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Medidas urgentes para la agilización de la declaración de interés general de planes y proyectos

04/02/2019
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Decreto-Ley 4/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la agilización de la declaración de interés general de planes y proyectos (BOA de 1 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO-LEY 4/2019, DE 30 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA AGILIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS GENERAL DE PLANES Y PROYECTOS.

La economía aragonesa está creciendo por encima de la media nacional y es preciso consolidar y proteger dicha tendencia optimizando el funcionamiento de la administración. Además, el impacto de la normativa ambiental europea sobre la actividad de generación de energía a partir del carbón puede afectar con especial intensidad a las comarcas mineras de Aragón que, de este modo, se verían negativamente afectadas y abocadas a una situación que, desde la responsabilidad que impone la lucha contra la despoblación y la promoción de unas condiciones de vida lo más homogéneas posibles en todo el territorio aragonés, todos los poderes públicos, y especialmente los aragoneses, deben combatir con todos los medios a su alcance. Para ello, resulta necesario, en aquellos procedimientos donde la administración autonómica tiene mayor protagonismo, una acción normativa inmediata en forma de Decreto-Ley que, en línea con otras medidas, contribuya decisivamente a simplificar la tramitación de cualesquiera inversiones especialmente relevantes desde la perspectiva de los intereses generales de Aragón. La urgencia en la actuación y la experiencia adquirida de inversiones en curso exige un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de las leyes, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia.

La excepcional y urgente necesidad resultan evidentes cuando de canalizar inversiones productivas en el actual contexto global se trata y, muy especialmente, en lo que afecta a las comarcas mineras, donde un decidido impulso a actividades económicas alternativas a la minería resulta hoy absolutamente imprescindible. Se justifica así el presupuesto habilitante del presente Decreto-Ley dictado en virtud de la facultad legislativa excepcional que el Gobierno de Aragón tiene atribuida por el artículo 44 del nuevo Estatuto de Autonomía, que dispone que "en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley", salvo en las materias que prevé el citado precepto.

Precisamente ese especial entorno de competencia global, que determina que el mantenimiento de regímenes jurídicos ineficientes de autorización comporte la pérdida de inversiones, exige y justifica conforme a la jurisprudencia constitucional la utilización de este instrumento normativo, que puede utilizarse, como ha precisado el Tribunal Constitucional, para simplificar y agilizar procedimientos administrativos relacionados con actividades empresariales. Este Decreto-Ley, por todo ello, resulta respetuoso con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Las medidas en él establecidas se justifican en la imprescindible garantía de unas condiciones regulatorias adecuadas para que Aragón pueda competir en condiciones de igualdad con otros territorios impulsando la actividad económica pública y privada con objeto de consolidar el crecimiento de la economía aragonesa y de evitar el negativo impacto que el declive de la minería del carbón produce en el territorio aragonés.

La agilización, simplificación y certidumbre de los trámites administrativos precisos para la implantación de actividades económicas constituye hoy día uno de los factores de competitividad que los territorios y las administraciones que los gestionan pueden esgrimir como factor decisivo para lograr atraer inversiones. En ese contexto, mecanismos como la declaración de interés autonómico, regulada en su día por el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, o los planes y proyectos de interés general de Aragón, anteriormente denominados proyectos supramunicipales, han permitido a las administraciones aragonesas actuar con agilidad.

Sin embargo, en el actual entorno económico, cada vez más globalizado, todavía pueden mejorarse los mecanismos apuntados para hacer a Aragón más atractivo. Así, haciendo compatibles las exigencias establecidas por normas sustantivas y ambientales con tramitaciones sencillas, optimizadas y simultáneas con la fijación plazos de maduración y tramitación lo más seguros posibles a las inversiones, podrá lograrse atraerlas más fácilmente sin merma alguna de las exigencias sustanciales a las que, de conformidad con las normas que les resulten de aplicación, han de ejecutarse. No se trata, por tanto, de reducir el rigor exigible en Aragón en general y en las cuencas mineras en particular, sino de exigirlo de forma más eficaz y eficiente, más sencilla, más clara, sin redundancias innecesarias y evitando en la mayor medida posible trámites sucesivos.

En el actual contexto económico, social y político son cada vez más los inversores que se interesan por nuestra tierra para radicar sus iniciativas empresariales. Y cada vez resulta más evidente que la agilidad administrativa, la concreción de los procedimientos y la capacidad para aquilatar plazos de tramitación y Resolución administrativa constituyen variables decisivas para elegir el lugar en que las inversiones se desarrollan. Si una inversión es viable y tiene un esquema de financiación cierto, el tiempo de tramitación constituye un elemento esencial que todas las administraciones públicas tienen la responsabilidad de concretar en la práctica, y no sólo en las normas, del modo más riguroso posible.

En Aragón los planes y proyectos de interés general han servido y están sirviendo, como antes los proyectos supramunicipales, para canalizar grandes inversiones. Habitualmente, esas inversiones han sido declaradas por el Gobierno de Aragón, previamente, como inversiones de interés autonómico a través del procedimiento regulado en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación. Sin embargo, la vigente Ley de ordenación del territorio, refundida mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que regula los planes y programas de interés general de Aragón, impone una fase previa a la posible aprobación inicial de los mismos para la declaración del interés general que, habitualmente, está presente y ha sido ya analizado al declarar el interés autonómico.

La declaración como inversión de interés autonómico y la declaración de interés general resultan redundantes conforme a la actual regulación. Mediante la presente norma, para evitarlo, se introducen cambios en la normativa que regula la declaración de inversiones de interés autonómico y la declaración de interés general, de modo que, previa solicitud de informe del Departamento competente en materia de ordenación del territorio, la declaración de interés autonómico de una inversión pueda implicar la declaración de interés general conforme a la normativa de ordenación del territorio. Se elimina así una ponderación redundante de unos intereses sustancialmente idénticos garantizando, además, que el máximo órgano ejecutivo de Aragón se pronuncie sobre los mismos.

Para la elaboración de este Decreto-Ley se ha dado cumplimiento a los trámites previstos en los artículos 37 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, ejerciendo las competencias establecidas en las cláusulas 7.ª, 8.ª, 9a y 32a del artículo 71, y 11a y 12a del artículo 75, ambos del Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, y del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de enero de 2019,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

1. Se introduce un nuevo artículo 7bis con la siguiente redacción:

"Artículo 7 bis. Declaración de interés autonómico con interés general de Aragón.

1. Para utilizar el procedimiento de declaración de interés autonómico con interés general, el Departamento que tramite la declaración solicitará informe previo del Departamento competente en materia de ordenación del territorio respecto del posible interés general de la inversión de que se trate. El informe se emitirá dentro del plazo máximo de diez días hábiles, transcurridos los cuales se entenderá emitido en sentido favorable.

2. Cuando el procedimiento se tramite a iniciativa privada, conforme a lo establecido en la normativa de ordenación del territorio el Gobierno de Aragón podrá decidir si quien ejerce la iniciativa asume la condición de promotor del plan o proyecto de interés general o si la reserva a un consorcio de interés general, una sociedad urbanística o, previo concurso público, a otra persona.

3. El Gobierno acordará la declaración de interés autonómico conforme a lo dispuesto en este artículo elevada por la Comisión Delegada de Política Territorial, a propuesta del Departamento competente en materia de ordenación del territorio de acuerdo con el Departamento que tramite el expediente.

4. En caso de discrepancia entre el Departamento que tramite la declaración y el competente en materia de ordenación del territorio acerca de la procedencia de la declaración de interés autonómico o del interés general de Aragón, el titular del Departamento promotor o del competente en materia de ordenación del territorio podrán requerir motivadamente su Resolución al Gobierno de Aragón.

5. Cuando el Gobierno acuerde la declaración de interés autonómico de la inversión conforme a lo establecido en este artículo, la actuación de que se trate se considerará de interés general a todos los efectos establecidos en la legislación de ordenación del territorio".

2. Se introduce un nuevo artículo 7ter con la siguiente redacción:

"Artículo 7 ter. Silencio administrativo y caducidad.

1. La solicitud de declaración de inversión de interés autonómico se entenderá desestimada si la Resolución no fuere dictada y notificada en el plazo máximo de tres meses computados desde la fecha de la presentación de dicha solicitud por cualquiera de los medios previstos en el previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

2. El Gobierno, a propuesta motivada del titular del departamento competente, previa audiencia al promotor del proyecto, declarará la caducidad de la condición de un proyecto como inversión de interés autonómico y, en su caso, del interés general de Aragón, por inactividad manifiesta del interesado en cuanto a la realización de las tramitaciones precisas para su ejecución".

Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Se modifican los apartados primero y segundo del artículo 36 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, que quedan redactados del siguiente modo:

"1. Podrán considerarse de interés general, siempre que esté determinado el municipio o municipios previstos para su ubicación, las siguientes actividades:

a) La actividad que, siendo susceptible de ser promovida mediante un Proyecto de Interés General de Aragón, estuviera contemplada en planes aprobados por el Gobierno de Aragón.

b) La actividad resultante de inversiones que hayan sido declaradas de interés autonómico por el Gobierno de Aragón cuando, conforme a su normativa reguladora, tal declaración implique su consideración como de interés general a los efectos establecidos en la normativa de ordenación del territorio.

c) Los proyectos contemplados en los planes cuyo interés general haya sido declarado por el Gobierno de Aragón.

2. Las actividades consideradas de interés general conforme al apartado anterior quedarán exentas del trámite previo de declaración contemplado en el artículo anterior".

Disposición adicional primera. Inversiones en comarcas y municipios mineros de Aragón.

Para acordar la declaración de inversión de interés autonómico regulada en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, el Gobierno de Aragón valorará la especial relevancia para el desarrollo económico y social y territorial en Aragón de aquellos proyectos de inversión que se desarrollen en las comarcas y municipios mineros aragoneses.

Disposición adicional segunda. Ayudas y subvenciones en comarcas y municipios mineros de Aragón.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incorporará, en aquellas convocatorias de subvenciones públicas que resulten de aplicación, la valoración preferente de proyectos empresariales que hayan obtenido la declaración de inversión de interés autonómico y se desarrollen en las comarcas y municipios mineros de Aragón.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

1. Los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de este Decreto-Ley se regirán por lo establecido en el mismo.

2. Si se hubiese iniciado el procedimiento para la declaración de una inversión de interés autonómico o para la declaración de interés general de un plan o proyecto se procederá del siguiente modo:

a) El órgano que tramite la declaración de interés autonómico podrá instar la emisión del informe preceptivo al que se refiere el apartado primero del artículo 7 bis del Decreto-Ley 1/2008 en la redacción dada por este Decreto-Ley.

b) Instada la emisión de informe, el órgano competente en materia de ordenación del territorio dispondrá, si se hubiese iniciado el procedimiento para la declaración de interés general, la suspensión de este procedimiento y la emisión del informe preceptivo requerido.

c) El Gobierno resolverá sobre la declaración de interés autonómico de la inversión de que se trate conforme al artículo 7 bis del Decreto-Ley 1/2008 en la redacción dada por este Decreto-Ley.

Disposición derogatoria única. Derogación por incompatibilidad.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto-Ley.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Aragón y a los titulares de los Departamentos competentes en materia de economía y de ordenación del territorio para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto-Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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