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  • EDICIÓN DE 25/01/2019
 
 

Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla devuelve al instructor una pieza de Invercaria por "falta de motivación" en su rechazo de recursos

25/01/2019
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El juez de Instrucción número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, dictó auto procedimiento abreviado (PROA) en noviembre de 2017 y auto de apertura de juicio oral en enero de 2018 en la pieza separada abierta por los préstamos concedidos por Invercaria, la sociedad pública de capital riesgo, por valor de 1.180.000 euros a la empresa Electronics Devices Manufacture S.A. (EDM). Pues bien, ahora la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha decidido devolver la causa al instructor por "falta de motivación" en el auto que rechaza los recursos de reforma presentados por dos acusados.

SEVILLA, 24 Ene. (EUROPA PRESS) -

En esta pieza, que investiga dos préstamos a EDM en 2008, empresa con domicilio social en Mancha Real (Jaén) y cuyo objeto social es la fabricación y ensamblaje de productos y equipos electrónicos, están acusados el expresidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, Bienvenido Martínez, miembro del Consejo de Administración de Invercaria y director de Inversiones Estratégicas en la Agencia IDEA, y tres representantes de EDM, por un delito de prevaricación y otro de malversación.

El Ministerio Público, en su escrito de acusación, pide para el expresidente y el exconsejero de Invercaria seis años de cárcel y 15 años de inhabilitación absoluta por el presunto delito de malversación y otros diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación. Además, solicita que los cinco acusados indemnicen conjunta y solidariamente a Inverseed SCR en la cantidad de 1.368.954,98 euros.

Las defensas de Pérez-Sauquillo y Bienvenido Martínez, esta última ejercida por el abogado Juan Carlos Alférez, presentaron recurso de reforma y de apelación contra el auto de incoación de procedimiento abreviado de 28 de noviembre de 2017. Por auto de 12 de enero de 2018 fueron desestimados los recursos de reforma y admitidos los de apelación.

Ahora la Sección Tercera, en un auto, con fecha de 21 de enero de 2019 y al que ha tenido acceso Europa Press, resuelve el recurso de apelación de estos dos acusados en esta pieza, que coinciden como alegación preliminar común en la denuncia de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por falta de motivación en el auto resolutorio del recurso de reforma.

En el auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco de Asís Molina, se indica que el Tribunal Constitucional ha reiterado "en innumerables ocasiones" que la motivación de las resoluciones judiciales es una exigencia derivada del artículo 24.1 de la Constitución Española que permite conocer las razones de la decisión que aquéllas contienen y que posibilita su control mediante el sistema de los recursos.

"AUTO ESTEREOTIPADO"

En el presente caso, "es claro que en el auto que resolvió el recurso de reforma el titular del Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla no ha dado respuesta a las importantes cuestiones que le fueron sometidas por los recurrentes, puesto que ha dictado un auto estereotipado carente de cualquier razonamiento, análisis o estudio sobre los concretos motivos de recurso".

En la fundamentación jurídica del auto de procedimiento abreviado de 28 de noviembre de 2017 recurrido se exponía, tras el relato de hechos, que los mismos podían constituir un delito de malversación de caudales públicos, un delito de prevaricación y un delito de tráfico de influencias, "existiendo motivos suficientes" para atribuir su perpetración a los investigados Tomás Pérez-Sauquillo y Bienvenido Martínez".

En este auto "no se discriminaba la situación de cada uno de los encausados ni se hacía un tratamiento individualizado de los hechos que habrían protagonizado cada uno de ellos; no se concretaba por qué, ni en qué medida, serían, cada uno de ellos, indiciariamente responsables de todos los delitos, o de alguno o algunos de ellos", según la Audiencia Provincial.

En este escenario, la defensa de Martínez, que ejerce el abogado Juan Carlos Alférez, discutió que existan en la causa indicios de su responsabilidad penal y solicitó al juez de Instrucción que concretara los mismos, puesto que su primera y única actuación a tenor del auto habría tenido lugar en el Consejo de Administración de 23 de

julio de 2008 en el que se aprobaron, junto con la inversión en EDM, otras dos más referidas a las empresas Own Spa y Servivation, actuándose en todas de la misma forma. "Esto es, con informe favorable del Comité de Inversiones, como consta en acta, y con la asistencia de los técnicos Rodríguez y Mathesius, lo que le generó un plus de confianza".

"Sin embargo, habiéndose aprobado en la misma sesión también la inversión en Own Spa, en la pieza penal por esta ayuda se abrió fase intermedia y Martínez no fue procesado ni acusado, a diferencia de lo que acontece en este proceso, referido a EDM, sin explicación alguna por parte del instructor", según la defensa de este acusado.

En suma, se dice que los hechos que recoge el auto serían "insuficientes" para predicar la responsabilidad penal de Martínez, que estaría basada, exclusivamente, "en el simple cargo que ocupó en Invercaria", y se solicita del juez respuesta a todas las cuestiones planteadas.

Pese al contenido de los recursos, el auto de 12 de enero de 2018, resolutorio del recurso de reforma, el instructor expone como único argumento que "las alegaciones de las recurrentes no desvirtúan los hechos y las consideraciones de la resolución recurrida que se encuentran debidamente fundadas, motivadas y razonadas y en base a las cuales existen indicios racionales de criminalidad que justifican el acomodar de la tramitación de la causa a través de las normas de procedimiento abreviado y una vez tramitada la fase intermedia del procedimiento abreviado remitir lo actuado al órgano jurisdiccional de enjuiciamiento".

Tras analizar los recursos de apelación, la Sección Tercera reconoce es "sensible" a que los juzgados de Instrucción "están afectados de una ingente carga de trabajo y ello puede justificar que al dictar el auto de procedimiento abreviado el magistrado instructor se limite a exponer los hechos acreditados a título indiciario y a identificar a las personas que serían presuntos responsables".

"Ahora bien, ante unos recursos de reforma que discuten concretos extremos de dicho auto no es aceptable que el instructor omita pronunciarse y deje sin una mínima respuesta los motivos de impugnación.

Tampoco es posible que sea esta Sala, a través de la apelación, quien resuelva 'ex novo' las cuestiones planteadas elucubrando acerca de los indicios que, omitidos por el instructor, debieron ser relevantes para él a la hora de adoptar la decisión que adoptó".

En consecuencia y "dada la carencia de motivación del auto de fecha 12 de enero de 2018, se entiende vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, causando la consiguiente indefensión, por lo procede declarar la nulidad del auto y devolver la causa al Juzgado de Instrucción número 16 para que dicte un nuevo auto motivado que responda a las cuestiones planteadas por los respectivos recursos de reforma interpuestos contra el auto de procedimiento abreviado de 28 de noviembre de 2017.

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