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Subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural correspondientes a la Submedida 19.4

03/12/2018
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Orden de 26 de noviembre de 2018, por la que se declara la ampliación del crédito disponible de las ayudas previstas en la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la Submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA de 30 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE DECLARA LA AMPLIACIÓN DEL CRÉDITO DISPONIBLE DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 9 DE AGOSTO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES LEADER PARA COSTES DE EXPLOTACIÓN Y ANIMACIÓN DE LOS GRUPOS DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA CORRESPONDIENTES A LA SUBMEDIDA 19.4 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante Orden de 9 de agosto Vínculo a legislación de 2017, aprobó las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER para sufragar los costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, cuyo objeto es permitir la gestión e implementación de sus Estrategias de Desarrollo Local que fomentarán el desarrollo económico y la generación de empleo en las zonas rurales, y que tendrán como objetivos horizontales el medio ambiente, la mitigación del cambio climático, la adaptación al mismo y la innovación.

La Submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, relativa a los costes de explotación y animación de la Estrategia de Desarrollo Local, contempla dos tipos de operaciones denominadas “Costes de explotación (19.4.1)” y Animación (19.4.2).

El tipo de operación 19.4.1 estará destinado a apoyar los costes de explotación vinculados y requeridos para la gestión e implementación de la Estrategia de Desarrollo Local de conformidad con el artículo 35.1.d) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

El tipo de operación 19.4.2 estará destinado a apoyar los costes derivados de la animación de la Estrategia de Desarrollo Local de conformidad con el artículo 35.1.e) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.

Por Orden de 29 de septiembre de 2017, se convocan las ayudas previstas en la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER para sufragar los costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

De conformidad con el artículo 9.2 de la Orden de 9 de agosto de 2017, y con el apartado segundo del resuelvo quinto de la Orden de 29 de septiembre de 2017, de convocatoria, las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, y con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con una cuantía máxima total para las ayudas convocadas para los costes de explotación de 39.088.642,25 euros, y para los costes de animación de 9.520.242,75 euros.

Una vez comprobada la necesidad de incrementar la financiación de la Submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, se tramitó la correspondiente modificación presupuestaria que fue aprobada con fecha 6 de noviembre de 2018 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (Decisión 2018/0000607432), por importe de 12.279.484,85 euros (9.835.209,53 para costes de explotación y 2.444.274,32 euros para costes de animación).

De acuerdo con lo expuesto, procede incrementar los créditos disponibles establecidos en el apartado 1 del artículo 9 de la Orden de 9 de agosto de 2017, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la Disposición final segunda de la Orden de 23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

La presente orden se dicta de conformidad con el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

El Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dispone en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural. Dichas competencias se mantienen de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Financiación y régimen aplicable.

1. Se amplían en 12.279.483,85 euros (9.835.209,53 para costes de explotación y 2.444.274,32 euros para costes de animación) las ayudas reguladas en la Orden de 9 de agosto de 2017 y previstas en la convocatoria efectuada por Orden de 29 de septiembre de 2017, correspondientes a la Submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, relativas a los costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, cofinanciadas en un 90 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 10 por ciento restante, y se harán efectivas a través de las siguientes partidas presupuestarias de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:

1900110000/G/71H/48600/00/C16B1941G5 y 1900110000/G/71H/48600/00/C16B1942G5.

Importe total de los costes de explotación: 48.923.851,78 euros.

Importe total de los costes de animación: 11.964.517,07 euros.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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