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Estatuto del personal de las Corts Valencianes

06/02/2019
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Modificación del Estatuto del personal de las Corts Valencianes (DOCV de 5 de febrero de 2019). Texto completo.

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTS VALENCIANES.

Pleno de Les Corts

El Pleno de Les Corts, en sesión realizada el día 25 de octubre de 2018, ha debatido por el procedimiento de lectura única, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 del Reglamento de Les Corts, la propuesta elevada por la Mesa de Les Corts, de modificación del Estatuto del personal de Les Corts Valencianes Vínculo a legislación.

Finalmente, el Pleno de Les Corts en virtud de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Les Corts, ha aprobado la siguiente:

Modificación del Estatuto del personal de las Corts Valencianes

PREÁMBULO

El Pleno de Les Corts, en la sesión celebrada el día 16 de junio de 2010, debatió y aprobó por el procedimiento de lectura única, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.2 del Reglamento de Les Corts, la propuesta elevada por la Mesa de las Corts Valencianes del Estatuto del personal de Les Corts Vínculo a legislación.

Casi ocho años después, la Mesa de Les Corts, en su reunión celebrada el día 30 de enero de 2018, adoptó un acuerdo de creación, modificación, supresión y reclasificación de plazas de la plantilla de personal de Les Corts, que trata de dotar a la Secretaría General de Les Corts de los medios personales necesarios y adecuados para responder a las exigencias derivadas del aumento exponencial de la actividad parlamentaria que se ha producido en las últimas legislaturas de Les Corts. En el calendario de actuaciones a realizar aprobado por la Mesa de Les Corts en dicho acuerdo se deja constancia de que “una vez aprobada la modificación técnica del Estatuto del personal de Les Corts Vínculo a legislación, se iniciará y desarrollará la convocatoria de procesos selectivos para la provisión de plazas incluidas en la oferta pública de empleo de Les Corts para 2018.”

La modificación que se propone tiene un carácter fundamentalmente técnico y no comporta, propiamente, una revisión en profundidad del Estatuto del personal de Les Corts Vínculo a legislación, la cual podrá abordarse en todo caso en la próxima legislatura. Las reformas puntuales que se introducen en el texto del estatuto responden a un triple objetivo: Por una parte, adecuar la redacción de algunos preceptos a la regulación general establecida en el Estatuto básico del empleado público o la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana Vínculo a legislación, por estimarse esta regulación más correcta, como es el avance en la articulación del principio de profesionalidad en la composición de los tribunales de selección en pruebas para el acceso a la función pública de Les Corts o, también, el porcentaje de reserva específica de plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad; por otra, se clarifican preceptos que fueron aprobados en ejercicio de la autonomía organizativa que es consustancial a Les Corts, como lo es el disfrute del periodo vacacional o la limitación temporal para el desarrollo de procesos para promoción interna por conversión directa de plazas; finalmente, se introduce la regulación de aspectos que no estaban incluidos en el texto original del estatuto, como la situación de servicio en otras administraciones públicas o la habilitación a la Mesa de Les Corts para aprobar, previo acuerdo en la Mesa Negociadora del Personal de Les Corts, la aplicación al personal de Les Corts de las reformas que, en materia de permisos y licencias, se establezcan en el Estatuto básico del empleado público, en la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana o en las normas que se consideren aplicables, todo ello sin perjuicio de incorporar posteriormente el texto de aquellas al Estatuto del personal de las Corts Valencianes mediante la modificación del mismo.

La Mesa Negociadora del Personal de les Corts, en su reunión del día 16 de julio de 2018, acordó elevar a la Mesa de les Corts la presente propuesta de modificaciones técnicas del Estatuto del personal de Les Corts Vínculo a legislación, elaborada por la comisión técnica creada entre Les Corts y el Consell de Personal. El sello que identifica la propuesta acordada y que ha determinado el alcance y la dimensión de su contenido ha sido la obtención del mayor consenso posible en este marco de trabajo técnico y de negociación, de forma que han quedado para una posterior revisión del estatuto aquellas materias o preceptos respecto de los que el consenso unánime no se ha alcanzado.

La Mesa de Les Corts, en su reunión celebrada el 17 de julio de 2018, tuvo conocimiento del acuerdo adoptado por la Mesa Negociadora del Personal de Les Corts y, a su vez, acordó su remisión a la Comisión de Gobierno Interior y, sin perjuicio de dicha remisión, trasladó dicho acuerdo a los síndicos de los grupos parlamentarios. La Comisión de Gobierno Interior, en su reunión celebrada el día 2 de octubre de 2018, ha tenido conocimiento de la propuesta de modificación tramitada por la Mesa y ha acordado manifestar su criterio favorable a la misma, que habrá de elevarse al Pleno de Les Corts para su debate y, en su caso, aprobación por el procedimiento de lectura única, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.2 del Reglamento de Les Corts.

La Mesa de Les Corts, oída la Comisión de Gobierno Interior en la reunión mantenida el 2 de octubre de 2018, en virtud de la competencia que le asigna el artículo 110.2 y 3 del Reglamento de Les Corts, ha acordado en su reunión celebrada el día 2 de octubre de 2018 elevar al Pleno de Les Corts la presente propuesta de modificación del Estatuto del personal de las Corts Valencianes Vínculo a legislación.

Artículo único. Modificación del Estatuto del personal de las Corts Valencianes

Se modifica el Estatuto del personal de las Corts Valencianes Vínculo a legislación, aprobado por el Pleno de Les Corts el 16 de junio de 2010, en los términos que se detallan en los apartados siguientes:

Uno. Se modifican en todo el texto del Estatuto del personal de las Corts Valencianes las siguientes referencias legislativas:

1. Donde dice “Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de procedimiento administrativo común”, debe decir “Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas”.

2. Donde dice “Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público”, debe decir “Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público”.

3. Donde dice “Ley 51/2003, de 2 de octubre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad”, debe decir “Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”.

Dos. Se modifica el artículo 5.1.c, el cual tendrá la siguiente redacción:

“c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más.”

Tres. Se suprime el apartado 3 del artículo 5.

Cuatro. Se modifica el artículo 14.1, el cual tendrá la siguiente redacción:

“1. El personal de Les Corts tendrá derecho a disfrutar, como mínimo, durante cada año completo de servicio activo, de veintitrés días hábiles de vacaciones retribuidas. Podrán disfrutarse en periodos fraccionados, sin que ninguno sea inferior a cinco días hábiles.”

Cinco. Se modifica el artículo 28.1, párrafo primero, el cual tendrá la siguiente redacción:

“1. El personal de Les Corts tendrá derecho, cada año natural y hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, a disfrutar al menos de seis días de licencia por asuntos particulares sin justificación o los que proporcionalmente le correspondan en función de los servicios prestados hasta el último día natural del año.”

Seis. Se modifica el artículo 38.1, el cual tendrá la siguiente redacción:

“1. El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.”

Siete. Se modifica el artículo 39.1, el cual tendrá la siguiente redacción:

“1. La libre designación consiste en la apreciación libre, en la forma que establezca el Reglamento de Les Corts o los Estatutos de gobierno y régimen interior, por el órgano competente, de la idoneidad de los funcionarios de carrera de Les Corts con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Se cubrirán por este sistema los puestos de letrado mayor, letrados mayores adjuntos y directores de área, así como los puestos de secretaría del letrado mayor y, en su caso, del letrado mayor adjunto.”

Ocho. Se modifica el artículo 40.2, párrafo tercero, el cual tendrá la siguiente redacción:

“El personal funcionario con nombramiento provisional por mejora de empleo percibirá las retribuciones básicas y complementarias del puesto de trabajo que desempeñe temporalmente, tomándose en consideración el grupo de titulación de este puesto a efectos de perfeccionamiento de trienios.”

Nueve. Se modifica el artículo 44.d, el cual tendrá la siguiente redacción:

“d) La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en una administración o institución pública.”

Diez. Se modifica el artículo 56.c, el cual tendrá la siguiente redacción:

“c) Promoción interna vertical, por medio del acceso a cualquier cuerpo o escala de cualquier grupo o subgrupo superior.”

Once. Se modifica el artículo 59.1, el cual tendrá la siguiente redacción:

“1. Los funcionarios de carrera podrán acceder, mediante promoción interna, a cualquier cuerpo o escala de cualquier grupo o subgrupo superior al que pertenezcan, o a otro de igual clasificación profesional.”

Doce. Se añade un segundo párrafo al artículo 62.1, con la siguiente redacción:

“Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.”

Trece. Se modifica el artículo 62.2, el cual tendrá la siguiente redacción:

“2. En cada procedimiento de selección la Mesa de Les Corts designará un tribunal, con un número impar mínimo de cinco miembros con derecho a voto, con la siguiente composición:

Presidencia: presidenta o presidente de Les Corts o persona en quien delegue.

Vocales:

- El letrado/a mayor o letrado/a en quien delegue.

- Funcionario/a o funcionarios/as de carrera de las Corts Valencianes, o de cualquier administración o institución de la Generalitat, con titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas.

- Funcionario/a o funcionarios/as de cuerpos docentes de los centros universitarios públicos de la Comunitat Valenciana. En el supuesto de plazas para las que se requiera titulación universitaria se integrarán en el tribunal catedráticos/as o profesores/as titulares de universidad a propuesta de las universidades públicas valencianas o miembros de un cuerpo análogo al de la convocatoria de las Cortes Generales o del parlamento de una comunidad autónoma.

- Un representante del Consell de Personal con voz pero sin voto.

- Secretaría: actuará como secretario o secretaria un funcionario/a de carrera de las Corts Valencianes, con voz pero sin voto.

La composición de los tribunales deberá tender a la paridad entre mujeres y hombres. Todos los miembros del tribunal deberán tener una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

No podrán ser miembros de los tribunales los funcionarios/as interinos/as, el personal eventual y las personas que hayan realizado tareas de preparación de opositores/as en los dos años anteriores a la convocatoria.

Los tribunales se someterán a la regulación que, para el funcionamiento de los órganos colegiados, establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del régimen jurídico de las administraciones públicas.

Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario/a de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.”

Catorce. Se añade un nuevo apartado g en el artículo 63, con la siguiente redacción:

“g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.”

Quince. Se modifica el artículo 64, el cual tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 64. Personas con discapacidad

1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada administración pública.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

2. Les Corts adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.”

Dieciséis. Se modifica el artículo 72.1.d, el cual tendrá la siguiente redacción:

“d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la ley 7/1988, de 5 de abril, u organismos autonómicos similares a los anteriores.”

Diecisiete. Se introduce un nuevo artículo 72 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 72 bis. Servicio en otras administraciones públicas

1. Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una administración pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras administraciones públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que, por disposición legal de la administración a la que acceden, se integren como personal propio de esta.

2. Los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas se integran plenamente en la organización de la función pública de las mismas, hallándose en la situación de servicio activo en la función pública de la comunidad autónoma en la que se integran.

Las comunidades autónomas, al proceder a esta integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el grupo o subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocido.

Los funcionarios transferidos mantienen todos sus derechos en la administración pública de origen como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos estatutos de autonomía.

Se reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las comunidades autónomas con independencia de su administración de procedencia.

3. Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras administraciones públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este estatuto, se rigen por la legislación de la administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de Les Corts y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la administración pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.

4. Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la administración de Les Corts, procedentes de la situación de servicio en otras administraciones públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los convenios de conferencia sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el artículo 84 del presente estatuto. En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la administración pública en la que se produzca el reingreso.”

Dieciocho. Se suprime el párrafo segundo de la disposición transitoria tercera.

Diecinueve. Se introduce una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional tercera

La Mesa de Les Corts, previo acuerdo en la Mesa Negociadora del Personal de Les Corts, podrá aprobar la aplicación al personal de Les Corts de las reformas que, en materia de permisos y licencias, se establezcan en el Estatuto básico del empleado público, en la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana o las normas que se consideren aplicables. Todo ello sin perjuicio de incorporar posteriormente el texto de aquellas al Estatuto del personal de las Corts Valencianes mediante la modificación del mismo.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente modificación del Estatuto del personal de las Corts Valencianes entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Corts.

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