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  • EDICIÓN DE 07/12/2018
 
 

Calendario de actuaciones del procedimiento para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos

07/12/2018
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Resolución de 26 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se establece el calendario de actuaciones del procedimiento para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos, o la renovación o modificación de los mismos, para el curso académico 2019/20 (BOJA de 5 de diciembre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CENTROS, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ACOGERSE AL RÉGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS, O LA RENOVACIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2019/20.

La Orden de la Consejería de Educación de 30 de diciembre de 2016 establece las normas que regirán la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2017/18, de acuerdo con el artículo 116.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, y con el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre Vínculo a legislación.

La disposición adicional primera de la citada orden establece que para acogerse al régimen de conciertos educativos, o modificar o renovar el concierto suscrito con anterioridad, a partir de un curso distinto al que se refiere la misma y en el ámbito temporal de duración de los conciertos recogido en su artículo 15, se estará a lo dispuesto en ella, de acuerdo con el calendario que para cada curso establezca por Resolución la Dirección General competente en materia de conciertos educativos.

Por ello, en virtud de las competencias que me otorga el Decreto 207/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

HE RESUELTO

Único. Establecer el calendario de actuaciones del procedimiento para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos, o la renovación o modificación de los mismos, para el curso académico 2019/20, que queda como sigue:

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse al régimen de conciertos educativos, o modificar o renovar el concierto suscrito con anterioridad, a partir del curso académico 2019/20, es el mes de enero de 2019.

2. Constitución y actuación de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos.

a) Las Delegaciones Territoriales de Educación constituirán, antes del 17 de enero de 2019, las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos.

b) Las citadas Comisiones se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de la presidencia, hasta el 11 de febrero de 2019, a fin de examinar y evaluar las solicitudes y memorias presentadas.

3. Determinación de la relación media de alumnos y alumnas por unidad.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.3 de la Orden de 30 de diciembre de 2016, las Delegaciones Territoriales de Educación determinarán antes del 31 de enero de 2019 la relación media de alumnos y alumnas por unidad escolar, teniendo en cuenta la existente en los centros públicos de la localidad o distrito en que esté situado el centro, la cual será comunicada a las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y hecha pública en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación para conocimiento general.

4. Remisión de las solicitudes.

Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación remitirán a la Dirección General de Planificación y Centros, con anterioridad al 18 de febrero de 2019, un ejemplar de las solicitudes y de la documentación relativa a las mismas, así como la propuesta de la Comisión Provincial de Conciertos Educativos y el informe al que se refiere el artículo 11 de la Orden de 30 de diciembre de 2016.

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