Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/11/2018
 
 

Ayudas para el asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo

23/11/2018
Compartir: 

Orden 165/2018, de 15 noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento (DOCM de 22 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 165/2018, DE 15 NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL ASESORAMIENTO Y TUTORIZACIÓN A PERSONAS EMPRENDEDORAS, EN EL MARCO DEL PLAN REGIONAL DE AUTOEMPLEO, CREACIÓN DE EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTO.

La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, establece los principios y requisitos mínimos a los que deben ajustarse la prestación de los servicios que conforman el Sistema Nacional de Empleo, asegurando unos contenidos mínimos en el conjunto del territorio nacional.

Dentro de dichos servicios figura el de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, cuyo objeto es apoyar y promover iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo, vinculándolas a los usuarios que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias, con especial atención al trabajo autónomo, a la economía social y a la dinamización de de la atención personalizada y así disminuir el porcentaje de fracasos en los primeros años de vida de su proyecto empresarial y fomentar un emprendimiento responsable que se desarrolle en un entorno favorable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

En su virtud, y de acuerdo a las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prestación de los servicios de asesoramiento y tutorización a las personas desempleadas u ocupadas, que figuren inscritas como demandantes de empleo y/o servicios en la red de oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que deseen iniciar un proyecto de autoempleo.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar un emprendimiento responsable y con éxito, creando en la región un ecosistema emprendedor que constituya caldo de cultivo para la consolidación de una cultura que potencie la creación y fortalecimiento de nuestro tejido empresarial.

Artículo 2. Régimen jurídico y procedimiento de concesión.

1. Estas ayudas se regirán por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en sus artículos básicos.

b) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

c) El texto refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

d) El Real Decreto 7/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

e) La Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

2. Las subvenciones reguladas en esta orden se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

3. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente que se publicará en la base de datos nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las convocatorias deberán incluir, en todo caso, la realización de las tres fases de asesoramiento y tutorización indicadas en el artículo 4.3, sin que puedan realizarse convocatorias independientes para la realización de cada una de las fases.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

a) Las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de carácter intersectorial.

b) Las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial, ámbito autonómico o provincial, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y el apoyo al trabajador autónomo en Castilla-La Mancha.

c) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

d) Los Centros Europeos de Empresas Innovadoras en materia de proyectos emprendedores de carácter innovador.

e) Otros organismos, instituciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y/o el apoyo al trabajador autónomo.

f) La Universidad de Castilla-La Mancha.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con las instalaciones necesarias para prestar el servicio de asesoramiento y tutorización en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Deberán disponer como mínimo, de un local en cada una de las provincias donde vaya a prestar sus servicios, debidamente equipado y con los recursos materiales necesarios para la prestación adecuada de la actividad, el cual contará con un despacho para la atención individual, una sala de reuniones y los servicios anexos necesarios.

El ámbito territorial en el que las entidades beneficiarias prestarán sus servicios deberá abarcar, como mínimo, el territorio de una oficina de empleo.

b) Disponer de personal especializado para las tareas de asesoramiento y tutorización de las personas emprendedoras, con los siguientes requisitos:

1.º. Disponer, como mínimo, de dos personas técnicas asesoras dedicadas a tiempo completo y en exclusiva a la atención de emprendedores.

2.º. Dichas personas deberán tener una titulación universitaria adecuada al plan de trabajo a desarrollar y/o una experiencia profesional mínima de tres años en tareas de asesoramiento a las personas emprendedoras o consultoría empresarial.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

d) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) No estar incursa en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando así lo establezca la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales.

g) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) Disponer de un plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Los miembros asociados de los beneficiarios previstos en el apartado 1.a) que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas contempladas en esta orden se realizará de conformidad, con lo indicado en las correspondientes convocatorias.

Artículo 4. Desarrollo de la actividad y plazo de ejecución.

1. Con carácter previo a la prestación de la actividad de asesoramiento y tutorización objeto de subvención, las personas destinatarias indicadas en el artículo 5 deberán contar con un informe de derivación anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. Dicho informe de derivación podrá ser realizado por:

a) Las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

b) Las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de autoempleo.

c) Los Espacios Adelante Autoempleo de la región.

d) Los Centros de la mujer, a través de su área laboral.

2. Una vez que la persona destinataria cuente con el informe de derivación, podrá elegir libremente, a través de la plataforma “Adelante Autoempleo”, la entidad que le prestará los servicios de asesoramiento y tutorización para su proyecto emprendedor.

La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 7 días para aceptar los servicios solicitados e iniciar la primera fase de asesoramiento, a la que se refiere el apartado 3.a). En el caso de que la entidad no acepte el asesoramiento y tutorización, lo tendrá que hacer motivadamente, pudiendo la persona destinataria elegir otra entidad que le preste el servicio a través de la plataforma “Adelante Autoempleo”.

3. La actividad de asesoramiento y tutorización objeto de subvención se realizará de manera presencial y/o telemática, debiendo incluir, al menos, la prestación de los servicios básicos y obligatorios que se determinan para las siguientes fases:

a) Fase 1: En la que se prestarán los servicios de asesoramiento y tutorización para la elaboración de un plan de negocio, así como el acompañamiento integral en la realización de trámites administrativos para la puesta en marcha del negocio.

Esta fase comenzará en el momento de la aceptación por parte de la entidad beneficiaria del asesoramiento y tutorización solicitado por las personas destinatarias, a través de la plataforma “Adelante Autoempleo”, y finalizará con el alta del titular del negocio en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Esta fase no podrá tener una duración superior a tres meses. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado en aquellos supuestos donde sea necesario solicitar una licencia administrativa o por causas no imputables a la persona destinataria.

Se entenderá que la actuación subvencionable correspondiente a esta fase se ha efectuado cuando se hubiese atendido a las personas usuarias por un mínimo de 7 horas, para la elaboración del plan de negocio y de 4 horas de acompañamiento integral en la realización de trámites administrativos para la puesta en marcha del negocio, incluyendo aquellos supuestos en los que, habiéndose atendido a las personas usuarias por el número de horas indicado, no se hubiese producido el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente por causas no imputables a la entidad beneficiaria.

b) Fase 2: En la que se prestarán servicios de seguimiento técnico durante los seis primeros meses de vida de la empresa, al objeto de realizar el seguimiento, evaluación y diagnóstico del funcionamiento de la empresa respecto a lo previsto en el plan de negocio inicial, proponiendo la adopción de las medidas correctoras necesarias, así como, en su caso, el desarrollo de los servicios y acciones complementarias previstas en el artículo 10.2.c).

Esta fase comenzará a partir del día siguiente de alta del titular del negocio en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y finalizará cuando el titular del negocio alcance 6 meses de antigüedad en cualquiera de dichos regímenes.

Se entenderá que la actuación subvencionable correspondiente a esta fase se ha efectuado cuando se hubiese atendido a las personas usuarias por un mínimo de 13 horas.

c) Fase 3: En la que se prestarán servicios de seguimiento técnico durante los seis meses posteriores al término de la fase 2, al objeto de realizar el seguimiento, evaluación y diagnóstico del funcionamiento de la empresa respecto a los previsto en el plan de negocio inicial, proponiendo la adopción de las medidas correctoras necesarias, así como, en su caso, el desarrollo de los servicios y acciones complementarias previstas en el artículo 10.2.c).

Esta fase comenzará a partir del día siguiente a aquel en que hayan transcurrido 6 meses de alta del titular del negocio en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y finaliza cuando el titular del negocio alcance un año de antigüedad en cualquiera de dichos regímenes.

Se entenderá que la actuación subvencionable correspondiente a esta fase se ha efectuado cuando se hubiese atendido a las personas usuarias por un mínimo de 17 horas.

4. Las actuaciones de asesoramiento y tutorización objeto de subvención se iniciarán a partir del día 1 de enero del año en que se publique el texto y el extracto de la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y deberán finalizar antes del día 31 de diciembre del año siguiente.

Dentro del plazo anterior, la ejecución de las actuaciones no podrá superar la duración máxima de 15 meses a contar desde que la entidad beneficiaria acepte el proyecto emprendedor a través de la plataforma “Adelante Autoempleo”, sin perjuicio de la eventual ampliación a la que se refiere el apartado 3.a).

Artículo 5. Personas destinatarias.

1. Podrán ser destinatarias de los servicios de asesoramiento y tutorización objeto de subvención las personas, desempleadas u ocupadas, que figuren como demandantes de empleo y/o servicios en la red de oficinas de empleo de Castilla-La Mancha en el momento de iniciarse el servicio y cuenten con el informe de derivación al que se refiere el artículo 4.1.

2. Para poder acceder a los servicios de asesoramiento y tutorización regulados en la presente orden las personas destinatarias deberán desarrollar la actividad emprendedora en Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Desarrollar las actuaciones objeto de subvención en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

b) Prestar una atención personalizada y profesional a las personas destinatarias, con arreglo a lo dispuesto por la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la presente orden y por el protocolo de actuación común que establezca la Dirección General competente en materia de autoempleo.

c) Garantizar la confidencialidad de toda información que le sea comunicada respecto al proyecto empresarial, excepto la que sea imprescindible para realizar las actividades de asesoramiento, orientación y seguimiento del proyecto d) Comunicar a la Dirección General competente en materia de autoempleo, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que puedan afectar a la prestación del servicio, así como cualquier alteración que se produzca en los datos relativos a la actividad o proyecto por el que se solicitó la subvención, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

e) Colaborar con la Dirección General competente en materia de autoempleo en el desarrollo las siguientes actividades:

1.º. Evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas, con el objeto de medir el impacto de las mismas sobre la evolución del empleo. A tales efectos, las entidades beneficiarias, deberán facilitar los datos que le sean requeridos sobre el desarrollo y resultado de las acciones con los participantes.

2.º. Elaboración de protocolos comunes de actuación.

3.º. Participar en las reuniones de coordinación que se organicen desde la Dirección General competente en materia de autoempleo con el objetivo de prestar un mejor servicio a las personas emprendedoras.

f) Adscribir a la ejecución del proyecto los medios materiales y personales suficientes.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General competente en materia de autoempleo, así como cualquier otra actuación de comprobación, que puedan realizar los órganos de control competentes.

h) No percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones.

i) Hacer constar en el desarrollo de todas las acciones y actividades, la colaboración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de autoempleo, en los términos que se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

j) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

k) Comunicar a la Dirección General competente en materia de autoempleo otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

m) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

n) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 7. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. A los efectos de la presente orden se consideran gastos subvencionables los costes directos e indirectos indicados en el punto 5 del Protocolo de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución indicado en el artículo 4.4.

Los costes indirectos se imputarán al proyecto en un tanto alzado máximo del 10 por ciento de los costes totales de la actividad, sin necesidad de justificación.

2. No serán subvencionables los servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable.

3. Las entidades beneficiaras podrán recibir una subvención máxima de 1.100 euros por persona asesorada y tutorizada, como resultado de aplicar los módulos previstos en el informe técnico realizado al efecto, con el siguiente desglose por fases:

a) Para las actuaciones recogidas en la fase 1:

1.º. 200 euros por el asesoramiento y tutorización en la elaboración del plan de negocio.

2.º. 100 euros por el acompañamiento integral en la realización de trámites administrativos para la puesta en marcha del negocio.

b) Para las actuaciones recogidas en la fase 2: 350 euros.

c) Para las actuaciones recogidas en la fase 3: 450 euros.

4. La actualización de los módulos se realizará únicamente cuando se modifiquen los importes establecidos por la Resolución de 8 de marzo Vínculo a legislación de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualizan, para el año 2016 y años sucesivos, las cuantías máximas constitutivas del importe de las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro.

5. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá superar los 100.000 euros por entidad beneficiaria y convocatoria.

Artículo 8. Financiación.

Estas ayudas se financiarán e imputarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https: //www. jccm.es) y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de autoempleo. Al presentarse de esta forma, la documentación original a aportar, deberá ser digitalizada y presentada junto al formulario, como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente.

Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en cada convocatoria. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como mínimo de 15 días.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos preceptivos, la entidad interesada será requerida para que, en plazo máximo de diez días subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá́ ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 12.1, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

5. Los interesados determinarán en la solicitud de subvención su objetivo de atención, entendido como el número de personas destinatarias que la entidad tiene previsto atender en el desarrollo de las actividades de asesoramiento y tutorización objeto de subvención.

La Dirección General competente en materia de autoempleo hará público, en el momento de la convocatoria, el porcentaje de paro registrado en el ámbito territorial de cada oficina de empleo sobre el total del de su provincia, calculado sobre el promedio del paro del último año natural completo, así como cualquier otro indicador que pueda ser de utilidad para determinar por parte de la entidad beneficiaria el potencial número de usuarios en el ámbito de su territorio de actuación.

Estos datos serán publicados en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/).

Artículo 10. Criterios de valoración.

Las solicitudes presentadas se valorarán con un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios y baremo:

1. Criterios de cobertura territorial. Hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos del siguiente modo:

a) Ámbito territorial de actuación de la entidad. Este criterio se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si su cobertura territorial corresponde al ámbito territorial correspondiente de más de una oficina de empleo, pero inferior a una provincia: 5 puntos.

2.º. Si su cobertura territorial corresponde al ámbito de una provincia: 10 puntos 3.º. Si su cobertura territorial corresponde al ámbito de más de una provincia: 12 puntos.

4.º. Si su cobertura territorial corresponde al ámbito de la región: 15 puntos.

b) Entidades beneficiarias cuyos recursos técnicos, materiales y humanos permitan atender a usuarios empadronados en municipios de Castilla-La Mancha considerados zonas de inversión territorial integrada, conforme al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, de conformidad con la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y por el Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si más del 25% hasta el 50% de sus usuarios están situados en dichos municipios: 3 puntos.

2.º. Si más del 50% hasta el 75% de sus usuarios están situados en dichos municipios: 5 puntos.

3.º. Si más del 75% hasta el 90% de sus usuarios están situados en dichos municipios: 7 puntos 4.º. Si más del 90% de sus usuarios están situados en dichos municipios: 10 puntos.

2. Criterios de calidad. Hasta un máximo de 75 puntos, distribuidos del siguiente modo:

a) Experiencia del personal que va a prestar los servicios de asesoramiento y tutorización a los emprendedores. Se valorará con un máximo de 20 puntos con el siguiente desglose:

1.º. Experiencia de 3 a 4 años anteriores a la convocatoria: 5 puntos.

2.º. Experiencia de 5 a 6 años anteriores a la convocatoria: 10 puntos.

3.º. Experiencia de 7 o más años anteriores a la convocatoria: 20 puntos.

A los efectos de aplicar el presente criterio únicamente se valorarán los años completos, no siendo objeto de valoración los meses o días que no completen el año. Asimismo, los años de experiencia mínima exigidos por el artículo 3.2.b). 2.º no serán valorables, de forma que los que posean dicha experiencia tendrán 0 puntos.

b) Experiencia de la entidad en la atención a usuarios con dificultades de acceso al autoempleo en los últimos 5 años anteriores a la convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos con el siguiente desglose:

1.º. Experiencia en atención especial a personas con discapacidad: 5 puntos.

2.º. Experiencia en atención especial a colectivos con riesgo de exclusión social: 5 puntos.

3.º. Experiencia en proyectos de mujeres emprendedoras: 15 puntos.

c) Desarrollo de servicios y acciones complementarias a realizar en relación con asesoramiento y la tutorización.

Hasta un máximo de 10 puntos con el siguiente desglose: de una a dos acciones, 2 puntos; de tres a cinco acciones, 5 puntos; todas las acciones, 10 puntos.

A los efectos de aplicar el presente criterio de valoración se consideran servicios y acciones complementarias, las siguientes:

1.ª. Formación complementaria orientada a adquirir por parte de la persona emprendedora las habilidades y destrezas de gestión necesarias para la creación de una empresa.

2.ª. Información, asesoramiento y mediación sobre recursos de viveros de empresa, espacios compartidos, instalaciones públicas y privadas para empresas, en el territorio.

3.ª. Actuaciones de acompañamiento para la creación de empresas de base tecnológica.

4.ª. Programas de formación en aceleración e incubación empresarial.

5.ª. Programas de networking empresarial.

6.ª. Actuaciones de seguimiento técnico durante el segundo y tercer año de vida de la empresa, a fin de facilitar su consolidación.

d) Sistema de evaluación de los servicios de asesoramiento prestados a los usuarios atendidos, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos en la última convocatoria efectuada. Hasta un máximo de 20 puntos. A tal efecto, la plataforma “Adelante Autoempleo” incluirá un cuestionario de satisfacción sobre los servicios prestados al final de cada una de las fases. La distribución de los puntos se hará de la siguiente manera:

1.º. Si el grado de satisfacción de los usuarios está entre el 50 y el 75%: 5 puntos.

2.º. Si el grado de satisfacción de los usuarios está entre el 75 y el 90%: 15 puntos.

3.º. Si el grado de satisfacción de los usuarios es superior al 90%: 20 puntos.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la unidad correspondiente de la Dirección General competente en materia de autoempleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe, haciendo constar en el mismo las solicitudes que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse al órgano colegiado, y aquellas que no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la priorización de las solicitudes.

3. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de las solicitudes en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10.

4. El órgano colegiado estará presidido por un funcionario de la Dirección General competente en materia de autoempleo y contará con un mínimo de tres vocales, funcionarios de dicha Dirección General, actuando uno de ellos como secretario del órgano colegiado. En su funcionamiento este órgano podrá recabar el asesoramiento del Instituto de la Mujer. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá un informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 12. Propuesta de resolución y reformulación de la solicitud.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aplicados.

Si la entidad beneficiara no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución inicial.

4. Una vez examinadas las alegaciones y, en su caso, las reformulaciones de solicitudes presentadas, el órgano instructor elevará, en el plazo de diez días, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de autoempleo, propuesta de resolución definitiva que incluirá los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no cran derecho alguna a favor del beneficiario propuesto, frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 13. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de autoempleo dictará la resolución procedente. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

2. En la resolución se hará constar:

a) La identificación del beneficiario.

b) La cobertura territorial de la entidad beneficiaria.

c) El plazo de ejecución de la actividad subvencionada y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

d) La cuantía de la subvención concedida, como resultado de aplicar los módulos indicados por el artículo 7.3 al objetivo de atención establecido por la entidad beneficiaria.

e) El plazo de justificación.

f) Recursos que caben contra la misma.

g) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado la resolución de forma expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver la petición formulada.

4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de autoempleo, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de autoempleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de los beneficiarios y con carácter excepcional, modificar su contenido, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad y no se perjudiquen derechos de terceros.

2. La resolución de modificación de la concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días, desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 15. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará mediante acreditación por módulos, en el modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, el cual se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y en la plataforma “Adelante Autoempleo”. Al presentarse de esta forma, los documentos indicados en el mismo, podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

2. La justificación se presentará en los siguientes plazos:

a) En el caso de que alguna de las fases de asesoramiento y tutorización hubiera finalizado con carácter previo a la presentación de la solicitud, la justificación se presentará en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

b) En el caso de que las fases de asesoramiento y tutorización finalicen con posterioridad a la presentación de la solicitud, la justificación se presentará trimestralmente, dentro de los quince días siguientes al trimestre que corresponda.

c) La justificación del total de las acciones subvencionadas se realizará en el plazo de dos meses desde la finalización de su ejecución.

3. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Cuando se presente la justificación final a la que se refiere el apartado 2.c), dicha memoria recogerá un cuadro resumen de la totalidad de las acciones realizadas dentro del plazo de ejecución, localidad donde se han realizado, demandantes atendidos, valoraciones finales, impacto sobre el territorio y conclusiones.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

1.º. Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

2.º. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades en la memoria de actuación y los módulos contemplados en esta orden o, en su caso, en las correspondientes convocatorias.

3.º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 16. Comprobación, control e inspección de los proyectos.

1. Realizadas las fases de los proyectos aprobados y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por la entidad beneficiaria de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión.

2. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por la entidad beneficiaria, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano gestor del procedimiento lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las mismas. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes y al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar del beneficiario de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

Artículo 17. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención concedida se realizará mediante pagos a cuenta, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose en cuantía equivalente a la justificación presentada.

2. No obstante, en las correspondientes convocatorias, se podrá establecer la posibilidad de realización de pagos anticipados, quedando condicionados a la existencia de autorización por parte de la Consejería competente en materia de hacienda y con las condiciones que en dicha autorización se establezcan.

3. No podrá realizarse el pago ni el anticipo de las subvenciones, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 19. Incompatibilidad y concurrencia.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la misma finalidad.

2. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tan cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.

Artículo 20. Reintegro de la subvención y perdida de derecho al cobro.

1. Son causas de reintegro, o en su caso, pérdida de derecho al cobro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro, o en su caso, pérdida de derecho al cobro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El reintegro o pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

e) Incumplimiento total de la justificación de la ayuda en aquellos casos en los que se le haya concedido anticipo de la misma.

4. Los demás incumplimientos previstos en esta orden y en la ley 38/2013 de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar al reintegro o pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o la pérdida de derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo II del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

6. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto sobre esta materia en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y su normativa de desarrollo.

Artículo 21. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención, presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición adicional única. Régimen específico para la convocatoria del ejercicio 2019.

Para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2019 resultará de aplicación el siguiente régimen específico:

a) El plazo de ejecución de las actividades subvencionables abarcará el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, no resultando de aplicación el indicado por el primer párrafo del artículo 4.4.

b) Las solicitudes presentadas se valorarán con un máximo de 80 puntos, no resultando de aplicación el criterio de valoración establecido por el artículo 10.2.d).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 15-04-2005, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establece la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y la Asistencia para el autoempleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 84, de 27 de abril de 2005.

Disposición final primera. Recurso procedente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de autoempleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como ́ para el establecimiento del protocolo de actuación común al que se refiere el artículo 6.b) y para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana