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Medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales

20/11/2018
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Real Decreto 1387/2018, de 19 de noviembre, por el que se extiende el ámbito de aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales, y en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016, a los daños sufridos en infraestructuras municipales como consecuencia de catástrofes naturales ocurridas hasta la finalización del mes de junio de 2017 (BOE de 20 de noviembre de 2018). Texto completo.

REAL DECRETO 1387/2018, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE EXTIENDE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 2/2017, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS ÚLTIMOS TEMPORALES, Y EN LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 9 Y 23 DE DICIEMBRE DE 2016, A LOS DAÑOS SUFRIDOS EN INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES COMO CONSECUENCIA DE CATÁSTROFES NATURALES OCURRIDAS HASTA LA FINALIZACIÓN DEL MES DE JUNIO DE 2017

Durante los últimos días del mes de noviembre y primeros del mes de diciembre de 2016 se produjeron precipitaciones persistentes, de elevada intensidad, acompañadas de fuerte viento y temporal marítimo en varias provincias españolas.

La magnitud de la emergencia, las medidas necesarias para subvenir la grave perturbación de las condiciones de vida de la población, el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y, en definitiva, la recuperación de la normalidad en las zonas afectadas justifican la intervención de la Administración General del Estado, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, completando las actuaciones que, en el ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones territoriales.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 y en la disposición final segunda de la Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Sistema Nacional de Protección Civil, el Consejo de Ministros, en sesiones de fecha 9 y 23 de diciembre de 2016 acordó declarar a las provincias afectadas “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, adoptando medidas para reparar los daños causados.

Tanto el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2016, como el apartado cuarto del Acuerdo de 23 de diciembre de 2016, habilitaban a la entonces Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales para establecer el procedimiento de concesión de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y en la red viaria provincial, referencia que debe entenderse efectuada a la Ministra de Política Territorial y Función Pública de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Con posterioridad se publicó el Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales (“Boletín Oficial del Estado” núm. 24 del sábado 28 de enero), que ha venido a establecer medidas complementarias a las contempladas en los citados acuerdos del Consejo de Ministros.

El artículo 1.3 de este real decreto-ley habilita al Gobierno para que, mediante real decreto, pueda declarar la aplicación de las medidas previstas en dicho texto legal entre las que se encuentra la cooperación con las Administraciones locales regulada en su artículo 6, y en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016, a otras situaciones de emergencia que puedan acaecer en cualquier parte del territorio nacional desde su entrada en vigor hasta la finalización del mes de junio de 2017.

Durante los meses de enero a junio de 2017 continuaron los sucesos catastróficos, causando graves daños en infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal que precisan de la intervención de la Administración General del Estado, siendo necesaria la aplicación de las medidas previstas en los apartados tercero y cuarto de los Acuerdos del Consejo de Ministros mencionados, de fechas 9 y 23 de diciembre de 2016 y artículo 6 del Real Decreto-ley 2/2017.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado que se justifica por razones de interés general objetivadas en la autorización al Gobierno contenida en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero. Igualmente es proporcional en cuanto contiene el régimen mínimo imprescindible para la aplicación de la medida, y atiende a los principios de seguridad jurídica, incardinándose con coherencia en el ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia la norma está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas ya que la misma responde a las demandas de los propios municipios afectados por las catástrofes naturales acaecidas durante las fechas a las que se extienden las medidas del precitado real decreto-ley y de los acuerdos de los Consejos de Ministros citados reiteradamente.

Por ello, conforme a los principios citados, así como en atención a lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 2/2017, procede declarar la aplicación de las medidas previstas en el mismo, así como en los apartados tercero y cuarto de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016 a los municipios de las provincias de Málaga, Huelva, Cádiz, Valencia y Teruel afectados por los temporales acaecidos hasta la finalización del mes de junio de 2017.

El presente real decreto cuenta con informes del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Secretaría General Técnica y Abogacía del Estado en el Departamento.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Extensión del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales, y de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016, a los daños sufridos en infraestructuras municipales hasta finales de junio de 2017.

En uso de la habilitación contenida en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, se extiende el ámbito de aplicación de las medidas previstas en el artículo 6 del mismo, así como en los apartados tercero y cuarto de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016 a los municipios a los que se refiere el anexo de este real decreto afectados por los temporales acaecidos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, hasta finales del mes de junio de 2017, para la ejecución de obras de reparación y restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de las diputaciones provinciales, dañados como consecuencia de las catástrofes naturales ocurridas hasta finales de junio de 2017.

A la ejecución de dichas obras se les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

Artículo 2. Financiación.

Las medidas previstas en este real decreto, se financiarán conforme a lo previsto en el artículo 6.2 y disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Ministra de Política Territorial y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Andalucía

Provincia de Huelva: Punta Umbría, Cartaya.

Provincia de Málaga: Málaga.

Provincia de Cádiz: Puerto Real.

Comunidad Valenciana

Provincia de Valencia: Montesa.

Aragón

Provincia de Teruel: Aguilar de Alfambra, Manzanera, Camarena de la Sierra, Olba, San Agustín, Cascante del Río, Alcañiz, Aguatón, Argente, Caminreal, Monreal del Campo, Montalbán, Ojos Negros, Torrijo del Campo, Fuentes Claras, Crivillén, Torrelacárcel.

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