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Reestructuración del Departamento de Justicia

11/01/2019
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Decreto 6/2019, de 8 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia (DOGC de 10 de enero de 2019). Texto completo.

DECRETO 6/2019, DE 8 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, modificó el ámbito competencial de varios departamentos de la Administración de la Generalidad y modificó la denominación de otros.

El Decreto 30/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia, adaptó la estructura del Departamento a las necesidades derivadas del nuevo ámbito competencial.

El Decreto 278/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia, fijó la estructura del Departamento y determinó las funciones de las unidades que lo configuran hasta nivel de sección.

El presente Decreto ajusta la estructura del Departamento de Justicia a las necesidades derivadas de la redistribución de funciones consecuencia de la modificación del ámbito competencial. Así, se crea la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, de forma que el Departamento se organiza en tres secretarías que representan los ámbitos competenciales: la Secretaría General, la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia y la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima.

De conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Justicia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización del Departamento de Justicia

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Justicia, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

c) La Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima.

1.2 Se adscriben al Departamento de Justicia:

1.2.1 Mediante la Secretaría General, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

1.2.2 Mediante la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, el Centro de Iniciativas para la Reinserción.

1.2.3 Mediante la Dirección General de Memoria Democrática:

a) El Memorial Democrático.

b) El Consorcio del Museo Memorial del Exilio (MUME).

c) El Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).

Artículo 2

Consejo de Dirección

Presidido por el consejero o consejera, el Consejo de Dirección asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección forman parte las personas titulares de órganos directivos con rango orgánico de secretaría general o de dirección general del Departamento, los otros cargos que la persona titular del Departamento determine y el/la jefe/a del Gabinete del Consejero o Consejera, que actúa como secretario/a.

Capítulo 2

Unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento

Artículo 3

Gabinete del Consejero o Consejera

El Gabinete del Consejero o Consejera mantiene la naturaleza orgánica, las funciones y la estructura que establecen el Decreto 278/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 4

Secretaría General

4.1 La persona titular de la Secretaría General, como segunda autoridad del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y las demás que le asigne la normativa vigente.

4.2 De la Secretaría General dependen:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas.

c) La Dirección General de Memoria Democrática.

d) La Dirección General de Asuntos Religiosos.

e) El Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.

f) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

g) El Gabinete Técnico.

h) Los servicios territoriales y las gerencias territoriales.

4.3 Los órganos previstos en los apartados a), f), g) y h) mantienen el rango orgánico, las funciones y la estructura previstos en el Decreto 278/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, y en el resto de la normativa aplicable.

Artículo 5

Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas

5.1 A la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas le corresponden las funciones siguientes:

a) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de derecho privado.

b) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de asociaciones y fundaciones.

c) Dirigir e impulsar las actividades necesarias para el fomento y el desarrollo de las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, en el marco de colaboración y promoción de las iniciativas de la sociedad civil en este ámbito.

d) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de academias.

e) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de colegios profesionales y de las asociaciones profesionales reguladas en la legislación vigente sobre el ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

f) Realizar las acciones legales contra el intrusismo profesional en los términos establecidos en la legislación vigente sobre el ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

g) Ejercer las funciones en materia de expedición de los títulos acreditativos que se hayan determinado legalmente.

h) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

i) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de mediación en el ámbito del derecho privado.

j) Promover y desarrollar los medios alternativos de resolución de conflictos en el ámbito de atribuciones del Departamento de Justicia.

k) Dirigir y supervisar las actuaciones de registro, control y fiscalización de los grupos de interés en el marco de la legislación vigente en materia de transparencia.

l) Dirigir y supervisar las actuaciones del Registro de parejas estables.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

5.2 La Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas mantiene la estructura que establecen el Decreto 278/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, y demás normativa vigente.

5.3 El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, la Comisión de Codificación de Cataluña y el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña dependen de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, en los términos que establecen el Decreto 278/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, y demás normativa vigente.

Artículo 6

Dirección General de Memoria Democrática

6.1 La Dirección General de Memoria Democrática tiene las funciones siguientes:

a) Proponer las políticas públicas de recuperación y fomento del patrimonio democrático y de la memoria democrática.

b) Fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, en relación con el ámbito de competencia de la Dirección General, puedan surgir de la sociedad civil, del mundo académico o del territorio.

c) Velar por el reconocimiento y la gestión de las indemnizaciones a las personas que sufrieron privaciones de libertad por motivos de intencionalidad política. Tramitar y resolver las nuevas solicitudes que se puedan presentar.

d) Impulsar y coordinar actuaciones en materia de personas desaparecidas y fosas comunes de la Guerra Civil y la dictadura franquista.

e) Vehicular la relación del Gobierno con el Memorial Democrático, con el Consorcio del Museo Memorial del Exilio (MUME) y con el Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).

f) Participar en los diferentes entes y órganos públicos de la Administración de la Generalidad que promuevan actuaciones en materia de memoria democrática para garantizar la transversalidad y cohesión de las políticas públicas del Gobierno en esta materia.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

6.2 De la Dirección General de Memoria Democrática depende la Subdirección General de Memoria Democrática, que tiene las funciones siguientes:

a) Promover la relación con instituciones memorialistas de todo el mundo, así como con entidades culturales.

b) Organizar cursos, seminarios, conferencias, jornadas, exposiciones y actos de comunicación en general, relacionados con la recuperación de la memoria democrática.

c) Facilitar la coordinación de las actuaciones en materia de personas desaparecidas y del censo correspondiente, así como de las fosas comunes de la Guerra Civil y la posguerra.

d) Impulsar y coordinar el establecimiento de criterios de localización, señalización y conservación in situ de sitios emblemáticos de la Guerra Civil, la represión franquista, la lucha antifranquista y la transición democrática.

e) Promover y gestionar las ayudas públicas a entidades que desarrollen proyectos destinados a la recuperación de la memoria democrática.

f) Coordinar la elaboración de convenios de colaboración con entidades e instituciones para la articulación de proyectos transversales de memoria democrática.

g) Facilitar la vehiculación de la relación y coordinación de la Generalidad con el Memorial Democrático, con el Consorcio del Museo Memorial del Exilio (MUME) y con el Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

6.3 De la Dirección General de Memoria Democrática depende el Comité Técnico para la Recuperación e Identificación de Personas Desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.

Artículo 7

Dirección General de Asuntos Religiosos

7.1 La Dirección General de Asuntos Religiosos tiene las funciones siguientes:

a) Atender a las diferentes entidades religiosas establecidas en Cataluña.

b) Aplicar los acuerdos del Gobierno con los órganos representativos de las diferentes confesiones religiosas en Cataluña y velar por su cumplimiento.

c) Ejercer la representación ordinaria de la Generalidad ante las entidades religiosas.

d) Elaborar estudios e informes y promover actividades de difusión en materia de asuntos religiosos.

e) Establecer y mantener relaciones con los responsables institucionales para temas del ámbito religioso.

f) Participar en la gestión del Registro de entidades religiosas en colaboración con la Administración general del Estado.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

7.2 De la Dirección General de Asuntos Religiosos depende la Subdirección General de Asuntos Religiosos, que tiene las funciones siguientes:

a) Proponer y elaborar las políticas, las estrategias, los programas y los planes que sean competencia de la Dirección General.

b) Elaborar la propuesta de normativa en las materias que son competencia de la Dirección General y supervisar su aplicación.

c) Coordinar las relaciones con las diferentes entidades religiosas establecidas en Cataluña.

d) Coordinar las relaciones con los responsables institucionales para temas del ámbito religioso.

e) Apoyar la interlocución ordinaria con la Administración general del Estado para los asuntos relacionados con los asuntos religiosos.

f) Coordinar la ejecución presupuestaria de la Dirección General.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

7.3 Se adscribe al Departamento de Justicia, mediante la Dirección General de Asuntos Religiosos, el Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa en los términos que establecen este Decreto y demás normativa vigente.

Artículo 8

Centro de Historia Contemporánea de Cataluña

8.1 El Centro de Historia Contemporánea de Cataluña tiene las funciones siguientes:

a) Promover la recogida de documentación escrita y de todo tipo que haga referencia a la historia contemporánea de Cataluña.

b) Coordinar y promover acciones de apoyo a la investigación y a la difusión de la historia contemporánea de Cataluña.

c) Asesorar y dar apoyo técnico a la biblioteca y al centro de documentación especializado en temas de historia contemporánea de Cataluña y, muy especialmente, en la historia del catalanismo.

d) Diseñar la línea de colaboración con otros centros e instituciones culturales para reforzar la presencia de la historia de Cataluña en los medios historiográficos y educativos de dentro y fuera del país.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

8.2 El director o directora del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña es personal eventual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en el supuesto de que esté vacante la plaza de director o directora del Centro, la persona titular del Departamento puede atribuir, temporalmente, a un miembro del Consejo Asesor del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña las funciones de realizar el seguimiento de las actuaciones propias del Centro o que le afecten, y de asesorar en materias propias de éste. Esta persona puede ejercer estas funciones bajo la denominación de director o directora. Esta atribución de funciones no supone la creación de ningún nuevo puesto de trabajo dentro de la Administración de la Generalidad ni da lugar a percibir ninguna retribución.

Artículo 9

Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa

9.1 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa, creado por el Decreto 326/2011, de 26 de abril, y configurado como órgano colegiado asesor del departamento competente en materia de asuntos religiosos en la implementación de las políticas en materia de asuntos religiosos relacionadas con las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas que cumplen su actividad en Cataluña, tiene la composición, las funciones y el régimen jurídico previstos en este Decreto.

9.2 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa se adscribe al departamento competente en materia de asuntos religiosos, que le presta apoyo administrativo y logístico.

9.3 Las funciones del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa son:

a) Asesorar o informar a la persona titular del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de asuntos religiosos sobre las cuestiones que le sean planteadas.

b) Proponer las actuaciones o los planteamientos que considere adecuados en el marco de las relaciones con las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas que desarrollan su actividad en Cataluña.

c) Asesorar y apoyar, a petición de la persona titular del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de asuntos religiosos, en las relaciones de colaboración o de cooperación que impliquen la participación del Gobierno o del Parlamento de Cataluña en instituciones del Estado o en organizaciones internacionales.

9.4 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa está integrado por un número máximo de 15 miembros nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de asuntos religiosos a propuesta de la presidencia del Consejo.

9.5 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa es presidido por la persona designada por la persona titular del departamento competente en materia de asuntos religiosos a propuesta del director o directora general de Asuntos Religiosos.

9.6 El director o directora general de Asuntos Religiosos podrá asistir a las reuniones del Consejo en función de los temas a tratar.

9.7 La Secretaría del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa, con voz y sin voto, la ejerce un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Asuntos Religiosos designado por la presidencia del Consejo.

9.8 A las reuniones del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa pueden ser invitadas personas relacionadas con la materia a efectos de aportar su conocimiento y su experiencia.

9.9 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa tiene una duración indefinida y se renueva cada dos años.

9.10 Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa se reunirá como mínimo trimestralmente, previa convocatoria de su presidente o presidenta y de acuerdo con el orden del día aprobado por éste/a, que se enviará por medios electrónicos.

9.11 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa puede crear comisiones de trabajo respecto de las políticas públicas de la Generalidad de Cataluña en materia de asuntos religiosos con la participación de los diferentes sectores y agentes relacionados que estimen necesarios y de personas expertas en esta materia.

9.12 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa puede redactar un reglamento de funcionamiento propio.

9.13 El presidente o presidenta y los miembros del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa no perciben retribución alguna.

9.14 En todo lo no previsto en su normativa de funcionamiento, se aplicará la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

9.15 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa tiene que incorporar la perspectiva de género en el desarrollo de sus funciones y tiene que hacer el seguimiento y la validación permanentes del uso de la variante de género en los instrumentos y los indicadores utilizados para desarrollar la política en materia de asuntos religiosos.

Capítulo 4

Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia

Artículo 10

Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia

10.1 La Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia mantiene las funciones y la estructura que establecen el Decreto 278/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, y demás normativa vigente, sin perjuicio de lo previsto en este Decreto respecto de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia y su estructura subordinada.

10.2 Se adscribe al Departamento de Justicia, mediante la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, el Observatorio Catalán de la Justicia, en los términos que establecen el Decreto 197/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, y demás normativa vigente.

Artículo 11

Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia

11.1 A la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia le corresponden las funciones siguientes:

a) Definir la estrategia, los objetivos y las prioridades de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia y realizar su seguimiento.

b) Establecer el marco de desarrollo del presupuesto TIC correspondiente a los proyectos, programas y actuaciones de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

c) Identificar, diseñar, planificar y aplicar las actuaciones de mejora de la Administración de justicia en Cataluña y promover su acercamiento a la ciudadanía.

d) Planificar, implementar y evaluar el diseño actual de la estructura de la oficina judicial.

e) Diseñar e implementar los sistemas de gestión de procesos de la Administración de justicia, procesos de interoperabilidad y sistemas de información y automatización de la analítica de datos por medio de la innovación y las tecnologías de la información y las comunicaciones de acuerdo con las políticas TIC del Departamento y en colaboración con la Dirección de Servicios.

f) Dirigir los programas de organización y gestión de los archivos, bibliotecas, depósitos judiciales y la dotación de las bases de datos de legislación y jurisprudencia.

g) Impulsar la gestión del cambio organizativo y la implantación de los servicios comunes de la oficina judicial y el modelo de la oficina fiscal.

h) Determinar y coordinar la implementación del modelo formativo de las soluciones informáticas que se implanten en la Administración de justicia en Cataluña, de acuerdo con el Área TIC del Departamento y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

i) Difundir, a nivel local, nacional e internacional, los programas, proyectos y soluciones desplegadas en la Administración de justicia en Cataluña.

j) Planificar y dirigir la implementación del modelo de justicia de proximidad y de justicia abierta.

k) Supervisar los contenidos de los diferentes canales de comunicación dentro del ámbito de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

11.2 De la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia dependen:

a) La Subdirección General de Planificación y Programas.

b) El Servicio de Implantación y Seguimiento de Programas Informáticos.

Capítulo 5

Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima

Artículo 12

Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima

12.1 La Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, actúa bajo la dirección superior de la persona titular del Departamento de Justicia.

12.2 A la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover, planificar y evaluar el desarrollo del sistema de ejecución penal.

b) Ejecutar las medidas de internamiento y otras que se impongan a las personas, y prestar apoyo en los procesos para su reinserción.

c) Dirigir y supervisar los programas de rehabilitación de las personas sometidas a medidas penales y el funcionamiento de los centros penitenciarios y educativos.

d) Promover, planificar y evaluar la formación y la inserción social y laboral de las personas sometidas a medidas penales.

e) Impulsar programas de atención a las víctimas.

f) Dirigir, en las competencias que tenga asignadas, los recursos humanos y económicos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

12.3 De la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima dependen:

a) La Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos.

c) La Subdirección General de Centros y Gestión Penitenciaria.

d) La Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad.

e) El Servicio de Apoyo Jurídico.

f) El Servicio de Inspección.

12.4 Las unidades previstas en los apartados b), c), d), e) y f) mantienen las funciones y la estructura previstos en el Decreto 278/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación.

Artículo 13

Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil

13.1 A la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil le corresponden las funciones siguientes:

a) Potenciar e implementar las medidas de ejecución penal no privativas de libertad en la comunidad.

b) Impulsar el modelo de atención y asesoramiento a las partes implicadas en los procedimientos de la jurisdicción penal ordinaria.

c) Ejecutar las medidas de internamiento y de medio abierto que se impongan a menores y jóvenes, y prestar apoyo en los procesos para su reinserción.

d) Emitir informes para los órganos judiciales de menores.

e) Organizar los programas de mediación en el ámbito de la justicia juvenil y de adultos.

f) Dirigir, en las competencias que tenga asignadas, los recursos humanos y económicos correspondientes al ámbito de la Dirección General, y de los centros que dependen de ella.

g) Planificar, ejecutar y evaluar programas de atención a las víctimas.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

13.2 La Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil mantiene la estructura que establece el Decreto 278/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación.

Disposiciones adicionales

Primera

Se suprime la Dirección General de Servicios Penitenciarios.

Segunda

1. El Servicio de Implantación y Seguimiento de Programas Informáticos pasa a depender de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

2. El Servicio de Archivos, Bibliotecas y Efectos Judiciales pasa a depender de la Subdirección General de Planificación y Programas.

Tercera

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Justicia, con respecto a estas competencias, se entenderán hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican o suprimen en este Decreto se entenderán hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Cuarta

El Departamento de Justicia asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. En cuanto a los servicios centrales de estos departamentos, el Departamento de Justicia asumirá, en su caso, los recursos mencionados que le correspondan de acuerdo con los otros departamentos afectados.

Quinta

Además de las entidades mencionadas en el artículo 1 de este Decreto, se adscriben o se relacionan con el Departamento de Justicia las entidades y los órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo lo no establecido en este Decreto.

Sexta

Las entidades y unidades adscritas o dependientes de la Administración de la Generalidad enumeradas en el apartado 2 del artículo 1 de este Decreto se regirán por su normativa aplicable en todo lo que no contradiga el presente Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal funcionario y demás personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Tercera

Los negociados dependientes de los órganos regulados en este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes.

Disposición derogatoria

Se derogan:

a) El apartado e) del artículo 1.1, el capítulo 7 y el capítulo 9 del Decreto 262/2016, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

b) Los artículos 1 Vínculo a legislación, 2 Vínculo a legislación, 4 Vínculo a legislación, 47 Vínculo a legislación, 61 Vínculo a legislación, 81.1 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación del Decreto 278/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Justicia.

c) El Decreto 30/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia.

Disposiciones finales

Primera

1. Se modifica el apartado d) del artículo 48.1 Vínculo a legislación del Decreto 278/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Justicia, que queda redactado del siguiente modo:

“d) Implementar los programas de organización y gestión de los archivos, bibliotecas, depósitos judiciales y la dotación de las bases de datos de legislación y jurisprudencia.”.

2. Se modifica el artículo 48.2 Vínculo a legislación del Decreto 278/2016, de 2 de agosto, que queda redactado del modo siguiente:

“48.2 De la Subdirección General de Planificación y Programas dependen:

”a) El Servicio de Planificación y Organización.

”b) El Servicio de Archivos, Bibliotecas y Efectos Judiciales.”.

3. El artículo 50 Vínculo a legislación del Decreto 278/2016, de 2 de agosto, pasa a ser el artículo 51, y el artículo 51 pasa a ser el artículo 50.

Segunda

Se faculta a la persona titular del Departamento de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto y a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para hacer las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Tercera

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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