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Audiencia Provincial de Huelva

Absuelven al director de una entidad bancaria acusado de estafar a una pareja de jubilados de Almonte (Huelva)

17/12/2018
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un directivo de una entidad bancaria de Almonte de los delitos de apropiación indebida agravada y de falsedad en documento mercantil, por los que fue juzgado el pasado mes de octubre tras ser acusado de apropiarse de más de 321.000 euros de los 515.000 euros que una pareja de jubilados de la localidad ingresó en una cuenta procedentes de los ahorros de 20 años de trabajo en Alemania.

HUELVA, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha considerado probado que este matrimonio en el año 2009, tras la venta de una vivienda por la que obtuvieron la cantidad de 500.000 euros, acudieron a una oficina bancaria de la localidad, de la que era director el ahora absuelto, en la que realizaron dos ingresos por importe de 500.000 y 15.000 euros.

Como la rentabilidad por la imposición a plazo fijo normal era únicamente del dos por ciento de interés anual, el matrimonio le preguntó a este director bancario por otros productos con más alto rendimiento, informándoles este de varios, entre ellos, el llamado depósito 70/30, con el que se obtenía una rentabilidad del cinco por ciento anual por el primer tramo --70 con vencimiento anual y sin riesgo al estar garantizada la recuperación del 100 por cien-- y por el tramo II (30%) al no estar garantizado.

Además les explicó las distintas posibilidades que podían darse de intereses en un plazo de tres años, así como que si se producían determinadas condiciones podría ocurrir que al tercer año no se recuperase el dinero sino que le entregaran acciones al valor inicial en cuyo caso podría optar por vender con pérdidas o esperar a que recuperase valor.

Al parecerles bien este último producto y manifestando su deseo de invertir 500.000 euros, el tribunal considera probado que "se procedió ese mismo día a la firma de los siguientes documentos: un test de conveniencia, el contrato básico para la prestación de servicios de inversión y el contrato financiero a plazo firmado por importe de 500.000 euros".

En aplicación de dicho contrato el primer tramo tuvo fecha de inicio el 15 de octubre de 2009 y fecha de vencimiento el 15 de octubre de 2010 y al vencimiento del primer tramo y tras ingresarle el nominal de 350.000 euros, el jubilado contrató "un nuevo depósito estructurado con idénticas condiciones al anterior por importe de 250.000 euros".

Según reza en la sentencia, el día 2 de noviembre de 2011 se le abonaron 175.000 euros del vencimiento del 70 por ciento del primer tramo del segundo depósito estructurado, y "en diversas fechas entre los años 2010 y 2013 se abonaron diversas cantidades de intereses a cuenta de ambos tramos de los depósitos contratados", mientras que el día 15 de octubre de 2012 se le entregaron 23.006 acciones de otro banco en virtud de lo determinado en el contrato financiero a plazo del primer depósito estructurado.

A su vez, el tribunal detalla en la argumentación del fallo que el 4 de noviembre de 2013 se le entregaron 3.555 acciones de Eon en virtud de lo determinado en el contrato financiero a plazo del segundo depósito estructurado, y que desde la apertura de la cuenta, el matrimonio realizó "diversas operaciones: disposiciones e ingresos en efectivo, ingresos de cheques, transferencias, cobro de intereses, así como varios préstamos con garantía pignoraticia por diversos importes, tal y como consta en la cartilla que fue aportada por los querellantes junto con el escrito de querella".

Tras destacar los magistrados que la retirada, por parte de la acusación, del delito de estafa, en cuanto a la falsedad documental aseguran que "no resulta acreditada la existencia del delito de falsedad que se imputa al acusado, al contrario, sino que de las pruebas practicadas en el acto del juicio y la obrante en las actuaciones ha quedado acreditado que las firmas de los documentos referidos en los hechos probados de esta resolución fueron plasmadas" por el matrimonio, por lo que considera "indudable que los querellantes firmaron los citados documentos y que además sabían lo que firmaban".

"NO SE APROPIÓ DEL DINERO"

Por otro lado, respecto al delito de apropiación indebida el tribunal ha remarcado en la sentencia que "las cantidades referidas a la pérdida de valor de las acciones no se las apropió el acusado, sino que como aclaró la subdirectora de ese banco, para la adquisición de las acciones se calculaba el valor de la acción en el momento de hacer el depósito estructurado, y el día del vencimiento le dan las mismas acciones pero valoradas a dicha fecha".

Por último, el tribunal asegura que "son los propios querellantes los que con la presentación de la querella aportan la cartilla y sin embargo no se hace referencia alguna en dicha querella inicial a que el acusado se haya apropiado de cantidad alguna ni a través de disposiciones ni de transferencias, pese a que en la citada cartilla aparecían reflejadas tanto las disposiciones de dinero en efectivo que se habían realizado, como el resto de operaciones que se realizaron en la cuenta".

Además, un testigo, empleado de caja de la sucursal bancaria, expuso que recordaba que cuando los querellantes realizaban en caja alguna disposición de dinero "llevaban la cartilla para que se reflejaran los movimientos que se iban realizando y estos en ningún momento presentaron reclamación alguna por no estar de acuerdo con alguno de los movimientos que se iban anotando".

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