinarse en cada partida al menos el 40 por 100 de lo jugado en ella.

2. Los porcentajes específicos a destinar a cada uno de los premios se determinarán por el titular de la sala de bingo y podrán variarse mediante comunicación previa dirigida a la Consejería competente en materia de juego, con una antelación mínima de siete días hábiles, a la fecha en la que van a ser aplicados dichos porcentajes.

3. En todo caso, el porcentaje mínimo destinado al conjunto de premios deberá ser público y estar expuesto tanto en el servicio de admisión como en la sala donde se venga desarrollando esta variante de juego del bingo electrónico.

Artículo 21. Obtención y cobro de los premios.

1. Los premios obtenidos se podrán acumular, mediante los créditos correspondientes, pudiendo la persona participante solicitar su cobro en cualquier momento.

2. El pago de los premios se realizará, a elección de la persona participante, en efectivo o mediante cualquier medio de pago admitido.

3. Queda prohibida la sustitución total o parcial de los premios en metálico por premios en especie.

Artículo 22. Juego responsable.

El juego del bingo electrónico de sala deberá realizarse de forma responsable, por lo que en su desarrollo se respetarán los siguientes principios:

a) No incitar a la práctica adictiva o patológica del juego.

b) Incluir mensajes relativos a que el juego puede crear adicción y que su práctica está prohibida a los menores de edad.

c) Evitar mensajes que señalen o sugieran que el juego es una vía de escape de problemas personales y que puede ser una vía de solución para los problemas financieros.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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