Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/01/2019
 
 

TS

El TS confirma la anulación de una sanción de Competencia a operadores de telefonía por valor de 120 millones

15/01/2019
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la sanción por importe total de 120 millones de euros que la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que fue sustituida en 2013 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), impuso en diciembre de 2012 a las compañías Telefónica, Vodafone y France Telecom (hoy Orange) por abuso de posición de dominio al considerar que cobraban precios excesivos en el mercado de terminación de mensajes cortos SMS y MMS.

MADRID, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

En con concreto, la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha emitido tres sentencias en las que desestima los recursos de la Abogacía del Estado contra los pronunciamientos de la Audiencia Nacional que anularon las sanciones, que fueron de 46,4 millones de euros a Telefónica, 43,5 millones de euros a Vodafone y 29,9 millones de euros a France Telecom.

El alto tribunal recuerda que la sentencia de instancia analizó los datos e informes en los que se fundó la resolución administrativa para delimitar el mercado relevante (un mercado separado para la terminación de mensajes cortos SMS y MMS referido a la red propia de cada uno de los operadores de telefonía) y para apreciar una posición de dominio individual de los operadores sobre este mercado.

Tras este análisis, llegó a la conclusión de que los datos e informes en los que se funda la resolución administrativa son "insuficientes, incoherentes con otros datos e informes y se funda en apreciaciones no constatadas en datos objetivos". Así, apreciaba "incoherencias y un déficit de motivación" para delimitar los mercados y la posición de dominio individual de las empresas sancionadas, lo que le llevó "a anular la resolución sancionadora impugnada".

En este contexto, el Supremo añade que la Audiencia no incurrió en una infracción de la jurisprudencia de los tribunales de justicia de la Unión Europea (UE) sobre el alcance del control judicial en esta materia, por lo que no aprecia "infracción jurídica alguna".

En relación al asunto, la Sala fija como doctrina jurisprudencial, entre otros extremos, que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el control judicial de apreciaciones económicas complejas realizadas por el ente regulador puede extenderse, no solo a la "exactitud material de los elementos probatorios invocados, su fiabilidad y su coherencia", sino también a la pertinencia de los datos y su adecuación para sostener las conclusiones alcanzadas.

De este modo, añade que, cuando el tribunal entienda que las deducciones obtenidas no tienen una base suficiente y fiable o no existe una correspondencia lógica entre la decisión obtenida con los datos en los que se sustenta, puede anular la decisión del organismo regulador.

Asimismo, indica que la determinación del mercado relevante cuando se ejercita la potestad sancionadora puede basarse en "un amplio abanico de datos e informes, pero no dispensa al organismo regulador de realizar un análisis propio de dicho mercado, basado en todos los informes y datos disponibles y adecuados, cuando ejercita su potestad sancionadora".

SANCIÓN DE 120 MILLONES

La sanción de 120 millones de euros fue en su momento la segunda mayor sanción impuesta por las autoridades de competencia en la historia en España detrás de la que en 2009 impuso a las aseguradoras por pactar precios en el sector de los seguros decenales.

La CNC argumentaba que estos operadores ostentaban una posición de "monopolio" en los mensajes enviados a los usuarios de su red, lo que les permitió establecer precios "muy elevados" al resto de compañías, que se trasladaron al precio que pagaban los usuarios.

En opinión del antiguo regulador de competencia, las compañías pudieron "así sostener unos precios minoristas de los mensajes cortos a pagar por los usuarios más elevados" y generar "mayores barreras" de entrada y expansión a los operadores móviles virtuales (OMV).

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Audiencia Nacional acuerda investigar los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo García
  2. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (I); por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa
  4. Actualidad: El TEDH descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos de Turull, Junqueras y Sànchez
  5. Estudios y Comentarios: La explotación política de la inmigración; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  6. Tribunal Supremo: El requisito de haber cumplido 45 años en la fecha del hecho causante para acceder a la prestación en favor de familiares no se ha de juzgar con perspectiva de género al afectar por igual a mujeres y hombres
  7. Legislación: Medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
  8. Actualidad: El TS resolverá si los padres pueden pelear en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad
  9. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos
  10. Actualidad: El TS inadmite el recurso de la exabadesa por no inscribir los monasterios de Derio y Belorado como asociaciones civiles

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana