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Listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en centros docentes

04/12/2018
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Orden ECD/118/2018, de 26 de noviembre, que modifica la Orden ECD/16/2018, de 1 de marzo, que establece las titulaciones específicas para el acceso a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en centros docentes de la Consejería competente en materia de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 3 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/118/2018, DE 26 DE NOVIEMBRE, QUE MODIFICA LA ORDEN ECD/16/2018, DE 1 DE MARZO, QUE ESTABLECE LAS TITULACIONES ESPECÍFICAS PARA EL ACCESO A LAS LISTAS DE ASPIRANTES A DESEMPEÑAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN CENTROS DOCENTES DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece, entre otros aspectos, los requisitos para formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad.

En su artículo 3, esta Orden dispone que para entrar a formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad que deriven de los procesos selectivos convocados para ingreso en los correspondientes cuerpos docentes, los interesados deberán reunir los mismos requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo de ingreso y contar con alguna de las titulaciones específicas que se exijan en la convocatoria.

La Orden ECD/16/2018, de 1 de marzo, que establece las titulaciones específicas para el acceso a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en centros docentes de la Consejería competente en materia de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adaptó el catálogo de titulaciones en todas las especialidades y determinó, aunque no contemplo el supuesto de titulaciones adquiridas en el extranjero homologadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con un título universitario genérico. Esta circunstancia hace aconsejable modificar la referida Orden ECD/16/2018, de 1 de marzo, para establecer un procedimiento que contemple las mencionadas titulaciones.

Por ello, oídas las organizaciones sindicales y en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo único. Modificación de la Orden ECD/16/2018, de 1 de marzo.

La Orden ECD/16/2018, de 1 de marzo, que establece las titulaciones específicas para el acceso a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en centros docentes de la Consejería competente en materia de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se modifica en los siguientes términos Se añade un nuevo artículo 4 que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4. Titulaciones adquiridas en universidades extranjeras.

1. Aquellos aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad que estén en posesión de una titulación extranjera homologada o equivalente a un título genérico de licenciado, ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto, arquitecto técnico, diplomado o graduado, podrán solicitar desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, siempre que cumpla los requisitos generales para impartir docencia en la etapa correspondiente.

2. El titular de la dirección general de Personal Docente y Ordenación Académica, previo informe de la Unidad Técnica de Ordenación Académica, resolverá la idoneidad para impartir la especialidad solicitada, atendiendo al expediente académico del título homologado, para lo cual el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

a) Traducción jurada del dicho expediente académico, en su caso.

b) Certificado oficial de calificaciones del título o títulos alegados para la homologación debidamente cumplimentado, según lo establecido en la última convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a cuerpos docentes realizada en la Comunidad Autónoma de Cantabria".

Disposición derogatoria única Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera Desarrollo normativo Se autoriza al titular de la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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