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Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura

28/12/2018
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Decreto 203/2018, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 151/2016, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) (DOE de 27 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 203/2018, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 151/2016, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL MARCO DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD EN EXTREMADURA (MADEX).

La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.27, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad.

En desarrollo de esta competencia se dicta el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad (MADEX), norma que tiene como objetivo la regulación del Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura y el establecimiento del régimen jurídico para la acreditación de los centros y servicios incluidos en el mismo, así como de la celebración de conciertos para la prestación de servicios de atención especializada a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su artículo 67, relativo al abono de los conciertos, se establece que la Consejería competente abonará mensualmente a las entidades titulares de los servicios concertados el importe que corresponda en función de los módulos concertados y de la efectiva ocupación de las plazas.

El artículo 69.2 del referido decreto, en su redacción dada por el Decreto 94/2013, de 4 de junio, establece que los importes a abonar respecto de cada uno de los servicios podrán ser actualizados, sujetos a las disponibilidades presupuestarias y con el límite máximo de la variación experimentada, desde la última actualización de dichos importes, por el Índice de Precios al Consumo Nacional publicado de forma oficial por el Instituto Nacional de Estadística o índice oficial que, en su caso, le sustituya, por Orden del titular de la Consejería competente en materia de bienestar social, siendo aplicables, desde la fecha indicada en la referida Orden, a los conciertos suscritos que se encuentren en vigor, así como a aquellos otros que se suscriban con posterioridad.

Tras la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, se impide que las revisiones de cualesquiera valores monetarios en cuya determinación intervenga el sector público se realicen en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan, con una serie de excepciones entre las que no tiene encuadre la orden mencionada en el párrafo anterior.

Por otra parte, dado que próximamente va a reformarse el régimen de concertación del MADEX para dar cumplimiento a las previsiones recogidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público en materia de concertación social, modificación que comportará que los actuales servicios y prestaciones objeto de concertación MADEX deban someterse a un régimen jurídico entre los ejercicios 2019 y 2020, que conllevará, entre otras circunstancias, la variación de los precios por plaza concertada conforme a los estudios que se están realizando al efecto, no pueden adoptarse decisiones de índole presupuestario con vocación de permanencia en el tiempo dada la transitoriedad del actual régimen jurídico de conciertos MADEX.

No obstante, teniendo en cuenta la reiterada demanda por parte de las entidades de que se les actualicen los precios/plaza concertados para mantener la calidad de todos sus servicios y dado que la última ampliación se produjo en el año 2014 mediante Orden de 19 de marzo de 2014 (DOE n.º 56, de 21 de marzo), se considera procedente introducir un nuevo régimen de revisión de precios, para conjugar el cumplimiento de los mandatos legales referidos anteriormente, con las disponibilidades presupuestarias y con las necesidades de las entidades prestadoras de los servicios para garantizar la continuidad de estos últimos y los niveles superiores de calidad en la prestación de los mismos.

En efecto, el ya mencionado artículo 67 Vínculo a legislación del Decreto 151/2006, de 31 de julio, se fundamenta principalmente en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, norma que establece entre sus principios básicos los de responsabilidad pública, coordinación y cooperación, con los que se garantiza la suficiencia financiera y técnica del Sistema Público de Servicios Sociales, así como la correcta prestación de los servicios sociales que realice la iniciativa privada en la región.

En el mismo sentido el artículo 37 de la citada ley refiere en su apartado 1 “las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma deberán, en el marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinación y colaboración administrativa, para asegurar la homogeneidad en la prestación de servicios sociales en toda la región, garantizar la continuidad de las prestaciones y conseguir una mayor eficiencia del Sistema Público de Servicios Sociales”.

En virtud de lo anteriormente establecido, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura del día 18 de diciembre de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

El Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).se modifica en los siguientes términos:

Se incorpora una disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

“Disposición adicional tercera. Revisión de precios de los servicios concertados.

Con carácter excepcional para las anualidades 2018, 2019 y 2020, no será de aplicación el régimen de actualización de precios previsto en el artículo 69.2 del presente decreto, que será sustituido por un régimen anual de revisión de los precios establecidos en la Orden de 19 de marzo de 2014 por la que se actualizan los importes a abonar por la prestación de servicios concertados de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

Estas revisiones se realizarán siempre que exista crédito adecuado y suficiente y se consideren procedentes atendiendo a criterios de planificación económica y se sustentarán en una memoria en la que se fijarán como parámetros de determinación de las liquidaciones a practicar cuantos precios individuales o índices específicos de precios reflejen mejor la evolución de los costes del servicio, en particular, en materia de personal.

Las revisiones anuales de precios se efectuarán al finalizar cada ejercicio mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales especializados, que será objeto de publicación. Las cuantías resultantes de las revisiones se librarán mediante un pago único en la última mensualidad del año.

Las revisiones que se practiquen no tendrán naturaleza acumulable, determinándose en cada anualidad sobre la base de los precios establecidos en la Orden de 19 de marzo de 2014”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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