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Certamen de lectura en público

26/11/2018
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Orden EDU/1232/2018, de 15 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/997/2017, de 9 de noviembre, por la que se regula el certamen de lectura en público en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 23 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN EDU/1232/2018, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/997/2017, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL CERTAMEN DE LECTURA EN PÚBLICO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante la Orden EDU/997/2017, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, se regula el Certamen de Lectura en Público en la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de fomentar el hábito y el gusto por la lectura en público como vehículo para potenciar no sólo la competencia lectora sino también la competencia oral del alumnado.

El artículo 4 de la citada orden establece el desarrollo del certamen en dos fases, fase provincial y fase autonómica que constará de semifinales y final.

Tras la experiencia adquirida en el desarrollo del certamen convocado en atención a la orden indicada, se considera conveniente simplificar el procedimiento con el mantenimiento de la fase autonómica pero sin semifinales ni final y en la que haya una representación de un centro de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León.

Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/997/2017, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Certamen de Lectura en Público en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica la Orden EDU/997/2017, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Certamen de Lectura en Público en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. El apartado b) del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“b) Fase autonómica:

1.º Se desarrollará en la sede que se determine por la consejería competente en materia de educación, de la que se dará oportuna publicidad en la en la web de fomento de la lectura del portal de educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/fomentolectura/es) con la antelación suficiente, y en ella participarán los equipos seleccionados por cada categoría en la fase provincial.

2.º Cada equipo leerá un fragmento u obra del género que determine la convocatoria y de algún autor de la literatura universal de entre los determinados por la consejería competente en materia de educación que serán enviados previamente a los centros participantes en la fase autonómica. El día en que se celebre esta fase, se sorteará el grupo que representará al equipo y el texto que le corresponderá leer.

3.º El jurado de la fase autonómica, al que se refiere el artículo 6.2, seleccionará a los equipos ganadores del certamen, uno por categoría.

4.º El fallo del jurado será inapelable, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y de publicidad en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es)”.

Dos. El apartado b) del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

“b) Las fechas en las que se realizará la fase provincial y la fase autonómica”.

Tres. Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 3, del artículo 6, renumerándose el apartado 4 que pasa a ser apartado 3, en la forma siguiente:

“2. El jurado de la fase autonómica estará integrado por el titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular o persona en quien delegue, que actuará como presidente, dos representantes de la misma dirección general, uno de los cuales actuará como secretario, y dos personas de reconocido prestigio en el campo de la comunicación. Todos los miembros serán designados por el titular de la citada dirección general.”.

3. El jurado ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.”.

Cuatro. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

“2. A los equipos seleccionados para la fase autonómica se les podrá otorgar materiales educativos procedentes de entidades patrocinadoras.”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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