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Subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad

05/02/2019
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Resolución de 18 de enero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017 (BOJA de 4 de febrero de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE ENERO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, REGULADAS EN LA ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 2017.

Dentro de los sectores con mayores dificultades de inserción laboral y social se encuentran las personas con discapacidad, que conforman un grupo vulnerable, heterogéneo y numeroso, que dado el actual contexto social y económico, en muchas ocasiones pueden ver condicionado u obstaculizado su desarrollo personal, el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población, así como la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad en su conjunto.

En este contexto, es reconocido el papel relevante que desempeñan los Centros Especiales de Empleo, como prestadores de servicios de interés económico general.

La Orden de fecha 7 de febrero de 2017 aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva. Las subvenciones reguladas tienen por objeto contribuir a la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, no solo en empresas de empleo protegido, Centros Especiales de Empleo, sino también, en empresas ordinarias, favoreciendo a su vez el tránsito de aquellas a éstas.

La citada Orden, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar convocatorias de las subvenciones previstas, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

Desde la publicación de la citada Orden, el Servicio Andaluz de Empleo ha convocado anualmente, en los años 2017 y 2018 las 5 líneas de incentivos reguladas en la misma, lo que ha supuesto la creación y mantenimiento del empleo de más de 15.000 personas con discapacidad. Al objeto de dar continuidad al fomento de las citadas ayudas, y en aras a seguir garantizando la inserción laboral de las personas con discapacidad en Andalucía, resulta necesario aprobar una nueva convocatoria para el año 2019 de subvenciones públicas dirigidas a las personas con discapacidad en régimen de concurrencia no competitiva reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 7 de febrero de 2017,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan la concesión de las siguientes líneas de ayudas reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad:

a) Incentivos dirigidos a financiar la creación de empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

b) Incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados en la Comunidad Autónoma de Andalucía por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

c) Incentivos dirigidos a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.

d) Incentivos dirigidos a financiar la creación de empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en empresas ordinarias.

e) Incentivos dirigidos a financiar la adaptación de puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal con la finalidad de evitar accidentes laborales o a sufragar la eliminación de barreras u obstáculos que dificulten el trabajo de las personas con discapacidad contratadas en empresas ordinarias.

2. El plazo dentro del cual deben haberse ejecutado la actividad o realizado los gastos subvencionables por parte de las entidades solicitantes será desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive.

3. La presente convocatoria estará abierta durante el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase el crédito establecido en el resuelvo segundo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.

4. El número de personas destinatarias de las ayudas se sitúa en torno a 13.216 personas con discapacidad.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima cincuenta y un millones novecientos setenta y cinco mil euros (51.975.000 euros), con carácter estimativo:

a) Incentivos públicos destinados a financiar la creación de empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Tablas omitidas.

b) Incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados en la Comunidad Autónoma de Andalucía por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo:

Tablas omitidas.

c) Incentivos dirigidos a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo:

Tablas omitidas.

d) Incentivos públicos dirigidos a financiar la creación de empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en empresas ordinarias.

Tablas omitidas.

e) Incentivos dirigidos a financiar la adaptación de puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal con la finalidad de evitar accidentes laborales o a sufragar la eliminación de barreras u obstáculos que dificulten el trabajo de las personas con discapacidad contratadas en empresas ordinarias.

Tablas omitidas.

2. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

3. La distribución de los créditos tienen carácter estimativo. Aquellos créditos destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma, podrán incrementar las cuantías máximas del resto de línea ampliables en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración General del Estado es del 100%.

Tercero. Objeto de las ayudas.

1. Será objeto de las ayudas convocadas compensar económicamente la prestación de los servicios de interés económico general desarrollados por los Centros Especiales de Empleo, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar la creación de empleo indefinido y el mantenimiento de puestos de trabajos ocupados por personas con discapacidad en los mismos, así como, la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas con la finalidad de conseguir su inserción en el mercado laboral, y fomentar su accesibilidad.

2. Asimismo, será objeto de las ayudas convocadas financiar la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad y la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajos, o dotación de equipos de protección personal, ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean contratadas por empresas ordinarias.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar los incentivos convocados en los apartados a), b) y c) del resuelvo primero de la presente resolución los Centros Especiales de Empleo que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Podrán solicitar los incentivos convocados en los apartados d) y e) del resuelvo primero de la presente resolución las personas trabajadoras autónomas, las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, las entidades de economía social, incluidas las entidades sin ánimo de lucro y las entidades sin personalidad jurídica, ubicadas en Andalucía.

3. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

Quinto. Régimen Jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 7 de febrero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, previstas en el Capítulo VII del Decreto 149/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan los incentivos a la contratación de personas con discapacidad.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano instructor será la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, a través del Servicio competente en materia de fomento de empleo, la cual tendrá las siguientes funciones:

- Análisis de las solicitudes.

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

- Propuesta definitiva de resolución.

2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los formularios de solicitud (Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII) se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la sede de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo o en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.html.

3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio, pudiendo presentarse en cualquiera de los registros siguientes:

1.º Preferentemente, en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.html, o bien directamente a través de la dirección electrónica https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.

2.º En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I.

1. El formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la documentación que se detalla en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada línea de incentivos.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus Agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponde, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.

Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

3. En ningún caso, las entidades solicitantes podrán referirse genéricamente a lo establecido en la normativa para reflejar la cuantía solicitada, sino que deberán rellenar el campo específico de la solicitud con la cuantía exacta y concreta solicitada.

Noveno. Audiencia, reformulación aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a la entidad solicitante un plazo de diez días, para que, utilizando el formulario-Anexo II, pueda:

a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este punto, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la persona solicitante comunique su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique desistimiento.

2. Salvo que los hubiera presentado con la solicitud, la persona o entidad beneficiaria provisional deberá acompañar al formulario-Anexo II la documentación señalada en el apartado 14 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017, la cual será acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud respecto de los requisitos, en la declaración responsable.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del correspondiente cuadro resumen de la orden. Para el supuesto de presentación en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona o entidad interesada también podrá aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a la persona interesada la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. En el escrito notificado a la persona interesada se advertirá que la falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional para acreditar los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, implicará el desistimiento de la solicitud.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Décimo. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Undécimo. Justificación de subvenciones.

La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 25 de los cuadros resumen de las bases reguladoras de cada uno de los incentivos que se convocan.

Duodécimo. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.

Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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