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Una nueva cultura jurídica; por Antonio Garrigues Walker, jurista

19/11/2018
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El día 19 de noviembre de 2018 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Antonio Garrigues Walker en el cual el autor opina que tenemos que estudiar a fondo como funciona en concreto la jurisprudencia en el sistema del “common law” y cómo desarrollar esta nueva cultura jurídica, una tarea delicada y difícil que ya han iniciado otros países europeos.

UNA NUEVA CULTURA JURÍDICA

En el mundo prevalecen dos sistemas jurídicos: el llamado “common law”, cuyo ámbito de aplicación es el mundo anglosajón, y el derecho civil de Europa continental. El primero tiene como fuente de derecho esencial la jurisprudencia y el segundo la norma escrita y codificada. Esta distinción se ha hecho cada vez más tenue porque ambos sistemas han asumido en alguna medida los postulados del otro pero sigue siendo una distinción significativa que diferencia el mundo legal anglosajón del europeo continental y ello tiene consecuencias en el desarrollo de ambas culturas jurídicas que tienen distintos orígenes históricos y circunstancias políticas.

En España las fuentes directas del ordenamiento jurídico son “la ley, la costumbre y los principios general del derecho” (Código Civil artículo 1.1), mientras que a la jurisprudencia se la reserva el papel de complementar el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de forma reiterada, establezca el Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho” (Código Civil artículo 1.6). Es decir, tiene la consideración de fuente indirecta.

Partiendo de esta situación, habrá que cuestionarse algunas cosas. ¿Cuáles son las fuentes del derecho en el mundo actual, en un mundo que cambia de forma acelerada e imprevisible; en un mundo que está viviendo al mismo tiempo la revolución sociológica, la económica, la política y sobre todo la tecno científica; en un mundo en donde la mujer va a transformar ideas, valores y comportamientos en una medida que aún desconocemos? Merece la pena estudiar estas preguntas con cuidado. Afectan a nuestros derechos individuales y colectivos y en general a una convivencia civilizada.

El estamento judicial tendrá que prepararse para asumir un protagonismo mucho más intenso que el que ha tenido hasta ahora. Las normas escritas en una sociedad como la que vamos a vivir tendrán el riesgo de obsolescencia acelerada y emergerán con frecuencia nuevos problemas y situaciones de gran complejidad que la ley, en gran parte por las complicaciones políticas en el funcionamiento del poder legislativo, no podrá regular con la prontitud ni la exactitud que requiere la seguridad jurídica. Pensemos en temas como vehículos autónomos, neurociencia, medicina regenerativa, crio preservación, manipulación genética, generación de órganos internos, úteros artificiales y en general la dificultad de tomar decisiones en entornos de incertidumbre científica y cambios profundos de tendencias, de valores y comportamientos sociales.

¿Estará preparado nuestro sistema judicial para esta radical transformación? En el momento actual, la respuesta es negativa porque prevalecen otras urgencias pero, antes o después, tendrá que asumir este tema como una prioridad absoluta. La jurisprudencia, “velis, nolis” tendrá que convertirse, al margen de lo que se establece actualmente en el código civil, como la fuente directa y principal de creación del derecho. Abramos de forma decidida este debate que en alguna forma guarda relación con las últimas actuaciones del Tribunal Supremo y estudiemos a fondo como funciona en concreto la jurisprudencia en el sistema del “common law” y como desarrollar esta nueva cultura jurídica, una tarea delicada y difícil que ya han iniciado otros países europeos. Tenemos que ponernos a ello.

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