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Tablas de precios medios de venta de vehículos

14/12/2018
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Orden 182/2018, de 3 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se complementan las tablas de precios medios de venta de vehículos, aprobadas por el Ministerio de Hacienda, para utilizar en la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el año 2019 (DOCM de 13 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 182/2018, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE COMPLEMENTAN LAS TABLAS DE PRECIOS MEDIOS DE VENTA DE VEHÍCULOS, APROBADAS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA, PARA UTILIZAR EN LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS PARA EL AÑO 2019.

El artículo 57.1.c), Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como uno de los medios de comprobación de valores el de “precios medios en el mercado”. Desde 1987, dicho medio ha probado su idoneidad para la comprobación de valores de los medios privados de transporte, mediante las órdenes que anualmente el Ministerio de Hacienda ha publicado para su aplicación en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Dada su probada eficacia y aceptación, este método se ha venido utilizando por la Administración tributaria de CastillaLa Mancha como principal criterio de valoración objetivo para este tipo de bienes. No obstante, existe un número de expedientes relativos a transmisiones de medios de transporte privado que no quedan comprendidos en las citadas órdenes, lo que impide que la comprobación de valores respecto de los mismos pueda realizarse mediante el empleo de los precios medios en el mercado, por lo que es necesario aprobar y publicar tales precios ampliando así la relación de vehículos a los que se puede aplicar este método de valoración.

Adicionalmente, el artículo 134.1 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone que la Administración tributaria no procederá a la comprobación de los valores cuando el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores medios publicados por la propia Administración; en consecuencia, con esta disposición se contribuye también a la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Para la elaboración de estos precios medios se ha seguido el mismo criterio reflejado en las órdenes del Ministerio de Hacienda, es decir, se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones sobre nuevos vehículos de los propios fabricantes. Así mismo, se mantienen los mismos porcentajes de depreciación establecidos en el anexo IV de dichas órdenes, por considerarlos adecuados a la devaluación que sufren los vehículos por el transcurso del tiempo.

La habilitación normativa para la elaboración de la presente orden se encuentra en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en relación con los artículos 48.2 Vínculo a legislación y 49.2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias en conexión con lo establecido, respectivamente para cada uno de los impuestos citados por el artículo 34.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y por el artículo 56.2 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre Vínculo a legislación.

Por todo lo anterior y en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 Vínculo a legislación y 134.1 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a las competencias reconocidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 82/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería Hacienda y Administraciones Públicas, Dispongo:

Artículo 1.- Precios medios en el mercado.

Se aprueban los precios medios en el mercado para los vehículos usados que se indican en los anexos I y II de esta disposición junto con las instrucciones para su aplicación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Los precios medios en el mercado, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medio de comprobación del valor a los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Igualmente, podrán ser utilizados por los interesados para determinar la base imponible en las autoliquidaciones de los citados impuestos, con los efectos previstos en el artículo 134.1 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 3.- Normas para la determinación del valor.

1. Para la determinación del valor de los vehículos incluidos en los anexos I y II de esta orden se aplicarán sobre los precios medios que figuran los mismos los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo III.

2. Para los automóviles de turismo y vehículos todos terrenos con más de 12 años de utilización, que no estén incluidos en la Orden Ministerial en vigor en la fecha de devengo y no sean vehículos de lujo, el valor será el que se indica a continuación, en función de su cilindrada en centímetros cúbicos:

a) Igual o inferior a 1.200 c.c.: 740 euros.

b) Superior a 1.200 c.c. e igual o inferior a 1.500 c.c.: 1.340 euros.

c) Superior a 1.500 c.c. e igual o inferior a 1.900 c.c.: 1.800 euros.

d) Superior a 1.900 c.c. e igual o inferior a 2.500 c.c.: 2.600 euros.

e) Superior a 2.500 c.c.: 4.600 euros.

Estos valores también son de aplicación para vehículos tipo furgoneta o camioneta con más de 12 años de utilización que no estén incluidos en el anexo I de esta orden.

A los efectos de esta orden se entiende por vehículo de lujo aquellos vehículos de las marcas siguientes: Porsche, Maybach, Ferrari, Rolls Royce, Lamborghini, Bentley, Aston Martin, Jaguar, Morgan y Maserati.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y será de aplicación para aquellas declaraciones presentadas con posterioridad al 1 de enero de 2019.

Toledo, 3 de diciembre de 2018

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