ENMIENDAS AL CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR (CONVENIO TIR DE 1975)
De conformidad con la Notificación del Depositario de la C.N.557.2018.TREATIES - XI.A.16 las siguientes modificaciones del Convenio TIR entrarán en vigor el 3 de febrero de 2019 para todas las Partes contratantes
Artículo 1, letra q)
Después de “autoridades aduaneras”, se inserta “u otras autoridades competentes”.
Artículo 3, letra b)
Esta modificación no afecta a la versión española. En la versión inglesa, se sustituye la palabra “approved” por “authorised”.
Artículo 6, apartado 2
Esta modificación no afecta a la versión española. En la versión inglesa, se sustituye la palabra “approved” por “authorised”.
Artículo 11, apartado 3
Se sustituye “tres meses” por “un mes”.
Artículo 38, apartado 1
El texto actual se sustituye por el texto siguiente:
“1. Cada Parte contratante tendrá derecho a excluir, temporal o definitivamente, de la aplicación del presente Convenio a toda persona culpable de infracción grave o reiterada de las leyes o reglamentos aduaneros aplicables al transporte internacional de mercancías. Las condiciones en las que la infracción de las leyes o reglamentos aduaneros se considerará grave serán decididas por la Parte contratante.”.