Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/01/2019
 
 

Modificación de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos

29/01/2019
Compartir: 

Decreto Ley 1/2019, de 18 de enero, del Consell, de modificación de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 (DOCV de 28 de enero de 2019). Texto completo.

DECRETO LEY 1/2019, DE 18 DE ENERO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 28/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2019.

PREÁMBULO

La Ley 28/2018, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2019, quedó condicionada en su proceso de elaboración por el hecho de que la Administración General del Estado, por tercer año consecutivo, no hubiese puesto en marcha el procedimiento de elaboración de sus presupuestos.

En este contexto, y por lo que se refiere específicamente a las cuestiones vinculadas a los gastos de personal, la mencionada ley optó por mantener las retribuciones del personal empleado público en los mismos términos y condiciones que en el ejercicio 2018.

Publicado el Real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, es necesario trasladar de forma urgente e inmediata, los criterios y exigencias establecidos por el Estado en lo relativo a las políticas de gastos de personal, al ámbito de la Generalitat, por motivos de seguridad jurídica. Con el objeto de asegurar la actualización de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, en el marco de las distintas previsiones que en materia de crecimiento de retribuciones y de masa salarial regula el Real decreto ley 24/2018 Vínculo a legislación.

La necesidad de regularizar el incremento general de retribuciones de los empleados públicos, es el hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana para la adopción de un decreto ley.

Por todo ello, y al amparo de lo previsto en los artículos 44, 49 y 50 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y previa deliberación del Consell, en la reunión de 18 de enero de 2019,

DECRETO

Artículo único. Modificación de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019

Uno. Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 28 de la Ley 28/2018, que quedan redactados de la manera siguiente:

“1. En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio de las distintas entidades o sujetos a que se refiere el artículo 27 de esta ley no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. Durante el ejercicio 2019, las personas jurídicas incluidas dentro del ámbito del presente título:

a) podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado anterior.

b) no podrán convocar o conceder cualquier ayuda en concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad.”

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 29 de la Ley 28/2018, que queda redactado de la manera siguiente:

“Con efectos de 1 de enero de 2019, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo de este título, sometido a régimen administrativo o estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) El sueldo y los trienios de dicho personal experimentaran un incremento del 2,25 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1, y por las cuantías reflejadas en el artículo 31.1.a de esta ley.

b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá la adecuación de dichas retribuciones cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del puesto.

c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 31.1.b de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.

d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán un incremento del 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31.1.e, 32 y 40, y en las disposiciones adicionales vigésima tercera y vigésima cuarta de esta ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.”

Tres. Se da una nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 28/2018, que quedan redactados de la manera siguiente:

“1. Durante el ejercicio 2019 las retribuciones del personal a que se refiere este artículo experimentarán un incremento del 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

2. A tal efecto, las retribuciones de las personas que componen el Consell y el nivel de órganos superiores de las consellerias se fijan en las siguientes cuantías, en euros y referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Presidenta o presidente de la Generalitat 71.761,44

Vicepresidenta o vicepresidente 61.131,00

Consellera o conseller 61.131,00

Secretaria autonómica o secretario autonómico 61.117,08

3. Las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo de las consellerias y asimilados, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo base, complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades:

Sueldo base

euros C. destino

euros C. específico

euros

Subsecretario o subsecretaria 13.155,72 11.552,04 33.681,36

Director o directora general 13.300,20 11.678,88 31.591,92

Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.”

Cuatro. Se da una nueva redacción a las letras a, b, c, d, e, f, i y j del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 28/2018, que quedan redactadas de la manera siguiente:

“1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, las retribuciones a percibir en el año 2019 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente artículo, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, que correspondan al grupo o subgrupo de clasificación profesional de pertenencia del personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, a percibir en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2019:

Grupo/Subgrupo Grupo

Ley 30/1984 Sueldo (euros) Trienios (euros)

A1 A 14.124,96 543,48

A2 B 12.213,48 443,16

B – 10.676,16 388,92

C1 C 9.170,28 335,40

C2 D 7.632,12 228,24

Agrupaciones profesionales E 6.985,32 171,84

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 29.c de esta ley, se ajustarán cada una de ellas a las siguientes cuantías:

– En concepto de sueldo y trienios:

Grupo/Subgrupo Grupo

Ley 30/1984 Sueldo (euros) Trienios (euros)

A1 A 726,35 27,95

A2 B 742,29 26,93

B – 768,94 28,02

C1 C 660,48 24,14

C2 D 630,21 18,84

Agrupaciones profesionales E 582,11 14,32

– En concepto de complemento de destino o concepto retributivo equivalente, la correspondiente a una mensualidad.

c) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel Importe en euros

30 12.338,04

29 11.066,64

28 10.601,52

27 10.135,80

26 8.892,48

25 7.889,52

24 7.424,04

23 6.959,28

22 6.493,44

21 6.028,80

20 5.600,16

19 5.314,32

18 5.028,24

17 4.742,16

16 4.456,92

15 4.170,48

14 3.884,88

13 3.598,56

12 3.312,48

11 3.026,40

10 2.740,92

9 2.598,12

8 2.454,60

7 2.311,80

6 2.168,76

5 2.025,84

4 1.811, 52

3 1.597,44

2 1.383,00

1 1.168,80

d) Los complementos específicos o conceptos análogos asignados a los puestos de trabajo desempeñados por el personal a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía anual experimentará un incremento del 2,25 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2018.

El complemento específico anual, se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una en el mes de junio y otra en diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta ley.

e) El complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de esta ley y por las cuantías recogidas en el anexo IV de esta ley.

f) Durante el ejercicio 2019 la cuantía destinada al complemento de productividad, dentro de cada sección presupuestaria o equivalente, no podrá experimentar un incremento superior al 2,25 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2018.

El complemento de productividad, se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 55.2.b del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto legislativo de 24 de octubre Vínculo a legislación de 1995, del Consell. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

La conselleria competente en materia de hacienda, podrá modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de productividad para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.”

(…)

“i) Los complementos personales de garantía y los transitorios se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2018, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, la promoción profesional, el reconocimiento o progresión del grado de carrera profesional o desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo, incluido el de carácter general, que afecte al puesto de trabajo o grupo o subgrupo de pertenencia.

A efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley solo se computará en el 50 % de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio.

Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat como consecuencia de transferencias de competencias, así como los que se puedan reconocer en aplicación de un plan de ordenación del personal.

j) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los complementos de destino y específico, se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 10/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.B.d de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, incrementadas en un 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.”

Cinco. Se da una nueva redacción a los apartados 2, 3, 4, 5 y 8 del artículo 32 de la Ley 28/2018, que quedan redactados de la manera siguiente:

“2. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén asignados a dicho personal, experimentará un incremento del 2,25 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 31.1.h y en el artículo 40 de esta ley.

3. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que ostenta la condición de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, experimentará un incremento del 2,25 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2018.

4. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente experimentarán un incremento del 2,25 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2018.

5. De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el personal sanitario a que se refiere el apartado 1, y que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad, podrá percibir una productividad variable, que responderá a la ponderación de los siguientes parámetros: uso eficiente de los recursos, calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicación en actividades propias de la organización.

En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así como de quienes tengan la representación sindical del citado personal. La cuantificación de los parámetros, fijación de los criterios de distribución y, en su caso, la modificación de los mismos, se establecerá mediante acuerdo del Consell. La cuantía individual del complemento de productividad se fijará mediante resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente en materia de sanidad.

El crédito total asignado a este concepto retributivo no podrá experimentar un incremento superior al 2,25 por ciento, en términos anuales, respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2018, en los términos y condiciones previstos en el apartado 1.f del artículo 31 de esta ley.”

(…)

“8. Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona, y personal de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, experimentarán un incremento del 2,25 por ciento respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018.”

Seis. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 33 de la Ley 28/2018, que queda redactado de la manera siguiente:

“1. Durante el ejercicio 2019 las retribuciones del personal a que se refiere este artículo experimentarán un incremento del 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.”

Siete. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 34 de la Ley 28/2018, que queda redactado de la manera siguiente:

“1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo de este título, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 del artículo 28, está integrada, a los efectos de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2018 por el citado personal, teniendo en cuenta el incremento anual consolidado del 1,75 por ciento autorizado para 2018, con el límite, para el personal de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria competente en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.

Se exceptúan en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad ocupadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.

La limitación del incremento a que se refiere el párrafo primero operará sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional y de la consecución de los objetivos asignados en cada conselleria mediante el incremento de la productividad.”

Ocho. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 41 de la Ley 28/2018, que queda redactado de la manera siguiente:

“1. En el año 2019, de acuerdo con el artículo 28.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:

a) Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las establecidas en el Real decreto ley 24/2018 Vínculo a legislación.

b) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere este artículo, experimentarán un incremento del 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, así como de los programas concretos de actuación que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.”

Nueve. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 42 de la Ley 28/2018, que queda redactado de la manera siguiente:

“1. Durante el ejercicio 2019, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar un incremento global superior al porcentaje que, para el año 2019, se establezca con el carácter de básico por el Estado, respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos anuales y de homogeneidad.”

Diez. Se da una nueva redacción al apartado 1 de la disposición adicional trigésima de la Ley 28/2018, que queda redactado de la manera siguiente:

“1. Durante 2019 el control interno de los organismos autónomos Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias; Institut Valencià de la Joventut; y Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria se ejercerá exclusivamente mediante la modalidad de auditoría pública.”

Once. Se da una nueva redacción al apartado primero de la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 28/2018, que queda redactado de la manera siguiente:

“1. Se modifican las cuantías del complemento específico asignado a los puestos de trabajo del cuerpo de médicos forenses adscritos a los institutos de medicina legal y ciencias forenses de Alicante, Castellón y Valencia, aprobadas por la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2014, de acuerdo con los importes que se detallan:

Provincia Cargo Grupo salarial Complemento específico anual

Valencia Director NJ302 15.865,20

Subdirector NJ315 13.601,76

Jefe de servicio NJ361 9.595,08

Jefe de sección NJ316 8.923,44

Médico forense NJ329 6.921,84

Alicante y Castellón Director NJ313 15.555,36

Jefe de servicio NJ364 9.516,84

Jefe de sección NJ317 8.845,20

Médico forense NJ333 6.921,84

Doce. Se da una nueva redacción al apartado primero de la disposición transitoria sexta de la Ley 28/2018 que queda redactado de la manera siguiente:

“1. Las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2018, no estén incluidos en una relación de puestos de trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva Oficina Judicial, serán las que se detallan a continuación:

Cuerpo Complemento autonómico transitorio anual (€)

Gestión procesal y administrativa 6.592,80

Tramitación procesal y administrativa 6.129,24

Auxilio 5.992,56

Trece. Se modifica el anexo III, “Importes correspondientes al componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes”, de la Ley 28/2018 que queda redactado de la manera siguiente:

Sexenio Importe anual Importe anual acumulado

Primero 1.307,04 1.307,04

Segundo 1.384,32 2.691,36

Tercero 1.583,52 4.274,88

Cuarto 1.723,68 5.998,56

Quinto 1.001,88 7.000,44

Catorce. Se modifica el anexo IV, “Importes correspondientes a los sistemas de carrera profesional vigentes en la Generalitat”, de la Ley 28/2018, que queda redactado de la manera siguiente:

1. Complemento de carrera profesional

GRUPO A1 € / año GRUPO A2 € / año

GRADO 1 3.280,76 GRADO 1 2.132,62

GRADO 2 6.561,24 GRADO 2 4.264,96

GRADO 3 9.841,58 GRADO 3 6.397,16

GRADO 4 13.122,20 GRADO 4 8.529,50

GRUPO B € / año GRUPO C1 € / año

GRADO 1 1.640,38 GRADO 1 1.367,10

GRADO 2 3.280,62 GRADO 2 2.733,92

GRADO 3 4.920,86 GRADO 3 4.100,88

GRADO 4 6.561,10 GRADO 4 5.467,70

GRUPO C2 € / año AP € / año

GRADO 1 1.093,82 GRADO 1 820,26

GRADO 2 2.187,22 GRADO 2 1.640,52

GRADO 3 3.280,76 GRADO 3 2.460,64

GRADO 4 4.374,30 GRADO 4 3.280,76

2. Complemento de desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias

GRUPO A1 € / año GRUPO A2 € / año

GRADO 1 3.216,34 GRADO 1 2.090,69

GRADO 2 6.432,55 GRADO 2 4.181,13

GRADO 3 9.648,64 GRADO 3 6.271,69

GRADO 4 12.864,85 GRADO 4 8.362,13

GRUPO B € / año GRUPO C1 € / año

GRADO 1 1.608,17 GRADO 1 1.340,25

GRADO 2 3.216,27 GRADO 2 2.680,38

GRADO 3 4.824,32 GRADO 3 4.020,39

GRADO 4 6.432,42 GRADO 4 5.360,27

GRUPO C2 € / año AP € / año

GRADO 1 1.072,15 GRADO 1 804,18

GRADO 2 2.144,31 GRADO 2 1.608,23

GRADO 3 3.216,34 GRADO 3 2.412,28

GRADO 4 4.288,37 GRADO 4 3.216,34

Quince. Se modifica el anexo VI “Componente Singular del Complemento Específico del cargo Inspección educativa año 2019”, de la Ley 28/2018, que queda redactado de la manera siguiente:

Denominación del puesto Importe anual (€)

Inspector general de Educación 6.944,88

Inspector jefe territorial 5.208,48

Inspector adscrito a Inspección General 4.108,80

Inspector secretaría territorial 4.108,80

Inspector coordinador territorial 4.108,80

Dieciséis. Se modifica el anexo VII, “Importes correspondientes al componente especifico por festividad, nocturnidad y turnicidad del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos de ella dependiente”, de la Ley 28/2018 que queda redactado de la manera siguiente

FESTIVIDAD NOCTURNIDAD TRABAJO

A TURNOS

Grupo Importe módulo 8 horas (€) Grupo Importe módulo 8 horas (€) Grupo Importe

por un mes (€)

A 52,87 A 46,45 A 89,85

B 39,97 B 37,80 B 69,94

C 35,00 C 31,14 C 49,97

D 29,97 D 26,88 D 29,97

E 29,97 E 26,88 E 29,97

a partir del

8.º módulo (€) 22,29

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. De las transferencias a las universidades

Se autoriza a las consellerias competentes en materia de hacienda y educación para que adopten las medidas necesarias para que el incremento anual del 2,25 por ciento de las retribuciones previsto en este decreto ley, tenga su correspondiente reflejo en el ámbito de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

Segunda. De los centros concertados

1. A las cuantías, relativas a salarios y costes sociales, recogidas en el anexo I, “Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados”, de la Ley 28/2018, les será aplicable, con efectos 1 de enero de 2019, el incremento retributivo previsto en el apartado 1 del artículo 28.

2. Adicionalmente a lo previsto en el apartado anterior, a las cuantías relativas a salarios y costes sociales, debidamente actualizadas de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, recogidas en el anexo I, “Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados” de la Ley 28/2018, les será de aplicación el incremento retributivo adicional vinculado a la evolución del PIB que, de acuerdo con la disposición adicional tercera, se aplique, en su caso, al personal del sector público de la Generalitat.

3. Se autoriza a las consellerias competentes en materia de hacienda y de educación para que adopten las medidas necesarias para que los citados incrementos anuales, tengan su correspondiente reflejo en el ámbito del personal docente de los centros concertados.

4. De acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional tercera, se autoriza al Consell para que, mediante acuerdo, ordene la publicación del anexo I, “Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados” debidamente actualizado conforme los criterios de esta disposición adicional.

Tercera. Del incremento salarial adicional

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.Dos Vínculo a legislación del Real decreto ley 24/2018, si el incremento del producto interior bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzase o superase el 2,5 por ciento, se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial a las retribuciones del personal incluido en el ámbito subjetivo del título III, “Gastos de personal”, de la vigente Ley de presupuestos de la Generalitat.

Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:

PIB igual a 2,1: 2,30 %

PIB igual a 2,2: 2,35 %

PIB igual a 2,3: 2,40 %

PIB igual a 2,4: 2,45 %

2. A tal efecto, de producirse el citado incremento del PIB, se autoriza al Consell, para que, mediante acuerdo, ordene la publicación de todas las tablas retributivas contempladas en la Ley 28/2018, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, debidamente actualizadas, una vez comunicado el acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe la aplicación del incremento salarial adicional.

Cuarta. Del incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.Dos Vínculo a legislación del Real decreto ley 24/2018, se aprueba un incremento adicional de hasta un 0,25 por ciento de la masa salarial.

2. A tal efecto, se autoriza al Consell para que, previa negociación colectiva, mediante acuerdo distribuya el incremento de 0,25 por ciento de masa salarial.

3. Esta distribución deberá ajustarse tanto a los criterios establecidos al efecto en la legislación básica para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones, así como a los que determine el propio acuerdo, entre los que se incluirá preferentemente:

a) los vinculados a la desaparición de la brecha salarial en aquellos sectores especialmente feminizados,

b) los vinculados a la disparidad de condiciones laborales derivadas de la coexistencia de distintos convenios colectivos,

c) los vinculados a las necesidades del transporte colectivo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta al Consell para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto ley.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana