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TC

El TC estudiará si la suspensión de cargo público de Puigdemont fue constitucional

22/01/2019
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo que el expresident de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, presentó tras la suspensión de cargo público que acordó el pasado mes de julio contra él el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de a causa del 'procés' independentista.

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

La decisión de Llarena se justificó por la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien el tribunal de garantías establece en su providencia de admisión que en el recurso de Puigdemont "concurre una especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal".

La providencia dada a conocer este lunes requiere al Tribunal Supremo para que en un plazo que no exceda de diez días remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes.

NO HAY URGENCIA EXCEPCIONAL POR RESPONDER

Por otro lado, respecto a la solicitud de suspensión de la resolución recurrida el Pleno no aprecia la "urgencia excepcional" a la que se refiere el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). No obstante, procede formar la oportuna pieza separada y conceder un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al recurrente en amparo para que efectúen las alegaciones correspondientes.

En su auto, Llarena consideraba que se cumplían en el caso de Puigdemont todos los requisitos que contemplaba el artículo de la LeCrim para suspenderle, pues la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ya había hecho firme en dicho momento su procesamiento por el delito de rebelión y estaba decretada la prisión provisional una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), contra el exmandatario catalán.

En su auto, Llarena también señalaba que era entonces la Mesa del Parlament la que debía adoptar las medidas precisas para que esta suspensión se haga efectiva y dejar la posibilidad de que los procesados suspendidos pudieran ser sustituidos temporalmente por otros integrantes de sus candidaturas.

"Resultaría ineficaz si la lógica y legítima aspiración de mantener la mayoría parlamentaria obtenida en los comicios, forzara a los procesados suspendidos a renunciar de manera irrevocable a una representación que la ley les limita sólo temporalmente", decía en su auto el juez instructor.

Tampoco consideraba Llarena coherente que haya que "imponer" a los grupos parlamentarios en los que se integran los seis procesados a que renuncien "a su mayoría parlamentaria" mientras dure la suspensión, ni que los hasta ahora diputados abandonen "definitivamente" su derecho de representación de los electores.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

El art.1 CC establece: "1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho."
Un Principio Geneal de Derecho (PGD) establece: "donde la ley no distingue no se puede distinguir" y otro PGD añade: "in dubio pro reo".
¿Por qué no se aplicó ni el art.1 CC ni ninguno de ambos PGD en este caso?
Me excuso; las preguntas cuya respuesta es ociosa no se deben formular.

Escrito el 22/01/2019 18:11:54 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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