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Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Reproducciones Artísticas en Madera

26/12/2018
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Orden EFP/1379/2018, de 18 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Reproducciones Artísticas en Madera (BOE de 25 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN EFP/1379/2018, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN REPRODUCCIONES ARTÍSTICAS EN MADERA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, indica en el artículo 46.1 que el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 6 bis de esta Ley Orgánica, según el cual corresponde al Gobierno fijar los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico de las enseñanzas artísticas profesionales, correspondiendo a las Administraciones educativas y a los centros docentes desarrollar y complementar este currículo básico.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, establece en el artículo 13 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo de cada título según las previsiones recogidas en él y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.bis Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las normas que regulen los correspondientes títulos.

De conformidad con lo anterior, una vez publicado el Real Decreto 225/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Reproducciones Artísticas en Madera perteneciente a la familia profesional artística de Escultura y se fija el correspondiente currículo básico, procede ahora desarrollar el currículo de este ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El currículo de este ciclo formativo promueve una metodología didáctica integradora de aspectos artísticos, técnicos, tecnológicos y organizativos que permita al alumnado adquirir una visión global de los procesos y procedimientos propios de la reproducción de piezas artísticas en madera. Asimismo, contempla la necesaria adaptación a los requerimientos de un mercado laboral integrado en la Unión Europea incorporando a su oferta formativa la enseñanza de la lengua inglesa, como idioma de uno de los países miembros.

En atención al respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan estas enseñanzas artísticas profesionales, se prevé el desarrollo de este currículo a través del proyecto educativo de cada centro en el que se tendrán en consideración las características del contexto social y cultural y las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad. Asimismo, los centros impulsarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

Cabe mencionar que, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común, esta Orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que se persigue el interés general posibilitando una oferta educativa en Ceuta y Melilla que responda a la demanda del mercado laboral en el ámbito artístico; resulta coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea; contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines perseguidos, no existiendo ninguna otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos; y no genera cargas administrativas innecesarias, racionalizando la gestión eficiente de los recursos públicos. Asimismo, en el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública, quedando con todo ello justificado el objetivo de buena regulación que persigue la Ley.

En virtud de todo lo anterior y previo dictamen del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto determinar el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Reproducciones Artísticas en Madera establecido en el Real Decreto 225/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Reproducciones Artísticas en Madera perteneciente a la familia profesional artística de Escultura y se fija el correspondiente currículo básico.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El currículo establecido en esta Orden será de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

CAPÍTULO II

Currículo

Artículo 3. Currículo.

1. El currículo para las enseñanzas de artes plásticas y diseño del sistema educativo correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Reproducciones Artísticas en Madera establecido en el Real Decreto 225/2015, de 27 de marzo, queda determinado en los términos fijados en esta Orden.

2. El perfil profesional, expresado por la competencia general y las competencias profesionales, es el establecido en el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Reproducciones Artísticas en Madera.

3. En el currículo se integran las enseñanzas del currículo básico del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Reproducciones Artísticas en Madera regulado en el Real Decreto 225/2015, de 27 de marzo. Los objetivos generales del currículo de este ciclo formativo, los objetivos y contenidos de los módulos formativos que lo conforman y sus criterios de evaluación son los establecidos en el anexo I.

Artículo 4. Duración y distribución del ciclo, promoción de curso y ratios.

1. La duración total de las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de Reproducciones Artísticas en Madera, incluida la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, es de 1.600 horas.

2. Los módulos formativos de este ciclo formativo se ofertarán en régimen presencial y se organizarán en dos cursos académicos según la secuenciación y distribución horaria semanal establecida en el apartado 2 del anexo I de esta Orden.

3. Para poder promocionar al segundo curso será necesario haber obtenido evaluación positiva en módulos formativos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75 por ciento de las horas del primer curso.

4. En el ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de Reproducciones Artísticas en Madera la relación numérica profesorado-alumnado será, como máximo, de 1/30 en las clases teóricas y teórico prácticas y de 1/15 en las clases prácticas y talleres. A estos efectos, se clasifican los módulos según su carácter teórico, teórico-práctico, práctico o talleres en el anexo III.

Artículo 5. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

1. La realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres tendrá lugar, preferentemente, en el último trimestre del segundo curso de ciclo, con el fin de completar las competencias profesionales del ciclo formativo adquiridas por el alumnado. Esta formación podrá realizarse en empresas, estudios, talleres u otras entidades de carácter público o privado y en ningún caso tendrá carácter laboral o estatutario.

2. Con anterioridad a la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, el equipo docente en reunión presidida por el tutor o tutora del grupo propondrá el inicio de esta fase para cada alumno o alumna previa valoración de su nivel de aprendizaje. En aquellos casos en que la madurez del alumnado así lo aconseje, podrá posponerse su presentación a la fase de formación práctica al inicio del curso académico siguiente.

3. El seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres corresponderá al tutor o tutora de prácticas designado por el centro docente, quien tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la persona responsable designada por el centro de trabajo.

Artículo 6. Módulo de Obra final.

1. El módulo de Obra final tiene por objeto integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad, a través de la planificación y realización de una obra propia del perfil profesional del Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Reproducciones Artísticas en Madera que evidencie dominio de los procedimientos de realización y sea expresión de su sensibilidad artística.

2. Este módulo se realizará a lo largo del segundo curso y se desarrollará en dos partes diferenciadas.

3. La primera parte tendrá carácter preparatorio y versará sobre la metodología proyectual necesaria para la definición y realización de la Obra final de este ciclo formativo. Se desarrollará durante los dos primeros trimestres lectivos del curso de acuerdo con los objetivos y contenidos del anexo I de esta Orden y será evaluable.

4. La segunda parte consistirá en la realización de la obra propuesta, se desarrollará durante el último trimestre y contará con tutoría individualizada, pudiendo preverse por motivos organizativos del centro que un cincuenta por ciento de la duración total de esta parte se realice mediante tutoría a distancia haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

5. El módulo de Obra final se evaluará en su totalidad una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo del ciclo formativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, de conformidad con lo establecido en las normas de evaluación que expresamente dicte el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 7. Convalidaciones y exenciones.

1. Serán objeto de convalidación los módulos del ciclo formativo de grado medio de Reproducciones Artísticas en Madera por la superación de módulos en ciclos formativos de grado superior de la familia profesional artística de Escultura desarrollados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional conforme la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, según lo dispuesto en el anexo IV.

2. En relación con los currículos de enseñanzas de artes plásticas y diseño desarrollados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional conforme la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la superación de determinados módulos en los ciclos formativos de grado superior y de grado medio de la familia profesional de las Artes Aplicadas de la Escultura dará derecho al reconocimiento de las convalidaciones de los módulos del ciclo formativo de grado medio de Reproducciones Artísticas en Madera que figuran en los anexos V y VI respectivamente.

3. El módulo profesional de Formación y Orientación Laboral será objeto de convalidación siempre que se haya superado en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

4. Las convalidaciones contempladas en esta Orden serán reconocidas por la dirección del centro docente, según el procedimiento y los requisitos establecidos en la normativa vigente.

5. Los módulos del ciclo de grado medio de Reproducciones Artísticas en Madera que podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral son los establecidos en el anexo VII.

6. Asimismo, podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo regulado en la presente Orden.

7. Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional reconocer las exenciones, previa solicitud de la persona interesada acompañada de la documentación acreditativa de, al menos, un año de experiencia relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas propias de los módulos o del ejercicio profesional específico de este ciclo formativo. Entre la documentación deberá figurar la justificación de matriculación en el módulo objeto de exención y la certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo de realización de dicha actividad o, en el caso de trabajadores por cuenta propia, la certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

8. En ningún caso podrán ser objeto de convalidación ni exención el módulo de Obra final al tener por objeto la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad que se cursa.

9. La totalidad de las enseñanzas objeto de reconocimiento, convalidación o exención no podrá superar el sesenta por ciento de la carga lectiva total del ciclo de artes plásticas y diseño en Reproducciones Artísticas en Madera, salvo en aquellos casos contemplados en la disposición transitoria primera de esta Orden.

10. Las materias de bachillerato que se convalidan por módulos pertenecientes al ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado medio de Reproducciones artísticas en Madera son las establecidas en el anexo IX.

Artículo 8. Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos que deben tener las Escuelas de Arte y centros docentes autorizados para impartir las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Reproducciones Artísticas en Madera, son los establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 225/2015, de 27 de marzo, y deberán cumplir la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 9. Especialidades del profesorado.

1. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos formativos que constituyen las enseñanzas establecidas para el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Reproducciones Artísticas en Madera son las recogidas en el anexo II de esta Orden.

2. La especialidad del profesorado con atribución docente en el módulo “Inglés técnico” corresponde a los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, ambos de la especialidad de inglés.

CAPÍTULO III

Adaptaciones del currículo

Artículo 10. Adaptación del currículo al entorno social, cultural y económico.

1. El currículo del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de Reproducciones Artísticas en Madera regulado en esta Orden, se establece teniendo en cuenta las características geográficas socioculturales, artísticas y económicas propias del entorno de implantación del título.

2. Las Escuelas de Arte dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características del entorno.

3. Los centros autorizados para impartir estas enseñanzas artísticas profesionales concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas para estas enseñanzas, las características del alumnado y la realidad sociocultural del entorno, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

4. Los centros docentes desarrollarán el currículo establecido en esta Orden mediante el proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas, en los que se potenciarán aspectos como la excelencia en el trabajo, la creatividad, la innovación, la calidad, la promoción del arte y de la cultura, el respeto al patrimonio artístico y cultural, el respeto al medioambiente, la prevención de riesgos laborales, la igualdad de género, la igualdad de oportunidades, el diseño para todos y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

5. Las enseñanzas de este ciclo se impartirán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a las características y necesidades del alumnado, atendiendo a las personas con discapacidad mediante recursos y medidas de adaptación y de accesibilidad que garanticen cursar estas enseñanzas en igualdad de condiciones.

Artículo 11. Módulo propio del centro docente.

1. A efectos de adaptación del currículo al entorno social, cultural y económico, los centros docentes, atendiendo a sus características y recursos, podrán solicitar autorización para la impartición de un módulo propio.

2. Este módulo podrá incidir en las características del alumnado o introducir características diferenciadoras del perfil profesional referenciadas a subsectores, técnicas o productos relacionados con el ámbito profesional del título que requieran un tratamiento específico, una mayor profundización o una periódica actualización.

3. Los centros docentes presentarán su propuesta de módulo propio a la Dirección Provincial, que elaborará un informe preceptivo sobre su oportunidad y viabilidad y remitirá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para que adopte la resolución que proceda. En la propuesta se recogerán la identificación de las características del módulo propio, la justificación, los recursos necesarios, la evolución prevista, la especialidad de profesorado con atribución docente para su impartición y el currículo, para el que se concretarán su duración en horas lectivas, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación, de forma similar al resto de los módulos.

Disposición adicional primera. Autorización para impartir estas enseñanzas.

Las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial las solicitudes de autorización de los centros docentes que cumplan los requisitos exigidos para la impartición de las enseñanzas de este ciclo formativo, para su resolución.

Disposición adicional segunda. Implantación de estas enseñanzas.

En el curso 2018-2019 se implantará el ciclo formativo de grado medio de Reproducciones artísticas en Madera al que hace referencia la presente Orden, quedando definitivamente extinguido el currículo del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de Talla Artística en Madera, conforme la previsión contenida en el apartado segundo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 225/2015, de 27 de marzo.

Disposición adicional tercera. Incorporación del alumnado afectado por la extinción del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Talla Artística en Madera.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional incorporará al alumnado procedente del extinguido plan de estudios del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de Talla Artística en Madera al curso que le corresponda del ciclo de grado medio de artes plásticas y diseño de Reproducciones Artísticas en Madera, atendiendo al reconocimiento de módulos a efectos de la incorporación al que tenga derecho según lo establecido en el anexo VIII a esta Orden, a la realización, en su caso, de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y a las oportunas adaptaciones curriculares.

Disposición transitoria única. Antiguas especialidades sin adscripción.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, los profesores y maestros de taller que con la entrada en vigor de esta norma se vieran afectados en el desempeño de sus funciones, podrán ser adscritos a otros puestos o funciones por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, oídos los interesados.

Disposición final primera. Aplicación de la Orden.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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