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Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años

20/11/2018
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Orden ECD/116/2018, de 9 de noviembre, que regula las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 19 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/116/2018, DE 9 DE NOVIEMBRE, QUE REGULA LAS PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, atribuye, en su artículo 68.2 a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la competencia para organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Cantabria, en su artículo 74, establece la periodicidad anual de dichas pruebas.

El Decreto 96/2002, de 22 de agosto Vínculo a legislación, establece el marco general para la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y los instrumentos precisos para su desarrollo.

El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el apartado 3 de su disposición adicional primera, establece que la Consejería competente en materia de educación podrá establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller. Adicionalmente, en el apartado 6 de la misma disposición, establece que dicha Consejería, en el ámbito de sus competencias, organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa.

La Orden ECD/77/2018, de 22 de junio Vínculo a legislación, establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad autónoma de Cantabria.

La Orden ECD/116/2012, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, que regula las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableció las condiciones para la realización de estas pruebas. Esta orden fue modificada por la Orden ECD/12/2016, de 18 de febrero y por la Orden ECD/15/2017, de 13 de febrero, en aspectos como el modelo de solicitud o la actualización de la relación de titulaciones que dan lugar a exención de las distintas partes de la prueba.

La normativa general publicada con posterioridad, unida a la dispersión normativa originada por la existencia de dos modificaciones posteriores del texto original, hacen conveniente la elaboración de una nueva orden que regule el desarrollo de las pruebas en su conjunto.

Por ello, en el ejercicio de la autorización conferida por la disposición final primera del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, y de acuerdo con lo establecido en artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Convocatoria y realización de las pruebas.

1. Las pruebas objeto de esta Orden serán convocadas anualmente por resolución de la Dirección General competente en materia de Educación Permanente. En dicha resolución, deberán indicarse los siguientes aspectos:

a) Modelo de solicitud y documentación precisa para participar en las pruebas.

b) Plazo y forma de presentación de la solicitud.

c) Fecha de celebración de las pruebas.

d) Centros públicos donde se realizarán las pruebas.

e) Plazo y forma de publicación de resultados.

f) Cuantas cuestiones se consideren oportunas para la ejecución y desarrollo de las mismas.

2. En todo caso, se garantiza la realización de, al menos, una convocatoria anual de las pruebas.

3. Las pruebas se realizarán de forma simultánea en todas las sedes, en una sola jornada y en sesiones de mañana y tarde.

Artículo 3. Requisitos.

Podrán concurrir las personas mayores de 18 años o que cumplan dicha edad en el año natural en el que se realizan las pruebas, siempre que no estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 4. Exenciones.

1. Quienes hayan cursado y superado materias, áreas, ámbitos de conocimiento, campos de conocimiento, ámbitos, módulos o grupos de materias susceptibles de exención podrán solicitar la exención que corresponda según la tabla del anexo I.

2. El plazo para la presentación de la documentación acreditativa de las exenciones será el mismo que el establecido para la presentación de solicitud de participación en las pruebas.

En la solicitud de participación, la persona que solicite exenciones deberá indicar esta circunstancia.

Excepcionalmente, podrán solicitarse exenciones de ámbitos pendientes de acreditación, ante la dirección del centro donde se realicen las pruebas, en la fecha o en el plazo que establezca la resolución de la convocatoria. En todo caso, la fecha límite para la presentación de esta documentación no podrá exceder de la fecha fijada para la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos.

3. La dirección del centro donde se vayan a realizar las pruebas verificará la documentación presentada por la persona solicitante y, si procede, establecerá las exenciones correspondientes, que serán incluidas en el detalle de la relación definitiva de admitidos.

Artículo 5. Relación de admitidos y excluidos.

1. Finalizado el período de inscripción, el secretario del centro donde se celebre la prueba, con el visto bueno de la dirección del mismo, publicará la relación de admitidos y excluidos, según los modelos que se recogen en los anexos II y III y en los plazos que se establezcan en la convocatoria.

2. En los listados de admitidos a las pruebas figurarán los ámbitos exentos por superación de otras enseñanzas, con la indicación "EX", y los ámbitos superados en convocatorias de pruebas anteriores, con la indicación "SCA". La indicación "SCA" deberá ir acompañada de la calificación numérica que corresponda. También se incluirá la lengua extranjera por la que se opta en el ámbito de comunicación.

3. Los aspirantes podrán formular las reclamaciones que consideren oportunas en los plazos que sean establecidos. Transcurrido el plazo fijado para la reclamación y su resolución, se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Artículo 6. Tribunales.

1. Los componentes de los tribunales serán designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Educación Permanente, que nombrará a los presidentes y vocales titulares, así como un número suficiente de suplentes, en previsión de posibles sustituciones o la ampliación del número de tribunales.

2. Se constituirán cada año cuantos tribunales sean precisos, formados por profesorado de los cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria de los Centros de Educación de Personas Adultas de Cantabria, preferentemente con destino definitivo. Asimismo, los tribunales podrán estar compuestos por docentes de los cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de los ámbitos con destino definitivo en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma.

3. Cada tribunal estará formado como mínimo por un presidente y tres vocales, actuando como secretario el vocal de menor edad. En la composición de los tribunales se garantizará que exista profesorado de las especialidades atribuidas a cada uno de los tres ámbitos de conocimiento. Excepcionalmente, se podrá nombrar, como máximo hasta dos vocales más por ámbito de conocimiento, cuando la complejidad o las necesidades de organización así lo aconsejen.

4. Por la participación en estos tribunales se percibirán las correspondientes asistencias, según las cuantías legalmente establecidas, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 7. Contenido, estructura y referente curricular de las pruebas.

1. Las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria serán comunes para todas las sedes que se establezcan en cada convocatoria.

2. La Dirección General competente en materia de Educación Permanente establecerá el procedimiento para la elaboración de las pruebas y los criterios específicos de calificación para conocimiento de los tribunales.

3. Las pruebas constarán de tres partes, correspondientes a los tres ámbitos de conocimiento en que se organizan las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas: comunicación, social y científico-tecnológico. El ámbito de comunicación estará dividido en dos ejercicios, uno de Lengua Castellana y Literatura y otro de Primera Lengua Extranjera (Inglés o Francés).

4. Las pruebas tendrán como referente curricular lo establecido para cada uno de los ámbitos de conocimiento en el Anexo I de la Orden ECD/77/2018, de 22 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria:

a) Ámbito de comunicación, que incluye aspectos básicos del currículo de educación secundaria obligatoria correspondientes a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.

b) Ámbito social, que incluye los aspectos básicos del currículo de educación secundaria obligatoria de las materias de Geografía e Historia, Economía e iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial y aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación Plástica, Visual y Audiovisual, y Música.

c) Ámbito científico-tecnológico, que incluye los aspectos básicos del currículo de educación secundaria obligatoria de las materias de Biología y Geología, física y Química, Matemáticas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas y Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, Tecnología y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural de Educación Física.

En todo caso, se considerará la consecución de las competencias y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 8. Calificaciones y actas de evaluación.

1. La calificación será global para cada ámbito de conocimiento. La calificación del ámbito de comunicación se obtendrá mediante media ponderada de las calificaciones de Lengua Castellana y Literatura en un 60%, y de Primera Lengua Extranjera en el 40 por ciento restante.

2. Los resultados de la evaluación de cada ámbito se expresarán mediante una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes. Dichas calificaciones irán acompañadas de los términos Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), según corresponda, aplicándose las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8 Sobresaliente: 9 o 10.

3. Cuando el aspirante no se presente a alguna de las partes de la prueba, se indicará en el apartado correspondiente del acta "NP" (no presentado).

4. Los ámbitos aprobados en convocatorias anteriores y los que estén exentos se reflejarán en el acta según lo establecido en el artículo 5.2.

5. Los ámbitos de conocimiento aprobados en estas pruebas tendrán validez para sucesivas convocatorias y en todo el territorio nacional.

6. Cada tribunal calificará las pruebas y cumplimentará el acta de evaluación, según modelo que se incluye en el anexo IV.

7. Los centros en los que se hayan constituido los tribunales archivarán la documentación relativa a las pruebas. El presidente de cada tribunal enviará a la Dirección General competente en materia de educación permanente una copia del acta de evaluación debidamente firmada y sellada, además del resto de la documentación que le sea solicitada.

8. Cada tribunal cumplimentará una ficha estadística en la que se recogerán los resultados de las pruebas conforme al modelo que figura en el anexo V.

Artículo 9. Reclamaciones.

1. Los resultados provisionales y definitivos de las pruebas se harán públicos en la forma y los plazos establecidos en la resolución de convocatoria.

2. Los participantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados provisionales, para presentar reclamaciones por escrito al presidente del tribunal.

3. Finalizado el plazo de reclamaciones, el tribunal resolverá y notificará a los interesados la resolución definitiva en un plazo no superior a tres días hábiles.

4. En el caso de que, como resultado de la reclamación, alguna calificación fuese modificada, se añadirá en el acta de evaluación definitiva la oportuna diligencia de modificación.

5. En el supuesto de que el interesado no esté de acuerdo con la resolución definitiva, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 10. Titulación y certificación.

1. Las personas que obtengan calificación positiva en cada uno de los tres ámbitos de conocimiento cumplirán los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La calificación final de este título será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los ámbitos superados en estas pruebas o en pruebas anteriores, expresada con dos decimales. En el cálculo de la nota media no se tendrá en cuenta ningún ámbito que haya sido considerado exento ("EX") de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.

2. El secretario del tribunal, con el visto bueno de su presidente, expedirá a quienes hayan obtenido calificación positiva en todos los ámbitos de conocimiento una certificación, según el modelo recogido en el anexo VI, en la que conste la calificación de los ámbitos superados, la calificación final de las pruebas y el cumplimiento de los requisitos académicos para la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. La dirección del centro donde se hayan realizado las pruebas, vistas las actas de evaluación, propondrá para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas que tengan superados todos los ámbitos de conocimiento. Dicha propuesta, debidamente formalizada, será remitida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de centros educativos, según el modelo establecido por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para la expedición de títulos.

4. Una vez expedidos los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, serán remitidos al centro que propuso su expedición. El secretario del centro informará a los interesados sobre la disponibilidad de sus títulos.

5. En el libro de registro de títulos del centro se harán constar los datos de expedición y entrega de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que se hayan tramitado como consecuencia de la realización de las pruebas.

6. A los candidatos que hayan obtenido el aprobado en alguno de los ámbitos de conocimiento, pero no superen las pruebas en su totalidad se les expedirá un certificado, con indicación de la calificación obtenida, según el anexo VII.

7. Si, con posterioridad a la publicación de las calificaciones, alguna de las personas participantes en las pruebas necesitase una nueva certificación de los resultados obtenidos en las mismas, corresponderá extenderla al secretario del centro de realización de las pruebas, con el visto bueno de la dirección del centro.

Disposición derogatoria Única. Queda derogada la Orden ECD/116/2012 de 12 de diciembre Vínculo a legislación, que regula las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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