ORDEN 201/2018, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE DETERMINA EL MAPA SANITARIO DE CASTILLA-LA MANCHA.
El Decreto 13/1994, de 8 de febrero, de Ordenación Territorial de la Sanidad en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 17 que el mapa sanitario de Castilla-La Mancha se determinará por Orden de la Consejería de Sanidad.
Posteriormente, dando cumplimiento a lo dispuesto en este decreto, se publicó la Orden de la Consejería de Sanidad de 12 de agosto de 1996, por la que se determina el Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha, mediante la que se delimitaron las zonas básicas de salud, con los municipios y entidades singulares de población que comprende cada una de ellas.
A lo largo de los últimos años se han ido creando nuevas zonas básicas de salud y modificando un número importante de ellas, mediante las correspondientes órdenes de la Consejería de Sanidad, que se han publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez sometidas a información pública durante el período de tiempo marcado por la normativa vigente.
Con motivo de realizar algunas modificaciones del mapa y aglutinar en un solo texto las modificaciones realizadas a lo largo de los últimos años, se hace necesario publicar en un documento único el mapa sanitario de Castilla-La Mancha.
No obstante, la presente orden no afecta a las órdenes que regulan los distritos de salud, las gerencias de atención integradas o los puntos de atención permanente.
De acuerdo con lo expuesto, oídos los interesados y en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 17 del Decreto 13/1994, de 8 de febrero, Dispongo:
Artículo único. Mapa sanitario El mapa sanitario de Castilla-La Mancha, integrado por las áreas de salud y zonas básicas de salud con sus correspondientes municipios y entidades singulares de población, es el que figura como Anexo a esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa 1. Queda derogada la Orden de la Consejería de Sanidad 12 de agosto de 1996, por la que se determina el Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha.
2. Asimismo quedan derogadas todas las órdenes de la Consejería de Sanidad por las que se han delimitado zonas básicas de salud y cuantas disposiciones normativas, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.