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Diploma “Legado de Extremadura”

15/01/2019
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Decreto 1/2019, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 216/2012, de 26 de octubre, por el que se regula el diploma “Legado de Extremadura” (DOE de 14 de enero de 2019). Texto completo.

DECRETO 1/2019, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 216/2012, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL DIPLOMA “LEGADO DE EXTREMADURA”.

Mediante Decreto 216/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, se reguló el Diploma “Legado de Extremadura”, reconocimiento creado por la Junta de Extremadura para distinguir a aquellas personas e instituciones que han sabido difundir o difundan entre diferentes generaciones de españoles y extranjeros el acervo social, histórico, lingüístico y cultural de Extremadura. Este reconocimiento viene determinado en función del ámbito geográfico donde dichas personas o instituciones desarrollan su labor de difusión.

Con la modificación que ahora se presenta, a tenor la evolución social y normativa devenidas desde la aprobación del citado decreto, se pretende ordenar de modo preciso la casuística correspondiente al protocolo y precedencias de las personas e instituciones distinguidas con el Diploma “Legado de Extremadura”, cuando concurran a actos oficiales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, mediante la presente modificación se proyecta articular la colaboración de los distinguidos con el diploma cuando, a iniciativa propia o a requerimiento de la Administración otorgante, fuere solicitada su asistencia a grupos de trabajo u otras fórmulas de colaboración y/o cooperación, así como en atención a la materia sometida a estudio en sede de la Asamblea de Extremadura, en el aprovechamiento de la experiencia y conocimiento de aquéllos en asuntos de interés general para la región y al objeto de prestar su asesoramiento o informe.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 8 de enero de 2019, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 216/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Diploma “Legado de Extremadura”.

Uno. Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 216/2012, de 26 de octubre, por el que se regula el Diploma “Legado de Extremadura”, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3. Tratamiento, carácter y colaboraciones de los galardonados.

1. La persona en posesión del diploma ocupará un lugar de preeminencia en los actos organizados por la Junta de Extremadura, siéndole reconocida condición de autoridad a los efectos de su ordenación en los actos oficiales de carácter general de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 79/2008, de 9 de mayo, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se situará, en los actos oficiales de carácter general que se regulan en el citado decreto, inmediatamente después del Rector de la Universidad de Extremadura.

2. Las condecoraciones tendrán carácter vitalicio, personal e intransferible y su otorgamiento será exclusivamente honorífico, sin prestación económica en ningún caso, ni valoración profesional en el supuesto de que sea concedida a favor de funcionario en activo. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho a percibir las dietas y gastos de desplazamiento que, en su caso y conforme a la normativa aplicable, resulten procedentes por la colaboración de los distinguidos con el diploma cuando, a requerimiento de la Administración otorgante, fuere solicitada su asistencia a grupos de trabajo u otras fórmulas de colaboración y/o cooperación relacionadas con su labor de difusión.

3. Las personas o instituciones distinguidas podrán, a iniciativa propia y previa autorización de la Administración otorgante, celebrar en dependencias administrativas reuniones u otros actos relacionados con dicha labor de difusión. La Administración otorgante facilitará los medios necesarios para su desarrollo”.

Dos. Se modifica el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 216/2012, de 26 de octubre, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El Diploma “Legado de Extremadura” se concederá por Acuerdo del Consejo de Gobierno Vínculo a legislación, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa o a iniciativa de alguno de los miembros del Consejo de Gobierno.

2. Corresponde a la Presidencia de la Junta de Extremadura la tramitación del procedimiento de concesión así como el desempeño de las restantes funciones en relación con el Diploma “Legado de Extremadura”.

3. En el expediente de concesión deberá constar, junto con la propuesta que se formule, un informe en el que se incluyan los méritos que hacen del propuesto merecedor del honor y, en su caso, biografía, así como cualquier otro documento que se considere necesario, de forma que quede debidamente acreditada la motivación de la concesión.

4. El acuerdo de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura”.

Tres. Se añade nuevo artículo 10 Vínculo a legislación al Decreto 216/2012 de 26 de octubre, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 10. Comparecencia ante la Asamblea de Extremadura.

Las personas e instituciones reconocidas con el Diploma “Legado de Extremadura” podrán ser requeridas por la Asamblea de Extremadura, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento de la Cámara, para que, en asuntos de interés general para la región, presten su asesoramiento o informe”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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