Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/12/2018
 
 

Formulario de asistencia jurídica gratuita

03/12/2018
Compartir: 

Formulario de asistencia jurídica gratuita (DOUE de 30 de noviembre de 2018) Texto completo.

FORMULARIO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Se ruega a toda persona física o jurídica, representada o no por un abogado, que desee solicitar asistencia jurídica gratuita para interponer un recurso ante el Tribunal General o en relación con un asunto en el que sea parte, que estudie la información que sigue antes de rellenar las diferentes rúbricas del formulario

1. Marco jurídico

Las disposiciones relativas a la asistencia jurídica gratuita figuran en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (artículos 146 a 150) y en las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (puntos 1, 17 a 19, 33, 51, 57, 120, 121 y 198 a 207; en lo sucesivo, “Normas prácticas de desarrollo”).

El Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y las Normas prácticas de desarrollo pueden consultarse en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (http://curia.europa.eu), en la rúbrica Tribunal General/Procedimiento.

2. Reglas de representación ante el Tribunal General

Para interponer un recurso ante el Tribunal General, toda persona física o jurídica deberá estar representada por un abogado facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 51 del Reglamento de Procedimiento). Esta regla consagra el principio de representación obligatoria por abogado de la parte demandante.

Si la persona que desea interponer el recurso no puede hacer frente, en todo o en parte, a los gastos del proceso debido a su situación económica, el Reglamento de Procedimiento dispone que tendrá derecho a recibir asistencia jurídica gratuita (artículo 146, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento). A diferencia del recurso, que debe ser presentado por el abogado en representación de la parte demandante, la solicitud de asistencia jurídica gratuita puede presentarse con la ayuda de un abogado o sin ella.

3. Competencias del Tribunal General y requisitos de admisibilidad

El Tribunal General no podrá conceder asistencia jurídica gratuita cuando sea manifiestamente incompetente para conocer de la acción para la que se solicite tal asistencia (artículo 146, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento).

Con arreglo a los Tratados y al Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal General es competente para pronunciarse sobre:

-

Los recursos directos interpuestos por los particulares y por los Estados miembros (1) para obtener la anulación de actos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, para que se declare que estos últimos se han abstenido ilegalmente de actuar o para obtener reparación del perjuicio sufrido, así como sobre los recursos basados en una cláusula compromisoria.

-

Los recursos destinados a obtener la anulación de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV).

Por consiguiente se rechazarán, por falta de competencia del Tribunal General para pronunciarse sobre el recurso, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas para:

-

Impugnar la legalidad de un acto adoptado por las autoridades nacionales (tanto si son administrativas como judiciales).

-

Impugnar una decisión adoptada por un organismo internacional que no forme parte del sistema institucional de la Unión Europea (por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos).

Tampoco podrá concederse asistencia jurídica gratuita cuando la acción para la que se solicite tal asistencia sea manifiestamente inadmisible o carezca manifiestamente de fundamento jurídico alguno (artículo 146, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento).

De ello se deduce que se rechazarán, por ejemplo, las solicitudes presentadas antes que el recurso al que se refieran pero después de que haya expirado el plazo para recurrir, dado que ese recurso se declararía inadmisible por haberse presentado fuera de plazo.

4. Formulario obligatorio de asistencia jurídica gratuita

El formulario de asistencia jurídica gratuita, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, está disponible en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la rúbrica Tribunal General/Procedimiento.

Será obligatorio utilizar este formulario para solicitar asistencia jurídica gratuita, tanto si se hace antes de presentar un recurso como en el contexto de un asunto en trámite. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas sin utilizar el formulario no se tomarán en consideración (artículo 147 del Reglamento de Procedimiento y punto 198 de las Normas prácticas de desarrollo).

Tampoco se tomarán en consideración las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas después de que el Tribunal General haya dictado la resolución en la que se pronuncia sobre el recurso al que se refiera la solicitud.

5. Contenido de la solicitud de asistencia jurídica gratuita y documentos acreditativos y probatorios

El objetivo del formulario de asistencia jurídica gratuita consiste en permitir que el Tribunal General disponga, con arreglo al artículo 147, apartados 3 y 4, del Reglamento de Procedimiento, de la información necesaria para pronunciarse adecuadamente sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita, es decir:

-

de los datos relativos a la situación económica del solicitante y,

-

en el caso de que aún no se haya presentado el recurso, de los datos relativos al objeto de dicho recurso, a los hechos del caso y a la argumentación correspondiente (punto 201 de las Normas prácticas de desarrollo).

a) Situación económica del solicitante

La solicitud de asistencia jurídica gratuita deberá ir acompañada de la información y de los documentos acreditativos que permitan evaluar la situación económica del solicitante, tales como un certificado de una autoridad nacional competente que acredite esa situación económica (artículo 147, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento).

La capacidad económica del solicitante será valorada basándose en los datos que prueben su situación de indigencia. Así,

-

una persona física no puede, pues, limitarse a presentar ante el Tribunal General información sobre sus ingresos, sino que deberá aportar igualmente, por ejemplo, declaraciones fiscales, certificaciones de salario, certificaciones de organismos de ayuda social o gestores del seguro de desempleo, declaraciones bancarias o extractos de cuentas, y datos que permitan evaluar su patrimonio (valor de sus bienes mobiliarios o bienes inmuebles);

-

una persona jurídica no puede limitarse a hacer valer su falta de capacidad contributiva, sino que deberá aportar información sobre su forma social, sobre si tiene o no ánimo de lucro, sobre la capacidad económica de sus socios o accionistas y presentar, por ejemplo, su balance o cualquier otro documento que acredite su situación contable, así como cualquier prueba que apoye su alegación de que se encuentra en situación de quiebra, concurso de acreedores o administración concursal o en proceso de liquidación judicial.

Las declaraciones solemnes redactadas y firmadas por el propio solicitante no bastarán para probar su situación de indigencia.

Los datos recogidos en el formulario sobre la situación económica del solicitante y los documentos acreditativos presentados en apoyo de esos datos tendrán por objetivo ofrecer una imagen completa de su situación económica.

Serán rechazadas las solicitudes que no justifiquen de modo jurídicamente suficiente el hecho de que el solicitante no puede hacer frente a los gastos del proceso.

b) Objeto del recurso planeado

Si la solicitud de asistencia jurídica gratuita se presenta antes de la interposición del recurso al que se refiere, el solicitante deberá exponer concisamente el objeto de ese recurso, los hechos del caso y los motivos alegados para fundamentar dicho recurso. A estos efectos se ha previsto una rúbrica en el formulario de asistencia jurídica gratuita.

Deberá adjuntarse copia de cualquier documento probatorio pertinente para que el Tribunal General aprecie la admisibilidad y la fundamentación del futuro recurso, como, por ejemplo, copia de la correspondencia mantenida con la parte a la que se pretende demandar o, en caso de recurso de anulación, copia de la decisión cuya legalidad se impugna.

El formulario de asistencia jurídica gratuita, debidamente cumplimentado, y los documentos probatorios deberán ser comprensibles por sí mismos.

c) Documentación adicional

La solicitud de asistencia jurídica gratuita no podrá completarse mediante la presentación posterior de escritos adicionales. Los escritos adicionales que se presenten sin haber sido solicitados por el Tribunal serán rechazados. Resulta esencial, por tanto, incluir en el formulario toda la información necesaria y adjuntar copia de cualquier documento capaz de probar esa información.

Sin embargo, en casos excepcionales podrán aceptarse posteriormente documentos acreditativos destinados a probar la indigencia del solicitante, siempre que se ofrezca una explicación apropiada del retraso con que se presentaron (punto 205 de las Normas prácticas de desarrollo).

6. Presentación de la solicitud

a) Por parte del propio solicitante

El solicitante de asistencia jurídica gratuita no representado por un abogado deberá enviar a la Secretaría del Tribunal General o presentar allí el formulario en papel debidamente cumplimentado y firmado, así como los documentos acreditativos que en él se mencionen. La dirección de la Secretaría es la siguiente:

Secretaría del Tribunal General de la Unión Europea

Rue du Fort Niedergrünewald

L-2925 Luxemburgo

El formulario deberá llevar la firma manuscrita del solicitante (artículo 147, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento y punto 199 de las Normas prácticas de desarrollo). El formulario que no lleve una firma manuscrita no se tramitará.

b) Por parte del abogado del solicitante

Cuando el solicitante de asistencia jurídica gratuita esté representado por un abogado en el momento de presentar el formulario de asistencia jurídica gratuita, este abogado deberá presentar el formulario a través de la aplicación e-Curia, respetando los requisitos establecidos en las “Condiciones de utilización de la aplicación e-Curia” (punto 200 de las Normas prácticas de desarrollo).

7. Suspensión y reanudación del plazo de recurso

La presentación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita suspenderá el plazo fijado para la presentación del recurso, en lo que respecta al solicitante, hasta la fecha en que se notifique el auto que decida sobre la misma o bien, en el caso de que dicho auto no designe a un abogado para representar al solicitante de asistencia jurídica gratuita, hasta la fecha del auto que designe al abogado encargado de representar al solicitante (artículo 147, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento).

Por lo tanto, el plazo de recurso dejará de correr mientras el Tribunal General examine la solicitud de asistencia jurídica gratuita.

Tras la notificación del auto que decida sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita o bien, en el caso de que dicho auto no designe a un abogado para representar al solicitante de asistencia jurídica gratuita, tras la notificación del auto que designe al abogado encargado de representar al solicitante, el plazo de recurso restante para la presentación de la demanda puede ser extremadamente breve. Se recomienda, pues, al beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, debidamente representado por su abogado, que preste especial atención a la observancia del plazo legal (punto 207 de las Normas prácticas de desarrollo).

8. Precisión adicional

No se devolverán los originales de los documentos acreditativos o probatorios que se presenten. Se aconseja, pues, presentar fotocopias de dichos documentos.

(1) Exceptuando los recursos que el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reserva al Tribunal de Justicia.

ANEXOS

OMITIDOS.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana