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Medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público

29/01/2019
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Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público (BOA de 28 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN HAP/11/2019, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2018, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE OTORGA LA APROBACIÓN EXPRESA Y FORMAL, RATIFICÁNDOLO, AL ACUERDO DE 19 DE OCTUBRE DE 2018, DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD EFECTIVA DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN RELACIÓN CON EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO.

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 6 de noviembre de 2018, Acuerdo por el que se otorga la aprobación expresa y formal, y se ratifica el Acuerdo de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público, se procede a su publicación en los términos que se consignan a continuación.

Zaragoza, 18 de enero de 2019.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN

Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la mesa sectorial de administración general de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público

El 19 de octubre de 2018, se adoptó, en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por unanimidad, un Acuerdo por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público.

El artículo 2.2.f) Vínculo a legislación del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que corresponde al Gobierno de Aragón otorgar la aprobación expresa o formal para la validez y eficacia de los acuerdos alcanzados.

El artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, en su apartado 3, señala que los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas y que, para su validez y eficacia, será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. El apartado 6 de este mismo artículo determina que los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser publicados en el Boletín Oficial que corresponda en función de su ámbito territorial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación, el Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de noviembre de 2018, acuerda:

Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público, que se adjunta como anexo al presente Acuerdo.

Ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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