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El color político de los vocales del CGPJ; por Javier Delgado Barrio, presidente del Tribunal Supremo

17/12/2018
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El día 17 de diciembre de 2018 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Javier Delgado Barrio en el cual el autor lamenta que la elección parlamentaria de los vocales judiciales ha incidido muy desfavorablemente en la confianza de los ciudadanos en los jueces y ha dado la imagen de un sistema politizado.

EL COLOR POLÍTICO DE LOS VOCALES DEL CGPJ

Al final de la década de los 70 las ideas de la Transición estaban en el ambiente, de modo que ésta era la atmósfera en la que se desarrollaba la vida política. Los políticos respiraban el espíritu de la Transición, en el que aparecía como elemento importante la creación de un órgano nuevo, el Consejo General del Poder Judicial, cuya función habría de ser la de garantizar la independencia de los jueces, atribuyéndole para ello los cometidos -nombramientos, asensos, etcétera-, anteriormente en manos del Poder Ejecutivo, que pudieran afectar a esa independencia. Se tenía por cierto que en su composición sólo los ocho abogados y juristas de reconocida competencia iban a ser elegidos por las Cortes, en tanto que los otros 12 serían jueces elegidos por los propios jueces.

Así resultaba del modelo inspirador -art. 104 de la Constitución italiana- en el que dos tercios de los miembros del Consiglio Superiore della Magistratura son elegidos por los jueces y así lo destacó con énfasis Gregorio Peces-Barba -8 de junio de 1978- en el debate parlamentario de nuestra Constitución, subrayando que los jueces miembros del CGPJ serían elegidos “por” los jueces, pues a todos ellos iba a “abrirse el colegio electoral”: se veía en la naturaleza de las cosas que en el órgano nacido para garantizar la independencia de los jueces habían de ser éstos los que eligieran la mayoría de sus miembros.

En consecuencia, una vez vigente la Constitución que creaba el CGPJ, la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, redactada y aprobada desde la lucidez de aquel momento estelar de la vida española, acogiendo, en línea de clara continuidad, las indicadas ideas, estableció la elección judicial para los vocales de este orden, por lo que en 1980 los jueces pudimos elegir, única ocasión hasta ahora, 12 de los miembros del primer Consejo.

Pero en 1985 las cosas ya habían cambiado. El espíritu de la Transición se había ido diluyendo y, en lo que ahora importa, se decía que un Consejo de mayoría elegida por los jueces tendría una mentalidad conservadora alejada de las corrientes políticas dominantes. Y como el artículo 122 de la Constitución no expresa quiénes habían de ser los electores de los vocales jueces, en julio se dictó la Ley Orgánica 6/1985, que dispuso que todos los vocales, incluidos por tanto los 12 jueces, fueran elegidos por las Cortes, regulación ésta que en lo fundamental ha mantenido su vigencia hasta nuestros días.

Impugnada que fue la mencionada Ley, la STC 108/1986, de 29 de julio, declaró la constitucionalidad de la elección parlamentaria de los vocales judiciales. Sin embargo, hay que subrayarlo, entendió necesario hacer dos fundamentales observaciones: a) la finalidad perseguida por el precepto constitucional con la inclusión de los 12 vocales judiciales es “asegurar la presencia en el Consejo de las principales actitudes y corrientes de opinión existentes en el conjunto de jueces y magistrados en cuanto tales, es decir, con independencia de cuáles sean sus preferencias políticas como ciudadanos”, reflejando así el pluralismo existente “en el seno del Poder Judicial. Que esta finalidad se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios jueces y magistrados la facultad de elegir a 12 de los miembros del CGPJ es cosa que ofrece poca duda”; y b) con la elección parlamentaria “ciertamente se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si las Cámaras distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos”. “Riesgo” el mencionado que ya se ha concretado en siniestro con el llamado reparto de cromos.

Ya en este punto, aun asumiendo la incomodidad de la exposición en primera persona, me parece conveniente recoger mi experiencia. He formado parte de dos Consejos, el primero y el cuarto. En el primero los jueces habíamos elegido 12 vocales, en tanto que en el cuarto (1996-2001) los 20 vocales eran de elección parlamentaria. Pues bien, en los dos me sentí con plena libertad de criterio para ejercer mis funciones, de vocal en el primero y de presidente en el cuarto. Y es que con la entereza del ciudadano medio, en los términos de nuestro ordenamiento jurídico, la independencia del juez, no sólo en cargos jurisdiccionales sino también en los gubernativos, opera con plena naturalidad, cualquiera que sea el sistema de elección de los vocales. Pero la cuestión ha de plantearse también en otro muy relevante terreno.

Una reiterada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, partiendo de la base de que aquí “lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática”, viene destacando la importancia de las apariencias, que permiten valorar cómo el ciudadano puede formar su opinión sobre esa característica radicalmente esencial del juez que es la independencia. La tutela judicial efectiva exige, ante todo, una independencia judicial efectiva, de modo que el principio fundamental en esta materia es el de la efectividad no sólo de la independencia del juez, sino también la de su percepción por el ciudadano, lo que conduce esta reflexión al campo de las apariencias. En esta línea, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) subraya que “es crucial que el CGPJ no sólo sea libre, sino que también parezca libre de influencias políticas” -informe aprobado en la reunión plenaria de los días 27 de junio a 1 de julio de 2016-.

Y ocurre que en la realidad social en la que vivimos, los vocales del Consejo nombrados a propuesta de un partido político, en una opinión muy extendida, quedan teñidos del color de éste y hasta tal punto es esto así que este dato, haber sido propuesto para vocal por cierto partido, ha dado lugar a la formulación de recusaciones de jueces que, una vez cesados como vocales del Consejo y hallándose ya en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, conocen de un asunto en el que está implicado el partido político que los propuso como vocales.

La propuesta del partido asigna un color que imprime carácter, un carácter que además tiene un efecto multiplicador: el color de los vocales alcanza un tan alto grado de intensidad que se transmite a los magistrados nombrados para cargos jurisdiccionales con los votos de aquéllos. En el terreno de las apariencias, el color del partido político, a través de los vocales que propuso, pasa al magistrado nombrado con los votos de éstos. Todo ello genera la imagen de una Justicia politizada que arrastra una grave sospecha sobre la imparcialidad del juez, cuando no una negación, y que se manifiesta muy especialmente en los casos de enjuiciamiento de políticos y de partidos, que tan destacado protagonismo tienen en la formación de la opinión pública.

Es claro, por tanto, que la elección parlamentaria de los vocales judiciales ha incidido muy desfavorablemente en la confianza de los ciudadanos en los jueces. No es de extrañar, pues, que las cuatro Asociaciones judiciales, buscando una mejora de la credibilidad, se hayan visto obligadas a destacar que “uno de los problemas más graves de nuestra Justicia es la apariencia de politización que, aunque no responde a una realidad tangible, ha calado en el sentir social” -acuerdo de 17 de diciembre de 2015-.

Así las cosas, en la línea de la propuesta formulada por dichas Asociaciones, coincidente con una muy extendida convicción europea, ha de concluirse que resulta necesaria una reforma legislativa que vuelva a la elección directa de los vocales judiciales por los propios jueces, recuperando así el sistema claramente reflejado en el debate parlamentario de la Constitución -las cosas salen mejor cuanto más nos acercamos a su espíritu-.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

El sentido de la eleccio por un lado de 8 abogados y juristas de reconocida competencia y por otro de 12 jueces no es que los jueces elijan a los jueces sino que haya una mayoría de jueces en ese CGPD.
Siendo los jueces, seleccionados, que no elegidos, por un ribunal de oposiciones, si ellos eligen los 12 miebros del CGPJ si la eleccion es representativa tendría el sesgo ideológico de ese colectivo, que se presume conservador en la medida en que la financiacion de la preparacion hasta el aprobado de la oposicion exige unos recursos económicos familiares no pequeños de cuyo dato se exraer la presunción de un ambiente familiar conservador.
Su eleccion por el Congreso permite suponer una afinidad ideológica entre el partido proponente y el candidato elegido y la opcion del "reparto de cromos". Sn embargo la pluralidad sería mayor si la elección se hiciera de modo que siendo 12 los jueces susceptibles de ser elegidos y 350 los Diputados resultara elegido todo juez que obtuviera 350/12 = 30 votos y que los votos fueran secretos.
Cierto que se puede presumir que las coaliciones para lograr esos 30 votos se harían por los partidos que tienen menos de 30 representantes en el Congreso, lo que permitiría una eleccion no tanto de "jueces vendidos" al voto del partido que los propuso, cuanto a jueces con sensibilidades ideológico-profesionales "más proximas a la ideologia" de los partidos que los votaron que, en principio, serían más próximas a las de los votantes que los eligieron.

elegidos por los propios jueces, si la eleccion es representativa

Escrito el 18/12/2018 1:54:57 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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