Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/02/2019
 
 

Programas de atención a personas con trastorno mental grave y otros trastornos adictivos

06/02/2019
Compartir: 

Orden 16/2019, de 29 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha destinadas a entidades sin ánimo de lucro existentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de programas de atención a personas con trastorno mental grave y otros trastornos adictivos (DOCM de 5 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN 16/2019, DE 29 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXISTENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS.

El artículo 5.º.2 de los Estatutos de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha establece que constituyen fines de interés general, la prevención, la rehabilitación y el apoyo social y laboral de las personas que padezcan trastornos mentales y otras enfermedades de larga evolución y/o en riesgo de exclusión social.

El Decreto 49/2018, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, introduce un nuevo artículo 4 bis, donde se establece que las fundaciones del sector público regional podrán conceder subvenciones en los términos previstos en la legislación básica, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en este artículo. La concesión de subvenciones por parte de las fundaciones del sector público regional requerirá autorización expresa del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Intervención General.

Por otra parte, en dicho artículo 4 bis, apartado 5, se establece que la aprobación de las bases reguladoras corresponderá a la persona titular de la consejería que financie en mayor proporción las subvenciones correspondientes, ya sea directamente o a través de un organismo autónomo o entidad de derecho público de adscripción. El ejercicio de las funciones correspondientes a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y demás que conlleven el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la consejería, el organismo autónomo o la entidad de derecho público que financien mayoritariamente las subvenciones a conceder por la fundación. Caso de que no resulte posible identificar dicha consejería, organismo autónomo o entidad de derecho público, tales funciones se ejercerán por la consejería a que la fundación se encontrase adscrita.

Las funciones de control interno corresponderán a la Intervención General en la modalidad de control financiero permanente.

En base a lo anterior, la aprobación de estas bases reguladoras corresponde al Consejero de Sanidad, siendo ejercidas las funciones de reintegro, imposición de sanciones y demás que conlleven el ejercicio de potestades administrativas por la Consejería de Sanidad.

El artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, establecen que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, las subvenciones reguladas en esta orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Las subvenciones se concederán teniendo en cuenta la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, que tiene por objeto establecer el marco regulador de un conjunto de acciones e instrumentos de estímulo económico para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia áreas geográficas determinadas, con la finalidad de reducir las diferencias de situación económica en el territorio de Castilla-La Mancha.

A este respecto, las zonas prioritarias de Castilla-La Mancha estarán constituidas por el territorio de aquellos municipios de la región donde se requiera la aplicación de acciones e instrumentos de estímulo económico para corregir los déficits de generación de renta y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Región.

Entre los instrumentos para favorecer la reactivación económica y el empleo en las zonas prioritarias previstos en esta ley, se encuentra el establecimiento de criterios de valoración que prioricen los proyectos desarrollados dentro de estas zonas, dentro de las áreas y líneas de actuación que se establecen en el artículo 6, entre las cuales se encuentran los servicios de ayuda y atención a personas en situación de dependencia y los servicios de proximidad para la atención de personas.

La disposición final primera, apartado 1 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, dirige a las personas titulares de las consejerías el mandato para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, adapten el contenido de las bases reguladoras de subvenciones a lo dispuesto en esta ley.

Asimismo, la presente orden se adapta el contenido de lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

En el marco de sus competencias, el Gobierno Regional, a través de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, quiere mantener su apoyo a este colectivo y dotar de una red regional de recursos sociales y asistenciales desde un enfoque comunitario con el fin de promover programas y servicios dirigidos a atender las necesidades psicosociales específicas y posibilitando la integración efectiva del colectivo de personas con trastorno mental grave en la sociedad.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el Decreto 83/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y en uso de las atribuciones que confiere el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el artículo 4 bis del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, que determina que las Fundaciones del sector público regional podrán conceder subvenciones en los términos previstos en la legislación básica, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en dicho artículo, se establecen las siguientes Bases:

Primera. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de programas de atención a personas con trastorno mental grave y otros trastornos adictivos.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el art.20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

Tercera. Finalidad. Líneas de ayuda subvencionables.

Estas subvenciones tienen como finalidad atender a los fines de interés general de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, concretamente la prevención, la rehabilitación y el apoyo social y laboral de las personas que padezcan trastornos mentales y otras enfermedades de larga evolución y/o en riesgo de exclusión social.

Se establecen las siguientes líneas:

• Línea 1. Desarrollo de programas de promoción y prevención en salud mental, cuyas actuaciones subvencionables son las siguientes:

a) Programa de sensibilización y lucha contra el estigma. Dentro de este programa podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

- Difusión y concienciación de la salud mental en medios de comunicación.

- Charlas de formación y acciones de sensibilización dirigidas tanto a población general como a colectivos específicos.

- Talleres, Jornadas, Seminarios y Congresos.

- Publicaciones.

b) Programa de apoyo mutuo. Dentro de este programa podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones, dirigidas tanto a familiares como a personas con problemas de salud mental:

- Encuentros Regionales.

- Grupos de Apoyo Mutuo.

- Actividades y/o talleres grupales para fomentar el apoyo.

c) Servicios de información, orientación y asesoramiento jurídico. Dentro de este programa podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

- Información, orientación y apoyo en situaciones de especial vulnerabilidad.

- Acompañamiento y canalización de la demanda hacia los recursos adecuados.

- Asesoramiento jurídico a personas con problemas de salud mental y sus familias.

d) Promoción del voluntariado. Dentro de este programa podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

- Campañas de captación de voluntariado.

- Cursos formativos de voluntariado en salud mental.

- Programas de voluntariado en salud mental.

e) Inserción laboral. Dentro de este programa podrán ser objeto de subvención las actuaciones complementarias para la cofinanciación de programas de inserción laboral para personas con problemas de salud mental, que no sean financiados íntegramente por otros organismos colaboradores.

f) Programa de ocio y tiempo libre. Dentro de este programa podrán ser objeto de percibir subvención las siguientes actuaciones:

- Actividades lúdicas y deportivas.

- Actividades para la promoción de hábitos de vida saludable.

• Línea 2. Desarrollo de programas de intervención con personas reclusas que presentan problemas de adicciones a sustancias en los centros penitenciarios de Castilla-La Mancha. Los programas subvencionables podrán ser de dos modalidades:

a) Intervención ambulatoria/centro de día y en módulos terapéuticos (modalidad A).

b) Intervención en la Unidad Terapéutico-Educativa (modalidad B).

Ambos programas se encuentran regulados por la Circular 3/2011 Vínculo a legislación, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, denominada “Plan de intervención general en materia de drogas en la institución penitenciaria” y por la Circular I-9/2014 sobre la “Organización y funcionamiento de las unidades terapéutico-educativas”.

Cuarta. Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Además aquellas que opten a la línea 2 de financiación de estas bases tienen que contar con la preceptiva autorización de la dirección de los centros penitenciarios en los que desarrolle el programa. El fin social de dichas entidades debe ser principalmente la promoción y prevención de salud mental o desarrollar programas de atención a personas reclusas con problemas de adicciones a sustancias en los centros penitenciarios de Castilla-La Mancha.

Quinta. Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial que corresponda.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

d) Estar inscritas en el correspondiente registro de Castilla-La Mancha. Además aquellas que opten a la línea 2 de financiación de estas bases tienen que contar con la preceptiva autorización de la dirección de los centros penitenciarios en los que desarrolle el programa.

e) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos para la realización de actividades objeto de estas bases.

f) Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos al que se dirigen los proyectos o programas.

g) Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados, acreditando la experiencia operativa para ello en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

i) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) No encontrarse incursas en ninguna circunstancia que determina el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

l) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de Riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa, o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

m) Cumplir las medidas de protección y seguridad que establece la normativa vigente y, cuando lo exija la legislación específica, deberán disponer de un plan de autoprotección.

n) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades, siempre que reúnan los requisitos regulados en el apartado 1 y que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11 Vínculo a legislación, 40 Vínculo a legislación y 53 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En la solicitud como en la resolución de concesión deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sexta. Requisitos de los proyectos y programas a financiar.

Los proyectos y programas objeto de subvención deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

b) Atenderán a los fines o cubrir las necesidades específicamente reflejadas en la línea a la que concurra.

c) Intervendrán de forma directa con la población reflejada en la línea a la que concurra.

Séptima. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones objeto de esta orden se realizará de forma anual, con cargo a los recursos económicos recogidos en el Plan de Actuación de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, para el ejercicio presupuestario objeto de la convocatoria, debidamente aprobado por su Patronato.

2. La cuantía total máxima destinada a la subvención de cada uno de los proyectos o programas se determinará en la convocatoria, en la que se recogerá el importe total y los consignados a las diferentes líneas de subvención, en su caso.

Cuando la alteración de la distribución de los créditos afecte al importe global estimado de alguna de las líneas de subvención convocadas, se deberán publicar los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.

No obstante lo anterior, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden de puntuación, de mayor a menor, según la valoración efectuada conforme a los criterios establecidos en esta orden, las solicitudes que, habiendo sido presentadas por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones y respecto a las líneas subvencionables, fueran desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que quedasen sin efecto subvenciones otorgadas a otras entidades en virtud de renuncia de estas últimas.

Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100% del coste total del proyecto subvencionado. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de:

• Línea 1. Desarrollo de programas de promoción y prevención en salud mental: El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 205.000,00 €, para proyectos conjuntos y 50.000,00 € para proyectos individuales, pudiendo en ambos casos presentar proyectos que abarquen diferentes programas pero sin exceder las cantidades anteriormente detalladas, en su conjunto.

• Línea 2. Desarrollo de programas de atención a personas reclusas con problemas de adicciones a sustancias en los centros penitenciarios de Castilla-La Mancha: El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 205.000,00 €.

Octava. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria y será mínimo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. La solicitud, debidamente firmada de forma electrónica, se dirigirá a la Secretaria del Patronato de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha y deberá presentarse a través de la página web de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha (www.fsclm.com) (Panel de Gestión de Subvenciones), en formulario habilitado al efecto, quedando anotado el registro electrónico a su envío y el acuse de recibo enviado a la dirección de correo electrónico facilitada. La solicitud incluirá una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en la base quinta apartado 1. En el supuesto que la beneficiaria sea una agrupación de entidades, en la solicitud deberán hacerse constar los datos que figuran en la citada base quinta, apartado 2. Junto a la solicitud se adjuntará una memoria explicativa de las características de la entidad solicitante y del proyecto para el que se solicita la subvención. Los modelos estarán disponibles en el panel de gestión de subvenciones de la Fundación.

Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes o documentación presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Se presentará una única solicitud para línea a financiar, pudiendo englobar diferentes programas de actuación.

La remisión de toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizará de forma telemática.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o supera el límite máximo subvencionable, se requerirá a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días hábiles a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición.

Novena. Documentación.

1. Las entidades solicitantes sólo tendrán obligación de presentar la memoria citada en la base octava. No obstante, podrán presentarse todos aquellos documentos que acrediten el grado de cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base décima que puedan resultar necesarios para facilitar la apreciación de los mismos.

2. La declaración responsable presentada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1.f) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarias que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda.

4. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Décima. Criterios de valoración.

1. Los proyectos se valorarán de conformidad con los siguientes baremos:

• Para la Línea 1. Desarrollo de programas de promoción y prevención en salud mental:

a) Valoración de la línea estratégica del proyecto, según el tipo de actividad principal (hasta un máximo de 35 puntos) - Sensibilización y lucha contra el estigma: máximo 8.

- Apoyo Mutuo: máximo 8.

- Información, orientación y asesoramiento jurídico: máximo 10.

- Inserción Laboral: máximo 2.

- Promoción del Voluntariado: máximo 2.

- Ocio y Tiempo Libre: máximo 5.

b) Valoración técnica del Proyecto a desarrollar, en función de los siguientes aspectos (hasta un máximo de 45 puntos):

1.º Descripción del proyecto y de las actividades a desarrollar a través del mismo: máximo de 10 puntos.

- Fundamentación de la necesidad y objetivos: máximo 5 puntos - Descripción de las actividades, metodología y temporalización: máximo 5 puntos 2.º Valoración del alcance del proyecto, según los siguientes criterios un máximo de 15 puntos).

- La cobertura territorial (hasta un máximo de 5 puntos) - La cooperación entre entidades en cada una de las actuaciones previstas (hasta un máximo de 5 puntos) - N.º beneficiarios directos e impacto: máximo de 5 puntos.

3.º Innovación: máximo de 5 puntos.

4.º Participación directa de personas con problemas de salud mental en la gestión, planificación y desarrollo de las actividades: máximo de 5 puntos.

5.º Número, perfil y funciones de los profesionales y/o voluntarios que desarrollan las actividades del proyecto: máximo de 5 puntos.

6.º Coordinación y trabajo en red con otros recursos: máximo de 3 puntos.

7.º Porcentaje de cofinanciación: máximo de 2 puntos.

c) Valoración de la entidad (hasta un máximo de 15 puntos), se valorará en función de los siguientes aspectos:

- Imagen y dimensión social de la entidad en los últimos 5 años (voluntariado, premios, reconocimientos recibidos, número de socios, etc.): máximo de 8 puntos.

- La realización en años anteriores de las actividades recogidas en la base tercera: máximo de 5 puntos.

- Acreditaciones de calidad de la entidad: máximo de 2 puntos.

d) Consideración de zona prioritaria de Castilla-La Mancha (hasta un máximo de 5 puntos), según los criterios recogidos en el texto de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en CastillaLa Mancha y en el Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará según:

- Delimitación geográfica de zona prioritaria: 5 puntos.

- No delimitación geográfica de zona prioritaria: 0 puntos.

• Línea 2: Desarrollo de programas de atención a personas reclusas con problemas de adicciones a sustancias en los centros penitenciarios de Castilla-La Mancha.

a) Valoración del proyecto de gestión a desarrollar, que se adecuará a la normativa de aplicación y vigente a lo relativo a la tipología de Programas a desarrollar en el medio penitenciario (hasta un máximo de 70 puntos):

1.º Calidad técnica del proyecto de gestión presentado y adecuación a las necesidades de la población atendida:

hasta un máximo de 45 puntos. El proyecto de gestión que presenten las entidades se valorará en función de los siguientes aspectos:

- Se valorará la calidad técnica en la definición del Programa: hasta un máximo de 30 puntos.

- Resultados de la intervención realizada en años anteriores con este colectivo. Proceso de evaluación global del Programa y de la atención prestada a los usuarios, valorando la implantación de un sistema de evaluación continuo e instrumentos específicos de evaluación presentando una memoria del ejercicio anterior que incluya datos que permitan obtener un adecuado conocimiento de las características, experiencia y capacidad de gestión de la entidad:

hasta un máximo de 10 puntos.

- Organización, distribución y coordinación de las tareas y funciones del equipo: hasta un máximo de 3 puntos.

- Organización del proceso de atención individual y grupal a desarrollar: hasta un máximo de 2 puntos.

2.º Mejoras presentadas. Servicios y actividades complementarios: hasta un máximo de 15 puntos. Mejoras objetivas en servicios u otros aspectos complementarios que redunden en la calidad de la atención prestada y en el buen funcionamiento del Programa. Se valorarán servicios complementarios como la organización específica de programas adicionales (formación, actividades de sensibilización, etc.).

3.º Presupuesto estimado, hasta un máximo de 10 puntos. Se considerarán los costes previstos en relación con las actividades y el número total de personas beneficiarias. Para la valoración se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

- Que los costes de personal, de las actividades, los gastos de gestión y administración se ajustan al contenido del proyecto: hasta un máximo de 5 puntos.

- Las aportaciones que realizan las entidades beneficiarias para el desarrollo de la actividad o del servicio con fondos propios y/o provenientes de otras instituciones: hasta un máximo de 5 puntos.

Sin aportación: 0 puntos Inferior o igual al 2% del total solicitado: 2 puntos.

Superior al 2% del total solicitado. 5 puntos.

b) Valoración de la entidad (hasta un máximo de 25 puntos):

1.º La prestación de servicios existentes y la colaboración en años anteriores para ofrecer la atención a los beneficiarios: hasta un máximo de 10 puntos.

“ de 5 años: 10 puntos.

“ de 5 años: 5 puntos.

2.º Fomento y desarrollo de actividades dirigidas a la sensibilización y lucha contra el estigma: hasta un máximo de 5 puntos.

3.º Actividades de formación, docencia e investigación en los últimos cinco años: hasta un máximo de 3 puntos.

4.º Acreditaciones de calidad: hasta un máximo de 3 puntos.

5.º Imagen social de la entidad en los últimos cinco años (voluntariado, premios y reconocimientos recibidos, etc.):

hasta un máximo de 2 puntos.

6.º Difusión de resultados objeto de la convocatoria (participación en congresos, jornadas o publicaciones con un carácter divulgativo o científico): hasta un máximo de 2 puntos.

c) Consideración de zona prioritaria de Castilla-La Mancha (hasta un máximo de 5 puntos), según los criterios recogidos en el texto de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en CastillaLa Mancha y en el Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará según:

- Delimitación geográfica de zona prioritaria: 5 puntos.

- No delimitación geográfica de zona prioritaria: 0 puntos.

2. La puntuación mínima requerida, en la valoración global de los criterios establecidos para la concesión de la subvención, será de 50 puntos.

3. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por la Comisión Técnica de Valoración regulada en la base duodécima, apartado 2, y se establecerá atendiendo a criterios de objetividad, rigor, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.

Undécima: Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Base Decima y adjudicar, con el límite del presupuesto fijado en la convocatoria correspondiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

Decimosegunda. Instrucción y propuesta.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona responsable del Departamento de Administración de la Fundación Sociosanitario de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por la Comisión Técnica de Valoración que realizará la valoración conforme a los criterios establecidos en la base décima. La Comisión Técnica de Valoración estará presidida por la persona responsable del Departamento de Atención Psicosocial de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha y contará con tres técnicos de la Fundación, de los que al menos dos de ellos pertenecerán al Departamento de Atención Psicosocial y un/a Secretario/a, con voz y voto.

3. Para la adecuada realización de actividades de valoración previa de los proyectos, el órgano instructor podrá requerir la colaboración de personal técnico del organismo que estime y solicitar los informes pertinentes por razón de materia.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración deberá emitir un informe, en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, ordenando a los posibles beneficiarios en orden decreciente.

5. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional y solo en aquellos casos en que se prevea que ésta puede resultar de sentido favorable a la concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiera sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Fundación, para que en el plazo de diez días hábiles, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los documentos justificativos de los datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precios para la completar el procedimiento. Las copias digitalizadas de los documentos que deberán aportar las entidades tras el correspondiente requerimiento, son las siguientes:

a) El documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad o poder bastante en los que se actúe en nombre de otras personas.

b) Los Estatutos debidamente legalizados y certificación de la inscripción de los mismos en el registro que corresponda.

c) Autorización de la dirección de los centros penitenciarios para desarrollar programas de atención a personas reclusas con problemas de adicciones a sustancias en los centros penitenciarios de Castilla-La Mancha (línea 2).

d) Certificado de servicios prestados en la atención al colectivo objeto de la subvención.

e) Documento acreditativo de propiedad, alquiler o cesión del inmueble, donde vaya a realizar el programa, en su caso.

6. A la vista del expediente y del Informe de la Comisión Técnica de Valoración, la Dirección de la Fundación formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren procedentes.

Asimismo, si el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional fuese inferior al que figura en la solicitud presentada, la Dirección de la Fundación, a través del instructor podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en el plazo de diez días establecido. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

7. Se podrá convocar de nuevo a la Comisión de Valoración cuando la acreditación de los requisitos por los posibles beneficiarios, la reformulación de los proyectos originales o la aceptación de sus alegaciones por la Dirección de la Fundación supongan alteraciones en la evaluación inicial.

Cuando no figuren el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por las entidades interesadas, la Dirección de la Fundación formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes por las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, así como una relación ordenada en orden decreciente de aquellas entidades que, cumpliendo con los requisitos y condiciones para ser beneficiarios de las subvenciones fueran propuestas como desestimadas por falta de consignación presupuestaria.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Fundación a favor de la entidad beneficiaria propuesta, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimotercera. Competencia y resolución.

1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en esta orden corresponde a la Secretaria del Patronato de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que en la convocatoria se señale un plazo inferior. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. La resolución y todas las demás comunicaciones que se deban practicar a los interesados se notificarán por medios electrónicos, estando disponible en el panel de gestión de subvenciones de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, www.fsclm.com.

4. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Decimocuarta. Forma de pago.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrán hacerse efectivas en dos libramientos, mediante el pago anticipado del 70% dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la resolución de concesión de la subvención y en función de la disponibilidad de la Tesorería de la Fundación. El resto, una vez justificada la totalidad de la subvención concedida.

2. La cuantía de la subvención concedida se ingresará en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria señale en la solicitud, debiendo anexar al expediente resguardo digitalizado del ingreso en dicha cuenta.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de reintegro de subvenciones.

Decimoquinta. Ejecución del proyecto o programa y gastos imputables.

La duración de los proyectos se extenderá hasta el 31 de diciembre del año al que se refiere la convocatoria. El período al que se podrán imputar gastos será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

Decimosexta. Gasto Subvencionable.

1. A los efectos de esta orden se consideran gastos subvencionables aquellos que están ligados de manera indubitada a la intervención y a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas. En consecuencia, los gastos deberán figurar descritos y presupuestados en la formulación aprobada o en las modificaciones de las mismas debidamente autorizadas.

El gasto subvencionable deberá ser efectivamente facturado y pagado en el periodo comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de finalización del plazo de ejecución aprobado. Podrán admitirse gastos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al periodo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono ha de realizarse fuera de este periodo, siempre y cuando no superen 30 días a contar desde el marcado en la base decimoquinta o antes de presentación de la memoria técnica final.

2. Los gastos subvencionables serán:

a) Gastos corrientes:

1.º Personal. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la contratación del personal adscrito total o parcialmente al proyecto o programa, cuando exista una relación laboral fija o temporal, con la entidad beneficiaria o de sus socios en agrupación, siempre y cuando su puesto de trabajo esté ubicado en el territorio de Castilla-La Mancha.

Únicamente serán subvencionables salarios y seguros sociales a cargo de la entidad beneficiaria En ningún caso se incluirán indemnizaciones por rescisiones o fin de contrato, penalizaciones o compensaciones por incumplimiento del mismo, atribuibles a la entidad beneficiaria o sus socios, ni recargos por impago o retrasos de impuestos retenidos o Seguridad Social.

En todo caso deberá disponerse del correspondiente contrato de trabajo, de conformidad con la normativa que lo regule. En los contratos se deberá especificar la categoría profesional y la modalidad de contratación. En función del grupo profesional al que corresponda se financiarán hasta un máximo de las siguientes cuantías:

Tabla omitida.

Se establece un importe máximo anual de 446,00 € en concepto de trienio con un máximo computable de 10 trienios.

Las cuantías estarán referidas a catorce pagas anuales para una jornada a tiempo completo. Para jornadas inferiores se realizará el cálculo proporcional.

2.º Mantenimiento y actividades. Se imputarán a esta partida los gastos derivados directamente de la realización del proyecto o programa subvencionado, tanto los incurridos en el desarrollo de la actividad como en el mantenimiento de los locales para la ejecución exclusiva de las actividades:

- Gastos de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, para la ejecución exclusiva de las actividades vinculadas al proyecto o programa, así como sus reparaciones y mantenimiento.

- Gastos derivados de la ejecución de las actividades vinculadas directamente al proyecto o programa. Se incluyen en esta partida los seguros de responsabilidad civil y de la incorporación al proyecto de personal voluntario.

- Servicios técnicos y profesionales. Se incluyen en esta partida aquellos servicios, asistencias técnicas o consultorías, requeridos para la realización de actividades. Se incluyen en esta partida aquellos servicios, asistencias técnicas o consultorías contemplados en la solicitud aprobada o en sus modificaciones debidamente autorizadas que no impliquen relación laboral y no puedan incluirse en otras partidas 3.º Dietas, gastos de viaje y desplazamiento. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal directamente adscrito a la ejecución del proyecto, incluyendo los gastos del personal voluntario necesario para la ejecución de la intervención.

Para el cálculo de los gastos de dietas y desplazamientos del personal vinculado laboralmente con los proyectos y del personal voluntario directamente relacionado con las actuaciones previstas, se tomará de referencia la Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio motivo de la convocatoria, o norma que la sustituya.

b) Gastos de gestión y administración: materiales y suministros de limpieza, material y suministros de oficina, gastos postales, gastos bancarios que genere el proyecto, y en general todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria según recoge el artículo 31.9 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

c) Gastos financieros. Se consideran también gastos subvencionables los gastos financieros derivados de los intereses devengados por los créditos estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, con el límite del 1% de la ayuda otorgada por el resto de los conceptos. Los importes abonados por este concepto deberán corresponder al período justificativo objeto de la subvención y habrán de justificarse conforme a la normativa vigente.

3. En ningún caso serán subvencionables, la adquisición de bienes de inversión, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los impuestos personales sobre la renta, los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de las entidades en las juntas directivas o consejos de dirección de las mismas.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya para

el contrato menor, en el supuesto de prestación de servicios la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. A los efectos de esta orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

6. La entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la subvención podrá, en virtud del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar la subcontratación hasta el 50% del importe de la cuantía subvencionada.

7. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice, previamente, por resolución del órgano competente para conceder la subvención, salvo que dicha contratación se hubiera formalizado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.

Decimoséptima. Modificaciones de los proyectos subvencionados.

1. El proyecto o programa deberá ejecutarse en los términos en que fue presentada y aprobada la solicitud. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha cualquier incidencia que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado, o modificaciones presupuestarias.

2. Se necesitará autorización previa y expresa de la Secretaria del Patronato para proceder a una modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a variaciones superiores al 10% entre las partidas del presupuesto siempre que ello no suponga alteración del proyecto. No se podrá incrementar el gasto imputado en concepto de personal cuando la subvención concedida se corresponda con el máximo a financiar por cada categoría profesional.

3. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen hasta un mes antes de que concluya el plazo de realización del proyecto.

4. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación, previa consulta al órgano competente en la materia relacionada con el proyecto, se dictarán por la Secretaria del Patronato, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.

Decimoctava. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Las obligaciones de las entidades beneficiaras subvenciones concedidas al amparo de esta orden son las siguientes:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos para cada tipo de proyecto o programa.

b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicara la renuncia a todo o parte de la misma.

c) Justificar, dentro del plazo establecido en esta orden y en la convocatoria, la realización del proyecto subvencionado, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Comunicar de forma inmediata la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional.

e) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados un logotipo de la Fundación que permita identificar el origen de la subvención. Asimismo en las intervenciones públicas que realicen las personas representes de la entidad beneficiaria en relación con el proyecto subvencionado identificar el origen de la misma.

f) Conservar durante cuatro años, a contar desde el día siguiente al del cumplimiento de las obligaciones o condiciones impuestas en la resolución de concesión, todos los justificantes de pagos efectuados con cargo a la subvención concedida, por si le fueran requeridos por la Fundación u otros órganos de control competentes.

g) Disponer de los libros contables, registro diligenciado y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente aplicable a la entidad beneficiaria, en su caso.

h) En caso de desaparición o extinción de la entidad se entregará a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha todos los materiales, documentos técnicos y administrativos, programas y archivos de expedientes generados durante el ejercicio de la actividad objeto de la convocatoria, garantizando la confidencialidad de los datos.

i) Invertir los posibles ingresos que la línea subvencionada, así como los intereses devengados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto en el mismo proyecto.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la base vigesimoprimera.

k) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los proyectos subvencionados, conforme a lo exigido por la Ley 4/1995, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de Voluntariado de Castilla-La Mancha., así como seguro que garantice la cobertura por incendio y daños de los locales o espacios donde se desarrolle el proyecto, en su caso.

l) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.

m) Asumir los criterios y estándares de calidad de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

n) Contar con procedimientos de presentación y tramitación de reclamaciones y sugerencias que en su caso establezca la normativa que les sea de aplicación.

ñ) Las actividades y programas se adecuarán a las características de los requisitos, procedimientos y documentos técnicos que elabore la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha para el recurso, así como a los sistemas de medición y evaluación que la Fundación determine.

2. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas deberán dar cumplimiento al suministro de información previsto en el artículo 6.1b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Decimonovena. Justificación de los gastos y pagos.

1. Dentro del mes siguiente al plazo de finalización de ejecución del proyecto, se presentará la justificación económica del gasto ejecutado y pagado, mediante cuenta justificativa que detalla una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión y fecha de pago, conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, así como el apartado d) del artículo 72.2 del Reglamento estatal de subvenciones. La justificación económica de subvención deberá presentarse conforme a los modelos y las instrucciones de justificación establecidas por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha publicadas en su página web. Junto a la relación clasificada de gastos, se adjuntará en formato digital:

- Las facturas originales acreditativas siempre corresponderán al periodo de ejecución marcado en esta orden. En caso de gastos de personal se justificarán con contratos debidamente formalizados, nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social justificativos del gasto, correspondientes de gastos generados por las actividades previstas para el desarrollo del proyecto. Todos los documentos justificativos de gasto llevarán una estampilla, imputándose el importe total o parcial.

- Informe justificativo de elección de ofertas presentadas a que se refiere el apartado 4 de la base decimosexta, en su caso.

- Los indicadores de actividades según los modelos establecidos por la Fundación.

La entidad adjudicataria comunicará la obtención de otros ingresos o subvenciones que financien el proyecto y, por tanto, minoren la ayuda otorgada.

2. Se presentará, junto con la justificación económica, una memoria final descriptiva, de carácter técnico del proyecto de los resultados obtenidos, incluyendo la explicación del gasto efectuado y su distribución por conceptos. Esta memoria se presentará firmada digitalmente.

Vigésima. Control técnico y financiero de los proyectos.

1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al Tribunal de Cuentas o la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha como entidad otorgante de la subvención. Las funciones de control interno corresponden a la Intervención General de la JCCM, en la modalidad de control financiero permanente.

2. La realización y gestión de los proyectos subvencionados podrá ser evaluada y examinada, en cualquiera de sus fases de ejecución, por responsables de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

3. Cuando dicha evaluación o control se lleve a cabo en el lugar donde se esté realizando el proyecto, la entidad responsable del mismo deberá garantizar y facilitar el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles; así como a sus libros, cuentas, y documentos justificativos correspondientes.

Vigesimoprimera. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación e incumplimiento de condiciones.

1. El ejercicio de las funciones correspondientes a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y demás que conlleven el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la Consejería de Sanidad.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento del proyecto objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, en más de un 50%, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de la justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.

Vigesimosegunda. Compatibilidad.

1. Podrán ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas o implique una disminución del importe de financiación propia.

2. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de estas supere el coste total del proyecto.

Vigesimotercera. Publicidad de las subvenciones.

Las convocatorias de subvenciones y las subvenciones concedidas deberán ser comunicadas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación, en los términos y con los efectos establecidos en la legislación básica en materia de subvenciones en el plazo de un mes siguiente a su producción.

La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, previa articulación de los mecanismos de comunicación telemática automatizada que resulten necesarios al efecto entre ambas bases de datos.

No obstante lo anterior, la eficacia de las convocatorias de subvenciones se producirá, únicamente, con su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Vigesimocuarta. Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que consten en la documentación recibida para la gestión de las subvenciones contempladas en esta orden quedara sometida a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la restante normativa vigente en materia de protección de datos. La actividad se incluirá en el registro de actividades de tratamiento de datos personales de la Junta de Castilla-La Mancha.

Vigesimoquinta. Régimen de recursos.

1. Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana