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Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura y Deporte

04/01/2019
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Orden CUD/1446/2018, de 28 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 4 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN CUD/1446/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LA JUNTA DE CONTRATACIÓN Y LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.

La presente orden crea y regula los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 817/2018, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En concreto, se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura y Deporte, en ejercicio de la habilitación legal expresa de los artículos 323 Vínculo a legislación y 326 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La creación de dichos órganos colegiados se realiza mediante orden ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Mesa de Contratación asistirá con carácter permanente a los diversos órganos de contratación unipersonales de los Servicios Centrales del Departamento.

Esta orden ha sido sometida a informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y asimismo, ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

Su aprobación se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, al crear dos órganos que son precisos como consecuencia de la creación del Ministerio de Cultura y Deporte, y para el efectivo y adecuado cumplimiento del ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación administrativa.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Mediante esta orden se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura y Deporte, adscritas ambas a la Subsecretaría del departamento y se regula su composición, funciones y su régimen de funcionamiento.

2. Queda excluida del ámbito de actuación de la Junta de Contratación la actividad que en este ámbito desarrollen los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte.

Artículo 2. Composición de la Junta de Contratación y régimen de suplencias.

1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales de la Subsecretaría.

b) Vicepresidente: Un funcionario de nivel 28 o superior, de la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales.

c) Vocales:

1) Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento.

2) Un Interventor de entre los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.

3) Un representante de la Subsecretaría, funcionario de nivel 28 o superior.

4) Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento, funcionario de nivel 28 o superior.

d) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales, de nivel 26 o superior, con voz y sin voto, designado por el titular de la Subsecretaría a propuesta del titular de la Subdirección General citada.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación, los miembros de la Junta de Contratación serán nombrados por el titular del Departamento a propuesta del titular de la Subsecretaría y de los titulares de las Direcciones Generales correspondientes, salvo el Secretario de la Junta de Contratación que se nombrará conforme a lo establecido en el apartado 1.d) de este artículo.

3. Para las funciones señaladas en el artículo 3.1 de la presente orden deberá incorporarse a la Junta de Contratación, con voz y voto, un representante del órgano directivo relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar, funcionario de nivel 28 o superior, designado por el titular del órgano directivo correspondiente.

4. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, y así lo requiera el Presidente, se podrán incorporar a la Junta de Contratación, con voz pero sin voto, los asesores especializados que se consideren necesarios. Dicha asistencia deberá será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

5. En ningún caso podrán formar parte de la Junta de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Junta de Contratación personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Junta de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, los miembros titulares de la Junta de Contratación serán suplidos de conformidad con lo siguiente:

a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

b) El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos, respectivamente, por un Abogado del Estado y un Interventor designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y por la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Los vocales en representación de la Subsecretaría y de las Direcciones Generales del Departamento serán sustituidos por quienes con el mismo nivel o superior sean designados como suplentes por los titulares de aquéllas.

d) El Secretario será sustituido por el funcionario que designe el titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales, entre los destinados en dicha Subdirección General, con nivel 26 como mínimo.

Artículo 3. Funciones de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación actuará como órgano de contratación en los siguientes contratos:

a) Los contratos de obras de reparación simple y las de conservación y mantenimiento.

b) Los contratos de suministro que se refieren a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) Los contratos de servicios.

d) Los contratos de suministro y de servicios que afecten a más de un órgano de contratación.

2. La aprobación y compromiso de gasto vinculados a los expedientes de contratación a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases corresponde a los órganos con competencia en la materia.

3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación, los siguientes contratos:

a) Los contratos relacionados en el apartado 1 cuando hayan sido declarados de adquisición centralizada, o estén comprendidos en el ámbito de actuación y competencias de la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales.

b) Los contratos menores.

c) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público.

d) Los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado, conforme al artículo 159.6 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

e) Los contratos en los que se sea de aplicación la tramitación de emergencia conforme al artículo 120 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

f) Los contratos que se adjudiquen conforme al procedimiento negociado regulado en el artículo 168 Vínculo a legislación b).1.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. Además, corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones:

a) La programación general de la contratación en el departamento, para lo cual la Junta de contratación deberá recabar de los distintos centros directivos la información relativa a planes y previsiones de necesidades en esta materia.

b) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en los servicios centrales del Ministerio. A estos efectos, la Junta de Contratación realizará un informe de la contratación anual del departamento.

c) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del departamento.

d) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta de contratación.

5. La Junta de Contratación aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 Vínculo a legislación a 124 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

La Junta podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas por la Junta de Contratación una vez hayan sido informadas por la Abogacía del Estado.

6. En el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado 4 del presente artículo no será necesario que formen parte de la Junta de Contratación los representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, sin perjuicio de su intervención voluntaria a petición de su Presidente o por iniciativa propia.

Artículo 4. Funcionamiento de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación se reunirá previa convocatoria, de orden de su Presidente, siempre que así lo considere en función del número y la importancia de los asuntos a tratar y, con carácter general, al menos una vez al mes.

2. El funcionamiento de la Junta se regirá por lo dispuesto en esta orden, por las normas que pudiera aprobar la Junta para sí misma con carácter interno y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, y en lo que no se oponga a la misma; por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación, así como por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen del Sector Público.

3. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o la valoración de otros expedientes que puedan afectar directa o indirectamente a la actividad contractual del Departamento.

4. La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del Departamento.

Artículo 5. Composición de la Mesa de Contratación y régimen de suplencias.

1. La Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada para los servicios centrales del Ministerio de Cultura y Deporte, estará compuesta por los siguientes miembros, designados por el órgano de contratación:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales.

b) Vicepresidente: Un funcionario de la Subsecretaría con nivel 28 como mínimo.

c) Vocales:

1) Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del departamento

2) Un Interventor de entre los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.

3) Un representante del órgano directivo relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar, funcionario de nivel 28 o superior, designado por el titular del órgano directivo correspondiente.

d) Secretario: el titular de la secretaría de la Junta de Contratación, que tendrá voz, pero no voto.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa de Contratación:

a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

b) El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos, respectivamente, por un Abogado del Estado y un Interventor designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y por la Intervención General de la Administración del Estado.

c) El vocal representante del órgano directivo relacionado con el expediente de contratación será sustituido por quien con el mismo nivel o superior sea propuesto por el titular del órgano directivo correspondiente.

d) El Secretario será sustituido por el funcionario que designe el titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales, de entre los destinados en dicha Subdirección General, de nivel 26 o superior.

3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación ni emitir informe de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa de Contratación personal funcionario interino solamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Mesa de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato que se trate.

4. La Mesa de Contratación podrá asimismo solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y experiencia profesional.

5. La Mesa de Contratación cuando intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considerará válidamente constituida, si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.

Artículo 6. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. Salvo que, de acuerdo con el artículo 3 de la presente orden, la competencia para contratar corresponda a la Junta de Contratación, la Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

2. La Mesa de Contratación se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, en atención a los expedientes que hayan de tramitarse, y que de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.

3. El funcionamiento de la Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en esta orden, por las normas de carácter interno que pudiera aprobar la misma y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, y en lo que no se oponga a la misma por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación, así como por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Mesa de los organismos públicos adscritos.

La Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura y Deporte, realizará la función de asistencia de los organismos públicos adscritos al departamento, cuando expresamente haya sido designada como Mesa propia de sus órganos de contratación, previo informe favorable de la Subsecretaría.

Disposición transitoria única. Expedientes tramitados por Junta de Contratación y la Mesa de Contratación reguladas en la Orden ECD/586/2017, de 20 de junio Vínculo a legislación, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1. La Junta de Contratación creada en esta orden sucederá como órgano de contratación a la suprimida Junta de Contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos del ámbito propio del Ministerio de Cultura y Deporte, perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

2. La Junta de Contratación y la Mesa de Contratación reguladas en esta orden sucederán a las suprimidas Junta de Contratación y Mesa de Contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la tramitación de los expedientes y procedimientos del ámbito propio del Ministerio de Cultura y Deporte que se encuentren, a la entrada en vigor de esta orden, en cualquier fase de trámite anterior al perfeccionamiento de los correspondientes contratos o a la adopción de la resolución de que se trate.

La sucesión en los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Cultura y Deporte se llevará a cabo conforme a las competencias que en cada caso se les reconoce en esta orden.

3. En el caso de los expedientes de contratación y los procedimientos que afecten simultáneamente a los Ministerios de Cultura y Deporte, de Educación y Formación Profesional o de Ciencia, Innovación y Universidades, la competencia de los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Cultura y Deporte se determinará, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios o protocolos de actuación a que se refiere el artículo 323.5 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

2. En particular, queda derogada la Orden ECD/586/2017, de 20 de junio Vínculo a legislación, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el ámbito propio del Ministerio de Cultura y Deporte.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación oficial.

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