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Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid

08/01/2019
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Decreto 173/2018, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 8/1998, de 15 de enero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 4 de enero de 2019). Texto completo.

DECRETO 173/2018, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 8/1998, DE 15 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 22, creó el Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid, configurándolo como un órgano de participación de los diferentes agentes que confluyen en el mundo deportivo, en orden a asesorar y colaborar en la política deportiva de la Comunidad de Madrid y lograr que ésta se desarrolle dentro de pautas de coordinación, cooperación, máxima rentabilidad de los medios y auténtica promoción de las actividades físico-deportivas en el marco de nuestra Comunidad.

La citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, dispone que, por vía reglamentaria, se determinarán los aspectos referentes a competencias y régimen interno del Consejo del Deporte, autorizando, en la disposición final primera, al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo de dicha ley, razón por la cual, a través del Decreto 8/1998, de 15 de enero, se procedió a regular la composición y funcionamiento del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha un Plan de Lucha contra la Violencia en el Deporte, cuyo fin es implantar estrategias de mejora del juego limpio, la deportividad y los valores del deporte desde el debate y reflexión conjunta, siendo uno de sus objetivos estratégicos, la creación en el seno del Consejo del Deporte de un observatorio regional en la materia.

Asimismo, la Comunidad de Madrid está desarrollando medidas y actuaciones de no discriminación de los deportistas LGTBI, así como, en general, de erradicación de cualquier tipo de discriminación por orientación, identidad, género, raza, religión o clase social, así como de fomento del deporte inclusivo en la Comunidad de Madrid, cuyo objetivo es hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a participar activamente y ser escuchados. Además, tal y como señala el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, se promoverá la práctica inclusiva del deporte en todos los eventos o espacios deportivos; medidas de acción positiva hacia las personas mayores LGTBI de cara a la integración de la tercera edad; el deber de cumplimiento de los clubes de un protocolo de actuación ante la discriminación, así como la implantación de mensajes y medidas proactivas de visibilidad de la realidad LGTBI y la adopción de medidas precisas para garantizar actividades recreativas, de ocio y tiempo libre.

Es por todo ello que se hace necesario modificar el mencionado Decreto 8/1998, de 15 de enero, creando dos observatorios regionales, a los efectos de adecuarlo a las necesidades actuales del deporte en la Comunidad de Madrid, en el entendimiento de que la Administración juega un papel importante tanto en la problemática de la violencia en el deporte como en la promoción del deporte inclusivo, y es por ello que debe hacerlo de una forma permanente mediante la creación del Observatorio Regional para la Deportividad, la Diversidad y contra la Discriminación en el Deporte de la Comunidad de Madrid y del Observatorio Regional sobre Actividad Física Adaptada e Inclusiva de la Comunidad de Madrid.

Este Decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Su necesidad y eficacia derivan del interés general constituido por las políticas de la Administración madrileña relativas a la lucha contra la violencia en el deporte y el impulso de la práctica de actividad física y deportiva entre las personas que presenten cualquier tipo de discapacidad o diversidad funcional, siendo el instrumento más adecuado para la consecución de tales fines. Asimismo, se considera conforme con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y no ser posible establecer medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios; con el principio de seguridad jurídica, al generarse un marco normativo estable y predecible, e integrarse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico; con el principio de transparencia, posibilitando un acceso sencillo y universal a la normativa en vigor y definirse con precisión los fines perseguidos; y con el principio de eficiencia, pues, su entrada en vigor no supondrá nuevas cargas administrativas para los ciudadanos.

En la tramitación del decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento. A este respecto, se ha sustanciado el correspondiente trámite de audiencia e información pública mediante la publicación del proyecto de la norma en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, y su remisión a las federaciones deportivas madrileñas, a la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA), a la Federación de Municipios de Madrid y al Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se han solicitado los preceptivos informes de impacto de la Dirección General de la Mujer, de la Dirección General de la Familia y el Menor y de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, así como los de las Secretarías Generales Técnicas de las diferentes Consejerías y de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, se ha emitido informe por la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente, y se ha recabado el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Por último, se ha emitido dictamen por la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

Este decreto se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo normativo que establecen, respectivamente, el artículo 22 y la disposición final segunda de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y los artículos 18 y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno es el órgano competente para la aprobación del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2018,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Decreto 8/1998, de 15 de enero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.

Uno. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Órganos del Consejo del Deporte.

1. Son órganos del Consejo del Deporte:

a) El Pleno.

b) El Presidente.

c) El Observatorio Regional para la Deportividad, la Diversidad y contra la Discriminación en el Deporte de la Comunidad de Madrid.

d) El Observatorio Regional sobre Actividad Física Adaptada e Inclusiva de la Comunidad de Madrid.

2. La asistencia a las reuniones de los órganos y comisiones del Consejo del Deporte no generará derecho a percibir dietas u otro tipo de gastos o indemnizaciones a favor de sus miembros.”

Dos. Se aprueba un nuevo artículo, que se numera como 13, y queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13

Observatorios regionales en materia deportiva

1. Se constituirán dos observatorios regionales en materia deportiva en el seno del Consejo del Deporte, bajo las denominaciones de Observatorio Regional para la Deportividad, la Diversidad y contra la Discriminación en el Deporte de la Comunidad de Madrid y Observatorio Regional sobre Actividad Física Adaptada e Inclusiva de la Comunidad de Madrid.

2. El Observatorio Regional para la Deportividad, la Diversidad y contra la Discriminación en el Deporte de la Comunidad de Madrid tendrá como funciones realizar un diagnóstico del juego limpio y los valores deportivos, de la situación de las mujeres y de las personas LGTBI en el deporte madrileño, de la violencia verbal o física en los espacios deportivos madrileños y de todas aquellas conductas discriminatorias que sucedan en el ámbito deportivo a través de un proyecto de informe anual que será aprobado por el Pleno, así como la elaboración y elevación a la aprobación del Pleno de las propuestas sobre prevención y represión de la violencia en el deporte previstas en el artículo 4. Asimismo, le corresponde difundir entre la comunidad deportiva y educativa unos valores deportivos que incorporen la diversidad transversal, la no discriminación y la inclusión real y efectiva, y contribuir a la mejora de la deportividad, favoreciendo la convivencia y los valores del deporte.

3. El Observatorio Regional sobre Actividad Física Adaptada e Inclusiva de la Comunidad de Madrid tendrá como función realizar un diagnóstico inicial y continuo, que permita disponer de datos objetivos sobre el alcance de las medidas y actuaciones de fomento del deporte inclusivo en la Comunidad de Madrid a lo largo de su desarrollo, a través de un proyecto de informe anual que será aprobado por el Pleno.

4. Cada uno de estos observatorios regionales estará formado por el presidente del Consejo del Deporte, que será su presidente, y por cuatro miembros, que serán elegidos por y de entre los vocales nombrados por cada uno de los cuatro grupos del Pleno previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 3 de este decreto. Actuará como secretario uno de sus miembros.

5. El funcionamiento y la adopción de acuerdos de los observatorios regionales en materia deportiva serán establecidos en el reglamento de régimen interno del Consejo del Deporte.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza al Consejero competente en materia de Deportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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