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Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020

01/02/2019
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Orden DRS/17/2019, de 15 de enero, por la que se modifica la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA de 31 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN DRS/17/2019, DE 15 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DRS/9/2016, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE REGÍMENES DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2014-2020.

Al amparo de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea, el 22 de enero de 2016 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 14, la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

La modificación que ahora se realiza de las bases reguladoras afecta en primer lugar al artículo 15, en el que, al amparo en el artículo 14.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que contempla la posibilidad de acudir, de manera excepcional, al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones.

La actuación normativa que se pone en marcha se enmarca dentro de la necesidad de actualizar las previsiones de las bases reguladoras, de manera que así las órdenes de convocatoria dispongan de la habilitación necesaria para poder fijar contenidos en aquellas cuestiones en las que se hace aconsejable reconocer capacidad de decisión al órgano gestor para una asignación más justa y equitativa de las ayudas.

Con el cambio propuesto se incluye la posibilidad aplicar el prorrateo en el caso de que, a la vista del número de solicitantes y de las disponibilidades presupuestarias para cada convocatoria, no puedan atenderse todas las solicitudes estimadas por la integridad de la cuantía que les correspondería conforme a la puntuación otorgada.

Como segundo elemento de la modificación se incorpora al texto un nuevo artículo tomando como soporte el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Se recoge así la posibilidad de que el órgano competente pueda instar al interesado a reformular su solicitud en el caso de que el importe que se le vaya a conceder sea inferior a su petición de ayuda, de manera que tenga la opción de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En su virtud, dispongo:

Único. Modificación de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Se modifica la citada Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo aparatado 4 al artículo 15 con la siguiente redacción:

"4. Cuando las disponibilidades presupuestarias sean insuficientes para atender, con los límites máximos de subvención establecidos en la convocatoria, a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, previo informe de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo diecinueve, procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones".

Dos. Se añade un nuevo artículo 21 bis con el siguiente contenido:

"Artículo 21 bis. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

2. La Comisión de Valoración deberá informar previamente la nueva propuesta de Resolución.

3. La reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Transcurrido el plazo establecido sin obtener contestación por parte del solicitante, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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