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Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Sabinares del Arlanza - La Yecla”

04/12/2018
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Decreto 48/2018, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Sabinares del Arlanza - La Yecla” (Burgos) (BOCYL de 3 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 48/2018, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL “SABINARES DEL ARLANZA - LA YECLA” (BURGOS).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, derogada por la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural de Castilla y León, formulaba, en su artículo 18, el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, en el que se incluía el denominado Espacio Natural “La Yecla” (Burgos).

La citada ley establecía, igualmente, en su artículo 22 que la declaración de los espacios naturales protegidos exigía la previa elaboración y aprobación del correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales. En base a lo expuesto, mediante Orden de 27 de abril de 1992, de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se inició la tramitación del plan de ordenación de los recursos naturales del Espacio Natural “La Yecla” (Burgos) cuyos límites fueron modificados con posterioridad, mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del 15 de febrero de 1999, de ampliación del área incluida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de La Yecla. En su tramitación se procedió a la modificación del nombre del espacio por el de “Sabinares del Arlanza - La Yecla” y se siguieron todos los requisitos establecidos en el artículo 32 de la mencionada ley.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 16, establece que los recursos naturales y, en especial, los espacios naturales a proteger, serán objeto de planificación siendo, según lo dispuesto en su artículo 17, los planes de ordenación de los recursos naturales, el instrumento específico para esa planificación.

Asimismo, la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del patrimonio natural de Castilla y León, en su artículo 27 establece que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, los planes de ordenación de los recursos naturales son instrumentos de ordenación del territorio que se configuran como los documentos básicos para la evaluación, ordenación y planificación de los recursos naturales cuyos objetivos y alcance serán los establecidos en la citada ley, regulándose en ambas normas, los objetivos, alcance, contenido mínimo, procedimiento para la elaboración y aprobación de estos planes de ordenación de los recursos naturales, así como la vigencia y adecuación de dicho instrumento de planificación.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de noviembre de 2018

DISPONE

Artículo único. Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Sabinares del Arlanza - La Yecla” (Burgos).

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Sabinares del Arlanza - La Yecla” (Burgos) que está integrado por:

1. Inventario. Consta de un catálogo de los recursos naturales del espacio natural, que se reúnen en dos grandes grupos: medio natural y medio socioeconómico, y su correspondiente diagnóstico.

2. Parte dispositiva. Incluye los límites y zonificación del espacio natural, las directrices de ordenación de los recursos naturales y la normativa de aplicación. Como anejos de esta parte dispositiva se incluyen:

Mapa de límites y zonificación del plan de ordenación de los recursos naturales -Anejo I-.

Mapa de los límites de la figura de protección propuesta, Parque Natural “Sabinares del Arlanza - La Yecla”, -Anejo II-.

Lugares de interés geológico del espacio natural -Anejo III-.

Hábitats del Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de cuya presencia en el espacio natural se tiene actualmente constancia -Anejo IV-.

Especies de flora de interés local presentes en el espacio natural -Anejo V-.

Especies de fauna de interés local presentes en el espacio natural -Anejo VI-.

La parte dispositiva se publica íntegramente como Anexo de este decreto, hallándose el Inventario a disposición del público en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) y en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia de Burgos.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

PARTE DISPOSITIVA

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL SABINARES DEL ARLANZA - LA YECLA (BURGOS)

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Naturaleza del PORN.

El presente plan de ordenación de los recursos naturales, en adelante PORN, es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio Natural “Sabinares del Arlanza - La Yecla” (Burgos), conforme a lo previsto en la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural de Castilla y León, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 2. Finalidad y objetivos del PORN.

1. Este PORN tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural “Sabinares del Arlanza - La Yecla”.

2. Son objetivos del presente PORN:

a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas de su ámbito territorial.

b) Mantener los procesos ecológicos esenciales, conservar la diversidad biológica, geológica y paisajística, así como conservar en un estado favorable los hábitats y especies de interés comunitario, en especial aquellos que estén catalogados como prioritarios.

c) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.

d) Señalar los regímenes de protección que procedan.

e) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

f) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas en este PORN.

g) Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro, así como determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del espacio natural y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a este. Siempre que sea posible se utilizarán, como una herramienta para realizar esta evaluación, indicadores de género a partir de la recogida de datos desagregados por sexo.

h) Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas compuestas por espacios de alto valor natural que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies de flora y fauna y el mantenimiento de flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas.

Artículo 3. Ámbito territorial del PORN.

Este PORN afecta a una superficie aproximada de 39.459 ha, incluyendo íntegramente siete términos municipales: Carazo, Contreras, Mamolar, Quintanilla del Coco, Santibáñez del Val, Santo Domingo de Silos y Retuerta y, parcialmente, catorce términos municipales: Arauzo de Miel, Barbadillo del Mercado, Cascajares de la Sierra, Ciruelos de Cervera, Covarrubias, Cuevas de San Clemente, Espinosa de Cervera, Hortigüela, Mambrillas de Lara, Mecerreyes, Pinilla de los Barruecos, La Revilla y Ahedo, Tejada y Villanueva de Carazo, todos ellos en la provincia de Burgos. Existen, así mismo, dentro del ámbito del PORN terrenos pertenecientes a las siguiente comunidades: Comunidad de Arauzo de Miel y Huerta del Rey; Comunidad de Barbadillo del Mercado, Cascajares de la Sierra y La Revilla; Comunidad de Barbadillo del Mercado, La Revilla y Villanueva de Carazo; Comunidad de Barbadillo del Mercado y La Revilla; Comunidad de Carazo y Villanueva de Carazo; Comunidad de Covarrubias y Quintanilla del Coco; Comunidad de Hortigüela, Jurisdicción de Lara y Mambrillas de Lara y, por último, Comunidad de La Revilla y Villanueva de Carazo.

Los núcleos de población incluidos en el ámbito del espacio natural son veintidós, a saber: Doña Santos (Arauzo de Miel), Carazo (Carazo), Briongos de Cervera (Ciruelos de Cervera), Contreras (Contreras), Covarrubias y Ura (Covarrubias), Hortigüela (Hortigüela), Mamolar (Mamolar), Mecerreyes (Mecerreyes), Castroceniza y Quintanilla del Coco (Quintanilla del Coco), Retuerta (Retuerta), Ahedo (La Revilla y Ahedo), Barriosuso y Santibáñez del Val (Santibáñez del Val), Hinojar de Cervera, Hortezuelos, Peñacoba y Santo Domingo de Silos (Santo Domingo de Silos), Tejada, Ciruelos de Cervera (Ciruelos de Cervera) y Cuevas de San Clemente (Cuevas de San Clemente). Los límites geográficos del PORN son los reflejados cartográficamente en el anejo I de este documento.

Artículo 4. Efectos del PORN.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, los instrumentos de ordenación deberán ser coherentes con los instrumentos de planificación en las áreas naturales protegidas, siendo, en todo caso, prevalente lo dispuesto en los planes de ordenación de los recursos naturales y en los planes rectores del parque.

2. Este PORN, según dispone el apartado d) del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, es un instrumento de ordenación del territorio y, como tal, tiene los efectos previstos en el artículo 26 del citado cuerpo legal en cuanto a su naturaleza, objetivos y vinculación.

Artículo 5. Alcance, vigencia y revisión.

1. Los planes de ordenación de los recursos naturales, según lo establecido en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, son instrumentos de ordenación del territorio. Conforme al artículo 6 de dicha norma se establece que:

a) Las disposiciones recogidas en los Títulos I, II, III, IV, V y VII son determinaciones de aplicación plena y serán siempre vinculantes, por lo que modificarán directamente los planes, programas de actuación y proyectos vigentes a los que resulten contrarias.

b) Las disposiciones recogidas en el Título VI son determinaciones de aplicación básica y serán vinculantes en cuanto a sus fines, correspondiendo a las administraciones competentes en cada caso establecer y aplicar las medidas concretas para su consecución.

c) Las contextualizaciones recogidas en el Título VI son meramente orientativas y carecen de carácter normativo o de directriz.

2. El presente PORN tendrá una vigencia de veinte años, y continuará en vigor hasta que se produzca su revisión, tal y como se establece en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo. Las determinaciones del presente PORN entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León

3. El plan rector de uso y gestión del parque natural podrá revisar la zonificación propuesta en este PORN, manteniendo los criterios de zonificación establecidos en el artículo 14 del mismo, de acuerdo con el artículo 70 de la ley 4/2015 de Patrimonio Natural de Castilla y León. En el caso de las zonas de reserva y zonas de uso limitado las modificaciones de límites en la zonificación deberán justificarse sobre la base de cambios derivados de la evolución natural, científicamente demostrada. Igualmente podrá revisar el contenido de los anejos II, III, IV y V de este PORN sobre la base de la mejora del conocimiento científico del espacio natural o por mejora constatada y justificada del estado de conservación de las especies o hábitats, según lo establecido en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 6. Red Natura 2000.

1. El ámbito de este PORN incluye varios espacios protegidos Red Natura 2000 designados en virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres y de la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, del Consejo de 21 de mayo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.

Los espacios protegidos Red Natura 2000 incluidos totalmente en el ámbito del PORN son:

a) Zona de Especial Conservación (ZEC) “Sabinares del Arlanza” ES4120091.

b) Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Sabinares del Arlanza” ES4120031.

Los espacios protegidos Red Natura 2000 incluidos parcialmente son:

Zona de Especial Conservación (ZEC) “Riberas del Río Arlanza y afluentes” ES4120071.

2. Este PORN, junto con los planes básicos de gestión y conservación para las ZEC y ZEPA anteriormente detalladas, tienen la consideración de instrumentos de gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000 “Sabinares del Arlanza (ES4120091 y ES4120031)” conforme a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, sin perjuicio del desarrollo posterior de un plan de gestión específico o la inclusión de medidas activas de gestión a través del plan rector de uso y gestión o de otros instrumentos.

TÍTULO II

Del desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

Artículo 7. Planes de desarrollo.

1. El desarrollo del PORN se estructurará de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, a través del plan rector de uso y gestión.

2. El plan rector de uso y gestión es un instrumento de contenido fundamentalmente medioambiental que ha de detallar las actuaciones y regulaciones necesarias para las actividades de conservación, utilización y restauración de los recursos naturales del espacio natural, así como las relacionadas con el uso público.

TÍTULO III

Memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos en aplicación de este PORN

Artículo 8. Memoria económica.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado “h” del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se redacta la presente memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos en aplicación de este PORN.

En lo que a costes se refiere, para el desarrollo de todas las actuaciones previstas en el PORN y dado que la administración y gestión del futuro parque natural corresponderá a la consejería competente en materia de espacios naturales, dicha consejería deberá disponer de los créditos precisos, de entre los que le sean asignados cada año en los presupuestos generales de la Junta de Castilla y León, para atender a su funcionamiento y a las actuaciones de conservación, restauración y fomento que le sean propias. Las distintas actuaciones se agrupan en los siguientes programas:

1. PLANIFICACIÓN. Tras la aprobación del PORN es necesario consolidar el marco general de normas, directrices y criterios básicos para gestionar el espacio natural protegido, que permitan alcanzar los objetivos de conservación, la ordenación del uso público y la sostenibilidad de los usos, aprovechamientos y actividades que se desarrollan en este espacio. Para ello se hace indispensable la elaboración del plan rector de uso y gestión.

2. CONSERVACIÓN. La declaración de un espacio natural protegido implica trabajar en un amplio conjunto de funciones (preservación, mantenimiento, utilización sostenible, restauración y mejora del entorno natural,). Su gestión está encaminada a producir el mayor beneficio sostenido para las generaciones actuales, manteniendo las potencialidades para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras. La propia definición establece lo difícil que es separar cada uno de los diversos campos de actuación, pero el objetivo a lograr es siempre el mismo: la conservación del patrimonio natural de este espacio natural.

Comprende este programa, entre otras, las acciones destinadas a la conservación y restauración del medio. Bajo este concepto se incluyen tanto las acciones de conservación destinadas a las especies más significativas del espacio natural, bien sean de su flora o de su fauna (en particular el águila perdicera como especie más emblemática), como las restantes acciones de conservación y restauración que se lleven a cabo.

3. USO PÚBLICO. El desarrollo del programa de uso público con la puesta en marcha de los diferentes planes, servicios, actividades y equipamientos que tiene como finalidad acercar a las personas que visitan los espacios a los valores naturales y culturales del espacio natural, de una forma ordenada, segura y garantizando su conservación, es una pieza básica en la preservación del espacio.

4. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La declaración de un espacio requiere dotarle adecuadamente de los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar y acometer los objetivos incluidos en este PORN y sus normas de desarrollo de forma efectiva. Este personal será el encargado de redactar y ejecutar el plan rector de uso y gestión del espacio natural y todas aquellas tareas relacionadas con el espacio, así como tramitar las propuestas y actuaciones que se generen desde el espacio natural y garantizar una suficiente vigilancia sobre el terreno de las disposiciones legales ambientales vigentes. Dentro de este equipo es pieza indispensable la persona responsable de la dirección-conservación, tal y como recoge el artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo. La dirección-conservación del parque corresponderá al personal funcionario adscrito al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. Y el personal administrativo de dicho Servicio Territorial asumirá cuantas tareas administrativas implique la aprobación del PORN. Las necesarias labores de protección, custodia y vigilancia en el propio espacio natural estarán cubiertas gracias a los agentes medioambientales adscritos a la comarca donde se ubica esta área protegida.

5. DESARROLLO SOCIOECONÓMICO. Muchas son las líneas de trabajo no sólo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, sino de la propia Junta de Castilla y León que tienen como objetivo propiciar la creación de las herramientas necesarias para la mejora de las condiciones de desarrollo económico de las actividades productivas y servicios de las áreas protegidas de la comunidad. Estas actuaciones son fundamentales para conseguir una mejora en las perspectivas de empleo en la zona de influencia socioeconómica de los espacios naturales, generando una serie de oportunidades que pueden contribuir a poner freno a una de las mayores lacras del medio rural, su despoblamiento, y en especial la marcha de los jóvenes. Además constituye una de las líneas de trabajo más importante desde el punto de vista de la población local del espacio, debido a que no solo supone una mejora directa en las condiciones de vida de las poblaciones, tanto desde el punto de vista de infraestructuras como de servicios, sino que además supone el apoyo imprescindible para el establecimiento de actividades económicas en estas localidades.

Un instrumento para su configuración, conforme a lo establecido en el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, es el Programa Parques Naturales de Castilla y León, documento estratégico destinado a la puesta en marcha de un modelo de desarrollo socioeconómico en los espacios naturales protegidos de Castilla y León que sea compatible con su conservación.

Tendrán la consideración de ingresos, las aportaciones de entidades públicas y privadas y las subvenciones de entidades públicas.

Además, desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se están explorando otras vías de financiación, como las oportunidades que brindan las siguientes líneas:

1) Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-20.

2) Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el Desarrollo Sostenible del medio rural, con su Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

3) Proyectos LIFE, instrumento financiero de la UE que apoya proyectos de conservación del medio ambiente y de la naturaleza en toda la UE.

4) Proyectos UE 2020.

En cualquier caso, siempre se tendrá en cuenta que todas las actuaciones previstas en el presente decreto que puedan afectar a ingresos y gastos públicos se supeditarán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

TÍTULO IV

Figura de protección seleccionada, objetivos y límites

Artículo 9. Justificación.

El espacio natural Sabinares del Arlanza - La Yecla constituye uno de los ámbitos donde las formaciones de sabinar (Juniperus thurifhera), conocidas localmente como enebral, considerada como de interés prioritario (cod. 9560) en la Unión Europea, alcanzan mayor extensión (12.500 ha) y relevancia, no solo en la región castellano y leonesa sino en la península Ibérica y en el continente europeo. Cabe destacar, además de su extensión, la diversidad de formaciones de sabina existentes en el espacio: adehesadas, de páramo, de ladera En paralelo destaca la riqueza del resto de las formaciones arbóreas presentes en el espacio (encinares, pinares, rebollares y quejigares), configuradas en torno al aprovechamiento del monte, que constituyen un ejemplo muy valioso y representativo de los sistemas tradicionales de gestión de los recursos, cuyo interés cultural y diversidad biológica son excepcionales.

El interés de este espacio no reside exclusivamente en los valores vinculados al medio biótico, entre sus señas de identidad destaca su configuración geomorfológica como uno de sus valores más sobresalientes. El relieve plegado desarrollado sobre el sustrato calcáreo es protagonista indiscutible del paisaje destacando nítidamente por su espectacularidad visual (cañones, sinclinales). Su gran diversidad, representada además en un espacio reducido, confiere a este lugar un excepcional valor didáctico vinculado al patrimonio geológico.

La estrecha vinculación entre el medio natural y la actividad humana ha generado un espacio de enormes valores paisajísticos y ecológicos, con una rica diversidad biológica, pero además en Sabinares del Arlanza - La Yecla la riqueza cultural vinculada a un patrimonio cultural magnífico (Sto. Domingo de Silos, San Pedro de Arlanza, Covarrubias, pinturas rupestres, castros) destaca por su diversidad intrínseca.

Todas estas circunstancias hacen que, en conjunto, el espacio delimitado manifieste unas características geomorfológicas, paleontológicas, vegetales, faunísticas, paisajísticas y etnográficas sobresalientes o muy destacadas respecto a su entorno, por lo que es oportuno dotarlo de un marco jurídico propio que garantice su preservación.

Artículo 10. Figura de protección seleccionada.

1. Del análisis y valoración realizados del territorio sujeto a ordenación, se deduce el cumplimiento de los requisitos que marca la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, para que un área pueda ser declarada espacio natural protegido.

2. Según se desprende del inventario y diagnóstico efectuados en el presente PORN, la figura de protección, de entre las establecidas por la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, que mejor se adapta a la realidad y a la problemática del área incluida dentro de los límites de este PORN es la de parque natural, según se define en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Artículo 11. Delimitación de la figura de protección.

1. Se propone la declaración como parque natural, bajo la denominación de “Sabinares del Arlanza - La Yecla”, el área sometida a ordenación, cuyos límites aparecen recogidos cartográficamente en el anejo I de este documento.

2. La superficie total del territorio propuesto como parque natural es de 39.173 ha, incluyendo total o parcialmente los términos municipales relacionados en el artículo 3 de este PORN.

3. El resto de terrenos incluidos en el ámbito territorial establecido en el artículo 3 de este PORN no incluidos dentro del ámbito señalado en el apartado 1 de este artículo, tendrán la consideración de zona ordenada no declarada y sus límites aparecen recogidos cartográficamente en el anejo I de este PORN.

Artículo 12. Objetivos del Parque Natural Sabinares del Arlanza - La Yecla.

Los objetivos generales a cumplir por el parque natural serán los siguientes:

a) Será objetivo prioritario conservar, proteger y restaurar sus valores naturales, vegetación, flora, fauna, hábitats, modelado geomorfológico y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo u optimizando los procesos ecológicos, la dinámica y estructura de sus ecosistemas.

b) Serán objetivos complementarios los siguientes:

I. Promover el conocimiento y disfrute de los valores naturales y culturales del espacio natural, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se trata de proteger.

II. Contribuir a la promoción del desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la zona de influencia socioeconómica del espacio natural, definida conforme al artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, sobre la base del uso sostenible de los recursos naturales, y a mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales.

III. Preservar, mantener y fomentar los conocimientos y usos tradicionales del territorio que sean compatibles con el objetivo de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, utilizando y extendiendo los beneficios de dichas prácticas en la gestión del espacio natural.

TÍTULO V

Zonificación del Espacio Natural Protegido

Capítulo I

Justificación y criterios de selección

Artículo 13. Justificación.

1. La zonificación se configura como el núcleo fundamental de la planificación, al permitir establecer una asignación de usos para cada zona del espacio natural en función de sus características y valores naturales así como por su mayor o menor vulnerabilidad. De este modo se pretende compaginar la consecución de los objetivos de conservación y protección de los recursos naturales, así como el uso y disfrute público, con el desarrollo de otras actividades productivas, como los usos agrícolas, ganaderos y forestales que se dan en el espacio natural.

2. En función de las características y valores ambientales que posee el espacio natural y de conformidad con lo establecido en el artículo 72 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, se considera adecuado distinguir las siguientes zonas: zonas de reserva, zonas de uso limitado, zonas de uso compatible y zonas de uso general.

3. Se ha incluido una zona de ordenación especial (ZOE) que se identifica con el territorio incluido en la declaración del Monumento Nacional de San Pedro de Arlanza y que estará sometido al régimen de protección establecido en dicha declaración.

Artículo 14. Criterios de zonificación.

Para asignar cada parte del territorio a un tipo de zona y elaborar así el mapa de zonificación se han seguido los siguientes criterios:

a) Zonas de reserva: Engloban los espacios poco transformados y de excepcional interés ecológico, paisajístico y científico. En esta categoría se incluyen áreas puntuales que albergan las comunidades vegetales de mayor singularidad florística y faunística, así como los hitos geomorfológicos de mayor relevancia en la configuración del espacio natural, cuyo valor identitario y espectacularidad paisajística son muy relevantes. Se incluyen en esta categoría, por tanto, las áreas de máxima protección del espacio. Por su reducida dimensión tienen una incidencia mínima en los aprovechamientos tradicionales.

b) Zonas de uso limitado: Integran estas zonas la mayor parte de los terrenos cubiertos de vegetación natural, con un porcentaje destacable de cubierta forestal arbolada, y los principales elementos geomorfológicos estructurantes, definitorios ambos del paisaje característico del espacio natural. En muchos casos, la vegetación natural aquí englobada alberga flora de interés o constituye hábitats de importancia para la fauna y se corresponde con distintos tipos de hábitats del Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación. Estas zonas poseen una notable riqueza paisajística, vegetal y faunística, cuya gestión requiere una intervención antrópica con un claro carácter sostenible y extensivo. En estos terrenos predomina el uso forestal, el ganadero extensivo y el cinegético. Estas áreas pueden englobar pequeñas parcelas de cultivos cuya reducida extensión desaconseja diferenciarlas como zonas de uso compatible.

Dentro de las zonas de uso limitado se ha estimado oportuno diferenciar, como subtipo denominado “zonas de uso limitado de interés especial”, determinadas áreas con un especial valor por el excelente estado de conservación de algunos hábitats naturales amparados por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por su papel relevante para la biología de especies de fauna o flora de mayor interés, por la presencia de masas forestales con fisonomía y estructura muy destacables y bien conservados o por incluir hitos geomorfológicos de gran espectacularidad e importancia en la configuración del espacio natural, por lo que es conveniente establecer un grado de protección alto y una propuesta de medidas de intervención activa para alcanzar los objetivos de conservación.

c) Zonas de uso compatible: Incluyen los terrenos de vocación agrícola en los que el uso agrícola y ganadero es predominante. En general, se corresponden con los paisajes de campiñas, matas y valles. En algunas áreas se incluyen también zonas cultivadas en proceso de abandono y colonizadas por matorrales y arbolado disperso. Incluye además pequeñas áreas de huertos y prados de entornos urbanos.

d) Zona de uso general: Se incluyen en esta categoría, los espacios ocupados por las edificaciones y usos característicos de los núcleos de población, donde la condición de espacio urbanizado es o será predominante. Su funcionalidad principal es albergar las edificaciones y usos vinculados a los núcleos de población. Constituyen los ámbitos preferentes de localización de los usos residenciales, de almacenamiento, industriales, dotacionales y cualesquiera otros característicos de los núcleos de población.

e) Zona de ordenación especial: Se identifica con el territorio incluido en la declaración del Monumento Nacional de San Pedro de Arlanza. La delimitación cartográfica de la ZOE tiene carácter indicativo, correspondiendo su definición precisa a la establecida en la declaración del Monumento Nacional de San Pedro de Arlanza y de su zona de protección.

Capítulo II

Delimitación de zonas

Artículo 15. Delimitación de zonas.

1. La delimitación de las zonas es fruto de la consideración simultánea de coberturas de información geográfica preexistentes o realizadas expresamente en el inventario territorial del PORN, tales como: Cartografía temática, delimitaciones administrativas, estructura catastral, hitos geográficos, mapa de unidades de paisaje y su comprobación mediante trabajos de campo.

2. Las zonas de reserva, zonas de uso limitado y zonas de uso compatible aparecen delimitadas con gran precisión, a escala 1:10.000, en el mapa de zonificación. Sus límites pueden ser apreciados con nitidez sobre la ortofotografía, aérea digital de la zona realizada por la Junta de Castilla y León.

3. La delimitación de las zonas de uso general se ha realizado:

a) En los municipios con planeamiento urbanístico: Trasladando a la base cartográfica la clasificación urbanística (suelo urbano y urbanizable) definida en estos instrumentos y sus modificaciones.

b) En los municipios sin planeamiento urbanístico: La delimitación es orientativa y recoge un ámbito realizado a partir de la ortofotografía digital y de la cartografía catastral, contrastado con trabajos de campo.

A medida que se aprueben, modifiquen o revisen los instrumentos que definan la clasificación urbanística de los municipios incluidos en el espacio natural, con el informe preceptivo y vinculante de la administración del espacio natural, la delimitación correspondiente a la zona de uso general se modificará conforme a los nuevos límites definidos por el planeamiento urbanístico o instrumento de ordenación del territorio que clasifique el suelo.

4. Donde las zonas de uso limitado o de uso compatible contacten con las zonas de uso general, prevalecerá la definición de límites establecida en la cartografía del planeamiento urbanístico sobre la del presente PORN, por la mayor precisión de la cartografía urbanística.

Artículo 16. Zonas de reserva (ZR).

1. Se clasifican como zonas de reserva 3 áreas del espacio natural protegido, que conjuntamente completan unas 1.051,09 ha. y suponen un 2,7% de la extensión total.

2. Se incluyen en esta categoría las áreas de máxima protección del parque. Se corresponden con espacios naturales poco transformados y de excepcional interés ecológico, paisajístico y científico. Su definición tiene por objeto la preservación de ecosistemas, comunidades o elementos naturales que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una protección específica.

3. En esta categoría se incluyen las áreas que albergan las comunidades vegetales de mayor singularidad florística y faunística, así como los hitos geomorfológicos de mayor relevancia en la configuración del espacio natural, cuyo valor identitario y espectacularidad paisajística son muy relevantes.

4. A continuación se definen y caracterizan las mismas:

ZR 1- Vertientes del Gayubar: Constituye uno de los espacios más singulares del espacio natural protegido. Integrado por los cantiles y vertientes septentrionales del macizo del Gayubar. Formaciones vegetales rupícolas, sabinares, enebrales o matorrales son algunas de las formaciones vegetales presentes en el área que contribuyen a mantener y aumentar la biodiversidad de este conjunto, que incluye las cuestas meridionales de la vega del Arlanza y las cuestas, cantiles y crestas de la ladera norte del sinclinal colgado del Gayubar. Valores florísticos a los que se suma la importante diversidad faunística, destacando la presencia de individuos de alimoche, águila real, halcón peregrino y buitre leonado en los cantiles.

ZR 2- Rasos, peñas y crestas del sinclinal del Carazo: El macizo del sinclinal colgado del Carazo constituye una de las unidades geomorfológicas más emblemáticas del espacio natural protegido. Se trata de un elemento de relieve destacado que individualiza dos amplios valles en combe. Es un magnífico ejemplo de relieve plegado inverso con evidencias muy significativas de la acción de diferentes agentes erosivos sobre la superficie abarquillada de esta unidad, ilustrado en los varios lapiaces y depresiones kársticas existentes. Este macizo que a modo de espigón presenta la mayor altitud del territorio delimitado, alberga una rica variedad asociada a los ecosistemas forestales. La presencia de un bosquete de tejos aclarados y de comunidades vegetales asociadas a los roquedos y pedreras, evidencian una importante diversidad florística. Constituye, por último, un importante refugio para varias especies de aves, reptiles y mamíferos.

ZR 3- Peñas y alto de Cervera: Este ámbito macizo es un elemento de referencia en el espacio natural protegido. Se trata de uno de los mejores miradores desde el que se puede observar el conjunto de unidades de relieve plegadas, tanto las conformes como las propias de un relieve inverso, los cañones fluviales y el contacto de este sistema geológico con la cuenca sedimentaria. Es, además, una de las áreas de interés geológico más singulares del espacio. Las laderas regularizadas del Valdosa, ocupadas por un sabinar, se suceden a los espectaculares cantiles verticales de calizas y taludes en fuertes pendientes. La cima constituye, asimismo, un excelente ejemplo de paisaje karstificado del tipo exokarst, en función del desarrollo de un lapiaz de fisuras del tipo karren.

Artículo 17. Zonas de uso limitado (ZUL).

1. Se clasifican como zonas de uso limitado una extensión que completan unas 24.734 ha que supone un 63,1% de la extensión total. A continuación se esboza una caracterización general de los espacios integrados en esta categoría.

Se incluye en esta categoría el territorio del espacio que alberga una notable riqueza paisajística, vegetal y faunística, cuya gestión requiere una intervención antrópica con un claro carácter sostenible y extensivo. En estos terrenos predominan los usos forestales, ganaderos y cinegéticos.

En el límite septentrional del espacio natural, en torno a la sierra de las Mamblas, se extiende una gran masa forestal de encinar y sabinar delimitada al sur por la corriente fluvial del Arlanza, que constituye un extraordinario conjunto arbóreo bien conservado de encinas, sabinas y enebros. Con una orientación sureste - noroeste, es una fiel representación de la disposición del relieve en este sector del espacio, que conforma un excelente refugio para la avifauna forestal, así como para una parte importante de los mamíferos presentes en el parque natural.

En el centro del espacio, sobre los montes y valles del Gayubazo, el predominio de la cobertera forestal es también incontestable; los valles de Quintanilla del Coco, Santo Domingo de Silos y Contreras conforman un paisaje bien definido que constituye un excelente corredor ecológico que pone en contacto las unidades vecinas de la sierra de las Mamblas y las masas forestales de las lomas Hortezuelos - Pinarejos.

Hacia el sureste, sobre las lomas de Hortezuelos - Pinarejos el pinar caracteriza el paisaje, profusamente mezclado con enebros y sabinas. La presencia de las masas forestales de utilidad pública es característica y la explotación del pinar configura una gestión forestal bien ordenada. Hacia el límite más meridional del espacio la continuidad de la masa arbórea sigue siendo un rasgo característico del paisaje aunque, en sus estribaciones, las vertientes se suavizan en torno al pedimento de Briongos antes de dar paso a los ámbitos de la campiña, donde el paisaje se abre y la presencia de los cultivos agrícolas se agranda.

2. Dentro de las zonas de uso limitado se han diferenciado como subtipo 19 áreas clasificadas como zonas de uso limitado de interés especial -ZULIE-, según se han definido en el artículo 14 de este PORN, que conjuntamente completan unas 5.700,49 ha que representan un 14,5% de la extensión total del espacio.

Se incluyen en esta categoría un conjunto de espacios cuyo valor natural o identitario justifica un grado de protección diferenciado articulado en torno a una intervención activa que garantice su preservación. Se trata de ecosistemas, comunidades y terrenos especialmente vulnerables a la degradación de sus valores botánicos, faunísticos, ecológicos, hidrológicos o paisajísticos que contienen elementos singulares cuyo deterioro menoscaba la identidad característica del espacio.

En esta categoría se han incluido:

ZULIE 1- Robledales húmedos de los valles de los arroyos de San Martín y del Juncar en Mambrillas de Lara y Hortigüela. Esta zona se corresponde con un sector de la vertiente septentrional de la sierra de las Mamblas. Las corrientes fluviales, que discurren con una orientación suroeste-noroeste drenan las laderas de umbría de este corredor montañoso, donde se desarrollan estos quejigares húmedos, asociados a un aprovechamiento silvopastoral muy particular. Como resultado de estos usos y aprovechamientos centenarios y del retroceso de las áreas destinadas al cultivo de cereal se está perdiendo la tradicional fisonomía del monte. Este espacio, presenta una gran heterogeneidad florística y tiene una enorme importancia como corredor ecológico al situarse en un área de transición hacia el páramo.

ZULIE 2- Riberas del Arlanza. Las hoces que dibujan el cauce principal del espacio y el encajamiento que en algunos puntos de su trazado favorece la aparición de altos paredones calcáreos constituyen uno de los elementos más representativos del espacio natural. Desde la localidad de Barbadillo del Mercado hasta Covarrubias, el Arlanza discurre como un elemento lineal y continuo fundamental en la articulación del espacio que favorece la conectividad ecológica. El río Arlanza es una de las corrientes fluviales de entidad en la región, y tiene asociada una ribera bien conservada, con una vegetación rupícola, caracterizada por la diversidad florística y la madurez de las formaciones vegetales, entre la que destacan las alisedas. Esta vega adquiere especial valor por su aportación fundamental en la conservación de náyades, especies piscícolas, anfibios, comunidades de aves y mamíferos ligados al medio acuático.

ZULIE 3- Encinar sobre los rasos rocosos del Gayubar. El interior del macizo del sinclinal colgado del Gayubar es una especie de valle abarquillado y rocoso, en el que abunda el modelado de detalle kárstico formado por diversos tipos de lapiaz, que se encuentra cubierto por una masa forestal densa de encinas, que ocasionalmente aparece mezclada con sabina y enebros.

ZULIE 4- Cañón del Mataviejas entre Ura y Castroceniza. Este tramo del río Mataviejas, que discurre con una marcada orientación sureste-noroeste, destaca por sus valores desde el punto de vista paisajístico. En las proximidades de Castroceniza la corriente drena un espacio encajado pero amplio, su recorrido está marcado por la existencia de un bosque de galería en el que dominan los alisos, chopos y saucedas arbustivas, que constituyen el refugio de especies poco frecuentes en el territorio protegido. El cauce surca progresivamente un área más abrupta, en el que la linealidad del río y el mayor encajamiento sobre los conglomerados oligocenos y la estrechez del valle son las notas dominantes. Así, el encajamiento del río es el rasgo identitario más destacado de este paisaje, aspecto que se pone de relieve si atendemos a la variada y rica toponimia, pero también a la alta diversidad de ecotopos vinculados a la variedad de comunidades vegetales, cultivadas o no, y a la diversidad de comunidades faunísticas que pueblan cada una.

ZULIE 5- Rebollares de las vertientes al Arlanza en Haedo. Esta zona, que integra la unidad geomorfológica del val de la combe de Contreras, es una depresión flanqueada por el norte y por el sur por sendos macizos, el sinclinal colgado del Gayubar y el sinclinal colgado del Carazo. En este corredor que tradicionalmente ha sido utilizado como área de paso desde y hacia el interior del ámbito delimitado por el PORN, se ha consolidado una red de caminos que facilitaban los accesos a montes y pastos. Se conserva en esta zona una extensión de melojar maduro bien conservado, con rodales ocasionales de sabinas y enebros.

ZULIE 6- Saucedas del valle del Val de Santo Domingo. Estos bosques riparios conformados esencialmente por sauces constituyen un soto de ribera de gran valor, funcionan como corredor ecológico articulando una de las unidades de paisaje más intensamente ocupadas y explotadas por el hombre: el valle del Val de Santo Domingo. Estas comunidades constituyen un magnífico refugio para varias especies de animales, tanto aves, como anfibios, reptiles o mamíferos. Además de poseer un enorme valor paisajístico perfilando el cauce del Mataviejas en un valle amplio donde la homogeneidad paisajística es la nota dominante, su funcionalidad ecológica minimiza los efectos causados por las fluctuaciones del cauce y contribuye a fijar los ricos suelos de vega.

ZULIE 7- Encinar denso y mixto en el valle del río Mataviejas. A caballo entre el valle del Val de Santo Domingo de Silos y el Cañón de Ura, se halla una extensión de encinar denso y mixto que presenta rodales de sabinas y enebros. El lugar de interés geológico que integra, el Val de Quintanilla del Coco - Santo Domingo de Silos está articulado en torno al cauce del Mataviejas, que aguas abajo se encaja formando un cañón bien entallado. Esta zona tiene un especial valor desde el punto de vista paisajístico así como florístico.

ZULIE 8- Sabinares de Santo Domingo de Silos. Localizados en la parte central del ámbito del espacio natural protegido, conforman una dilatada extensión al norte de la población de Santo Domingo de Silos, de entidad muy singular. La mayor parte de esta extensión está constituida por una mancha de sabinas albares con rodales de enebros basófilos y lavandares. Estas comunidades vegetales tienen un enorme valor por su formidable extensión y excelente estado de conservación, así como por su interés para la conservación de la avifauna forestal.

ZULIE 9- Praderas y pastos con mosaico de matorral en el valle de Mirandilla y Tierras de Carazo. En el estrecho corredor que comunica los vales de Contreras y de Carazo, en el valle de Mirandilla, se halla de una de las praderas más extraordinarias de todo el espacio, en función de su composición florística. Se trata de herbazales basófilos que se forman sobre suelos hidromorfos básicos-neutros y que constituyen una comunidad relicta. En la parte meridional del ámbito encontramos una considerable extensión de pradera compuesta por brezales, jarales, lavandares, juncales y pastizales meso-oligotróficos. Localizada en una extremidad del Val de Carazo próxima al curso de agua y sobre un enclave higroturboso degradado, constituye una comunidad vegetal muy rara en el espacio, de especial singularidad por la complejidad florística que ostenta. Este ecotipo asociado a un terreno eventualmente encharcado es de especial interés para especies de aves rupícolas y para anfibios.

ZULIE 10- Sabinar - encinar del macizo de las Peñas de Cervera. Esta extensión de sabinar - encinar denso y encinar - sabinar basófilo aclarado se localiza en la parte occidental del espacio natural protegido. La mayor parte de este ámbito está incluido en el Macizo en domo de las Peñas de Cervera, concretamente en la parte superior izquierda de esta unidad geomorfológica. Estas comunidades vegetales destacan por su extensión considerable y por el grado de madurez de las varias formaciones.

ZULIE 11- Sabinares de La Yecla. Esta importante extensión forestal de encinar denso y encinar - sabinar aclarado, que abraza a modo de cinturón al núcleo de Santo Domingo de Silos por el este y por el sur, conforma una de las superficies con cobertura arbórea más interesantes del espacio. Muy bien conservada, tapiza un área de gran singularidad desde el punto de vista geológico y geomorfológico. Resulta un ámbito que incluye varios desfiladeros y cerradas que son de especial interés para las rapaces rupícolas.

ZULIE 12- Rebollares del valle de la combe de Carazo. Estas extensas áreas de rebollar que presentan diferentes estadios de madurez y que ocasionalmente aparecen en formaciones donde tienen presencia también rodales de brezal y pastizales así como jarales, se localiza en la parte centro-oriental del espacio natural protegido, en la unidad de paisaje Val de Carazo. Constituye un paisaje genuino por representar un sistema silvopastoril equilibrado, cuyas formaciones vegetales se encuentran amenazadas por los cambios en la intensidad de uso.

ZULIE 13- Rebollares de Barriosuso. Esta zona localizada al sur de la población de Barriosuso, en la vertiente de pie de sierra de la Valdosa - Alto de Cervera, destaca por la gran extensión de un quejigar denso, con arbolado longevo y notable. Este hábitat de especies subcantábricas localizado en la umbría del Alto de Cervera, alberga además rodales extensos y reseñables de rebollos, sabinares y enebrales. Estas formaciones vegetales presentan una dinámica general de progresión, que se encuentra amenazada por las roturaciones que procuran el aprovechamiento de los pastos que como consecuencia de la riqueza de los suelos se desarrollan.

ZULIE 14- Peñas, cerros, altos y rasos del Alto de Cervera. Los sabinares albares y encinares - sabinares constituyen una mancha muy extensa y bien conservada, que definen una unidad de paisaje bien delimitada caracterizada por la gran variedad de ecoformas asociadas a ecosistemas forestales. La masividad de este conjunto favorece unas visuales amplias desde y hacia su entorno próximo y lejano, constituyendo un área de referencia para los municipios colindantes.

ZULIE 15- Taludes y cantiles del macizo del enebral. La loma es el elemento morfológico de referencia de los pueblos del entorno: Mamolar y Carazo. Los taludes y cantiles nororientales de este macizo presentan una acusada homogeneidad pero conforman un extraordinario corredor ecológico de gran valor para los flujos de avifauna entre el fondo de valle y los sectores culminantes. La conservación de las comunidades vegetales asociadas a esta área, constituidas por sabinares, enebrales, lavandares o vegetación de pedreras móviles de canto fino, y concretamente la conservación de la fisonomía forestal del sabinar, asegura la viabilidad y mantenimiento de los aprovechamientos centenarios de estos espacios, que han estado consagrados tradicionalmente al careo.

ZULIE 16- Rebollares de Gete. Esta masa de rebollar se encuentra en la parte más meridional del valle de la combe de Carazo, en el límite oriental del espacio natural protegido. Estos rebollares subhúmedos con jarales y rebollares subhúmedos con brezales y pastizales constituyen un ejemplo de sistema de aprovechamiento silvopastoral equilibrado.

ZULIE 17- Encinares de los Llanos de los glacis Ciruelos - Huerta del Rey. En este sector del espacio natural protegido en el que domina la campiña cerealística, se conserva una destacable extensión de carrascal, hallándose igualmente rodales de encinar - sabinar. Constituye una masa forestal en muy buen estado de conservación. La dinámica general de progresión que experimentan estas formaciones contribuye a consolidar las trazas visuales de gran amplitud hacia la cuenca terciaria.

ZULIE 18- Nebredas y pinares sobre cerros y lomas en el pinar y la Jara. Esta zona constituye una de las áreas forestales delimitadas más extensas. Los sabinares - enebrales y sabinares aclarados constituyen las formaciones vegetales más importantes, encontrándose igualmente rodales de pinar y pinar - sabinar. Constituyen la parte occidental de la unidad de paisaje Nebredas y pinares sobre cerros y lomas entre el pinar y la Jara, siendo que toda la extensión integra la unidad geomorfológica Lomas de Hortezuelos-Pinarejos.

ZULIE 19- Quejigares del Val de Mamolar. Esta zona, localizada en el valle de Peñacoba-Mamolar, constituye un corredor natural que individualiza el macizo del Enebral al norte y las lomas de Hortezuelos - Pinarejos al sur. Representa una de las masas forestales del espacio menos frecuentes, en la que domina el quejigar húmedo y denso con ejemplares centenarios, y que conforma uno de los hábitats de especies herbáceas y arbustivas subcantábricas de más interés y uno de los refugios para varias especies faunísticas identificadas en el ámbito. Debido a su ubicación en el fondo de un valle que tiene cierta envergadura posee trazas visuales de gran amplitud.

Artículo 18. Zonas de uso compatible (ZUC).

Las zonas de uso compatible incluyen la mayor parte de los terrenos que en la actualidad son cultivos agrarios, tanto los localizados sobre los paisajes de campiña que bordean el límite más occidental del ámbito, como las áreas del interior situadas en los valles y más próximas a los núcleos de población, en su mayoría en terrenos de propiedad privada. Abarcan una superficie de 7.485 ha, que representa el 19,1% de la superficie del espacio natural.

Artículo 19. Zonas de uso general (ZUG).

1. En los municipios con planeamiento urbanístico se incluyen aquí las áreas ocupadas por los suelos urbanos y urbanizables del espacio natural que el planeamiento urbanístico haya clasificado como suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar o clasifique como suelo urbano o urbanizable según la legislación en vigor.

En los municipios sin planeamiento urbanístico está constituida por aquellos terrenos que cumplen los criterios establecidos para el suelo urbano conforme al artículo 30.a Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de urbanismo de Castilla y León, siendo la delimitación establecida en la cartografía del PORN meramente orientativa.

2. A medida que se aprueben, modifiquen o revisen los instrumentos que definan la clasificación urbanística de los municipios incluidos en el espacio natural, con el informe preceptivo y vinculante de la administración del espacio natural, la zona de uso general se modificará automáticamente conforme a los nuevos límites definidos por el planeamiento urbanístico o instrumento de ordenación del territorio que clasifique el suelo.

La inclusión de un espacio en esta categoría se realiza a los solos efectos de zonificar el espacio natural y aplicar el régimen de usos previsto en el presente PORN. No tiene efectos sobre la clasificación urbanística, cuya definición corresponde al instrumento de planeamiento general o de ordenación del territorio que se considere adecuado.

Artículo 20. Zona de ordenación especial (ZOE).

Las zonas de ordenación especial comprenden el espacio incluido en la declaración del Monumento Nacional de San Pedro del Arlanza y estará sometido al régimen de protección establecido en dicha declaración.

La delimitación cartográfica de la ZOE tiene carácter indicativo, correspondiendo su definición precisa a la establecida en la declaración del Monumento Nacional de San Pedro del Arlanza y de su zona de protección.

TÍTULO VI

Directrices de ordenación para el Espacio Natural Protegido

Capítulo I

Directrices generales

Artículo 21. Directrices generales.

1. Las actuaciones de gestión y los usos y aprovechamientos que se desarrollen en el territorio deberán integrar, entre sus objetivos, la conservación de los valores naturales, de los procesos ecológicos y de la diversidad de hábitats, especies, geología y paisajes y serán compatibles con las determinaciones de este espacio natural.

2. Se mantendrá y, en su caso, se recuperará la biodiversidad y funcionalidad propia de los sistemas naturales, evitando la desaparición de los taxones autóctonos y de sus hábitats, especialmente cuando se trate de especies amenazadas, así como la introducción de taxones alóctonos invasores. Igualmente, se arbitrarán las medidas necesarias para la prevención y control de riesgos naturales, así como de incendios forestales y plagas.

3. Se procurará un mejor conocimiento de los recursos naturales del espacio natural, a través de su estudio e investigación, como soporte imprescindible para una acertada gestión. Asimismo, se proporcionará información adecuada sobre dichos recursos naturales a las respectivas comunidades locales.

4. Se establecerán sistemas de seguimiento y control del estado ambiental de los distintos ecosistemas y recursos naturales del espacio natural, así como mecanismos de evaluación periódica de los efectos producidos por las distintas medidas y actuaciones que se realicen en éste.

5. Se asegurará la participación de las comunidades locales en la gestión del área protegida, en particular de los representantes de las personas propietarias de predios rurales y de los ganaderos y ganaderas, a través de su intervención en el patronato del espacio natural protegido.

6. Se promoverá la suscripción de los acuerdos y convenios con las personas propietarias de terrenos, titulares de derechos de aprovechamiento, entre otros, que sean convenientes para asegurar la protección de sus valores naturales.

7. Se dotará al espacio natural de los medios técnicos, materiales y humanos adecuados para asegurar el correcto desarrollo de las tareas de protección, conservación y mejora o, en su caso, promoviendo los oportunos convenios de colaboración con el resto de administraciones implicadas.

8. La administración del espacio natural velará por lograr la máxima coordinación entre las distintas actuaciones de gestión que se proponen en este PORN y entre los diferentes organismos administrativos competentes. Igualmente se velará por la coordinación de las actuaciones con otros espacios protegidos que sean coincidentes, limítrofes o próximos. Se procurará la máxima coordinación con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y otros agentes de la autoridad para el mejor cumplimiento de la normativa establecida.

9. Se fomentarán las medidas destinadas a lograr una mayor celeridad en los trámites administrativos derivados de la aplicación del presente PORN.

Capítulo II

Directrices para la gestión de los recursos naturales

Sección Primera.- Directrices para la protección, conservación y restauración de los recursos naturales

Artículo 22. Atmósfera.

Contextualización. La calidad del aire, entendida como un concepto asociado tanto a los niveles de ruido y vibraciones, como a la concentración de olores, gases o partículas, se considera óptima para el conjunto del espacio natural al no existir en el mismo focos de actividad industrial ni urbanizadora de envergadura suficiente para alterar las condiciones de naturalidad propias de un espacio de alto valor ecológico.

Objetivo. Mantenimiento de las condiciones de naturalidad de los sonidos y ambiente de quietud que reinan en esta zona, así como control de los focos puntuales de contaminación atmosférica, que por concentración de actividades o presencia humana, existan o puedan aparecer, procurando la aplicación de las mejores tecnologías disponibles en cuanto a aislamiento de las instalaciones industriales y ganaderas.

1. Se velará por mantener unos niveles de calidad del aire óptimos en el espacio natural limitando la emisión de sustancias contaminantes.

2. Se preservará la calidad acústica, el ambiente de quietud y la naturalidad de los sonidos propios de un espacio natural, que como tal se considera como “área de silencio” según la legislación vigente en la materia, promoviéndose las medidas correctoras necesarias para minimizar o, si fuera posible, eliminar las fuentes de emisión de ruidos artificiales molestos, en especial, aquellas que pudieran afectar a la fauna silvestre y/o a zonas que pudieran designarse como reservas de sonidos de origen natural. En caso necesario por motivos de conservación la administración del espacio natural podrá establecer una regulación adicional, en las zonas de reserva y/o en las zonas de uso limitado de interés especial, con el objetivo de controlar la emisión de ruidos o vibraciones.

3. Desde la administración del espacio natural se podrán solicitar, al órgano competente en la materia, restricciones al uso del espacio aéreo cuando los valores naturales del espacio protegido puedan verse afectados por dicho uso.

4. Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar o, en su caso, eliminar las fuentes permanentes de emisión de olores desagradables.

Artículo 23. Contaminación lumínica y eficiencia energética.

Contextualización. El pequeño tamaño de los núcleos de población y el mínimo desarrollo industrial, únicos focos de contaminación lumínica existentes en el espacio natural de Sabinares del Arlanza - La Yecla, propician un ambiente nocturno de elevada naturalidad que permite la contemplación de los cielos y favorece el normal desarrollo de la fauna nocturna.

Objetivo. Garantizar las condiciones de seguridad de la población y de las actividades que se desarrollan en el espacio natural sin desvirtuar las condiciones naturales de oscuridad que permiten la visibilidad de los cielos nocturnos y la ausencia de molestias a la fauna, todo ello en un marco de mejora de la eficiencia energética.

1. Se velará por la reducción de la contaminación lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, en especial hacia el cielo nocturno, preservando las condiciones naturales de oscuridad. Para ello, se promoverá que los alumbrados exteriores se diseñen de forma que eviten la proyección de luz hacia el cielo.

2. Se fomentará la aplicación de tecnologías destinadas a mejorar la eficiencia energética de las instalaciones, especialmente en el alumbrado y edificios públicos del espacio natural, sin perjuicio de la seguridad de las personas.

Artículo 24. Residuos.

Contextualización. La mayor parte de los residuos generados en el espacio corresponde con los asociados a las actividades ganaderas y forestales, siguiéndolos, muy por debajo los urbanos y las escombreras. Estos focos de contaminación llevan asociadas consecuencias negativas y, en ocasiones, de amplia extensión sobre el entorno. La minimización desde la producción y el correcto tratamiento de los mismos constituyen aspectos fundamentales en cualquier estrategia de gestión de residuos y debe ser incorporada al propio PORN.

Objetivo. Prevenir la producción de residuos y establecer un marco de gestión de los mismos y de localización de las infraestructuras para su tratamiento que garantice la protección del paisaje y la ausencia de la contaminación puntual y difusa que una mala planificación puede originar sobre el suelo, el agua y las especies asociadas.

1. Se deberá mantener el espacio natural libre de basuras, vertidos y/o escombros de cualquier tipo, promoviéndose su adecuada recogida, especialmente en las áreas de mayor uso público, así como la limpieza, restauración o sellado de aquellas áreas degradadas por ese motivo.

2. Se evitará la localización de las infraestructuras e instalaciones de almacenamiento y gestión de los residuos en las zonas de mayor valor natural.

Artículo 25. Agua.

Contextualización. La imbricación entre protección de la naturaleza y gestión del agua es particularmente significativa en la configuración del espacio natural Sabinares del Arlanza - La Yecla. Los cauces de aguas superficiales y las aguas subterráneas se consideran elementos fundamentales en la conformación y estructura de este espacio natural: albergan algunos de los hábitats de mayor singularidad (saucedas arbustivas, bosques de ribera), reúnen algunos de los paisajes con mayor valor identitario (cañones y hoces), son hábitats de algunas de las especies de fauna más singulares y constituyen corredores de conectividad ecológica de primer orden. Por sus características cársticas, la compleja conexión de todos los cauces de agua, superficiales y subterráneos, y la extrema permeabilidad del terreno, son factores que obligan a tener un especial cuidado en la gestión y uso del agua.

Los espacios fluviales (cauces, riberas y hábitats asociados) constituyen uno de los elementos más frágiles del medio abiótico del espacio natural Sabinares del Arlanza - La Yecla, además de un patrimonio natural de primer orden, destacando los excepcionales valores del espacio como reservorio de agua, puesto que su configuración geológica propicia su funcionamiento como uno de los más importantes reservorios de agua en la cabecera de la cuenca.

El mantenimiento de la calidad de las aguas subterráneas, así como la garantía de una adecuada disponibilidad de este recurso básico, exige medidas de intervención activa en la gestión del ciclo del agua, tanto en sus fases iniciales (abastecimiento) como en las finales (saneamiento).

Objetivo. Garantizar una calidad de las aguas superficiales y subterráneas adecuada para el mantenimiento de los recursos biológicos y sus diferentes usos, velar por el mantenimiento de los procesos naturales del ciclo del agua y preservar la integridad de los sistemas naturales ligados a los cauces y humedales naturales.

1. La administración del espacio natural velará por mantener o recuperar las condiciones características de las fuentes, manantiales y otras zonas húmedas, evitando su degradación por contaminación, eutrofización, por aumento de la turbidez, sobreexplotación u otras causas.

2. Se preservarán las márgenes y riberas de ríos y arroyos. Se prestará especial atención a la protección y conservación de los manantiales naturales, y cualesquiera otros puntos de surgencia de agua, así como a la conservación de las zonas de vegetación natural ligada a ríos y zonas húmedas como turberas, brezales húmedos, pastos higroturbosos, herbazales megafórbicos y praderas encharcadizas, así como de las especies y procesos ecológicos asociados a estos medios, evitando especialmente la realización de drenajes o desecaciones.

3. Se promoverá la restauración de las zonas húmedas y cursos fluviales que hayan sufrido degradación importante por actuaciones o usos inadecuados, y concretamente se promoverá la restauración de las antiguas obras de la presa de Retuerta.

4. Se limitarán las actuaciones, infraestructuras e instalaciones que impliquen alteraciones significativas en la dinámica o circulación de las aguas por sus cauces. Se excluyen de dicha limitación, las actuaciones, infraestructuras e instalaciones imprescindibles para el abastecimiento a poblaciones, la protección y defensa frente a incendios forestales, o para los usos agropecuarios tradicionales de la zona, para la mejora de los hábitats piscícolas o para las actuaciones de gestión que promueva la administración del espacio natural.

5. Se promoverá el acondicionamiento o eliminación de los obstáculos artificiales existentes para que no impidan el libre tránsito de la ictiofauna.

6. Se promoverá un seguimiento continuado de la calidad de las aguas, tanto subterráneas como superficiales. Se promoverá una caracterización limnológica de los diferentes ambientes acuáticos del espacio natural que permita el seguimiento y control de la evolución de la calidad de las aguas.

7. Se promoverá la reducción y el control de los vertidos que puedan deteriorar la calidad de las aguas, a través de la dotación de infraestructuras de depuración para todos los vertidos urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos, favoreciéndose la implantación de redes separativas, sistemas de depuración ecológicos y la reutilización de las aguas procedentes de la depuración de las aguas residuales para otros usos compatibles.

8. Se promoverá la mejora de las infraestructuras de depuración y almacenamiento, y los sistemas de manejo de las instalaciones de ganadería intensiva, garantizando una adecuada gestión de los purines.

9. Se promoverá la adecuación e integración ambiental de las infraestructuras de abastecimiento. Se fomentará que la administración competente priorice el abastecimiento de agua a las poblaciones locales, el mantenimiento de los destacados valores biológicos, ecológicos y medioambientales de los cursos de agua y los manantiales o surgencias y los usos agropecuarios tradicionales, sobre todos los demás usos.

10. La gestión del dominio público hidráulico se realizará en coordinación con la autoridad competente en dicha materia en la demarcación hidrográfica. Las nuevas autorizaciones o concesiones para el uso del dominio público hidráulico, así como las posibles prórrogas de las vigentes, deberán adaptarse a las directrices y normas de este PORN.

11. La administración del espacio natural participará en la determinación de los caudales ambientales y en aquellos otros aspectos de la gestión del agua y el dominio público hidráulico que se consideren claves para la conservación de la biodiversidad en el marco de la elaboración y tramitación del Plan Hidrológico de Cuenca.

12. Cualquier nuevo plan, actividad o proyecto que implique una nueva demanda de agua, o una modificación o ampliación de las existentes, justificará previamente la existencia de recursos hídricos, el caudal de agua disponible y su origen y la no afectación significativa al funcionamiento de los ecosistemas acuáticos y las riberas del espacio natural. Concretamente, deberá valorarse la capacidad de carga del acuífero de la zona, el mantenimiento del caudal ecológico aguas abajo de la extracción, la permanencia de los caudales de las fuentes y surgencias de su área de influencia, la afección sobre la sección del lecho y sobre las comunidades naturales adyacentes y/o la afección de las infraestructuras asociadas a la nueva captación.

13. En tanto no se apruebe el Plan Hidrológico de Cuenca se definen una serie de medidas que orientarán estratégicamente las actuaciones sobre los ámbitos vinculados al espacio fluvial (cauces, riberas y hábitats asociados). A saber:

a) Sólo se admitirán usos y actividades compatibles con la preservación de sus valores naturales, ecológicos y paisajísticos.

b) Se velará por el mantenimiento del ciclo del agua y por su aprovechamiento ordenado a lo largo de las sucesivas estaciones del año, estableciendo las fórmulas de cooperación necesarias entre los principales organismos y agentes implicados en su gestión. En especial, deberá controlarse el mantenimiento de caudales ecológicos en los diferentes cauces fluviales afectados, o que puedan verse afectados, por aprovechamientos que modifiquen sustancialmente el régimen hidráulico.

c) Se promoverán los estudios necesarios para determinar los caudales ecológicos de los diferentes cauces fluviales que integran el espacio natural.

Artículo 26. Geología y geomorfología.

Contextualización. La complejidad geológica del territorio y la extraordinaria espectacularidad del relieve plegado, en el que la sucesión de anticlinales y sinclinales es una constante y origina un territorio diverso y muy complejo estructuralmente, constituye uno de los pilares de la diversidad de ambientes del espacio “Sabinares del Arlanza - La Yecla” que determinan sus valores naturales, sus potencialidades y fragilidades.

El relieve plegado aparece aquí con unas características que le confieren un valor esencial por su protagonismo paisajístico, su carácter didáctico y su papel rector en relación con el resto de factores del medio natural.

Los paisajes caracterizados por la preeminencia de las geoformas (rasos, cantiles y parameras) constituyen elementos característicos de la identidad de este espacio natural. Simultáneamente son áreas donde se desarrollan diferentes procesos erosivos muy activos (desplomes y derrumbes) que pueden llegar a constituir un riesgo para la población.

Objetivo. Se preservará la integridad de las formaciones geológicas y geomorfológicas como una de sus señas de identidad más significativas y de sus valores más sobresalientes.

1. Deberán impedirse todas aquellas actividades extractivas, desarrollos constructivos o actuaciones que pudieran alterar o modificar de forma importante el volumen, perfil u otras características de las formaciones geológicas y geomorfológicas más sobresalientes, prestando especial atención a las áreas de interés geológico que aparecen señaladas en el anejo III de este PORN.

2. Las actividades mineras extractivas, incluidos aprovechamientos mineros y geológicos, aguas minerales, estructuras subterráneas y yacimientos, préstamos y vertederos, se supeditarán a los objetivos de conservación de los recursos naturales, del paisaje y del patrimonio cultural, tendiéndose a su eliminación progresiva en las zonas de mayor valor.

3. Se limitarán las actividades extractivas que por su dimensión o ubicación puedan causar un notorio impacto paisajístico, especialmente en las áreas de mayor valor y en las áreas de interés geológico establecidas, así como las que afecten a formaciones cuya explotación pueda provocar fenómenos erosivos o de degradación de sus valores. Sólo podrán autorizarse aquellas que supongan movimientos de tierra reducidos, afecten a pequeñas superficies y sean imprescindibles para alcanzar otros objetivos de este PORN.

4. Las actividades susceptibles de generar desmontes y/o terraplenes (acondicionamiento y apertura de viales, movimientos de tierras, obras públicas y similares) contemplarán medidas coherentes con la naturaleza geológica del sustrato sobre el que se asientan orientadas a la protección del suelo, y a la minimización de la erosión y estabilidad de los taludes.

5. Se promoverá la restauración de las zonas afectadas por la realización de canteras, extracción de áridos u otras actividades extractivas, así como por obras públicas y otras infraestructuras o instalaciones.

6. Se promoverá el estudio e inventario de las cuevas y cavidades subterráneas existentes en el espacio natural y se velará por el desarrollo de un uso público de las cuevas compatible con la conservación de sus valores.

Artículo 27. Suelo.

Contextualización. Si bien las condiciones edáficas del espacio natural no constituyen uno de los principales activos del espacio natural Sabinares del Arlanza - La Yecla, se adoptan una serie de medidas encaminadas a mantener su estructura con el fin de evitar el agravamiento de los procesos erosivos en activo inducidos por la actividad humana en el ámbito.

El grado de naturalidad excepcional que conserva este espacio justifica la adopción de medidas con respecto al mantenimiento de la permeabilidad del terreno evitando actuaciones que modifiquen su morfología natural, la pérdida de recursos hídricos y el consiguiente agravamiento de los fenómenos erosivos y de inundación.

Objetivo. Se velará por que las diferentes actuaciones y aprovechamientos eviten la contaminación de los suelos, incluida la contaminación difusa y sus efectos de concentración en los fondos de valle, mantengan su fertilidad, conserven o mejoren sus características estructurales o textura y no desencadenen fenómenos erosivos en las laderas ni provoquen alteraciones negativas notables.

1. Los movimientos de tierras deberán adaptarse a las dimensiones y la geometría propias de la zona y deberán respetar los elementos de la red hidrográfica, así como los elementos de interés natural y cultural.

2. Las técnicas de preparación del terreno para el laboreo agrícola deberán evitar la generación de fenómenos erosivos y la alteración sustancial del perfil original de las laderas.

3. Se velará por el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agrícola Común.

4. Se velará para que en las repoblaciones forestales se adopten técnicas de preparación del terreno que minimicen el impacto sobre la estructura y morfología del suelo y eviten los movimientos de tierras que alteren las características de los perfiles edáficos e incidan negativamente en el desencadenamiento de procesos erosivos o en la topografía de las laderas afectadas, priorizando los métodos de preparación del terreno puntuales o lineales, y en concreto el subsolado lineal, siempre que la pendiente de la parcela sea inferior a 20%, y el ahoyado mecanizado que no sea con tractor forestal. En el caso de terrenos en suelos pedregosos calizos de escaso desarrollo o aquellos ubicados en áreas de los afloramientos rocosos de cumbre, se velará por que se utilicen métodos que alteren el suelo solo puntualmente.

5. Se velará para minimizar el uso de fitosanitarios en los terrenos forestales y para lograr su uso racional en los terrenos agrícolas y se informará sobre las dosis adecuadas de fertilizantes, de forma que queden protegidos los procesos biológicos de los suelos frente a su contaminación.

6. Se promoverá la utilización de desbroces mecánicos y la aplicación de dosis adecuadas de productos fundentes, o cualquier otro producto necesario para el mantenimiento y seguridad vial de las carreteras, de forma que se minimice su efecto nocivo sobre el medio ambiente.

7. Se evitarán los cambios de uso del suelo que puedan suponer una pérdida o deterioro de su calidad, limitando especialmente los usos constructivos o la ocupación urbana de los más valiosos.

8. Se promoverá la restauración de aquellos terrenos cuyos suelos o relieves hayan sufrido procesos de degradación y erosión.

Artículo 28. Vegetación y flora.

Contextualización. El protagonismo que la vegetación adquiere en este espacio se refleja en su propia denominación: Sabinares del Arlanza - La Yecla, quedando así recogida la especie más señera de este entorno, la sabina albar o Juniperus thurifera, localmente denominada enebro. La diversidad de ambientes y condiciones que se definen en este territorio han supuesto una especialización, enriquecimiento y continua adaptación de las especies que aquí se encuentran.

La complejidad del territorio desde el punto de vista geológico es responsable en gran medida de la diversidad de la cubierta vegetal que lo recubre. Las especies vegetales se adaptan a los roquedos subverticales y a las amplias superficies ocupadas por litosuelos calcáreos. En ocasiones sobre niveles de terraza aparecen guijarrales cuarcíticos, niveles de cantos conglomeráticos terciarios o puntuales procesos de descarbonatación asociados a la escorrentía en las laderas más acusadas, limitando o favoreciendo, según el caso, la dispersión de unas especies frente a otras.

A estos y otros factores naturales se unen los humanos, dando lugar a un espacio en el que son frecuentes los montes cultivados, guiados por la mano del hombre. Quejigares y robledales han sido tradicionalmente recortados para el aprovechamiento de leñas, carbón y ramón, del vuelo y del suelo, extensos sectores de enebro y sabina fueron acondicionados para el pastoreo con ganado ovino y caprino, otras áreas fueron destinadas a un intenso aprovechamiento forestal principalmente de P. sylvestris y P. pinaster y acuarteladas para la saca de madera, etc.

Actualmente el abandono de la explotación de cultivos, montes y pastos, está favoreciendo la expansión de formaciones vegetales de sustitución, dominadas por matorrales de aliaga, o la densificación y dispersión de masas excepcionalmente colonizadoras en el espacio natural, como sabinares o encinares, dando origen a un cambio paisajístico notable, donde las masas más naturales sustituyen a las de tipo cultural o productivo.

Objetivos. Conservar y proteger la vegetación más representativa o valiosa del espacio natural, especialmente la correspondiente a los hábitats incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, o la que presente un particular interés por su aportación a la biodiversidad y paisaje regionales. Complementariamente y como consecuencia de lo anterior, la gestión de este espacio natural deberá garantizar el mantenimiento en un favorable estado de conservación de las especies de flora y de los hábitats de interés comunitario, en el sentido que recoge la mencionada Ley.

Los hábitats del Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de cuya presencia en la zona se tiene actualmente constancia se señalan en el Anejo IV de este PORN.

Las especies de flora de interés comunitario del Anexo II, y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de cuya presencia en el espacio natural se tiene actualmente constancia se señalan en el Anejo V.

1. Se promoverá el mantenimiento de las extensas superficies forestales y de la heterogeneidad de sus estructuras.

2. La administración del espacio natural promoverá, en áreas concretas del espacio natural, actuaciones de restauración forestal orientadas a lograr el estado de conservación favorable de los hábitats, y en consecuencia serán consideradas gestión del lugar, conforme a las siguientes directrices:

a) Las actuaciones de restauración forestal priorizarán el establecimiento o expansión de los hábitats arbolados citados en el apartado de objetivos de este artículo, principalmente sabinares (hábitat 9560), encinares (hábitat 9340), bosques mixtos de rebollo y fresno (hábitat 91B0), rebollares (hábitat 9230), quejigares (hábitat 9240) y alisedas (hábitat 92A0) y de otras formaciones forestales escasas, raras o interesantes en el espacio natural como hayedos (hábitat 9150), tejedas (hábitat 8580), así como de otras formaciones forestales que presenten un papel destacado como hábitats para las especies de flora y fauna de interés señaladas en el anejo IV de este PORN.

b) En el proyecto de ejecución de las actuaciones de restauración deberá evaluarse específicamente su incidencia en la conservación del resto de hábitats presentes en el espacio natural y detallarse las modificaciones o medidas adoptadas para minimizar las posibles afecciones negativas.

c) La gestión forestal de las masas implantadas y de las existentes se orientará a lograr el favorable estado de conservación de sus especies características y a favorecer la expansión de la masa.

3. Las actuaciones de repoblación forestal que no puedan ser consideradas gestión del lugar deberán adaptarse a los siguientes criterios:

a) Las actuaciones de repoblación forestal que afecten, en extensiones significativas, a pastos o matorrales de los tipos enumerados en el epígrafe de “objetivos” de este artículo deberán supeditarse al mantenimiento de un favorable estado de conservación de los mismos. Deberá, en todo caso, evitarse su ejecución en las áreas ocupadas por los hábitats 4020, 6110, 6210, 6230 ligados a cantiles, 6410, 7210 y 7220, así como en una banda de protección en torno a estas áreas.

b) En el proyecto de ejecución de las actuaciones de repoblación deberá evaluarse específicamente su incidencia en la conservación de cada uno de los tipos de hábitat que puedan resultar afectados, justificando la compatibilidad de las actuaciones y detallando las modificaciones o medidas adoptadas para minimizar las posibles afecciones negativas.

4. Sólo podrán realizarse repoblaciones en el medio natural con taxones autóctonos, en el sentido que recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, salvo cuando se trate de plantaciones de chopos. Se garantizará el origen y la calidad genética del material forestal de reproducción utilizado en todas las actuaciones de restauración de la vegetación, con especial cuidado en las proximidades de los materiales de base catalogados con especies reguladas. A tal efecto, se podrá realizar la recolección de material forestal de reproducción (MFR) en aquellas zonas incluidas actualmente en el Catálogo de Materiales de Base para la producción de MFR o que se declaren en el futuro.

5. Respecto a la vegetación de los cursos fluviales, situada en los cauces permanentes y en una banda de 25 m de anchura en cada margen, se deberán seguir las siguientes directrices:

a) Se velará por el desarrollo y conservación de su vegetación natural riparia. Se limitarán las cortas de vegetación natural silvestre arbórea o arbustiva a actuaciones de baja intensidad y evitando, en todo caso, la ubicación en ellos de vías de arrastre o saca de madera.

b) Se procurará minimizar las nuevas roturaciones para cultivos agrícolas en terrenos que hayan adquirido la condición de monte.

c) En las bandas más cercanas a los cauces se procurará la recuperación de la vegetación natural riparia.

6. En las actuaciones de repoblación que promuevan las administraciones públicas, en una banda como mínimo de 10 metros en torno al cauce en el río Arlanza y de 5 metros en los restantes cursos de agua, deberán utilizarse predominante las especies arbóreas o arbustivas características de los hábitat naturales riparios (91E0, 91B0, 92A0 ó 3220). En las actuaciones de particulares deberán dejar al menos una banda de 5 metros en torno al cauce sin afectar.

7. Las administraciones competentes no autorizarán o impedirán, en su caso, cualquier tipo de actuaciones de dragado o rectificación de los cauces que alteren su perfil y sinuosidad, condiciones determinantes para la implantación de su vegetación característica, salvo en situaciones puntuales excepcionales en las que haya riesgos para la seguridad de los bienes o de las personas.

8. Por su singularidad y escasez dentro de este espacio natural, se deberá vigilar y proteger especialmente el estado de conservación y evolución de las comunidades acuáticas ligadas a los escasos enclaves higroturbosos (hábitat 7210, 7220, 4020), así como de las comunidades ligadas a los roquedos y pedreras (hábitat 8130, 8210 y 8230), implementando las medidas de conservación que resulten necesarias e impidiendo, en particular, la alteración de los flujos hídricos que sustentan a algunos de ellos o una carga ganadera inadecuada que pudiera asimismo deteriorarlos.

9. Deberá extremarse el control en los enclaves de interés florístico señalados en el inventario, estableciendo las medidas de conservación que resulten necesarias. Igualmente, se deberá vigilar y proteger el estado de conservación y evolución de las especies de flora amenazada o de interés presentes en el espacio natural, en especial las incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y las de interés local señaladas en el Anejo V de este PORN.

10. Se evitará la introducción de especies, subespecies o razas geográficas de flora alóctona cuando estas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.

11. Cuando se aprecien riesgos de sobreexplotación, la administración del espacio natural podrá establecer una regulación adicional de los aprovechamientos, con fines comerciales o industriales, de las plantas silvestres medicinales, aromáticas o alimentarias, así como de los aprovechamientos micológicos.

12. Se promoverá la inclusión en el “Catálogo Regional de Árboles Notables de Castilla y León” los elementos vegetales sobresalientes existentes en el espacio natural.

13. Se establecerán sistemas de seguimiento que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los hábitats y la flora protegidos, amenazados o de interés, presentes en el ámbito del PORN para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

Artículo 29. Fauna.

Contextualización. La fauna rupícola constituye uno de los valores naturales de mayor interés del espacio, así como la vinculada a los medios acuáticos que mantienen un elevado grado de naturalidad, y la de los medios forestales, con la peculiaridad de la presencia de importantes formaciones de sabinar. La realización de actuaciones de ordenación, gestión del hábitat y seguimiento de la evolución de las poblaciones es fundamental en la preservación de los valores faunísticos del espacio. Por otra parte, el aumento del grado de conocimiento de la fauna del espacio, en especial de grupos de vertebrados e invertebrados para los que se tiene un menor grado de conocimiento, deberá ser un fin en sí mismo.

Objetivos. Mantenimiento en buen estado de conservación de las poblaciones de fauna silvestre del espacio natural de Sabinares del Arlanza - La Yecla, y especialmente la conservación de las especies de interés faunístico y de fauna amenazada, en especial las recogidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los distintos libros rojos, incluidas en el anejo VI de este PORN.

La gestión del espacio natural deberá garantizar prioritariamente el mantenimiento de un favorable estado de conservación de las especies de fauna de interés en el espacio natural, entendiendo como tales aquellas que estén presentes en el espacio natural e incluidas en los Anexos II, IV y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación.

1. Se velará por la conservación de los hábitats más destacables por su interés faunístico y de las especies asociadas a los mismos, con independencia de su consideración como cinegéticas o piscícolas, como son:

a) Los cursos de agua y la vegetación asociada a los mismos, por resultar imprescindibles para la conservación de comunidades de vertebrados e invertebrados de destacado interés y por su papel indiscutible en la conectividad ecológica de la zona. Entre las especies ligadas a estos medios destacan el cangrejo de río (Austrapotamobius pallipes), las náyades, la trucha común (Salmo trutta), la bermejuela (Chondrostoma arcasii), la boga del Duero (Chondrostoma duriense), el piscardo (Phoxinus phoxinus), el bordallo (Squalius carolitertii), la lamprehuela (Cobitis calderoni) el mirlo acuático (Cinclus cinclus), el martín pescador (Alcedo atthis), la nutria paleártica (Lutra lutra) o el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus).

b) Las zonas húmedas y puntos de agua permanentes por ser muy escasos y localizados, debido en gran parte a la naturaleza del terreno, y por albergar la reducida comunidad de anfibios del espacio.

c) Cortados rocosos ocupados principalmente por rapaces rupícolas tales como el alimoche (Neophron percnopterus), el buitre leonado (Gyps fulvus), el águila real (Aquila chrysaetos), el halcón peregrino (Falco peregrinus) o el búho real (Bubo bubo) entre otros. Están también presentes en estos hábitats otras especies de interés como la chova piquirroja (Phyrrocorax phyrrocorax) y quirópteros cavernícolas como el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinun), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii).

d) Los hábitats correspondientes a pastizales y matorrales, ya sean los pastizales con mosaico de matorral y arbolado o los mosaicos de cultivo y matorral, de especial relevancia por el importante número de especies de avifauna que albergan y por constituir áreas para otras tantas que, correspondientes a otros ámbitos, encuentran aquí refugio o alimento. Entre las especies asociadas a estos espacios abiertos y heterogéneos destacan la terrera común (Calandrella brachydactila) o el milano real (Milvus milvus).

e) Los bosques maduros resultan de gran valor por ser lugar de cría y refugio para numerosas especies de avifauna y quirópteros forestales. Asociados a estos medios destacan el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), orejudo gris (Plecotus austriacus) o el gato montés (Felix sylvestris).

2. Se fomentarán las actuaciones de control y seguimiento de las poblaciones de rapaces rupícolas, prestando especial atención a la evolución de las poblaciones de alimoche (Neophron percnopterus), el buitre leonado (Gyps fulvus), el águila real (Aquila chrysaetos), el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), el halcón peregrino (Falco peregrinus) o el búho real (Bubo bubo). Igualmente se potenciarán los estudios referentes a las poblaciones de náyades en el espacio natural.

3. Se velará por la recuperación de las poblaciones de cangrejo de río autóctono (Austropotamus pallipes) y trucha común (Salmo trutta).

4. Se evitará la introducción de especies, subespecies o razas geográficas de fauna alóctona cuando estas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. Se procederá al control de sus poblaciones emprendiéndose, si fuera necesario, actuaciones de eliminación de las especies introducidas.

5. Se podrá condicionar la intensidad, superficie, duración y período de realización de los distintos aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas a la protección y conservación de las áreas vitales de las especies amenazadas citadas en al apartado de objetivos de este artículo. Con este fin, se articularán mecanismos de colaboración con las personas propietarias o titulares de derechos de aquellos terrenos con singular valor para la fauna en el caso de que sea necesario establecer algunas limitaciones a los usos y aprovechamientos.

6. Se podrán establecer limitaciones al uso público, incluyendo el acceso, estacionamiento y tránsito de vehículos y/o de personas en perímetros de protección en torno a las áreas vitales de las especies amenazadas, citadas en el epígrafe de objetivos de este artículo, durante los periodos críticos para su reproducción. Dicha restricción no afectará a las servidumbres de paso que hubiera lugar, a las personas propietarias de terrenos o las personas titulares de derechos de usos o aprovechamientos permitidos cuando accedan a dichas zonas para el desarrollo de actividades permitidas, así mismo quedan exceptuadas de esta restricción las romerías y fiestas populares tradicionales. La restricción del acceso, tránsito o estacionamiento dispondrá de forma claramente visible de la señalización indicativa correspondiente.

7. Se procurará minimizar el uso extensivo de productos fitosanitarios en el tratamiento de plagas en masas forestales u otros tipos de vegetación natural, para preservar su biodiversidad y evitar el envenenamiento y la afección a la fauna más sensible a este tipo de biocidas.

8. Cuando se produzcan episodios de mortalidad no natural, tales como envenenamientos, u otros fenómenos catastróficos para la fauna silvestre amenazada, como epizootias o incendios, la administración del espacio natural podrá suspender total o parcialmente, por un periodo de tiempo que se estime preciso, con un mínimo de dos años, los aprovechamientos de los recursos naturales renovables en los terrenos afectados con el fin acelerar la recuperación de las poblaciones. En cualquier caso, dicha suspensión deberá ser motivada y comunicada a los interesados.

9. Para evitar impactos y electrocución de la avifauna con las líneas eléctricas se promoverá la eliminación de los elementos que quedasen fuera de uso, y la modificación o instalación de los elementos y mecanismos que se consideren necesarios, en aquellas líneas eléctricas que determine la administración del espacio natural, estableciendo, en su caso, los oportunos convenios de colaboración con las compañías eléctricas o las personas que ostenten la propiedad implicadas.

10. Se promoverá la mejora en el conocimiento científico de las diferentes poblaciones de fauna, incluyendo los quirópteros y las poblaciones de invertebrados, y se establecerán los métodos de seguimiento oportunos que permitan conocer la evolución de las especies más significativas.

11. Se promoverá la creación y recuperación de zonas de interés para los anfibios mediante:

a) La intervención sobre las áreas de encharcamiento, praderas húmedas y junqueras, incluso de las de pequeña extensión, eliminando los drenajes existentes y velando por el mantenimiento del régimen hídrico.

b) La adaptación de abrevaderos para su posible uso como puntos de cría.

Sección Segunda.- Directrices para la protección del paisaje y medidas para garantizar la conectividad

Artículo 30. Paisaje.

Contextualización. El paisaje, como producto de la interacción de los diferentes factores presentes en un territorio, está definido tanto por componentes naturales como antrópicos. En el espacio natural Sabinares de Arlanza - La Yecla dominan los elementos naturales, con la sabina y la piedra caliza como máximos exponentes, pero la secular presencia humana ha dejado su impronta en todo el territorio.

En los escenarios donde aflora la roca caliza, esta se perfila como su elemento más representativo, configurando el paisaje, otorgándole referencias y dotándolo de personalidad. Diversas formas como cantiles, morfologías de mesa o raso, estrechos cañones, hoces, cerradas y boquetes tajados por los ríos suponen un referente simbólico para el paisaje y los habitantes del espacio. A la piedra se une el monte, con sus estructuras más o menos huecas, el arbolado, el matorral y el pastizal. A este armazón geomorfológico y a su correspondiente cobertura vegetal se añade el hombre que, mediante un persistente aprovechamiento ganadero y forestal del territorio, modeló las masas forestales, incorporó al terreno un densa red de caminos y desarrolló una particular arquitectura popular. Como valor añadido al paisaje del este espacio no debe olvidarse el importante legado histórico y cultural que tiene asociado.

En conjunto, los paisajes del espacio natural Sabinares del Arlanza - La Yecla deben ser gestionados, por tanto, teniendo en cuenta la íntima relación entre el soporte morfológico, la composición vegetal, la actividad humana y la importancia histórica de estas tierras.

Objetivos. Se velará por preservar la personalidad del paisaje de Sabinares del Arlanza - La Yecla, el contraste de las amplias extensiones forestales con el paisaje agrario de los fondos de valle y la cuidada arquitectura de los núcleos urbanos como uno de los aspectos naturales, culturales y sociales más significativos. La protección del paisaje de este territorio pasa por promover y mantener determinadas actividades tradicionales y limitar las infraestructuras que causan mayores impactos paisajísticos.

1. Se limitará la introducción en el medio natural de mayor valor de cualquier elemento artificial, incluidas las líneas eléctricas o telefónicas, torres de telecomunicación, antenas, transformadores o publicidad exterior, que limite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva, salvo aquellos que sean imprescindibles para ofrecer los servicios de televisión, radio, teléfono, electricidad, abastecimiento y depuración de aguas a cualquiera de los núcleos urbanos del espacio natural. Y más concretamente se evitará la localización de cualquier edificio o instalación en los siguiente miradores: mirador de Contreras, mirador de Santo Domingo de Silos, mirador de Barriosuso, mirador de San Carlos, mirador de las Tenadas de Valdelacasa, mirador del Valdosa y mirador de Las Mamblas.

2. Aquellos elementos constructivos, líneas eléctricas o telefónicas, torres o señalizaciones que se autoricen deberán integrarse en el medio natural donde se ubiquen de manera que causen el mínimo impacto visual, para lo cual se exigirá la máxima eficiencia en el uso de los soportes o infraestructuras que precisen. En el caso de las redes de telecomunicación o de energía eléctrica, cuando no sea posible su soterramiento, se procurará que su trazado sea paralelo y contiguo al de las infraestructuras de transporte o a otras redes ya existentes. La instalación de parques eólicos se considera incompatible con la preservación de los valores paisajísticos del espacio natural.

3. Se velará por que las transformaciones del medio más impactantes, en particular las derivadas de la ejecución de nuevas infraestructuras o las actividades constructivas y urbanísticas, provoquen el menor impacto sobre el paisaje y se lleven efectivamente a cabo las medidas correctoras oportunas o la restauración de las posibles alteraciones.

4. Se procurará el mantenimiento de los mosaicos de sotos, campos cerrados y setos vivos, en las proximidades de los núcleos de población.

5. Por su importancia en la configuración del paisaje de Sabinares del Arlanza - La Yecla se deberán adoptar criterios paisajísticos en la gestión forestal pública. Las nuevas actuaciones de repoblación forestal y de restauración forestal deberán mejorar su integración paisajística en el entorno inmediato, diseñando sus bordes perimetrales de forma natural y sinuosa y minimizando la realización de trochas y pistas auxiliares.

6. Se procurará que las nuevas construcciones ligadas a los diferentes aprovechamientos económicos estén vinculadas al actual sistema de núcleos urbanos, respondan a pautas de la arquitectura tradicional y guarden adecuación con el conjunto existente. En todo caso, se procurará que no alteren significativamente las características perceptuales del medio en el que se ubiquen.

7. Los instrumentos de planificación territorial que afecten a este espacio natural deberán incluir criterios de integración paisajística, así como considerar la incidencia visual de las actividades reguladas, incorporando en caso necesario medidas preventivas o correctoras.

8. Los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán definir las condiciones que garanticen la integración paisajística de las edificaciones y mantengan el estilo tradicional predominante en cada zona, prestando especial atención a la tipología o materiales de cubiertas y fachadas. Se considerarán como preferentes las cubiertas de teja árabe, las fachadas de piedra y el empleo de madera en algunos elementos exteriores y, por el contrario, deberán evitarse paramentos exteriores de bloques de cemento o ladrillo tosco sin revestir o las cubiertas de fibrocemento o con materiales brillantes. Para lograr este objetivo se promoverán o mantendrán las líneas de fomento o subvención necesarias.

9. Se promoverá la restauración de la calidad paisajística donde haya sido notablemente deteriorada como consecuencia de los impactos originados por actividades extractivas, aperturas de pistas, caminos u otras infraestructuras.

Artículo 31. Conectividad.

Contextualización. El mantenimiento de las relaciones entre los individuos de una misma especie y de la capacidad de conexión entre los ecosistemas básicos para el desarrollo de cada fase del ciclo biológico de las mismas, así como el de sus competidores o predadores, dependen esencialmente de la continuidad, permeabilidad y diversidad de los hábitats que tienen asociados. El mosaico de formaciones vegetales y el estado de conservación de los corredores ecológicos naturales e incluso algunos antrópicos como las vías pecuarias, dotan al espacio natural Sabinares del Arlanza - La Yecla de recursos potenciales suficientes para garantizar una adecuada conectividad en su territorio.

Objetivos. Se propiciará la permeabilidad territorial como herramienta básica en el mantenimiento de los procesos ecológicos, de la conectividad territorial y de la conservación de la biodiversidad, tanto en el interior del espacio como entre este y su entorno, y en particular con los espacios naturales protegidos más próximos.

1. Se propiciará la conservación de la matriz territorial evitando los procesos de fragmentación derivados de los cambios de uso del suelo, como mecanismo esencial para mantener la estructura, funciones y servicios del ecosistema así como su biodiversidad.

2. Se fomentará el estudio y definición de las áreas de interés para la conectividad ecológica del espacio natural protegido, identificándose los corredores ecológicos, así como las especies y hábitats afectados por los procesos de fragmentación, estudiando sus requerimientos ecológicos y capacidad de dispersión, dentro del espacio natural y su entorno.

3. Se asegurará la integridad funcional de una red suficiente de corredores de dispersión dentro de los hábitats del espacio natural y de este con su entorno y en especial con otros espacios protegidos. Se consideran elementos de interés para la conectividad ecológica las vías pecuarias, los tramos fluviales y el dominio público forestal.

4. Se velará para que los instrumentos de ordenación territorial de mayor escala incorporen criterios para mantener la conectividad ecológica.

5. Se establecerán medidas de mejora y de restauración de la conectividad dentro del espacio natural y del mismo con el territorial circundante. En particular, se actuará sobre aquellos elementos, que ejerzan o puedan ejercer, funciones de corredores de dispersión y favorezcan la conectividad entre hábitats: cursos de agua, bosques de ribera, cercas vivas, vaguadas, vías pecuarias, etc.

6. Se promoverá y se apoyará el conocimiento sobre aspectos relacionados con la funcionalidad de los corredores ecológicos y el seguimiento de las medidas de gestión que se lleven a cabo.

7. Se evitará, en lo posible, la formación de nuevas barreras artificiales y se procurará que las nuevas infraestructuras minimicen el efecto barrera que impide la libre circulación de la fauna silvestre y del ganado. Se promoverán las actuaciones y medidas pertinentes para minimizar los atropellos de la fauna silvestre en los tramos de mayor riesgo.

8. Los proyectos de infraestructuras y de cambio o transformación de uso del suelo evaluarán desde el punto de vista ambiental el mantenimiento de la permeabilidad ecológica y la integridad de los hábitats naturales evitando, particularmente la compartimentación y fragmentación territorial.

Sección Tercera.- Directrices para la gestión y el aprovechamiento de los recursos del espacio natural

Artículo 32. Aprovechamientos agrícolas.

Contextualización. Los suelos del ámbito se caracterizan por su escaso desarrollo debido, en gran medida, a las limitaciones asociadas a las pendientes, la dureza, compacidad o pedregosidad de los sustratos litológicos. Los leptosoles con extensos afloramientos de roca desnuda son el tipo de suelo predominante y su escaso desarrollo (apenas algunos centímetros de materia orgánica) ha determinado una mínima presencia de la actividad agrícola en estas áreas.

El aprovechamiento agrario del espacio se articula en torno a un sistema de uso extensivo en el que la actividad ganadera y forestal constituye esquilmos principales de la renta agraria.

Las zonas cultivadas, con una estructura parcelaria muy fragmentada, se sitúan generalmente en las proximidades de los cauces fluviales y en las inmediaciones de los núcleos de población y configuran un mosaico de aprovechamientos (huertos, setos vivos) de gran singularidad desde el punto de vista paisajístico y con una gran potencialidad en relación a la conectividad ecológica y la preservación de la matriz territorial como elemento articulador. Su preservación se modula en torno al mantenimiento de prácticas de cultivo tradicionales y el mantenimiento de los mosaicos de usos.

Objetivo. Se promoverán las prácticas agrarias que conserven la diversidad biológica del medio y la calidad del paisaje.

1. Se favorecerá el mantenimiento de los aprovechamientos agrarios de forma compatible con las demás directrices de este PORN.

2. Se velará por el uso racional de productos fitosanitarios y fertilizantes, especialmente de aquellos que puedan incorporarse finalmente a masas o cursos de agua, promoviendo una exhaustiva información sobre los productos aplicables de menor impacto, efectos secundarios de los mismos, época recomendada de uso y lugares o cultivos permitidos con arreglo a la legislación vigente en la materia.

3. Se fomentará la investigación y puesta en marcha de instrumentos alternativos a la concentración parcelaria convencional, que persigan la ordenación e identificación de la propiedad rural y la racionalización de las explotaciones.

4. Se deberá minimizar el impacto ambiental de las actuaciones de concentración parcelaria, prestando especial atención a que las transformaciones del medio que conllevan, como la realización de nuevos caminos y otras infraestructuras, no afecten al alto valor natural y elevada biodiversidad que presenta los mosaicos de bosquetes, sotos, terrenos de cultivo y ribazos. Asimismo se deberá incluir en el proyecto de ejecución la recuperación de la vegetación de setos que resulte afectada mediante la plantación de los linderos entre las nuevas fincas y en las márgenes de los caminos. Las fincas de restauración del medio natural se ubicarán prioritariamente en las zonas de mayor valor natural.

5. Se prestará especial atención al mantenimiento y conservación de los linderos, ribazos, alineaciones de arbolado u otros setos vivos entre las parcelas, formados por áreas arboladas, arbustivas o con pies arbóreos dispersos, así como cuantos elementos puedan resultar significativos para la conservación del paisaje tradicional.

6. Se promoverá la conservación de los espacios de huerta tradicional que configuran un paisaje característico en los núcleos de población, así como los espacios de huerta que están fuera de los núcleos.

7. Se fomentará la conservación de variedades de cultivo tradicionales en la comarca como importante recurso genético, evitando en lo posible la introducción de variedades modificadas genéticamente.

8. Se promoverán la implantación de sistemas de producción integrada y de producción agroalimentaria ecológica, así como aquellos otros que utilicen al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguren a largo plazo una agricultura sostenible y la protección de los recursos naturales.

Artículo 33. Aprovechamientos ganaderos.

Contextualización. Los aprovechamientos ganaderos en el espacio natural constituyen un pilar fundamental en la configuración del medio natural de Sabinares del Arlanza - La Yecla. Secularmente dos han sido las fuentes que han construido su paisaje: los usos ganaderos y los aprovechamientos forestales, aunque hay que destacar la dependencia de los segundos respecto a los primeros. El descenso de la cabaña ganadera está en la base de todas las dinámicas detectadas en relación con la cubierta vegetal. En consecuencia, el mantenimiento del sistema de aprovechamiento silvopastoral es un objetivo principal para la conservación del paisaje en Sabinares del Arlanza - La Yecla y, en este sentido, la promoción de las prácticas ganaderas extensivas constituye su asiento fundamental.

Por otra parte, en las últimas décadas cabe destacar la intensificación de los aprovechamientos ganaderos articulados en torno a las explotaciones de porcino (explotaciones agrarias sin tierra) que han modificado esencialmente el sistema tradicional de aprovechamiento ganadero.

Objetivos. Se fomentarán las prácticas de ganadería extensiva procurando que se desarrolle de forma compatible con la conservación y regeneración de la flora y vegetación más valiosa del espacio natural y no produzca problemas de erosión.

1. Se procurará realizar una ordenación pastoral orientada a establecer un sistema de gestión adecuado y evitar problemas de conservación.

2. Se fomentará el mantenimiento del pastoreo tradicional de tipo extensivo ordenado. Se procurará evitar situaciones puntuales de infrapastoreo y de sobrepastoreo que deterioren los hábitats señalados en el apartado de objetivos del artículo 28 y, en especial, en el apartado 8 de dicho artículo 28 o afecten a las especies indicadas en el apartado 9 del artículo 28 de este PORN, especialmente cuando se ubiquen en las zonas de mayor valor. A tal efecto, se establecerán las oportunas medidas preventivas o correctoras que procedan, como acotamientos, acondicionamiento de áreas alternativas de pastoreo u otras.

3. Se favorecerá el control de la vegetación invasora que compita con los recursos pastables a través de desbroces manuales o mecanizados.

4. Se facilitará la mejora de las infraestructuras ganaderas, incluidas tenadas, caminos y senderos tradicionales de acceso, o abrevaderos, teniendo siempre en cuenta la tipología de las construcciones tradicionales de la zona y el respeto a los ecosistemas y paisaje del entorno. Se promoverá o mantendrá un régimen de ayudas para el acondicionamiento de este tipo de construcciones tradicionales.

5. Se promoverá la clasificación, deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias que transiten por el espacio natural, así como su adecuada señalización, con el fin de garantizar su persistencia y funcionalidad y compatibilizar su uso ganadero con su utilización como vías verdes y corredores ecológicos.

6. Se promoverán las actuaciones de coordinación con la administración competente para la optimización y racionalización de las explotaciones ganaderas radicadas en el ámbito del espacio natural. La administración del espacio natural podrá regular la instalación de nuevas explotaciones pecuarias intensivas cuando por su ubicación o por la concentración de instalaciones pueda representar un riesgo de contaminación para los acuíferos o puedan suponer deterioro para los valores objeto de protección de este PORN.

7. Se velará para el mantenimiento y promoción de las razas de ganado autóctonas, tanto las de protección especial como las de fomento, así como de otras razas ganaderas adaptadas localmente que se crían en el espacio natural, procurando mantener la pureza de las líneas genéticas.

8. Se apoyará el desarrollo y la creación de asociaciones y cooperativas entre los ganaderos de la zona que apliquen modelos de explotación compatibles con el mantenimiento de los valores del espacio natural, con el objeto de mejorar la eficacia de las explotaciones, conseguir una calidad normalizada, desarrollar iniciativas de transformación de sus productos y mejorar los canales de comercialización.

9. Se fomentarán los planes y sistemas de control de epizootias y zoonosis, con el fin de evitar la propagación de enfermedades y epidemias desde la cabaña ganadera a la fauna silvestre y viceversa.

Artículo 34. Aprovechamientos y gestión forestal.

Contextualización. Los aprovechamientos forestales en este espacio son un elemento indisociable de su imagen y de sus valores; la fisonomía de sus montes, paradigma de un sistema de aprovechamiento silvopastoral magníficamente adaptado al medio, es fruto de una intervención humana secular que ha modelado el paisaje que se observa. Las prácticas tradicionales de cultivo y aprovechamiento del monte han configurado la cubierta forestal que constituye el uso predominante en el espacio natural Sabinares del Arlanza - La Yecla.

Las dinámicas detectadas en relación con la cubierta vegetal: expansión de los sabinares de páramo y laderas, el avance del estrato subarbustivo en las formaciones de sabinar adehesado, la desaparición de algunos pastizales, el avance del matorral, la densificación de los encinares están directamente relacionados con la reducción de las prácticas culturales tradicionales. En el otro extremo los cambios en la fisonomía de los espacios ocupados por el pinar son menos perceptibles porque el mantenimiento de un cierto volumen de actividad mantiene una configuración del paisaje ordenada, desde antiguo, mediante una gestión forestal activa.

Es evidente la trascendencia que para la configuración de este espacio deben tener las intervenciones relacionadas con la ordenación del monte, por lo que la definición de un programa de gestión y ordenación de la superficie forestal es uno de los aspectos más relevantes. Por ello los aprovechamientos forestales en Sabinares del Arlanza - La Yecla, en particular los de carácter tradicional, realizados de acuerdo a las directrices y normas de este PORN, constituyen una aportación reconocida de valores culturales y ecológicos al espacio natural.

Objetivos. El mantenimiento de los diferentes aprovechamientos forestales de forma compatible con los objetivos de conservación de la biodiversidad y el paisaje.

1. La adecuación de los usos y aprovechamientos forestales a las directrices y normativa de este PORN se efectuará a través de los oportunos instrumentos de gestión forestal. A falta de los mismos únicamente se autorizarán aquellos que sean acordes con los objetivos y disposiciones establecidas en este PORN.

2. En tanto no existan instrumentos de gestión forestal, sobre las zonas de reserva (ZR) solo se autorizarán las labores selvícolas imprescindibles para mantener las masas en unas condiciones sanitarias adecuadas o en un estado de conservación favorable de acuerdo con las disposiciones de este PORN.

3. Las repoblaciones forestales que se realicen en los montes públicos del espacio natural deberán diseñarse integrando entre sus objetivos lograr el estado de conservación favorable de los hábitats y hábitats de especies forestales tal y como se indica en el artículo 28 de este PORN y contribuir a generar un mosaico bosque-matorral-pastizal. En los casos en los que las repoblaciones forestales no estén sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el correspondiente proyecto o documento técnico de similares características deberá aportar un análisis y valoración detallados respecto a las disposiciones establecidas en este PORN y, en particular, a su adecuada integración paisajística.

4. Las plantaciones forestales que tengan por objeto la restauración hidrológico-forestal en los cauces con vegetación natural, (saucedas y bosques de ribera) no supondrán en ningún caso la sustitución, eliminación o degradación de las comunidades autóctonas de ribera.

5. En las plantaciones con especies de crecimiento rápido se establecerá una banda libre de cultivos, de al menos 5 metros en torno al cauce, para permitir el desarrollo de la vegetación natural de ribera.

6. La realización de aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas se supeditará a los requerimientos biológicos de los hábitats y las especies de fauna y flora señaladas en los artículos 28 y 29 de este PORN. En las zonas de mayor valor cualquier intervención deberá supeditarse a que no exista o sea mínimo el efecto negativo sobre dichos hábitats y especies, extremando las precauciones al respecto, y los diferentes instrumentos de gestión forestal deberán establecer, como prioridad en ellas, las medidas precisas para lograr su favorable estado conservación.

7. Se priorizarán, en las zonas de mayor valor, los métodos que favorezcan la regeneración natural de las masas forestales arboladas. La gestión de las masas procedentes de repoblación forestal existentes en montes públicos deberá impulsar los tratamientos selvícolas oportunos para promover en ellas la implantación o mejora de los hábitats nemorales que sean adecuados a las características de cada enclave. Semejantes principios deberán orientar las autorizaciones para los aprovechamientos maderables o leñosos en los montes privados con ese tipo de masas.

8. Se evitarán, con carácter general, las intervenciones de fuerte impacto paisajístico, edáfico o que disminuyan notablemente la biodiversidad. En este sentido, se limitarán las cortas “a hecho” de arbolado en superficies continuas de cierta extensión, salvo para las plantaciones de chopo o nogal, y se procurará ubicar las vías de arrastre o saca de madera de modo que se minimice su alteración, emplazándolas siempre que sea posible fuera de los cauces y su entorno. La localización, diseño y extensión de los desbroces de matorral deberán adecuarse a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo y contribuir a generar un mosaico bosque-matorral-pastizal.

9. En la realización de cortas en montes de gestión pública y predios particulares con superficie mayor a 5 ha, deberá respetarse un número suficientemente alto de individuos maduros o de edades superiores a la madurez, al menos 4 pies por ha, y secos o huecos, tanto en pie como caídos siempre que no generen riesgos de plagas o enfermedades, al menos 2 pies por ha, con el fin de favorecer su uso como atalayas, como refugios de especies criptógamas, de entomofauna y de murciélagos forestales o para la cría de pícidos de interés.

10. Se deberán, en general, adecuar las fechas de intervención a la fenología de las especies de fauna señaladas en el artículo 29 de este PORN, limitar el desarrollo de nuevos viales o restringir su acceso cuando pudiera afectar negativamente a dichas especies o sus hábitats.

11. Dado el riesgo que la escasez, fragmentación y aislamiento de algunas de las masas forestales de este espacio natural supone para su conservación, caso de las tejedas (Taxus baccata) y de los hayedos, se procurará limitar las cortas al mantenimiento de un estado sanitario adecuado, se extremarán las precauciones en los posibles aprovechamientos que se practiquen en ellas para evitar un deterioro adicional de su estructura y complejidad y se promoverán las actuaciones forestales que favorezcan su conservación, expansión y regeneración.

12. La administración del espacio natural velará por una explotación sostenible de los aprovechamientos no madereros como las plantas silvestres y los hongos presentes en el espacio natural. A tal efecto, se fomentará la adecuada consideración de estos aprovechamientos en los instrumentos de ordenación forestal o la redacción de planes técnicos específicos, así como la realización de estudios para conocer la biodiversidad, productividad y vulnerabilidad de estos recursos. La gestión de las masas forestales tendrá en cuenta las medidas necesarias para fomentar la producción natural de hongos, en especial para las especies que se recolectan.

13. Se favorecerá el mantenimiento de la práctica tradicional del carboneo en las condiciones y ubicaciones en las que tradicionalmente se han llevado a cabo, siempre y cuando sean compatibles con la prevención de incendios forestales.

14. La administración del espacio natural priorizará y promoverá la realización de desbroces mecanizados como forma de manejo de la vegetación con fines agrícolas, ganaderos, selvícolas o cinegéticos.

15. Se desarrollarán las medidas necesarias para la prevención y extinción de incendios forestales en el interior del espacio natural, procurando que las actuaciones preventivas como la apertura de cortafuegos o pistas, minimicen su impacto paisajístico. Se establecerán las oportunas limitaciones en la realización de todas las prácticas de riesgo como la realización de hogueras o la quema de residuos forestales.

16. Se aplicarán preferentemente métodos de la lucha y control biológico y/o integrado de plagas forestales, evitando la utilización extensiva de productos químicos insecticidas, que solo se emplearán en casos excepcionales y, en las zonas de mayor valor, previo informe favorable de la administración del espacio natural cuando se realicen en superficies extensas.

17. Al objeto de preservar la biodiversidad de los ecosistemas forestales y garantizar la conservación de los mismos, se podrán realizar aquellas actuaciones que permitan la recolección de material forestal de reproducción (MFR) y la adecuación de las zonas incluidas actualmente en el Catálogo de Materiales de Base para la producción de MFR, o que se declaren en el futuro.

18. La administración del espacio natural fomentará la investigación de la propiedad forestal y en concreto la redención de enclavados en los montes de utilidad pública del espacio natural.

Artículo 35. Aprovechamientos cinegéticos.

Contextualización. En el espacio natural Sabinares del Arlanza - La Yecla se localizan, total o parcialmente 26 cotos de caza, siendo la caza mayor el aprovechamiento principal en gran parte de ellos. Todos los cotos de caza integrados en el espacio natural protegido disponen del correspondiente plan cinegético.

La tradición de este uso y la relevancia económica de la actividad de la caza supone un importante incentivo para la población del parque. La gestión del espacio debe compatibilizar su ejercicio con el resto de actividades y valores que en él se han descrito, favoreciendo las prácticas cinegéticas de carácter tradicional realizadas de acuerdo a las directrices y normas de este PORN, ya que constituyen, además, una aportación reconocida de valores culturales y ecológicos al espacio natural.

Objetivo. La regulación de la actividad cinegética compatibilizará el mantenimiento y mejora de las poblaciones faunísticas autóctonas con las prácticas cinegéticas en consonancia con los objetivos del PORN y con la conservación de especies y hábitats del espacio natural.

1. Se subordinará y adecuará la gestión de las especies con aprovechamientos cinegéticos a las directrices y normativa de este PORN a través de los planes cinegéticos.

2. El desarrollo de los aprovechamientos cinegéticos se realizará de modo que se garantice la protección y conservación de las especies y los hábitats a los que se refieren respectivamente los artículos 28 y 29 de este PORN, estableciéndose las medidas y limitaciones necesarias a tal fin. El plan de ordenación cinegética deberá, en particular, promover las densidades adecuadas de grandes ungulados para que no se produzcan daños de importancia a dichos hábitats y especies o, en general, a la regeneración forestal.

3. Se procurará, por motivos de seguridad y para evitar interferencias en su correcto desarrollo, compatibilizar el ejercicio de la caza y los restantes aprovechamientos del territorio, con especial atención al uso turístico y recreativo del espacio natural. A tal fin, en el diseño de los senderos e infraestructuras de uso público deberá tenerse en cuenta los planes y herramientas de gestión cinegética, y los centros de visitantes y los espacios informativos al público recogerán información sobre las actividades cinegéticas para evitar conflictos con las actividades de uso público.

4. No se permitirá la caza intensiva en los terrenos de los cotos de caza situados en el interior del espacio natural. Por otra parte, se promoverán aquellas modalidades de caza que minimicen los riesgos de caza accidental de especies protegidas.

5. Se facilitará la circulación de la fauna silvestre en el interior del espacio natural y hacia áreas vecinas, evitando el aislamiento de poblaciones. Con este fin, no se permitirán los cerramientos o barreras que puedan impedir la circulación de la fauna cinegética, salvo los destinados a: Lograr la regeneración de la vegetación natural, a gestionar determinados hábitats, a la aclimatación de especies para refuerzo de poblaciones, a evitar que existan riesgos para la seguridad de las personas, a garantizar la seguridad vial o a evitar daños intensos sobre determinados bienes, como huertos o viñedos en localizaciones puntuales, previa autorización de la administración del espacio natural.

6. En los montes públicos que tengan la condición de terreno cinegético y se ubiquen total o parcialmente en zonas de reserva o zonas de uso limitado de interés especial, los correspondientes planes cinegéticos estudiarán la conveniencia de establecer una o varias zonas excluidas del ejercicio cinegético de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que habrán de seleccionarse de modo que alberguen los hábitats prioritarios para la fauna más valiosa, tales como roquedos, humedales, zonas arboladas o esteparias de interés.

7. Se propiciará la recuperación de las poblaciones de especies de caza menor (perdiz roja y conejo), tanto para optimizar su aprovechamiento cinegético como por su importancia como fuente de alimentación suplementaria para las especies de fauna amenazada.

Artículo 36. Aprovechamientos piscícolas.

Contextualización. La relativa escasez de cursos de agua apropiados para el desarrollo de la pesca deportiva, hace que no sea esta un recurso abundante en el espacio natural Sabinares del Arlanza - La Yecla, existiendo solo dos cursos de entidad, en los que se asientan las mejores posibilidades de practicar esta actividad, los ríos Arlanza y Mataviejas; no obstante, todas las aguas de la zona de influencia del espacio natural están declaradas trucheras por la Junta de Castilla y León.

Objetivos. Compatibilizar el mantenimiento y mejora de las poblaciones faunísticas autóctonas con las prácticas piscícolas tradicionales, en consonancia con los objetivos del PORN y con la conservación de especies y hábitats del espacio natural.

1. Se fomentará la redacción de planes técnicos de gestión de los cursos fluviales incluidos en el ámbito del espacio natural, en el marco del correspondiente plan de ordenación de los recursos acuáticos. La zonificación y calificación en tramos y las limitaciones específicas en materia de fechas y periodos hábiles, cupos, tallas mínimas y cebos o señuelos se realizará de manera que garanticen la estabilidad, persistencia y mejora de las poblaciones de las especies autóctonas.

2. Se deberán establecer, en los ecosistemas acuáticos más adecuados, las suficientes zonas de reserva genética, zonas de regeneración o tramos de pesca sin muerte que permitan optimizar las poblaciones de las especies piscícolas más significativas.

3. Se fomentarán los métodos de pesca y la ordenación de los tramos orientados a la realización de un aprovechamiento sostenible y extensivo del recurso pesquero. En ningún caso podrán establecerse cotos intensivos en los cursos y masas de agua del espacio natural.

Capítulo III

Directrices para la ordenación territorial y los recursos culturales

Artículo 37. Las infraestructuras y equipamientos.

Contextualización. La situación relativamente alejada del espacio natural Sabinares de Arlanza - La Yecla de los principales centros de población de la provincia y de las redes de transporte y comunicaciones de primer rango, condicionadas fuertemente por el relieve del espacio, tiene su reflejo en el escaso impacto ambiental que estas y otras infraestructuras y sus equipamientos asociados tienen en el territorio, aunque advierten de la necesidad de regular futuras actuaciones para que sean acordes con los valores que en él se tratan de proteger y garanticen el correcto abastecimiento a las poblaciones de los recursos básicos para su desarrollo social y económico.

Objetivo. Se procurará una correcta distribución de las infraestructuras y equipamientos en el espacio así como una adaptación de los mismos a las condiciones de naturalidad del entorno y de requerimientos de seguridad para la fauna.

1. Se favorecerá el establecimiento de un nivel adecuado de servicios e infraestructuras básicas para la protección ambiental como abastecimiento y saneamiento del agua, gestión de residuos y otras análogas.

2. Se procurará un apropiado nivel de infraestructuras viarias, intentando lograr un equilibrio entre los diferentes tipos de vías y una dimensión óptima de la red viaria de modo que quede garantizada la prestación del servicio para el que han sido diseñadas y se minimicen los impactos ambientales y paisajísticos. Las actuaciones de ejecución, mantenimiento y mejora de la red viaria del espacio natural atenderán a los siguientes criterios:

a) El diseño, ubicación, construcción y mejora de las diferentes infraestructuras viarias que discurran por las masas forestales deberán minimizar su impacto visual y sus efectos en la fragmentación de la matriz territorial.

b) Se promoverá y facilitará el mantenimiento, o mejora si fuera necesaria, de los accesos y caminos necesarios para la explotación ganadera extensiva, el aprovechamiento forestal, cinegético y piscícola u otros aprovechamientos tradicionales permitidos.

c) La construcción, restauración y mejora de las infraestructuras asociadas a la red de caminos rurales deberá realizarse respetando e integrando los diseños y materiales tradicionales.

d) Cualquier intervención u obra de implantación de nuevos viales, rectificación de trazado o mejora de la plataforma de carreteras o viales de cualquier tipo deberá ser realizada de manera que se produzca el mínimo movimiento de tierras y, salvo en el caso de viaductos o túneles, se adapte en lo posible a la topografía original del terreno, se respeten los valores ecológicos y paisajísticos del área y se garantice la funcionalidad de los corredores ecológicos.

e) Tras cualquier intervención de este tipo se procederá al tratamiento adecuado del entorno afectado, reponiendo si procede la vegetación natural en todas las áreas lindantes con viales que hayan sido dañadas.

f) Se procurará eliminar y restaurar los tramos de carreteras, pistas o caminos, y cualquier otro tipo de infraestructura abandonada que queden fuera de uso.

g) La apertura de los caminos vinculados a la gestión forestal de carácter temporal deberá diseñarse priorizando la restauración de antiguas vías frente a la apertura de nuevas, minimizando los movimientos de tierras, posibilitando una eliminación o restauración posterior.

3. Como criterio general se promoverá el uso eficiente de las infraestructuras lineales existentes optando siempre que se mantenga su operatividad y nivel de servicio por el reacondicionamiento de los corredores ya creados frente a la apertura de nuevos corredores. Cuando sea técnicamente posible se procurará que su trazado sea paralelo y contiguo al de las infraestructuras viarias o a otras redes existentes.

4. Se procurará que las infraestructuras de transporte de energía eléctrica y sus instalaciones asociadas se sitúen fuera del ámbito del espacio natural o se entierren.

5. En la ejecución de nuevas infraestructuras conducciones de cualquier tipo, líneas eléctricas o líneas telefónicas fuera de los núcleos urbanos se exigirá minimizar su impacto sobre el medio natural y el paisaje, tanto por lo que se refiere al propio trazado como a su ejecución material, limitándose severamente su desarrollo en las zonas del espacio natural con mayor valor natural o con mayor incidencia paisajística. La administración del espacio natural procurará mejorar las condiciones de naturalidad e integración paisajística de las infraestructuras existentes y de su entorno.

6. Se velará por que las líneas telefónicas o eléctricas existentes o de nueva instalación, en especial las líneas eléctricas de baja tensión y las de distribución, tengan los mínimos efectos sobre las especies de fauna de interés del espacio natural. Se promoverá la realización de un seguimiento de las líneas telefónicas y eléctricas que permita detectar los puntos y tramos críticos que sean de alto riesgo para la fauna por electrocución o colisión. Los resultados de dicho seguimiento serán notificados a los titulares de las líneas y a la administración competente en la autorización de instalación o mejora con el fin de promover la sustitución de aquellas que tengan una elevada afección sobre la fauna de interés del espacio natural.

7. La implantación de infraestructuras para la dotación de servicios de carácter puntual, como repetidores, antenas, medidores de viento, depósitos, estaciones transformadoras y similares, deberá realizarse aplicando criterios de integración paisajística, evitando impactos visuales relevantes y acometiendo su adecuación ambiental. Para evitar efectos nocivos sobre el patrimonio natural y arquitectónico se optará preferentemente por soluciones colectivas frente a soluciones particulares a la hora de instalar estas infraestructuras.

8. Se procurará priorizar los sistemas de producción de energía a partir de fuentes renovables vinculadas al abastecimiento energético para el autoconsumo de una edificación frente a los instalados como actividad de producción industrial de energía. En cualquier caso, su implantación deberá valorar los efectos sobre el patrimonio edificado y el paisaje circundante, así como la necesidad de instalar tendidos de conexión.

9. Las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, incluyendo las edificaciones, instalaciones auxiliares y elementos nodales de estas redes, precisarán un tratamiento de integración en el paisaje circundante. Siempre que sean técnicamente viables y ventajosos desde el punto de vista ambiental se priorizarán los sistemas de depuración blandos (filtros verdes).

Artículo 38. Vallados y cerramientos.

Contextualización. La posible incidencia negativa sobre la permeabilidad para la fauna de vallados y cerramientos, hace que, pese a no ser un problema crítico en el espacio natural, deba ser tenida en cuenta a la hora de redactar el presente PORN.

Objetivo. Garantizar la permeabilidad de los vallados y cerramientos para la fauna silvestre, necesaria para la viabilidad de sus poblaciones, haciéndolo de forma compatible con la protección de las explotaciones agrícolas y ganaderas. Integrar los nuevos vallados en el paisaje del espacio natural.

1. Los nuevos vallados permanentes deberán ser acordes en cuanto a su finalidad con la naturaleza rústica de los terrenos. Deberán realizarse con un diseño y materiales que permitan el tránsito de la fauna silvestre y la accesibilidad en caso de emergencia. Así mismo, deben ser acordes con las características de los cerramientos tradicionales y, en todo caso, minimizar su impacto paisajístico y ambiental.

2. Excepcionalmente podrán autorizarse cerramientos o barreras que no cumplan el requisito de permeabilidad de la fauna silvestre, cuando estén destinados a lograr la regeneración de la vegetación natural, gestionar determinados hábitats, la aclimatación de especies para refuerzo de poblaciones, a evitar que existan riesgos para la seguridad de las personas, a garantizar la seguridad vial o a evitar daños intensos sobre determinados bienes, como huertos o viñedos en localizaciones puntuales, previa autorización de la administración del espacio natural.

3. La administración del espacio natural velará por la retirada de vallados y cerramientos que hayan perdido su uso original o se encuentren inutilizados por deterioro.

Artículo 39. El urbanismo y las edificaciones.

Contextualización. En el momento de redactarse este PORN, de los veintiún municipios integrados en la superficie del espacio natural protegido solamente cuatro disponían de normas urbanísticas municipales adaptadas a la Ley 5/1999, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Urbanismo de Castilla y León, otros tres tenían normas subsidiarias municipales, cuatro contaban con proyectos de delimitación de suelo urbano y el resto no disponía de ningún instrumento de planeamiento local, a salvo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Burgos. Así pues, un total de catorce municipios del espacio natural, es decir dos terceras partes, carecían de planeamiento general.

Objetivo. Garantizar a través de la planificación territorial la preservación de los valores ambientales, paisajísticos, históricos y culturales del territorio.

1. Se impulsará la redacción y/o revisión del planeamiento urbanístico de los municipios del espacio natural. La administración velará a través de su intervención, en la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial y en la autorización de los usos excepcionales en suelo rústico por la aplicación de los criterios establecidos en el presente PORN.

2. El planeamiento urbanístico deberá establecer cuantas medidas sean necesarias para garantizar la preservación de los valores ambientales, paisajísticos y culturales del territorio. A tal fin:

a) A través de la clasificación urbanística deberá proteger los valores ambientales, paisajísticos y culturales del territorio, adscribiendo las áreas de mayor valor natural a los usos y aprovechamientos propios del suelo rústico con protección, en la categoría que corresponda a sus características, y concentrará los usos constructivos no ligados al medio natural en los núcleos de población.

b) Catalogará y protegerá de la forma más adecuada a sus características, todos los lugares y espacios relevantes, desde el punto de vista cultural y ambiental, como paisajes agrarios y naturales valiosos, puntos de interés geológico, yacimientos arqueológicos, arquitectura civil, industrial, religiosa y militar, arquitectura rural o agraria tradicional, elementos de la red viaria tradicional, elementos ganaderos, etc.

c) Orientará la expansión de los núcleos urbanos respetando los valores naturales y paisajísticos de su entorno inmediato y la configuración urbana de los núcleos tradicionales, a tal fin incorporará determinaciones de ordenación general que tendrán por objeto garantizar la integración paisajística de la actuación urbanizadora a través de:

I. Imposición de condiciones concretas de ordenación y urbanización (con especial atención a los trazados viarios que conecten el tejido urbano tradicional con los sectores previstos), edificación y uso.

II. Criterios de localización e integración paisajística de las dotaciones urbanísticas previstas.

III. Normas específicas para la protección, conservación y en su caso recuperación de los espacios naturales y el medio ambiente en general, complementarias de las condiciones generales de ordenación previstas para el suelo rústico.

IV. Condiciones específicas para la dotación de servicios vinculada a los usos permitidos y autorizables sobre el suelo rústico.

d) Deberá definir las condiciones urbanísticas suficientes para que el suelo urbanizado final (urbano y urbanizables) concentre la actividad urbanística sin perder sus características tradicionales y sin devaluar la riqueza del patrimonio construido y el paisaje tradicional de su entorno circundante. Para ello el planeamiento urbanístico, tanto municipal como en las actuaciones individualizadas de urbanización y edificación, deberá tener en cuenta:

I. Las características de forma y dimensión de los trazados viarios existentes.

II. La tipología y densidades edificatorias de las manzanas, o de las grandes piezas urbanas individualizables.

III. El equilibrio existente entre el espacio ocupado por la edificación y el espacio libre, tanto en las manzanas completas como en las parcelas.

IV. El número de viviendas existentes en cada parcela.

V. La calidad del diseño del espacio público y el tratamiento de su urbanización.

VI. El tratamiento de los bordes del espacio construido tradicional.

VII. La trabazón de los nuevos desarrollos de forma coherente con las tramas del núcleo tradicional.

e) El planeamiento urbanístico deberá definir las condiciones urbanísticas para que la realización de nuevas construcciones e instalaciones, o la reforma, rehabilitación o ampliación de las existentes no supongan, por su ubicación, altura, volumen, materiales, colorido y demás características, una alteración manifiesta o degradación del paisaje o de las condiciones medioambientales de las áreas naturales o rurales, o desfiguren de forma ostentosa la fisonomía arquitectónica tradicional.

Con este objetivo deberán establecer las tipologías de edificaciones y construcciones ligadas a las actividades tradicionales, redefiniéndolas en función de las necesidades de explotación actual y de las pautas históricas de edificación, localización, ocupación del territorio e integración paisajística, de manera que se minimice su incidencia negativa en los valores paisajísticos de su entorno.

f) Se fomentará la rehabilitación, mejora y nueva construcción de viviendas rurales que mantengan la fisonomía tradicional de los núcleos urbanos. Asimismo, se promoverán las actuaciones oportunas encaminadas a actualizar la información registral y catastral sobre los inmuebles para facilitar su restauración. También se promoverá la instalación de las estructuras adecuadas en cubiertas o fachadas que puedan actuar como refugios de quirópteros o aves.

g) Se promoverá que la normativa urbanística de los municipios que no estén íntegramente incluidos en el espacio natural incorpore las directrices establecidas en este PORN en la totalidad de su territorio.

Artículo 40. Integración paisajística de actuaciones constructivas e infraestructurales.

Contextualización. El espacio natural se caracteriza por un paisaje de gran naturalidad, de elevado valor estético y ambiental, producto tanto de factores naturales como el relieve o la vegetación, como de la armonía de sus núcleos urbanos o la configuración del terrazgo, así como por la ausencia de impactos ligados a obras e infraestructuras que distorsionen o degraden sus paisajes.

Objetivo. La integración paisajística de las actuaciones constructivas e infraestructurales de forma que no se desvirtúe o altere negativamente el paisaje del espacio natural.

1. Se propiciará que las nuevas infraestructuras, y edificaciones, instalaciones y servicios asociados formen un conjunto armónico con el paisaje que las rodea, evitando elementos discordantes.

2. Para las edificaciones e instalaciones técnicas cuya dimensión, características, implantación sobre el territorio o necesidades de seguridad tienen una difícil inserción paisajística el criterio de diseño será la mejor ocultación o enmascaramiento de la instalación técnica en el paisaje de su entorno aprovechando la vegetación existente o las condiciones del relieve.

3. Los espacios exteriores vinculados a equipamientos e infraestructuras públicas se acondicionarán alterando lo menos posible la orografía y vegetación preexistentes, y el ajardinado se limitará al entorno inmediato de la edificación y las especies arbóreas y arbustivas utilizadas serán las características del espacio natural.

Artículo 41. Patrimonio cultural.

Contextualización. El espacio natural alberga un importantísimo patrimonio cultural, en el que destacan tres monumentos de singular valor: las ruinas del monasterio de San Pedro de Arlanza, la villa de Covarrubias y el claustro románico de Santo Domingo de Silos, sin olvidar el Monasterio de Santo Domingo de Silos, declarado BIC, la ermita de San Pelayo, en Hortiguela, la Colegiata de San Cosme y San Damián y la Torre de Doña Urraca en Covarrubias, a los que se unen ermitas, iglesias y otros edificios singulares. Junto a ellas sobresale una arquitectura popular, muy bien integrada en el territorio, y de gran interés arquitectónico, que ha llegado a la actualidad en muy buenas condiciones, gracias al empeño y cuidado de los habitantes de estos territorios.

Objetivo. Promover el conocimiento, la puesta en valor, la conservación y restauración del importante legado histórico, artístico y cultural del espacio natural.

1. Se impulsará la elaboración de un catálogo de elementos culturales de interés singular y un inventario de los conocimientos tradicionales del espacio natural que recoja todas aquellas prácticas consuetudinarias y conocimientos relacionados con el manejo del medio natural y, por tanto, relevantes para la conservación del mismo, de su biodiversidad y geodiversidad, con especial atención a los valores etnobotánicos y de manejo de la vegetación en relación con las prácticas ganaderas, forestales y agrícolas.

2. Se promoverá la realización de actuaciones de preservación, restauración y reconstrucción del patrimonio arquitectónico vinculado a la gestión del medio natural, en armonía con la preservación de los recursos naturales. En particular, se impulsará la recuperación de las tenadas tradicionales como elemento significativo del patrimonio arquitectónico tradicional.

3. Se fomentarán las actividades de puesta en valor, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural del espacio natural, incluidas las actividades artesanales, las fiestas populares, la gastronomía local, las tradiciones o los elementos singulares ligados a los usos tradicionales.

4. Se impulsará la utilización del patrimonio cultural del espacio natural como recurso para el uso público, de forma coordinada con la consejería o administración competente por razón de la materia, aumentando su capacidad de acogida a partir de la conservación de sus características intrínsecas y la mejora del entorno natural inmediato en el que se integra. En particular se promoverá, en coordinación y con autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural, una intervención integrada sobre el espacio de San Pedro de Arlanza y del desfiladero de la Yecla como elementos de interés patrimonial ya reconocidos.

5. Cualquier intervención que pretenda realizarse en bienes declarados de interés cultural y sus entornos o inventariados, así como la realización de actividades arqueológicas requerirá autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con la normativa en la citada materia.

Capítulo IV

Directrices para la gestión del uso público

Artículo 42. Directrices generales.

Contextualización. El espacio natural posee un elevado potencial para el desarrollo de actividades de uso público gracias a sus valores ambientales, históricos y culturales, a la existencia de una importante red de sendas y caminos y a numerosas iniciativas locales desarrolladas en torno al contacto con la naturaleza y el patrimonio histórico.

Objetivo. Acercar a las personas que visitan los espacios a los valores naturales y culturales del espacio natural, de una forma ordenada, segura y que garantice la conservación, la comprensión y el aprecio de tales valores a través de la información, la educación y la interpretación del patrimonio, así como su utilización como elemento impulsor de nuevas iniciativas económicas ligadas a las actividades de uso público, ocio, tiempo libre, cultural, etc.

1. La ordenación del uso público deberá supeditarse a la conservación de los valores del espacio natural. Deberá evitarse el deterioro de valores naturales que un acceso masivo e incontrolado de personas pudiera provocar. Para ello, entre otras medidas, deberá regularse la intensidad del uso público que se realice en ciertos enclaves si se apreciase una degradación de sus valores por un excesivo tránsito y se procurará diversificar las áreas utilizadas por las personas visitantes para la realización de las actividades que puedan generar mayores aglomeraciones, como áreas de recreo o descanso, dirigiéndoles, en lo posible, hacia las zonas menos frágiles de acuerdo con la zonificación propuesta. Se realizarán actuaciones para disminuir el impacto de las personas visitantes en las zonas más frecuentadas y para eliminar los residuos que estos generan.

2. Se procurará informar y sensibilizar a las personas visitantes sobre los principales impactos de las actividades que puedan realizar al objeto de minimizarlos. Deberá divulgarse suficientemente la normativa reguladora de las actividades de uso público para que sea conocida por los usuarios del espacio natural así como por la población residente, al menos en los aspectos en que estén directamente implicados.

3. Se utilizarán, en la medida de lo posible, las infraestructuras de uso público ya existentes, creándose otras cuando se considere necesario, como casa del parque, centros de información, senderos o itinerarios guiados, para facilitar y optimizar las visitas del público al espacio natural. Tales instalaciones se realizarán respetando el entorno sobre el que se asienten y se procurará aprovechar al máximo las edificaciones existentes, promoviendo su restauración y primando aquellas que tengan valores histórico - culturales. Además, se establecerán las infraestructuras necesarias para recoger y eliminar los residuos que pueda generar la afluencia de visitantes.

4. Se podrá regular y limitar el acceso de personas y de vehículos, en especial motos todo terreno, quads o similares, a las áreas de mayor valor si se apreciase una degradación de sus valores por un excesivo tránsito. La administración del espacio natural podrá instalar, con este fin, barreras en las pistas y caminos ubicadas en dichas zonas u otras, previa consulta a las personas que ostentan la propiedad de los terrenos y aquéllas titulares de los derechos afectados.

5. Se evaluará adecuadamente y de forma periódica la incidencia ambiental, social y económica del uso público para detectar los problemas ambientales generados y las nuevas necesidades de las personas visitantes, de forma que sea posible orientar correctamente el uso público a corto y medio plazo.

6. Se promoverá el establecimiento de programas de voluntariado enfocados a la realización de actividades de apoyo a la gestión del espacio natural como restauración de hábitats y conservación de especies, seguimiento de actividades de uso público e investigación entre otras.

7. Se ordenará la oferta educativa, recreativa y deportiva en función de la capacidad de acogida de las distintas zonas del espacio natural, orientándose el uso público hacia los espacios menos frágiles y fomentándose las actividades de baja incidencia ambiental.

8. Se adecuarán las redes existentes de caminos, vías pecuarias y sendas rurales con el fin de promover la práctica del excursionismo y senderismo, garantizando que se realice de forma ordenada y compatible con el resto de actividades, señalizándolas adecuadamente y adaptándolas, en la medida de lo posible, al tránsito de personas con movilidad reducida.

9. Al ordenar el uso público, se tomará en consideración la normativa vigente de accesibilidad y supresión de barreras en la comunidad de Castilla y León, fomentando siempre que sea posible, el derecho de todos a disfrutar de un entorno accesible, con igualdad de condiciones y sin impedimentos discriminatorios.

Artículo 43. Actividades recreativas, deportivas y de turismo activo.

Contextualización. Las oportunidades de uso público relacionadas con actividades de recreo y disfrute de la naturaleza que presenta el espacio natural Sabinares del Arlanza - La Yecla deben ser reguladas y adaptadas a los requerimientos de conservación de los valores que las dan soporte y de los cuales depende su éxito.

Objetivo. Favorecer un desarrollo ordenado de las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, deportivas y de turismo activo, de forma compatible con los objetivos de conservación del PORN.

1. La administración del espacio natural podrá regular la práctica de aquellas actividades que puedan suponer deterioro para los valores objeto de protección o peligro para las personas visitantes del mismo. A tal efecto, se realizarán las oportunas consultas al sector turístico local y a las asociaciones y organizaciones interesadas.

2. Las prácticas deportivas desarrolladas con vehículos a motor, tales como motos todo terreno, vehículos todo terreno, quads y similares, podrán ser reguladas específicamente con el fin de garantizar la compatibilidad de la actividad con los objetivos de conservación, velando especialmente para evitar interferencias con el desarrollo de otros usos o las actividades de otros usuarios, identificando y señalizando áreas e itinerarios adecuados. Se velará, especialmente, por minimizar el deterioro de los caminos, las molestias por ruidos y el vertido accidental de aceites y combustibles.

3. Se velará para que la creación de las infraestructuras necesarias para el disfrute recreativo, tales como los campamentos de turismo, campamentos volantes o estacionales, zonas de acampada, albergues, merenderos, áreas de descanso, zonas de baño y demás actuaciones de carácter turístico-recreativo, se ejecuten siempre respetando los valores naturales de su entorno. Se priorizará su ubicación en las zonas de menor valor y se favorecerá el aprovechamiento de las infraestructuras ya existentes.

4. La administración del espacio natural impulsará la coordinación con la Confederación Hidrográfica del Duero para la adecuada utilización recreativa de los cursos fluviales.

5. Se incluirán entre las actividades de gestión del espacio natural las visitas guiadas por personal autorizado expresamente por la administración del espacio natural, siempre que se realicen cumpliendo estrictamente todas las condiciones exigidas al expedirse la correspondiente autorización.

6. Se adecuarán las redes existentes de caminos, vías pecuarias y sendas rurales con el fin de promover la práctica del excursionismo y senderismo, garantizando que se realice de forma ordenada y compatible con el resto de actividades.

Artículo 44. Actividades turísticas.

Contextualización. La especialización turística iniciada por Santo Domingo de Silos y Covarrubias representa un modelo que bien puede ser extrapolado a otros municipios del espacio natural. Asimismo, el parque constituye una oportunidad para el fomento de distintas actividades económicas relacionadas con la explotación racional de los recursos naturales, entre ellas las labores de conservación, divulgación y promoción de la zona y sus valores.

Objetivo. Favorecer el desarrollo de las actividades turísticas de forma compatible con los objetivos de conservación del PORN, como elemento impulsor de nuevas iniciativas económicas en el espacio natural.

1. Dada la creciente importancia del turismo en la economía del espacio natural, se elaborará, conjuntamente con el sector turístico y las asociaciones locales, un Programa de Desarrollo Turístico para el espacio natural que permita su desarrollo y gestión de acuerdo con los principios de desarrollo sostenible, con la capacidad de acogida del territorio y en el marco de la Carta Europea de Turismo Sostenible.

2. Se estimulará la promoción de los productos locales, incluidos los establecimientos hoteleros y de restauración, a través de los equipamientos y servicios turísticos, en particular de aquellos que contribuyen a reforzar las bases económicas y las identidades de los lugares, como los productos agroalimentarios tradicionales y artesanales.

Artículo 45. Actividades de información e interpretación.

Contextualización. En la actualidad existe un importante reconocimiento y difusión de los valores culturales del entorno del espacio natural. Se deberá complementar este aspecto e impulsar la divulgación del espacio natural con iniciativas que den a conocer la importancia de los valores ambientales que enriquecen este entorno.

Objetivo. Difundir los valores naturales y culturales del espacio natural, tanto a la población local como a las personas visitantes, promoviendo actitudes de respeto al medio natural en general, así como la adquisición de un mayor grado de conciencia sobre la problemática medioambiental.

1. Las actividades de información se concentrarán, preferentemente, en los accesos al espacio natural y en los puntos de mayor interés, para lo que se dispondrán las infraestructuras oportunas.

2. Deberá divulgarse suficientemente la normativa reguladora de las actividades de uso público para que sea conocida por los usuarios del espacio natural así como por la población residente, al menos en los aspectos en que estén directamente implicados. Igualmente se informará, en los centros de visitantes y puntos informativos, de aquellas actividades, aprovechamientos, como por ejemplo el cinegético y el forestal, que puedan afectar a las actividades de uso público.

3. A través de la señalización del espacio natural se deberá indicar, al menos, su delimitación y la zonificación, así como los aspectos básicos de la normativa y los que afecten a la seguridad de las personas. Para la instalación de tal señalización, se procurará lograr tanto su buena visibilidad como su integración en el paisaje. La tipología de los carteles indicadores, paneles y señales de cualquier tipo que se instalen para orientar el uso público en las diferentes rutas, senderos e itinerarios será uniforme en la totalidad del espacio natural, conforme a las prescripciones técnicas que la administración del espacio natural determine al efecto, de acuerdo con el diseño corporativo en vigor.

4. Se efectuarán campañas de concienciación y sensibilización de la población local de tal forma que puedan actuar posteriormente como elemento activo de información.

5. Los equipamientos de uso público trasladarán a la sociedad la información suficiente para valorar el significado y características del área protegida y difundir las acciones vinculadas a la gestión del espacio natural, subrayando los mensajes relacionados con la conservación natural y biológica, con las medidas de protección del entorno, y con la ordenación ambientalmente sostenible del territorio.

Artículo 46. Actividades científicas.

Contextualización. El relativo desconocimiento de algunos aspectos y valores del espacio natural y la necesidad de una contínua formación, evaluación y estudio en las especies, hábitats y dinámicas propias de este entorno requieren un esfuerzo de investigación y de documentación.

Objetivo. Potenciar los estudios referentes a los valores ambientales del entorno, las relaciones con organismos de investigación y el correcto tratamiento de la información referente al espacio.

1. Se fomentará la realización de estudios y proyectos de investigación en el espacio natural. A tal efecto, la administración del espacio natural podrá establecer los oportunos convenios con universidades y otros organismos científicos que definan las materias que se consideran prioritarias para mejorar el conocimiento o facilitar la gestión del espacio natural.

2. Se habilitará un archivo bibliográfico público de todos los estudios, proyectos de investigación y publicaciones que tengan por objeto la investigación y análisis en el ámbito del espacio natural.

Artículo 47. Seguridad.

Contextualización. La seguridad en el espacio natural depende de diferentes organismos e instituciones que operan de forma no exclusiva sobre este territorio. Una adecuada coordinación entre los organismos responsables de los distintos aspectos de la seguridad se configura como base esencial para garantizar seguridad tanto de la población como de las personas visitantes.

Objetivo. Mejorar el conocimiento de los riesgos naturales y antrópicos que potencialmente pueden afectar al espacio natural con el fin de dotar de los medios preventivos, correctores y de coordinación con los principales organismos responsables de seguridad.

1. Se establecerán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas visitantes que accedan al espacio natural, especialmente, en aquellas actividades que presentan mayor accidentalidad o peligrosidad.

2. Se establecerán mecanismos de colaboración y coordinación con los organismos responsables de distintos aspectos de la seguridad en el espacio natural como Cruz Roja, Guardia Civil o Protección Civil.

3. Se establecerán acuerdos de colaboración con municipios y personas que ostenten la propiedad de terrenos que dispongan de medios de extinción, a los efectos de mejorar la dotación de medios técnicos y materiales y humanos contra incendios en el espacio natural.

4. Se promoverá la aprobación de un Plan de Defensa contra Incendios Forestales en el espacio natural. Se velará especialmente por establecer medidas para la defensa de los núcleos urbanos y las zonas con mayor uso público.

5. Se promoverá la realización de un estudio de riesgos en el ámbito del espacio natural.

Capítulo V

Directrices para la dinamización socioeconómica y la mejora de la calidad de vida

Artículo 48. Directrices generales.

Contextualización. La protección de los valores naturales no tiene por que ser un impedimento para el desarrollo económico y social de la población que vive en el espacio natural, sino que debe convertirse en un pilar de desarrollo sostenible, partiendo del reconocimiento de sus recursos naturales y de sus potencialidades económicas.

Objetivo: Promover una actividad socioeconómica sostenible de la zona de influencia socioeconómica de los espacios naturales que mejore la calidad de vida de la población residente en la misma, que consolide el poblamiento rural y aproveche la presencia de los espacios naturales como un elemento de dinamización, garantizando al tiempo la preservación de sus valores naturales y culturales, contribuyendo a los objetivos de desarrollo sostenible establecidos para el 2030.

Las orientaciones básicas y las líneas generales de actuación, encaminadas a compensar las limitaciones establecidas en orden a la conservación de los recursos naturales y a hacer posible el desarrollo económico de la población afectada, son las que se indican a continuación:

1. La conservación de los valores naturales del espacio natural deberá ir ineludiblemente acompañada del desarrollo socioeconómico de las comunidades humanas ubicadas en él, entendiendo que un incremento satisfactorio del nivel de vida de la población local favorecerá dicha conservación.

2. Se promoverán todas aquellas actuaciones que incrementen el nivel de vida de los residentes en el ámbito del espacio natural, especialmente la creación de infraestructuras y el establecimiento de niveles de servicios y equipamientos adecuados, buscando en su ubicación el adecuado equilibrio territorial y el más escrupuloso respeto a los valores naturales y culturales del espacio natural.

3. Se procurará que las rentas generadas por las distintas actividades promovidas en el espacio natural y otros posibles beneficios derivados de su gestión, como la formación o el empleo, reviertan preferentemente en las poblaciones locales.

4. Se fomentarán las actuaciones que se desarrollen con el fin de promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de aplicación del plan, tal y como recoge la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León, mediante la implementación de medidas concretas que se establecerán en el Plan Rector de Uso y Gestión de Sabinares del Arlanza y en sus programas de desarrollo, debiendo ser dichas medidas objeto de evaluación y seguimiento.

5. Se procurará la aplicación preferente en el espacio natural de las medidas agroambientales o agroforestales dispuestas en el marco de la Política Agraria Común.

6. Se velará por el mantenimiento de las actividades y formas de explotación tradicional de los recursos naturales manteniendo el original paisaje del espacio natural y favoreciendo el relevo generacional en las actividades agroganaderas.

7. Se promoverá la mejor preparación y adquisición de técnicas y conocimientos de la población local para el desarrollo de nuevas actividades ligadas al espacio natural protegido, con la creación de escuelas-taller o la realización de cursos de formación, entre otros.

8. Se impulsará la valoración de los productos y servicios del espacio natural a través de la mejora de su imagen de calidad, mediante su adscripción a denominaciones de origen y similares o promoviendo el uso de etiquetas ecológicas, la imagen de marca del parque natural o el distintivo de procedencia “Marca Natural”.

9. Se fomentará la actividad artesanal en sus diferentes variantes, arbitrando los mecanismos e instrumentos que aseguren su pervivencia como ferias artesanales o iniciativas para la mejora de la comercialización.

10. Se apoyará un desarrollo turístico del espacio natural respetuoso con sus valores naturales y culturales, como un sector generador de rentas, potenciando especialmente el denominado turismo rural.

11. Se emprenderán acciones e iniciativas para promocionar y canalizar las ayudas establecidas por las diferentes administraciones para la mejora de las actividades productivas, en especial las de carácter agrícola o ganadero en sus diferentes niveles (producción, elaboración, transformación, comercialización y distribución), arbitrando mecanismos que faciliten, incentiven y apoyen estas acciones.

12. Se impulsarán líneas de apoyo económico y asesoría a la formulación y puesta en marcha de iniciativas socioeconómicas locales que sean conformes con los objetivos del parque natural y no provoquen alteración o deterioro de los recursos naturales que se pretenden preservar.

13. Se promocionará la realización de iniciativas y actividades educativas y culturales que difundan los valores del espacio natural, especialmente las que favorezcan la dinamización sociocultural de la población vinculada al mismo.

14. Se deberá optimizar el servicio sanitario prestado a los núcleos de población del espacio natural, previéndose además las necesidades adicionales que el uso público pueda generar.

15. Se deberá priorizar las actuaciones de mejora u optimización de la gestión de residuos o de saneamiento y depuración de las aguas residuales.

TÍTULO VII

Normativa para el Espacio Natural Protegido

Artículo 49. Normas generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para todos los espacios naturales protegidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, será de aplicación al Espacio Natural “Sabinares del Arlanza - La Yecla” la normativa que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 50. Régimen general de usos y actividades.

1. El artículo 74 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, establece la definición de las diferentes categorías de actividades a desarrollar en los espacios naturales protegidos y sus zonas periféricas de protección, diferenciando entre actividades “prohibidas”, “permitidas” y “autorizables”.

2. Se consideran usos o actividades “prohibidas” los que sean incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural, tal y como señala el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, los señalados como prohibidos en la legislación vigente así como todos aquellos establecidos como tal en este PORN, ya sea para la totalidad del ámbito de aplicación del PORN o para las zonas que se especifican en cada supuesto.

3. Se consideran usos o actividades “autorizables”, tal y como establece el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, todos aquellos sometidos a autorización o licencia, conforme a este PORN, que afecten al suelo rústico del ámbito territorial del espacio natural, ya sea para la totalidad del ámbito de aplicación del PORN o para las zonas que se especifican en cada supuesto.

4. Con carácter general se consideran usos o actividades “permitidas” las agrícolas, ganaderas y forestales que sean compatibles con la protección de este espacio natural y, en general, aquellos que por su propia naturaleza sean igualmente compatibles, siempre que no estén incluidos en alguno de los supuestos señalados en los apartados anteriores de este artículo.

5. El régimen de usos o actividades definido en este PORN será de aplicación directa sobre todos los terrenos incluidos en el espacio natural excepto en las áreas reconocidas como zona de uso general, todo ello sin perjuicio de las exigencias derivadas de otra legislación que sea de aplicación.

6. El régimen de usos o actividades establecido en el presente artículo incluye:

a) Usos y actividades, incluyendo aquellas prácticas que tienen por objeto el aprovechamiento de los recursos y aquellas actividades características o vinculadas al espacio rural, u otras que hayan de emplazarse necesariamente en suelo rústico, ya sea a causa de sus específicos requerimientos o por su incompatibilidad con los usos urbanos.

b) Edificaciones e instalaciones referidas a aquellas construcciones o infraestructuras artificiales con objeto de desarrollar cualquier aprovechamiento o actividad económica y las obras públicas destinadas a la dotación y prestación de servicios a la población.

7. Ante la imposibilidad de establecer una relación exhaustiva de los posibles usos o actividades, en el caso de que no exista una correspondencia exacta con alguno de los regulados, se aplicarán los criterios establecidos en las directrices en coherencia con los objetivos de este PORN.

8. A los efectos de este PORN, la ampliación o modificación de un proyecto existente que implique un incremento del volumen edificado o de la superficie inferior al 15% del total, no tiene la condición de nuevo proyecto.

Artículo 51. Regulación adicional potestativa de la administración del espacio natural por motivos de conservación.

1. La administración del espacio natural podrá establecer criterios de aplicación de las directrices del PORN o establecer una regulación adicional para su desarrollo mediante el PRUG o mediante orden de la consejería, previa comunicación al patronato, con la finalidad de garantizar la conservación de los valores del espacio natural.

2. La administración del espacio natural podrá, excepcionalmente y de forma justificada, establecer en colaboración con las personas que ostentan la propiedad o titularidad de derechos, limitaciones a determinados usos y aprovechamientos del espacio natural cuando sea necesario para garantizar la conservación de los valores. Estas limitaciones podrán ser comunicadas al patronato con posterioridad a su establecimiento cuando la urgencia de las mismas así lo aconseje.

Artículo 52. Atmósfera.

Son usos prohibidos:

En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado de interés especial:

La emisión de ultrasonidos o sonidos de alto volumen así como la utilización de aparatos que emitan luces o destellos que perturben la tranquilidad de las especies de fauna citadas en el apartado de objetivos del artículo 29 de este PORN, especialmente en su época de reproducción, o molesten a otras personas, excepto cuando se emitan por razones de gestión del espacio natural, seguridad, emergencia, rescate o salvamento o sean imprescindibles para el desarrollo de las actividades autorizadas.

Artículo 53. Agua.

Son usos prohibidos:

En todo el espacio natural:

I. Efectuar vertidos directos o indirectos de aguas y de productos residuales así como de cualquier otra sustancia susceptibles de contaminar o degradar las aguas.

II. Acumular residuos cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno, exceptuando las necesarias para el correcto desarrollo de las operaciones de gestión y de limpieza del espacio natural que hayan sido autorizadas.

III. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo, y en particular la realización de:

i. Cualquier actuación que provoque el relleno o aterramiento del dominio público hidráulico y que impida el normal curso de las aguas por los cauces de los ríos y arroyos, como acumulación de materiales o movimientos de tierras, o que suponga una alteración apreciable en la red natural de drenaje.

ii. El establecimiento de pozos, zanjas o cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción por el terreno de aguas residuales u otros productos que puedan producir la contaminación de las aguas subterráneas.

IV. Cualquier actuación que provoque el drenaje o la desecación que condicione la persistencia de las comunidades acuáticas de los bordes de los ríos de zonas de montaña (hábitat 3220), los bordes de alisedas y fresnedas (hábitat 92A0 y 91B0), las turberas calcáreas (hábitat 7210, 7220), los cervunales (hábitat 6230), los herbazales megafórbicos de cantil (hábitat 6430) o los prados húmedos de juncales y herbazales (hábitat 6410 y 6420) citados en el apartado de objetivos del artículo 28 de este PORN.

V. La extracción de turba, sustratos orgánicos y limos de fondo en hábitats higroturbosos, salvo con fines científicos.

VI. Las intervenciones que puedan disminuir la calidad y cantidad de las aguas, alteren su afloramiento exterior o impidan el aprovechamiento tradicional de las fuentes y manantiales, en especial de las surgencias naturales de mayor interés señaladas en el inventario.

VII. La construcción de nuevas presas o azudes, así como cualquier otra actuación similar que suponga la modificación del régimen natural de las aguas corrientes, salvo las estrictamente necesarias para el abastecimiento de agua a poblaciones, la instalación de abrevaderos para el ganado, las pequeñas represas en los arroyos para el riego de frutales u otros cultivos tradicionales y las actuaciones necesarias en la lucha contra incendios, además de aquellas actuaciones que promueva la administración del espacio natural para la conservación de los hábitats o especies.

VIII. Actuaciones de dragado o rectificación de los cauces que alteren su perfil y sinuosidad, excepto en situaciones puntuales excepcionales en áreas periurbanas en las que haya riesgos para la seguridad de los bienes o de las personas.

2. Requieren informe favorable previo la administración del espacio natural:

En todo el espacio natural:

I. La aprobación de los planes hidrológicos de cuenca en relación a lo establecido en el presente PORN.

II. La tramitación de concesiones y autorizaciones que afecten al dominio público hidráulico en relación a la inexistencia de efectos nocivos para el medio ambiente y en cuanto a su impacto en la conservación de los hábitats y especies de ribera o en los ecosistemas acuáticos afectados.

III. La restauración de los azudes y presas existentes.

Artículo 54. Actividades extractivas.

1. Se prohíbe:

a) En todo el espacio natural:

La realización de nuevas actividades extractivas a cielo abierto de cualquier tipo, incluidas canteras, extracción de arenas, graveras o similares, así como la ampliación o modificación del recurso explotado en aquellas explotaciones autorizadas a la entrada en vigor de este PORN. Quedan exceptuadas de esta prohibición las explotaciones de “Piedras de Silos” que se ubiquen en zona de uso compatible y correspondan a concesiones ya autorizadas.

b) En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado de interés especial:

I. Las actuaciones de retirada de piedra, áridos, arenas u otros materiales geológicos que no requieran técnica minera.

II. La apertura de calicatas o sondeos con fines de exploración e investigación minera.

2. Requiere el informe favorable previo de la administración del espacio natural:

a) En todo el espacio natural:

I. La recogida de minerales con carácter puntual y con fines de coleccionismo, formación o investigación así como la de fósiles de cualquier tipo.

II. La apertura de calicatas con fines de investigación científica.

III. La extracción o retirada de turba, sustratos orgánicos y limos de fondo en las lagunas o en cualesquiera otros hábitats higroturbosos con fines científicos.

b) En las zonas de uso compatible y en las zonas de uso limitado que no sean de interés especial:

I. Nuevas actuaciones de retirada de piedra, áridos, arenas u otros materiales geológicos que no requieran técnica minera.

II. La apertura de calicatas o sondeos con fines de exploración e investigación minera.

Artículo 55. Movimientos de tierras.

1. Se prohíbe:

a) En las zonas de reserva:

Todo tipo de movimientos de tierra excepto los necesarios para el mantenimiento de las infraestructuras existentes.

b) En las zonas de uso limitado:

La realización de explanaciones, terrazas, bancales, acaballonados, ahoyado en líneas de máxima pendiente con tractor forestal, subsolados plenos o decapados en terrenos cubiertos por vegetación natural siempre que impliquen una modificación significativa de la morfología, estructura o perfil del suelo en superficies por encima de 0,5 ha, salvo que sean imprescindibles para el control de fenómenos erosivos agudos, por motivos de seguridad o para la restauración de antiguos impactos generados por la realización de carreteras o pistas, canteras, escombreras, vertederos o puntos de extracción de áridos, o cuando sean necesarios para el mantenimiento de las infraestructuras existentes, que requerirá informe favorable de la administración del espacio natural.

2. Requiere el informe favorable de la administración del espacio natural:

En todo el espacio natural:

La realización de préstamos y vertederos de tierras, áridos, minerales o rocas, necesarios para las infraestructuras lineales u otras obras puntuales.

Artículo 56. Contaminación por residuos.

1. Se prohíbe:

a) En todo el espacio natural:

Arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos sólidos o líquidos de cualquier origen y naturaleza fuera de las zonas habilitadas para este fin.

b) En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado:

La instalación infraestructuras para el tratamiento y eliminación de residuos de cualquier naturaleza, incluyendo vertederos o escombreras, exceptuando las necesarias para las operaciones de gestión intracentro asociadas a actividades productivas, empresariales o de servicios.

2. Requiere el informe favorable de la administración del espacio natural:

En las zonas de uso compatible:

La instalación de infraestructuras para el tratamiento y eliminación de residuos de cualquier naturaleza.

Artículo 57. Uso de fitosanitarios.

1. Se prohíbe:

En todo el espacio natural:

El uso de herbicidas en las labores de mantenimiento de infraestructuras viarias, líneas eléctricas o de telecomunicación.

2. En todo caso, el uso de fitosanitarios se realizará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en la materia, actualmente Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se procede al desarrollo normativo de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, y se traspone la Directiva 2009/128/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

Artículo 58. Vegetación, flora vascular y micológica.

Requerirán el informe favorable previo de la administración del espacio natural:

En todo el espacio natural:

I. El aprovechamiento con fines comerciales o industriales de plantas silvestres medicinales, aromáticas o alimentarias.

II. Los aprovechamientos micológicos con fines comerciales o industriales.

Artículo 59. Fauna.

Requerirán el informe favorable previo de la administración del espacio natural:

En todo el espacio natural:

Las sueltas, introducciones y reintroducciones en el medio natural de especies de fauna silvestre.

Artículo 60. Fuego.

1. Son usos prohibidos:

En todo el espacio natural:

La quema de vegetación o de rastrojos como forma de manejo agrario, ganadero o forestal, salvo las quemas controladas o prescritas y las necesarias para la solución de problemas fitosanitarios previo informe favorable previo la administración del espacio natural.

2. Requerirá informe favorable previo de la administración del espacio natural.

En todo el espacio natural:

I. Las quemas puntuales de incineración de residuos forestales o agrarios.

II. La aprobación del Plan de Defensa contra Incendios Forestales del espacio natural.

Artículo 61. Repoblaciones, aprovechamientos y gestión forestal.

1. Se prohíbe:

a) En todo el espacio natural:

I. Las cortas a hecho en superficies continuas mayores de 1 hectárea para los aprovechamientos de masas arboladas, excepto en el caso de plantaciones de nogales y choperas de producción, salvo situaciones de emergencia fitosanitaria conforme a la Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Sanidad Vegetal.

II. La realización de roturaciones con destino a cultivo agrícola en los montes públicos del espacio natural, salvo en superficies de escasa extensión y siempre que su finalidad sea el cumplimiento de alguno de los objetivos o medidas derivadas del presente PORN, previo informe favorable de la administración del espacio natural.

b) En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado de interés especial:

La realización de aprovechamientos maderables que no estén recogidos en los correspondientes Instrumentos de gestión forestal, salvo los aprovechamientos de leñas, las cortas en plantaciones de nogales y chopos y aquellas intervenciones necesarias para mantener las masas en unas condiciones sanitarias adecuadas, o en un estado de conservación favorable de acuerdo con las disposiciones de este PORN y las prescripciones técnicas del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales, previo informe favorable de la administración del espacio natural.

c) En las zonas de reserva:

La realización de repoblaciones forestales de cualquier extensión, excepto cuando su objetivo sea estrictamente la restauración de los hábitats o de los hábitats de especies, según lo dispuesto en el artículo 28 de este PORN.

2. Requerirá el informe favorable previo de la administración del espacio natural:

a) En todo el espacio natural:

I. El resto de repoblaciones forestales.

II. Labores selvícolas no contempladas en los Instrumentos de Gestión Forestal.

III. La aprobación de los Instrumentos de Gestión Forestal y los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales que afecten total o parcialmente al espacio natural.

b) En las zonas de uso limitado que no sean de interés especial.

La realización de aprovechamientos maderables que no estén recogidos en los correspondientes Instrumentos de Gestión Forestal, salvo los aprovechamientos de leñas, las cortas en plantaciones de nogales y chopos, y aquéllas intervenciones necesarias para mantener las masas en unas condiciones sanitarias adecuadas o en un estado de conservación favorable de acuerdo con las disposiciones de este PORN y las prescripciones técnicas del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales.

c) En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado:

I. En los tratamientos selvícolas o aprovechamientos forestales la alteración o corta de la vegetación natural silvestre arbórea o arbustiva presente en los cauces y en una banda de 25 m de anchura en cada una de sus márgenes no prevista en los instrumentos de gestión forestal.

II. La realización de roturaciones con destino a cultivo agrícola en montes privados del espacio natural.

Artículo 62. Ganadería.

1. Se prohíbe:

En las zonas de reserva y zonas de uso limitado de interés especial:

La implantación de nuevas instalaciones de ganadería intensiva.

2. Requieren informe favorable de la administración del espacio natural:

a) En todo el espacio natural:

La realización de actuaciones que modifiquen notablemente las condiciones edáficas de los pastos y prados de siega, como drenajes, enmiendas calizas o la sustitución de sus especies dominantes características.

b) En las zonas de uso limitado que no sean de interés especial y zonas de uso compatible:

La implantación de instalaciones de ganadería intensiva.

Artículo 63. Caza y pesca.

1. Se prohíbe:

En todo el espacio natural:

I. Los cercados o cerramientos con fines cinegéticos, salvo los que se instalen para la implantación de majanos de conejos o para la aclimatación temporal de determinadas especies previo informe favorable de la administración del espacio natural.

II. La caza intensiva en los terrenos de los cotos de caza situados en el interior del espacio natural.

III. La pesca intensiva.

2. Requieren informe favorable de la administración del espacio natural:

En todo el espacio natural:

I. La aprobación y revisión de los planes cinegéticos de los terrenos incluidos total o parcialmente en el espacio natural.

II. La aprobación y revisión de los planes técnicos de recursos fluviales.

III. Las competiciones de tiro o los campeonatos de caza que conlleven el uso de armas de fuego.

IV. Instalación de infraestructuras cinegéticas tales como torretas, comederos, etc.

Artículo 64. Carteles publicitarios.

Se prohíbe:

En todo el espacio natural:

I. Realizar inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras, árboles o cualquier elemento del medio natural o histórico - cultural, excepto las necesarias para la gestión del espacio natural o las que tengan un carácter tradicional.

II. La instalación de carteles publicitarios o publicidad de cualquier otro tipo que no se adapten a las especificaciones técnicas y dimensiones que establezca la administración del espacio natural, sin perjuicio de las competencias que tengan otras administraciones.

Artículo 65. Vallados y cerramientos.

1. Se prohíben:

En todo el espacio natural:

Los nuevos cerramientos con malla cinegética o que impidan el libre tránsito de la fauna cinegética, salvo los destinados a lograr la regeneración de la vegetación natural, gestionar determinados hábitats y especies de fauna incluidas en el apartado de objetivos del artículo 29 de este PORN, evitar que existan riesgos para la seguridad de las personas, garantizar la seguridad vial o evitar daños intensos sobre determinados bienes en localizaciones puntuales previo informe favorable previo la administración del espacio natural.

2. Requieren informe favorable de la administración del espacio natural:

En todo el espacio natural:

La realización de nuevos vallados en todo el suelo rústico.

Artículo 66. Planeamiento urbanístico y territorial.

1. El planeamiento urbanístico y territorial deberá aplicar y desarrollar las determinaciones establecidas en las directrices de este PORN y más específicamente las recogidas en el Art. 39 relativo a “Urbanismo y las edificaciones”.

2. Requieren informe favorable previo de la administración del espacio natural:

En todo el espacio natural:

La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación territorial que clasifiquen suelo y afecten al territorio del espacio natural, sobre las materias que vienen reguladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, especialmente sobre la adecuación de la clasificación del suelo contenida en dichos instrumentos a la zonificación y normativa establecidas en este PORN. Este informe es vinculante.

Artículo 67. Clasificación urbanística.

1. El planeamiento urbanístico o territorial deberá clasificar el suelo de acuerdo con la zonificación de este PORN del modo siguiente:

a) Los terrenos incluidos en las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado habrán de ser clasificados como suelo rústico con protección natural.

b) Los terrenos incluidos en las zonas de uso compatible habrán de ser clasificados como suelo rústico en alguna de sus categorías.

2. Los núcleos urbanos podrán ampliarse clasificando como suelo urbano o urbanizable terrenos colindantes al casco urbano existente, situados en zonas de uso compatible siempre que se justifique adecuadamente la dimensión de la ampliación y su ubicación. En ningún caso podrán clasificarse suelos con uso residencial predominante no colindantes con suelo urbano.

3. Los suelos actualmente clasificados por el planeamiento urbanístico municipal como suelo urbanizable que posteriormente sean clasificados por el planeamiento como suelo rústico en cualquiera de sus categorías, automáticamente se incorporaran a la categoría de zona de uso compatible a los efectos de este PORN.

Artículo 68. Usos constructivos excepcionales en suelo rústico.

1. Todos los usos construidos situados fuera de la zona de uso general deberán justificar la necesidad de su instalación en suelo rústico; en función de sus específicos requerimientos de ubicación o funcionamiento, o por su incompatibilidad con los usos urbanos desarrollados en las zonas de uso general.

2. Se prohíben:

a) Las construcciones e instalaciones que impliquen una grave distorsión de su entorno inmediato y del paisaje circundante en cuanto a situación, uso, altura, volumen, color, composición, materiales y demás características, tanto propias como de sus elementos complementarios.

b) La formación de nuevos núcleos urbanos no integrados espacial y arquitectónicamente en los cascos urbanos existentes.

c) Las construcciones destinadas a nueva vivienda unifamiliar aislada en todo el suelo rústico del ámbito del espacio natural.

d) Todos los usos no contemplados en el apartado 3 de este artículo.

3. Requieren informe favorable previo de la administración del espacio natural los siguientes usos:

a) En las zonas de reserva:

Rehabilitación de construcciones tradicionales existentes para los usos a que estaban destinadas, o para actuaciones relacionadas con el uso público cuando justificadamente no puedan localizarse en otra zona de menor valor ambiental.

b) En las zonas de uso limitado de interés especial, los usos excepcionales establecidos en el apartado anterior y:

I. Las siguientes instalaciones de interés público, cuando justificadamente no puedan localizarse en otra zona de menor valor ambiental: instalaciones relacionadas con las telecomunicaciones e instalaciones para el abastecimiento y depuración de aguas. Los proyectos técnicos de estas instalaciones deberán acompañarse de una memoria justificativa de la adecuación ambiental de la actuación.

II. Construcciones indispensables para el desarrollo de la ganadería extensiva, la agricultura o para la gestión forestal, (apriscos, tenadas, abrevaderos, naves, casetas para aperos, refugios de pastores, etc.).

c) En las zonas de uso limitado: Además de los usos excepcionales en suelo rústico previstos en los apartados 3.a y b de este artículo, los siguientes usos:

I. Las siguientes instalaciones de interés público, cuando justificadamente no puedan localizarse en otra zona de menor valor ambiental: Instalaciones para la adecuación o ampliación de construcciones preexistentes debidamente autorizadas, áreas de aparcamiento o áreas de servicio colindantes con las carreteras. Los proyectos técnicos de estas instalaciones deberán acompañarse de una memoria justificativa de la adecuación ambiental de la actuación.

II. Campamentos de turismo (estables y estacionales) y áreas recreativas. Los proyectos técnicos de estas instalaciones deberán acompañarse de una memoria justificativa de la adecuación ambiental de la actuación.

d) En las zonas de uso compatible, además de los usos excepcionales en suelo rústico previstos en los apartados 3. a, b y c de este artículo, en estas zonas, transitoriamente en tanto no exista una figura de planeamiento general adaptada a este PORN que desarrolle los parámetros urbanísticos de este régimen de usos, solo podrán autorizarse:

I. Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales que sean necesarias para la utilización racional de dichos recursos o para la transformación de sus productos.

II. Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, conservación y mantenimiento de obras públicas e infraestructuras en general, cuyo emplazamiento sea insustituible por otro ubicado en suelo urbano o urbanizable.

III. Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación.

IV. Edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social, incluidas instalaciones dotacionales, edificaciones e instalaciones de ocio y turismo, usos industriales, comerciales y de almacenamiento, así como las instalaciones y edificaciones vinculadas a las mismas, que hayan de emplazarse necesariamente fuera de los núcleos urbanos existentes. El órgano ambiental determinará en cada caso si el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esta decisión será motivada y pública.

4. Para todo lo que no esté regulado en este PORN será de aplicación, con carácter subsidiario o complementario, lo establecido en el planeamiento en vigor, sea municipal o de otro ámbito.

5. En los municipios sin planeamiento urbanístico general, en los que son de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de ámbito provincial de Burgos, y hasta la aprobación de aquel, será de aplicación el régimen de usos establecido en este artículo.

Artículo 69. Carreteras.

1. Se prohíben:

En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado de interés especial:

La construcción de nuevas carreteras, salvo la transformación en carretera de pistas o caminos existentes, que requerirán informe favorable de la administración del espacio natural.

2. Requerirá informe favorable previo de la administración del espacio natural:

En las zonas de uso limitado y en las zonas de uso compatible:

La modificación del trazado o anchura de las existentes.

Artículo 70. Pistas y caminos.

1. Se prohíben:

En las zonas de reserva:

La construcción de nuevas pistas o caminos.

2. Requerirá informe favorable previo de la administración del espacio natural:

a) En zonas de reserva:

Cualquier modificación del trazado o mejora del firme de las pistas o caminos existentes.

b) En zonas de uso limitado:

La apertura o ampliación del resto de nuevas pistas o caminos, así como la rectificación del trazado o anchura y la mejora del firme de los existentes.

c) En las zonas de uso compatible:

La apertura o ampliación de nuevas pistas y caminos, la modificación del trazado o anchura y la mejora del firme de los existentes.

Artículo 71. Líneas e infraestructuras eléctricas y de telecomunicación.

1. Se prohíben:

a) En todo el espacio natural:

La instalación de nuevos tendidos eléctricos aéreos de transporte (220 kv) y las de distribución de alta y muy alta tensión (primera y segunda categoría).

b) En las zonas de reserva:

I. La instalación de nuevas líneas aéreas eléctricas o de telecomunicación y la instalación de otras infraestructuras de carácter puntual, como estaciones transformadoras, repetidores de televisión y radiodifusión, repetidores de telefonía o torres de medición de viento.

II. La mejora o sustitución de infraestructuras de carácter puntual, de líneas aéreas eléctricas o de telecomunicación, salvo que estas acciones reduzcan el impacto ambiental o paisajístico de las instalaciones preexistentes, en cuyo caso precisarán informe previo de la administración del espacio natural.

2. Requerirá informe favorable previo de la administración del espacio natural:

En las zonas de uso limitado y en las zonas de uso compatible:

La autorización para la instalación, mejora o sustitución de líneas aéreas eléctricas o de telecomunicación y la instalación de otras infraestructuras de carácter puntual, como estaciones transformadoras, repetidores de televisión y radiodifusión, repetidores de telefonía o torres de medición de viento.

Artículo 72. Conducciones.

Requerirá informe favorable previo de la administración del espacio natural:

En todo el espacio natural:

La instalación de conducciones y tuberías de cualquier tipo con longitud superior a 1.500 m y carácter permanente, tanto enterradas como superficiales con diámetro superior a 15 cm.

Artículo 73. Infraestructuras de generación y producción industrial de energía.

1. Se prohíben:

a) En todo el espacio natural:

I. La instalación de parques eólicos.

II. Las nuevas centrales y minicentrales de generación hidroeléctrica, incluyendo los azudes o y las captaciones necesarias para su funcionamiento.

b) En las zonas de reserva y zonas de uso limitado de interés especial:

I. La instalación de aerogeneradores aislados.

II. Las centrales de energía electrosolar o huertos solares.

III. Las centrales de biomasa a partir de residuos agropecuarios o de cultivos energéticos.

2. Requiere informe favorable previo de la administración del espacio natural:

En las zonas de uso limitado y zonas de uso compatible:

I. La instalación de plantas solares fotovoltaicas (huertos solares).

II. La instalación de aerogeneradores vinculados al autoconsumo eléctrico.

III. Las centrales de biomasa a partir de residuos agropecuarios o de cultivos energéticos.

Artículo 74. Infraestructuras de suministro de abastecimiento y saneamiento de agua.

Requiere informe favorable previo de la administración del espacio natural:

En todo el espacio natural:

La construcción de nuevas infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración, así como la modificación significativa del trazado de las existentes que afecten a suelo rústico, salvo aquellas realizadas en situación de emergencia.

Artículo 75. Tránsito de vehículos.

1. Se prohíben:

a) En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado de interés especial:

La circulación de vehículos a motor con carácter recreativo y deportivo, por pistas y caminos.

b) En todo el espacio natural:

I. La circulación de quads y similares, con carácter recreativo y deportivo, por pistas y caminos.

II. El acceso, circulación y estacionamiento de vehículos a motor, incluidos coches y motos todo terreno, quads y similares, fuera de pistas y caminos salvo en las áreas o itinerarios que la administración del espacio natural determine y señalice a tal efecto.

2. Estas restricciones no afectarán a los caminos tradicionales que unen directamente los núcleos de población, ni a los vehículos utilizados por las personas propietarias de los terrenos o titulares de los derechos de uso o aprovechamientos, cuando accedan a dichas zonas para el desarrollo de actividades permitidas, así como los vehículos que estén realizando los servicios públicos que tienen encomendados, ni a aquellos autorizados expresamente por dicha administración para actividades de gestión del espacio natural o para realizar otros usos permitidos o autorizables según esta normativa, incluidos la vigilancia, emergencia, rescate o salvamento e investigación. Igualmente quedan exceptuadas de esta restricción las romerías y fiestas populares tradicionales.

Artículo 76. Actividades deportivas y recreativas.

Requerirá la autorización de la administración del espacio natural:

En todo el espacio natural:

I. La realización de competiciones deportivas organizadas fuera de las zonas de uso general y carreteras.

II. La realización de rutas organizadas con vehículos a motor que circulen fuera de las zonas de uso general y carreteras del espacio natural y en las que participen 10 o más vehículos.

Artículo 77. Áreas recreativas. Acampada.

1. Se prohíben:

En todo el espacio natural:

I. La acampada libre, salvo el vivac.

II. La pernoctación en caravanas, autocaravanas y similares fuera de las zonas urbanas y de las áreas habilitadas al efecto.

2. Requiere informe favorable previo de la administración del espacio natural:

En todo el espacio natural:

La instalación de áreas recreativas, de campamentos juveniles y de lugares habilitados para la pernoctación en caravanas, autocaravanas y similares.

Artículo 78. Actividades de investigación.

Requiere informe favorable previo de la administración del espacio natural:

En todo el espacio natural:

La realización de actividades de investigación que conlleve captura y/o manipulación de ejemplares de fauna silvestre en el medio natural.

Artículo 79. Actividades de fotografía y filmación.

Requiere informe favorable previo de la administración del espacio natural:

En todo el espacio natural:

La realización de actividades profesionales o comerciales de fotografía y filmación en el medio natural, o las no profesionales que requieran la instalación de “hides” o similares.

Artículo 80. Venta ambulante.

1. Se prohíben:

En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado de interés especial:

I. La venta ambulante salvo en los lugares de celebración de fiestas y romerías tradicionales durante dichos eventos.

2. Requiere informe favorable previo de la administración del espacio natural:

En las zonas de uso limitado:

I. La venta ambulante requerirá el informe favorable previo de la administración del espacio natural.

Artículo 81. Actividades militares.

La realización de maniobras militares en el espacio natural de Sabinares del Arlanza - La Yecla requerirá informe previo de la administración de dicho espacio, con el fin de garantizar su compatibilidad con la conservación de los valores presentes en el mismo.

Artículo 82. Infracciones.

El régimen sancionador establecido en los respectivos títulos sextos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y de la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, será de aplicación al incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en las disposiciones normativas de este PORN.

TÍTULO VIII

Zona ordenada no propuesta para su declaración como Parque Natural

Artículo 83. Ámbito geográfico sometido a ordenación y no propuesto para su declaración como Parque Natural.

El territorio ordenado pero no propuesto para su declaración como parque natural es el definido cartográficamente en el Anejo I del presente PORN.

Artículo 84. Vinculación de la parte dispositiva en la zona ordenada no propuesta para su declaración.

A este territorio le será de aplicación exclusivamente:

1. Directrices: Las directrices de ordenación del espacio natural establecidas en el Título VI de este PORN, en todos los aspectos que le sean de aplicación en coherencia con sus características naturales.

2. Normativa: La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación territorial que clasifiquen suelo y afecten al ámbito de este PORN, requerirá el informe previo favorable de la administración de este sobre las materias que vienen reguladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 4/2014, de 24 de marzo, y, especialmente sobre la adecuación de la clasificación a las directrices de ordenación establecidas en este PORN.

ANEJO III

LUGARES DE INTERÉS GEOLÓGICO DEL ESPACIO NATURAL

1. Sinclinal de Carazo.

2. Cañón del Arlanza.

3. Cañón del Mataviejas.

4. Desfiladero de la Yecla.

5. Relieves en escarpes de conglomerados.

6. Fuente Azul y Fuente de las Mozas.

7. Micropliegue de Santo Domingo de Silos.

8. Pico de la Valdosa.

9. Cabalgamiento y fósiles de Mamolar.

10. Glacis de Briongos de Cervera.

11. Modelado en areniscas del Cerro Pelado.

12. Val de Quintanilla del Coco - Santo Domingo de Silos.

ANEJOS

Omitidos.

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