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El TC advierte que la falta de aviso por mail de las notificaciones de LexNET no les quita validez

28/01/2019
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El Tribunal Constitucional advierte a los abogados, procuradores y graduados sociales que las comunicaciones de las resoluciones judiciales tienen validez una vez que se han notificado por el sistema LexNET, aunque no haya llegado un aviso de la misma a través de un servicio de mensajería que hayan facilitado al juzgado o tribunal.

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

Así lo ha dicho el Pleno del tribunal de garantías en una sentencia en la que avala el último inciso del artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que señala que "la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida".

Este artículo ha sido revisado debido a que la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) plantease una cuestión de inconstitucionalidad por posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sobre la validez que tiene una notificación de un acto de comunicación ya practicada ante el "incumplimiento de la obligación" que supuestamente tiene el juzgado de enviar un aviso sobre que se ha producido dicha notificación.

LexNET es la plataforma de intercambio de información (notificaciones, escritos y demandas) entre los órganos judiciales y operadores jurídicos, obligatoria desde enero de 2016. Si bien el artículo cuestionado, el 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, da la posibilidad al "destinatario" para que pueda identificar "un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico" para que el juzgado o tribunal le informe de la "puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones".

NO VEN NINGÚN "OBSTÁCULO LEGAL" A LEXNET

El caso concreto que estudió el tribunal castellano leonés fue el de un graduado social que facilitó a un juzgado una dirección de correo electrónico para recibir el aviso de que se le había comunicado una resolución judicial. Este profesional prescindió su buzón del sistema de notificaciones oficial al que se le remitió la notificación de la sentencia y al no haber recibido la alerta en 'email', no pudo presentar el correspondiente recurso de súplica, ya que se le pasó el plazo para ello al desconocer dicha comunicación.

El Tribunal Constitucional explica en su sentencia que ese aviso es "un acto procesal efectuado por la oficina judicial, de carácter accesorio, que ayuda o facilita el conocimiento del hecho de haberse practicado un acto de comunicación".

En este sentido, en la sentencia se afirma que "no se alcanza a ver qué obstáculo legal" presenta LexNET "para el bienestar de procuradores, graduados sociales o abogados" cuando se ha sustituido "el régimen presencial diario en la recepción de los actos de comunicación imperante antaño, por otro de naturaleza electrónica al que puede accederse desde diversos dispositivos y en lugares diferentes, para comodidad de la persona, protegido dicho acceso con una serie de garantías dentro de la plataforma habilitada".

De este modo, los magistrados del Tribunal Constitucional rechazan el argumento del TSJCyL que dice que la utilización cotidiana por los profesionales de la justicia del sistema LexNET entraña una carga "desproporcionada".

VOTO PARTICULAR

La sentencia cuenta con un voto particular de Juan Antonio Xiol Ríos, quien considera que el último inciso del artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se debería haber declarado inconstitucional y nulo porque es "irrazonable y arbitraria" y genera indefensión, prohibida por el artículo 24.1 de la Constitución Española.

Para este magistrado, en el momento que se establece la potestad del ciudadano a solicitar al órgano judicial que se le avise por correo electrónico de la remisión de una notificación, se impone una correlativa obligación a este juzgado o tribunal a realizar dicho aviso. En este sentido, considera que establecer que la notificación tenga plena validez aunque la oficina judicial haya incumplido el deber de avisar, perjudica al ciudadano.

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