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Secreto profesional y libertad de información; por Joaquim Bosch, juez

17/12/2018
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El día 15 de diciembre de 2018, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Joaquim Bosch en el cual el autor considera que la judicatura debe ejercer como última trinchera del Estado de derecho en tiempos revueltos.

SECRETO PROFESIONAL Y LIBERTAD DE INFORMACIÓN

La libertad de información es un cimiento básico de toda sociedad democrática. El derecho fundamental a difundir información veraz consiste en poder transmitir hechos de relevancia pública, lo cual está conectado con el pluralismo. En una dictadura existe un monopolio estatal sobre lo que se puede divulgar, que se ejerce con mecanismos como la censura previa.

El secreto profesional de los periodistas está protegido constitucionalmente, lo cual garantiza la confidencialidad de las fuentes. No se trata de un privilegio de los profesionales de los medios, sino de una garantía que opera funcionalmente para preservar la libertad de prensa. Por ello, la requisa de ordenadores y teléfonos móviles de dos periodistas en Mallorca, tras filtrarse documentación secreta de un sumario, ha provocado bastantes reflexiones críticas.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha indicado que la libertad de información representa un bien jurídico preferente y que la ausencia de protección de las fuentes las disuadiría de realizar aportaciones a los medios. En numerosas resoluciones ha condenado a diversos estados por incautar dispositivos de periodistas para averiguar sus fuentes.

Como se señala en el caso Ernst y otros contra Bélgica (STEDH de 15 de julio de 2003), en un supuesto similar al del caso Cursach, los registros para la obtención de datos de los periodistas, con la finalidad de descubrir el origen de la filtración de datos judiciales, suponen una vulneración de la libertad de información. El tribunal europeo ha considerado que la protección del secreto profesional puede estar sujeta a límites basados en el principio de proporcionalidad, por razones de interés público de especial gravedad, pero entre ellas no se encontraría el descubrimiento del origen de una filtración.

En el caso Cursach se han adoptado medidas de bastante injerencia en los derechos de los periodistas. La requisa de sus dispositivos, que gestionan su actividad profesional, implica una intromisión estatal en el ejercicio ordinario de su libertad de información. Obviamente, la medida también afecta al secreto profesional. Además, se invade su intimidad y el secreto de sus comunicaciones. Estos derechos constitucionales de enorme relevancia solo pueden ser sacrificados si concurre un interés superior.

Aquí entraría el juicio de proporcionalidad, en la línea de la jurisprudencia europea y de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, que también proclama dicho criterio de ponderación. El sacrificio de los derechos fundamentales de los periodistas puede imponerse en supuestos de especial gravedad. Por ejemplo, si se trata de evitar una muerte o quizás en una investigación por asesinato cuando el registro afecta a un imputado. Pero debemos recordar que en este caso los periodistas eran terceros no investigados como autores de la filtración. Y, particularmente, ha de valorarse la escasa gravedad del delito investigado.

La revelación de secretos está castigada con multa de entre 12 y 18 meses y se acerca más a las infracciones leves que a las penas graves. En consecuencia, la medida puede ser desproporcionada y sin justificación suficiente para la injerencia en los citados derechos fundamentales. La filtración siempre podrá investigarse en el ámbito de los presuntos autores.

La discrepancia con los registros no habría de solventarse a través de una querella por prevaricación, ante una cuestión opinable jurídicamente, sino mediante los recursos correspondientes. El análisis judicial está dificultado por la ausencia de la ley prevista constitucionalmente. En todo caso, sería deseable una práctica jurisdiccional orientada al fortalecimiento de los valores democráticos, en un contexto generalizado de recortes en los últimos años de derechos, libertades y garantías. La judicatura debe ejercer como última trinchera del Estado de derecho en tiempos revueltos que están erosionando los principios constitucionales.

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