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TJUE

La Justicia europea avala el despido de profesores funcionarios interinos antes de las vacaciones escolares

23/11/2018
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este miércoles la normativa española que permite que la administración pública extinga el contrato de profesores funcionarios interinos cuando finaliza el periodo lectivo porque ya no concurren las razones de "necesidad y urgencia" que existían cuando obtuvieron el puesto.

BRUSELAS, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -

El tribunal de Luxemburgo se ha pronunciado sobre el caso elevado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con respecto al cese de dos docentes funcionarios interinos que recibieron una carta durante el curso escolar 2011/2012 en la que se les informó de la resolución de su contrato. Hasta ese año los profesores interinos habían mantenido su cargo hasta el inicio del curso escolar siguiente.

Las autoridades educativas alegaron que habían desaparecido tanto la necesidad como la urgencia que habían justificado que se recurriese temporalmente a sus servicios. Los docentes, por su parte, argumentan que la resolución de sus contratos es abusiva y alegan tener los mismos derechos que los funcionarios de carrera.

En su sentencia, el TUE señala que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada "no se opone a la normativa española" que permite a un empleador extinguir el contrato de profesores funcionarios interinos cuando finaliza el periodo lectivo si "ya no se dan las razones de necesidad y urgencia a las que se supeditó su nombramiento", mientras que se mantiene la relación de servicio de los docentes funcionarios de carrera.

Además, el TUE ha añadido que la legislación española tampoco se opone a la directiva europea sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, incluso aunque la extinción del contrato prive a los docentes de días de vacaciones estivales anuales retribuidas correspondientes al curso académico.

Los jueces europeos han justificado su decisión afirmando que el hecho de que lo se extinga la relación de los profesores con contrato indefinido "es inherente a la propia naturaleza de la relación de servicio de estos empleados".

En cambio, añaden, las relaciones de servicio de duración determinada "se caracterizan por el hecho de que el empleador y el empleado acuerdan, cuando se inicia la relación, que se extinguirá cuando se produzca una circunstancia fijada de manera objetiva", como "la finalización de una tarea determinada, el advenimiento de un acontecimiento concreto o, incluso, una fecha concreta".

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Las razones de necesidad y urgencia que motivan el nombramiento de personal interino es la deque no existe personal titular para atneder una necesidad que seguirá siento urgente si no se cubre esa plaza por un titular ¡que es lo que pasa! con lo que al curso siguente volverá a conatarse a otro interino. Eso constituye un fraude de ley tipificado en el art. 7.2 CC ¡pero que se permite que permanezca año tras año a costa de la inseguridad jurídica en el trabajo!
Por otra parte el TJUE, inexplicablemente, incurre en una gan confusiòn de conceptos; reduce el trabajo del docente a su parte puramente lectiva; ignora que una parte importante deese trbajo, que condiciona su partelectiva reside en su propia preparacion continuada, en la correcciòn de exámenes pero también en la preparación y organización del desarrollo del curso siguient, muchas veces de acuedo con una nueva normativa, que tienen que llevsr cabo los docentes fuera del hoario lectivo porque la necesidad y urgencia en mantener ese puesto cubierto permanece: los alumnos no se evaporan.

Escrito el 25/11/2018 7:59:18 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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