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Estructura orgánica de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

19/11/2018
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Decreto 138/2018, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional (DOG de 16 de noviembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 138/2018, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

El Decreto 88/2018, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, supuso la creación de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, que asume como prioridad básica la gestión del sistema educativo sostenido con fondos públicos.

El Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, desarrolla dicha estructura determinando en un segundo nivel organizativo los órganos superiores y de dirección y las diversas entidades del sector público en que se estructuran las diversas consellerías que fueron objeto de reordenación.

Habida cuenta de dicha regulación, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional se estructura en un órgano superior y tres órganos de dirección.

El ámbito competencial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional viene determinado por las atribuciones conferidas por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, las leyes orgánicas reguladoras del sistema educativo español y demás normativa que sea de aplicación en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; la enseñanza de la lengua gallega; la coordinación del sistema universitario y el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones de interés gallego de carácter educativo.

Resulta necesario actualizar el elenco de competencias y funciones atribuidas a los distintos órganos debido a la gran actividad legislativa relacionada con la materia administrativa, que supuso la incorporación en los últimos tiempos de una importante cantidad de funciones y atribuciones para todas las administraciones públicas que, por su carácter transversal, debe gestionar o coordinar la Secretaría General Técnica, a través de la Vicesecretaría General.

En la sociedad actual la formación profesional es un reto educativo que permite una alta empleabilidad y queda lejos de una concepción antigua y denostada del sistema de educación de hace unas décadas. Se amplían, pues, las competencias relacionadas con la innovación y modernización de dichas enseñanzas en el seno de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Se refuerza el trabajo a favor de la inclusión y de la orientación educativa, como fundamentos de un sistema educativo orientado y basado en la igualdad y en los principios de respeto y no discriminación. A tal fin se crea el Servicio de Inclusión y Orientación Educativa, al que se le encomienda el impulso y gestión de planes, medidas y programas para el fomento de la equidad y de la inclusión en el sistema educativo, así como de preservación de la igualdad y de atención a la diversidad del alumnado. Se trata de eliminar las barreras en el aprendizaje y facilitar y potenciar la participación de todo el alumnado, teniendo en cuenta de manera especial a aquel expuesto a la vulnerabilidad.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional, con los informes previos de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de noviembre de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

TÍTULO I

Ámbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1. Ámbito competencial

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional es el departamento de la Xunta de Galicia al que corresponden las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; la enseñanza de la lengua gallega en el sistema educativo reglado; la coordinación del sistema universitario; el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones de interés gallego de carácter educativo; las competencias y funciones que le atribuye el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia, y el Decreto 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y se regula el Consejo Gallego de Formación Profesional. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, en las leyes orgánicas reguladoras del sistema educativo español y en la demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 2. Estructura de la Consellería

1. La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus fines, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

a) El/la conselleiro/a.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Secretaría General de Universidades.

d) La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

e) La Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

2. Queda adscrita a esta consellería, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia, la siguiente entidad pública instrumental:

a) El Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

3. Asimismo, están adscritos a esta Consellería, con el carácter, misión y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, los órganos colegiados siguientes:

- A nivel central:

a) El Consejo Escolar de Galicia, creado por la Ley 3/1986, de 18 de diciembre Vínculo a legislación.

b) El Consejo Gallego de Universidades, creado por la Ley 2/2003, de 22 de mayo.

c) El Consejo para la Coordinación de la Docencia Clínica en Galicia, creado por el Decreto 104/2011, de 11 de mayo.

d) El Consejo Gallego de Formación Profesional, creado por el Decreto 110/1999, de 8 de abril, modificado por el Decreto 214/2003, de 20 de marzo.

e) El Consejo para la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por el Decreto 8/2015, de 8 de enero Vínculo a legislación.

f) La Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria, creada por la Orden de 11 de noviembre de 1999.

g) El Comité de Seguridad de la Información, creado por la Orden de 30 de junio de 2017.

- A nivel territorial:

a) Las juntas provinciales de directores de centros de enseñanza no universitaria, creadas por la Orden de 10 de diciembre de 1997.

TÍTULO II

Servicios centrales

CAPÍTULO I

Artículo 3. El conselleiro o la conselleira

El conselleiro o la conselleira es la autoridad superior de la Consellería y con tal carácter está investido/a de las atribuciones que le confiere la norma reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO II

Artículo 4. La Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica es el órgano que ejercerá las competencias y funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente en relación con las diferentes unidades y servicios en que se estructura la Consellería, concretamente las señaladas en el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, las competencias y funciones que le atribuye el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia (Mupega), la Presidencia de la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitarios, la incoación de expedientes disciplinarios a los empleados públicos adscritos a la Consellería, sin perjuicio de la competencia de las jefaturas territoriales para la incoación de los expedientes disciplinarios por faltas leves, así como aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la Consellería.

2. Bajo su dirección, la Secretaría General Técnica, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

1. Vicesecretaría General.

2. Subdirección General de Recursos Educativos Complementarios.

3. Subdirección General de Construcciones y Equipamiento.

3. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica, así como la Intervención Delegada. Los referidos órganos dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

La Asesoría Jurídica se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, desarrollará las funciones previstas en dicha ley, en relación con su respectiva área funcional y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 5. Vicesecretaría General

1. La Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo técnico y administrativo a la persona titular de la Secretaría General Técnica en cuantos asuntos le encomiende.

b) Coordinación del funcionamiento de las subdirecciones integrantes de la Secretaría General Técnica y la coordinación de esta última con centros directivos, así como con los organismos y entidades dependientes de la Consellería.

c) Coordinación en materia de contratación administrativa, convenios y gestión del gasto para una óptima racionalización de los recursos.

d) Coordinación y elaboración de propuestas para la mejora y la homogeneización de los procedimientos de contratación de la Consellería, así como de la gestión de los convenios.

e) Impulso y coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consellería, su seguimiento y control, así como la gestión de las modificaciones presupuestarias.

f) Asesoramiento y realización de estudios e informes en las materias de la competencia del departamento que le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica.

g) Elaboración de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización y mejora de la gestión.

h) Gestión de las comunicaciones sobre alertas meteorológicas que se adopten en el seno de la Comisión de Alertas.

i) Coordinación de las publicaciones en los diarios oficiales.

j) Tramitación de los expedientes relativos a las publicaciones de la Consellería ante la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

k) Coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Hacienda.

l) Tramitación de los requerimientos y peticiones formulados por el Defensor del Pueblo, Valedor del Pueblo y tramitación de las quejas y sugerencias recibidas en la Consellería.

m) Actuar como órgano estadístico sectorial de conformidad con lo dispuesto en la legislación estadística.

n) Asistir a la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de las funciones que le competan como persona responsable de la administración del Mupega, en los términos establecidos en el decreto de creación del mismo.

ñ) Tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública correspondientes a materias de competencia de la Secretaría General Técnica y coordinación y apoyo en esta materia a las secretarías y direcciones generales y a los organismos y entidades dependientes de la Consellería en el ejercicio de sus competencias en cuestiones de transparencia.

o) Elaboración de los informes relativos a las reclamaciones en materia de transparencia correspondientes a esta consellería.

p) Ejercer las atribuciones y funciones como unidad encargada de la gestión de las obligaciones de publicidad activa, de transparencia de la actividad administrativa y buen gobierno de la Consellería y coordinar las actuaciones en esta materia de las secretarías y direcciones generales y de los organismos y entidades dependientes de la Consellería.

q) Ejercer las atribuciones y funciones como unidad encargada de la gestión de la seguridad de la información y protección de datos de la Consellería y coordinar las actuaciones en esta materia de las secretarías y direcciones generales y de los organismos y entidades dependientes de la Consellería.

r) Coordinación de las tareas asociadas a las necesidades de archivos de la Consellería.

s) Sustitución de la persona titular de la Secretaría General Técnica en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de ésta, en la gestión y tramitación ordinaria de asuntos de la competencia de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda.

t) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Vicesecretaría General contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión Presupuestaria.

A este servicio le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Confección del anteproyecto de presupuestos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, así como el control presupuestario de las correspondientes unidades administrativas.

b) Habilitación de pagos en el ámbito material de la función educativa, excepto los relativos al capítulo I.

c) Actuación como oficina presupuestaria y de tramitación de expedientes de modificación de crédito y demás expedientes relativos a los créditos presupuestarios de la Consellería.

d) Aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de la Consellería.

e) Tramitación de los contratos asociados al funcionamiento normal de los servicios administrativos de la Consellería y del Mupega.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio Técnico-Jurídico.

A este servicio le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asistencia y apoyo jurídico en las materias de la competencia de la Consellería.

b) Elaboración de los estudios jurídicos e informes legales que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las competencias de asesoramiento en derecho encomendadas a la Asesoría Jurídica de la Consellería por la Ley 4/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, así como el estudio y/o planteamiento de las propuestas de resolución de los recursos y de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por los órganos de la Consellería que le encargue el mencionado órgano.

c) Tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

d) Análisis y tramitación, en colaboración con el Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Normativo, de los proyectos de disposiciones generales de esta consellería, así como la elaboración de compilaciones y refundiciones de las normas de interés para la Consellería.

e) Tramitación de la publicación en los diarios oficiales de todas las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería, así como su remisión para ser publicados.

f) Mantenimiento y actualización del Registro de las Fundaciones de Interés Gallego adscritas a esta consellería sobre las cuales le corresponda ejercer el protectorado, así como el ejercicio de las funciones derivadas del Registro de Asociaciones del Alumnado y del Censo de federaciones y confederaciones de madres y padres del alumnado.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Normativo.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Coordinación administrativa de carácter general de las unidades de información y atención a la ciudadanía.

b) Elaboración, impulso y ejecución de planes de mejora de la calidad de los servicios en el ámbito propio de la Consellería y racionalización de los procedimientos administrativos en coordinación con los órganos competentes de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

c) Apoyo normativo a la persona titular de la Secretaría General Técnica en el estudio, preparación y tramitación de los expedientes de la Consellería que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a sus comisiones delegadas, así como a la Comisión de Secretarios Generales, y el traslado de los correspondientes acuerdos.

d) Análisis y tramitación, en colaboración con el Servicio Técnico-Jurídico, de los proyectos de disposiciones generales de esta consellería, así como la elaboración de compilaciones y refundiciones de las normas de interés para la Consellería.

e) Elaboración de informes derivados de los estudios transversales que le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica o la Vicesecretaría General sobre materias propias de la competencia de la Consellería.

f) La tramitación de los convenios y protocolos de colaboración en que sea parte la Consellería y no sean competencia de otros órganos de esta, así como la coordinación de los trámites para su registro y publicidad.

g) Actuar como secretario/a, sin voz ni voto, en las reuniones de la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria de acuerdo con la Orden de 11 de noviembre de 1999, de creación del referido órgano colegiado.

h) Asistencia y apoyo a la Vicesecretaría General en el ejercicio de sus funciones relativas a la seguridad de la información y protección de datos personales.

i) Asistencia y apoyo a la Vicesecretaría General en el ejercicio de sus funciones relativas a las solicitudes de acceso a la información pública y a los informes relativos a los recursos en materia de transparencia.

j) Asistencia y apoyo a la Vicesecretaría General en el ejercicio de sus funciones relativas a las obligaciones de publicidad activa, de transparencia de la actividad administrativa y buen gobierno.

k) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 6. Subdirección General de Recursos Educativos Complementarios

1. La Subdirección General de Recursos Educativos Complementarios ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y elaboración de planes y anteproyectos normativos en materia de recursos educativos complementarios.

b) Supervisión y control de los recursos educativos complementarios en colaboración, en su caso, con la Inspección Educativa de la Consellería.

c) La coordinación de las funciones que corresponden a las jefaturas territoriales de la Consellería en materia de becas y ayudas al estudio destinadas al alumnado de enseñanza no universitaria dependiente de esta consellería.

d) Las funciones reglamentariamente establecidas sobre prevención de riesgos laborales en relación con el personal de la Xunta de Galicia que presta sus servicios en los centros docentes dependientes de la Consellería.

e) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Recursos Educativos Complementarios contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión del Transporte Escolar de los Centros Docentes no Universitarios.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Gestión integral del servicio de transporte escolar en las enseñanzas obligatorias y de oferta obligatoria, así como para educación infantil, en función de las necesidades de los centros docentes públicos no universitarios y de las personas usuarias legítimas del servicio, coordinando las tareas descentralizadas realizadas en este ámbito por los servicios provinciales de recursos educativos complementarios.

b) Programación y seguimiento del servicio de acompañamiento en el transporte escolar.

c) Control y seguimiento del correcto desarrollo del servicio de transporte escolar, en colaboración, en su caso, con los servicios de la Inspección Educativa de la Consellería.

d) Realización de estudios para la optimización del servicio de transporte escolar y su coordinación con la actividad docente.

e) Coordinación con el departamento con competencias sectoriales en materia de transporte en la supervisión y apoyo a los escolares usuarios de líneas regulares de transporte público.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Gestión integral de los servicios de comedor escolar en su modalidad de gestión directa e indirecta, para las enseñanzas obligatorias y de oferta obligatoria, así como para educación infantil, en función de las necesidades de los centros docentes públicos no universitarios y de las personas usuarias legítimas del servicio, coordinando las tareas descentralizadas realizadas en este ámbito por los servicios provinciales de recursos educativos complementarios.

b) Gestión de los servicios de cafetería de los centros docentes dependientes de esta consellería, coordinando, en su caso, las tareas descentralizadas realizadas en este ámbito por los servicios provinciales de recursos educativos complementarios.

c) Elaboración y gestión de las convocatorias de ayudas a las asociaciones de madres y padres gestoras de comedores escolares en centros docentes públicos no universitarios.

d) Control y seguimiento del correcto desarrollo de los servicios de comedor escolar y de cafeterías escolares, en colaboración, en su caso, con los servicios de la Inspección Educativa de la Consellería.

e) Gestión de campañas de mejora del servicio de comedor escolar y de actuaciones divulgativas de buenos hábitos nutricionales y alimentarios, así como actuaciones transversales con otros órganos e instituciones públicas y/o privadas para fomentar las condiciones de seguridad alimentaria, salubridad, higiene y calidad de los menús, que deberán ser adecuados a las etapas de crecimiento del alumnado.

f) Tramitación y gestión de los convenios de colaboración con ayuntamientos en materia de comedores escolares.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones que establece el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificado por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, en relación con el personal de la Xunta de Galicia que presta servicios en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

b) Cualquier otra función que se derive de las leyes de prevención de riesgos laborales y de sus reglamentos de desarrollo.

Artículo 7. Subdirección General de Construcciones y Equipamiento

1. La Subdirección General de Construcciones y Equipamiento ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de la planificación plurianual de inversiones en infraestructuras de educación y de los criterios de selección de las operaciones financiadas con fondos europeos.

b) Programación y tramitación de los expedientes de contratación de las inversiones en infraestructuras de la Consellería, dentro de las previsiones presupuestarias y a partir de la planificación educativa y de los correspondientes programas de necesidades, con la excepción de las funciones atribuidas expresamente en este decreto a otras unidades administrativas.

c) Gestión y supervisión de los proyectos de construcción de centros educativos, tanto de obra nueva como de ampliación, reposición o rehabilitación integral.

d) Coordinación de los proyectos de reforma, de ampliación y de mejora en las obras que sean competencia de la Consellería.

e) Elaboración de orientaciones técnicas sobre redacción de proyectos, edificaciones, instalaciones y equipamientos, métodos de control y ensayo.

f) Programación de las necesidades de equipamiento, así como su seguimiento y control.

g) Tramitación de los expedientes de siniestros en los centros educativos, en colaboración con la Consellería de Hacienda.

h) Tramitación de convenios con otras administraciones para la ejecución de obras en centros educativos de enseñanza infantil y primaria.

i) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Construcciones y Equipamiento contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Obras y Equipamientos.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitación, gestión, seguimiento y control presupuestario de los expedientes de contratación de los proyectos y de las obras de nueva construcción, ampliación, rehabilitación y reposición precisas, en ejecución de los programas de necesidades.

b) Tramitación, gestión, seguimiento y control presupuestario de los expedientes de contratación de los equipamientos para los centros docentes públicos.

c) Propuesta y preparación de los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas de los expedientes de contratación relacionados con obras y equipamientos de competencia de la Consellería.

d) Seguimiento, ejecución, control y coordinación de los planes de equipamiento en las fases de diseño, adquisición, recepción y distribución.

e) Elaboración de los informes y de las actuaciones que sean necesarios en relación con los órganos externos de control respecto a dichas actividades contractuales.

f) Tramitación y seguimiento de los fondos europeos de desarrollo regional adscritos a la Secretaría General Técnica.

g) Coordinación, planificación y seguimiento de los fondos transferidos por el ministerio con competencias en materia de educación destinados a las nuevas tecnologías y su aplicación en el ámbito educativo.

h) Establecimiento de los canales de comunicación necesarios entre la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la definición, transmisión de necesidades y propuesta de adquisición de equipos informáticos y/o de comunicaciones que precise la Consellería para el cumplimiento de los fines que le son propios.

i) Seguimiento de los planes de equipos informáticos y/o de comunicaciones para los centros docentes.

j) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Supervisión de Proyectos y Gestión Patrimonial.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudio de la programación de prioridades para los proyectos de obra nueva, ampliación o reposición de los inmuebles dependientes de esta consellería, definiendo las características en función de lo que se establezca en el programa de necesidades específico para dicha inversión, en coordinación con las direcciones generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y de Centros y Recursos Humanos.

b) Gestión y tramitación de los expedientes para la consecución de disponibilidad del suelo necesario para inversiones que se vayan a realizar, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda.

c) Tramitación de los expedientes de expropiación instruidos por la Consellería, cuando así resulte del correspondiente instrumento jurídico.

d) Asistencia al Servicio de Obras y Equipamientos en la preparación de los pliegos de prescripciones técnicas.

e) Desarrollo de las funciones de control y supervisión de los proyectos de obra nueva, ampliaciones, reposiciones y rehabilitaciones integrales que ejecute esta consellería.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Construcciones.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de instrucciones técnicas y fijación de criterios sobre edificaciones, instalaciones y equipamientos, métodos de control y ensayo.

b) Coordinación e inspección de la ejecución de todas las obras desarrolladas por la Consellería, incluidas, en su caso, las que gestionan directamente las jefaturas territoriales en virtud de las competencias en ellas desconcentradas.

c) Seguimiento, ejecución y control de las obras, tanto desde el punto de vista técnico como económico, y del cumplimiento de los plazos del contrato.

d) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

CAPÍTULO III

Artículo 8. La Secretaría General de Universidades

1. La Secretaría General de Universidades es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la ordenación, planificación y ejecución de las competencias en materia de universidades y enseñanzas universitarias correspondientes a esta consellería. Le corresponde ejercer las competencias y funciones siguientes:

a) Planificación de la oferta de enseñanza universitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, en coordinación con las universidades gallegas, incidiendo en la mejora continua del Sistema universitario de Galicia y en su conexión y adaptación al entorno, para dar respuesta a las necesidades de la sociedad actual.

b) Elaboración del plan autonómico de financiación universitaria que, respondiendo a los principios de estabilidad financiera, suficiencia, eficiencia y equidad institucional y territorial, proporcione al Sistema universitario de Galicia los recursos necesarios para el desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia y tenga en cuenta los resultados alcanzados por cada una de las instituciones.

c) Fomentar la excelencia de los campus universitarios e informar la creación de los campus de especialización y la creación de las estructuras de investigación.

d) Promoción y gestión eficiente e integradora de los recursos y capacidades de investigación del Sistema universitario de Galicia para su puesta en valor en el marco del Sistema de innovación y, particularmente, la promoción de la coordinación de las universidades gallegas en el establecimiento de programas, infraestructuras y actuaciones en materia de investigación.

e) Contribuir a la ordenación y complementariedad de las capacidades investigadoras del Sistema universitario de Galicia, siguiendo criterios de excelencia y consolidación en el ámbito de los objetivos que establezcan los planes del gobierno gallego en materia de investigación e innovación.

f) Contribuir al fortalecimiento de la cohesión social y al principio de igualdad de acceso a la enseñanza universitaria mediante acciones de apoyo al estudiantado fomentando el esfuerzo y la excelencia.

g) Tramitación de los recursos administrativos relacionados con las competencias de la Secretaría General.

h) Tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública correspondientes a materias de competencia de la Secretaría General.

i) Las funciones determinadas por la Ley 6/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Sistema universitario de Galicia no atribuidas a ningún otro órgano superior.

j) Cualquier otra competencia y función que le sea delegada o encomendada por la persona titular de la Consellería.

2. Bajo su dependencia, la Secretaría General de Universidades, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

1. Subdirección General de Universidades.

2. Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria.

3. Se integra en la Secretaría General de Universidades, dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría, la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Financiación del Sistema Universitario.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General de Universidades, su gestión y seguimiento.

b) Elaboración de propuestas normativas y control de los precios públicos del Sistema universitario de Galicia.

c) Relaciones administrativas con la gerencia de las universidades y demás dependencias encargadas de la gestión económica y de las inversiones.

d) Gestión presupuestaria y contratación administrativa que le corresponda, por razón de la materia, a la Secretaría General de Universidades.

e) Tramitación de los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas en asuntos de competencia de la Secretaría General de Universidades.

f) Elaboración de informes sobre convenios o cualquier figura jurídica que suponga aportación económica a las entidades pertenecientes al Sistema universitario de Galicia y no estén vinculadas expresamente al plan de financiación, así como la elaboración del informe semestral en el que se recojan dichas aportaciones.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 9. Subdirección General de Universidades

1. A la Subdirección General de Universidades le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de los anteproyectos de disposiciones relativas a la coordinación del Sistema universitario de Galicia.

b) Planificación de la oferta docente universitaria.

c) Propuesta, elaboración y gestión de los programas de orientación, de apoyo y de información al estudiantado universitario.

d) Inspección en el ámbito universitario en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Universidades contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Coordinación del Sistema Universitario.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Instrucción de los expedientes relativos a la gestión de la creación y reconocimiento en Galicia de universidades y centros universitarios.

b) Tramitación de los expedientes de autorización sobre la implantación de estudios universitarios, tanto de carácter oficial y de validez en todo el territorio nacional como los conducentes a títulos conforme al sistema vigente en los países extranjeros.

c) Relaciones administrativas con los órganos estatales y autonómicos para la planificación y coordinación en materia universitaria, con los órganos colegiados y unipersonales de las universidades, con los centros asociados de la UNED en Galicia y con los centros adscritos, propios e integrados, del sistema universitario.

d) Elaboración y tramitación de las propuestas de normativa en materia de universidades, y su régimen jurídico.

e) Impulso de las fórmulas de colaboración necesarias con las universidades del Sistema universitario de Galicia, con la finalidad de compartir recursos, servicios y organización en las enseñanzas artísticas superiores.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Apoyo y Orientación a los/a las Estudiantes Universitarios/as.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración y seguimiento de los programas de orientación, apoyo e información al estudiantado universitario.

b) Coordinación administrativa de la organización de los procesos selectivos para el acceso al Sistema universitario de Galicia.

c) Propuesta y gestión de las convocatorias de las acciones de apoyo económico al estudiantado universitario, así como realizar su seguimiento.

d) Mantenimiento y gestión de los sistemas de información a las personas usuarias en todo lo referente a becas y ayudas al estudio universitario y, en general, de los sistemas de información universitaria y su funcionamiento.

e) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 10. Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria

1. A la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollo y gestión de los retos, ejes estratégicos y líneas de acción de los planes del Gobierno gallego en materia de investigación e innovación en lo relativo al Sistema universitario de Galicia.

b) Elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de programas destinados a fomentar la investigación en el Sistema universitario de Galicia.

c) Coordinación de las universidades gallegas en el establecimiento de programas, infraestructuras científicas y actuaciones en materia de investigación.

d) Establecimiento de acciones enfocadas a la gestión de la organización, de la calidad y de los recursos humanos en el ámbito de la investigación, así como la ejecución de planes específicos de apoyo a la formación del personal investigador.

e) Promoción y coordinación de los servicios, centros y unidades científico-tecnológicas del Sistema universitario de Galicia en el establecimiento de mecanismos de promoción y difusión de las líneas de investigación universitaria y la transferencia de resultados.

f) Elaboración de los criterios para la acreditación de centros y unidades de investigación del Sistema universitario de Galicia.

g) Recogida, tratamiento y difusión de los datos relativos a los recursos, actividades y resultados de investigación del Sistema universitario de Galicia.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión Científico-Tecnológica.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulso, ejecución y seguimiento de los programas destinados a captar, formar y retener talento en el Sistema universitario de Galicia.

b) Impulso de la formación de personal investigador en las áreas de conocimiento estratégicas para el Sistema universitario de Galicia.

c) Definición, seguimiento y evaluación de indicadores de calidad de las acciones de apoyo a la trayectoria investigadora en el Sistema universitario de Galicia.

d) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Planificación y Estructuración de la Investigación.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinación, seguimiento y promoción de proyectos y programas singulares en el ámbito científico universitario.

b) Impulso, ejecución y seguimiento de los programas de consolidación estructural de la investigación en el Sistema universitario de Galicia.

c) Definición, seguimiento y evaluación de indicadores de calidad de la investigación en el Sistema universitario de Galicia.

d) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

CAPÍTULO IV

Artículo 11. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

1. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa es el órgano encargado de la gestión de las competencias y funciones que se le atribuyen a la Xunta de Galicia en materia de ordenación de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, le corresponde ejercer las competencias y funciones siguientes:

a) Ordenación y propuestas sobre el desarrollo normativo de las enseñanzas regladas no universitarias, así como la coordinación de las acciones en la formación y cualificación permanente de las personas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Emisión de informes sobre la autorización de las diferentes enseñanzas del sistema educativo no universitario.

c) El desarrollo de acciones encaminadas a la excelencia, modernización, tecnificación e internacionalización de las enseñanzas de formación profesional.

d) El impulso al emprendimiento, la investigación y la innovación en la formación profesional.

e) La planificación, impulso y refuerzo de la Red de centros integrados de formación profesional, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a otros órganos de la Consellería.

f) Ordenación y coordinación de los servicios de orientación educativa y profesional en el sistema educativo no universitario.

g) Promoción de acciones y programas de innovación educativa, así como la autorización de programas y proyectos específicos o experimentales.

h) Implantación de desarrollo de los programas de promoción del talento y de las acciones tendentes a la excelencia educativa.

i) Impulso de programas y acciones vinculados a promover la educación inclusiva, la mejora de la atención a la diversidad y de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

j) Coordinación y fomento de las estrategias dirigidas a la mejora de la convivencia escolar.

k) Planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado de las diferentes áreas y niveles del sistema educativo no universitario.

l) Colaboración con las instituciones responsables de la formación inicial del profesorado y, en su caso, de los programas de prácticas para la capacitación docente.

m) Promoción y desarrollo del reconocimiento de competencias profesionales en las diferentes familias profesionales que componen el Catálogo nacional de calificaciones profesionales.

n) Gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo para la mejora del sistema de formación profesional y para la prevención y reducción del abandono escolar; la gestión de los programas europeos, internacionales y de otros propios que los complementan.

ñ) Impulso y desarrollo de los programas y medidas que se establezcan en relación con la formación profesional en el ámbito del sistema educativo no universitario.

o) La planificación, impulso y coordinación de la Red de centros integrados de formación profesional.

p) Promoción de la formación de las personas adultas y la atención a sus necesidades formativas, así como el fomento de la formación permanente a lo largo de toda la vida.

q) Diseño y coordinación de las funciones de los servicios periféricos de la Inspección Educativa.

r) Diseño de instrumentos y puesta en práctica de los procesos de evaluación del sistema educativo, así como el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Galicia de los programas internacionales y acciones de evaluación en los que participe Galicia.

s) Diseño y coordinación de los procesos de mejora de la calidad en los centros y servicios educativos del sistema educativo no universitario.

t) Organización de pruebas específicas que se deriven de la normativa general o específica, en los niveles educativos no universitarios de Galicia.

u) Tramitación de los recursos administrativos relacionados con las competencias de la Dirección General.

v) Tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública correspondientes a materias de competencia de la Dirección General.

x) Cualquier otra competencia y función que le sea delegada o encomendada por la persona titular de la Consellería.

2. Bajo su dependencia, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

1. Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

2. Subdirección General de Formación Profesional.

3. Subdirección General de Aprendizaje Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial.

4. Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

Artículo 12. Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado

1. A la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de las propuestas curriculares de las enseñanzas de régimen general de la enseñanza no universitaria y de su normativa académica y organizativa, excepto los específicos de formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial.

b) Promoción y desarrollo de los programas y acciones destinados a la mejora del éxito educativo no universitario.

c) Impulso de las acciones y programas precisos para el desarrollo de la educación digital, promoviendo las competencias digitales vinculadas al uso educativo de las TIC, en relación con los entornos virtuales de aprendizaje en el sistema educativo no universitario y las competencias científico-tecnológicas.

d) Promoción y coordinación de los programas y acciones que favorezcan la adquisición de las competencias en lenguas extranjeras, en los diferentes niveles y modalidades de la enseñanza no universitaria.

e) Definición de programas para impulsar la educación inclusiva y la atención a la diversidad del alumnado.

f) Diseño e implementación de programas y medidas dirigidos a la mejora de la convivencia escolar en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

g) Coordinación e impulso de las acciones dirigidas a preservar en el ámbito educativo la igualdad entre hombres y mujeres y la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGBTI.

h) Seguimiento de los desarrollos curriculares y proyectos experimentales que se realizan en los centros, y la promoción y el desarrollo de los programas de innovación educativa.

i) Planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado de las diferentes áreas y niveles, excepto los específicos de formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

j) Apoyo a la Dirección General en la colaboración con las instituciones universitarias responsables de la formación inicial del profesorado y, en su caso, de los programas de prácticas para la capacitación docente.

k) Impulso y apoyo a la internacionalización del sistema educativo no universitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. Coordinación, seguimiento y evaluación de los programas educativos europeos e internacionales.

l) Apoyo a la eliminación de barreras sociales y comunicativas en la educación.

m) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Ordenación, Convivencia y Participación Educativa.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de las propuestas de los currículos educativos en los diferentes niveles y modalidades de la enseñanza no universitaria, así como su desarrollo.

b) Proposición de las resoluciones sobre convalidaciones y equivalencias en los estudios regulados por la legislación educativa.

c) Planificación, implementación y coordinación general de las actuaciones que favorezcan la competencia lingüística en lenguas extranjeras por parte del alumnado de los diferentes niveles educativos.

d) Gestión y desarrollo de programas y actuaciones vinculados al fomento de la autonomía de los centros.

e) Impulso y gestión de programas para la mejora de la convivencia escolar.

f) Fomento de la participación educativa de madres, padres y alumnado y favorecimiento del apoyo a los consejos escolares de los centros.

g) Propuesta de la autorización, el seguimiento y la evaluación de programas vinculados a su ámbito competencial.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Formación del Profesorado.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Análisis de las necesidades de formación del profesorado y planteamiento de las correspondientes propuestas de planes de formación.

b) Gestión y ejecución de los planes de formación del profesorado.

c) Coordinación de la Red de centros de formación y recursos.

d) Organización y ejecución de la formación inicial y permanente del personal adscrito a las estructuras de formación del profesorado.

e) Investigación sobre la formación permanente del profesorado como un referente de apoyo, innovación y dinamización didáctica del mismo.

f) Promoción y gestión de las convocatorias de acciones de apoyo a la formación del profesorado.

g) Propuesta de la autorización, el seguimiento y la evaluación de proyectos de innovación educativa.

h) Gestión y coordinación de las actuaciones relativas a los proyectos de investigación e innovación educativa.

i) Homologación, reconocimiento y registro de las actividades de formación del profesorado a efectos de formación permanente.

j) Promoción y coordinación de las acciones vinculadas a la mejora de la educación digital y de las competencias científico-tecnológicas en la enseñanza no universitaria.

k) Coordinación, impulso y seguimiento de los programas de internacionalización del sistema educativo en los niveles no universitarios.

l) Coordinación de las acciones vinculadas a los planes de convivencia en centros educativos.

m) Promoción de la creación y apoyo de las escuelas de madres y padres en los centros educativos, con el acompañamiento de la Red de centros de formación permanente del profesorado.

n) Gestión de los proyectos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional relacionados con su ámbito de competencia material.

ñ) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Inclusión y Orientación Educativa.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulso de planes, programas y medidas para el fomento de la equidad y la inclusión.

b) Promoción y desarrollo de los programas y acciones que potencien la igualdad entre hombres y mujeres en los centros educativos.

c) Impulso de las medidas para atención a la diversidad del alumnado con necesidades específicas de atención educativa.

d) Apoyo en la planificación y organización de los recursos y los medios personales y materiales para la atención a la diversidad.

e) Elaboración de las propuestas de la normativa que regule la orientación educativa y las medidas curriculares y organizativas para atender a la diversidad del alumnado.

f) Coordinación funcional de los equipos de orientación educativa.

g) Promoción de estudios e investigaciones sobre educación inclusiva.

h) Promoción y desarrollo de programas y medidas dirigidos a eliminar las barreras en el aprendizaje y facilitar y potenciar la participación de todo el alumnado, promoviendo la plena integración en la comunidad educativa del alumnado con discapacidad.

i) Coordinación y fomento de las medidas tendentes a la incorporación en el sistema educativo del alumnado procedente de otros países o que por cualquier otra causa se incorpore de forma tardía al sistema educativo.

j) Impulso de las medidas necesarias para el apoyo al alumnado con altas capacidades intelectuales y promoción de planes y programas que les permitan desarrollar sus capacidades.

k) Impulso y promoción del asesoramiento a las familias en el proceso de adopción de medidas educativas y en su desarrollo para conseguir una acción coordinada de todos los agentes de la comunidad educativa implicados.

l) Establecimiento de protocolos de actuación en materia de necesidades educativas especiales y en relación con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

m) Gestión de los proyectos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional relacionados con su ámbito de competencia material.

n) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 13. Subdirección General de Formación Profesional

1. A la Subdirección General de Formación Profesional le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de las propuestas curriculares de las enseñanzas de formación profesional y de su normativa académica y organizativa.

b) Planificación de la oferta de enseñanzas de formación profesional y planificación y organización del acceso y admisión a las enseñanzas de ciclos formativos.

c) Planificación y coordinación de las pruebas libres para la obtención de los títulos de formación profesional y de las pruebas para la obtención de carnés y habilitaciones profesionales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.

d) Impulso y apoyo a la internacionalización, a la innovación y a los proyectos de I+D+i en la formación profesional.

e) Planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento, innovación educativa y actualización del profesorado de las enseñanzas de formación profesional.

f) Emisión de informes sobre autorización de enseñanzas de formación profesional y adecuación de los equipamientos e instalaciones destinados a las mismas.

g) Coordinación de la definición y de la evaluación de modelos de gestión de calidad aplicables al sistema educativo.

h) Apoyo al Consejo Gallego de Formación Profesional, desempeñando la secretaría de este órgano colegiado y dirigiendo el personal adscrito para tal fin.

i) Impulso de la orientación profesional, la relación con el sistema productivo y el desarrollo de la formación profesional dual.

j) Elaboración de estudios, informes y propuestas normativas en materia de orientación profesional y formación en centros de trabajo.

k) Definición y coordinación de planes para el fomento del espíritu emprendedor e inserción profesional del alumnado.

l) Coordinación de la red de centros integrados de formación profesional y de la oferta integrada de formación profesional.

m) Organización y coordinación del sistema de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales.

n) Coordinación de acciones para el fomento de la equidad, la inclusión e igualdad de género en la formación profesional.

ñ) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Formación Profesional contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Ordenación y Formación Profesional.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de estudios, informes y propuestas de normativa de ordenación académica de los estudios de formación profesional.

b) Diseño y actualización de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional, así como la elaboración de materiales de apoyo para su desarrollo.

c) Definición y coordinación de las acciones de innovación y formación permanente del profesorado de formación profesional.

d) Coordinación de las acciones para el desarrollo de la formación profesional dual.

e) Planificación y coordinación de acciones y programas de plurilingüismo en la formación profesional.

f) Elaboración de las propuestas de resolución sobre convalidaciones y equivalencias, y de los recursos presentados por el alumnado, sus padres y madres o tutores y tutoras.

g) Coordinación de la elaboración y de la supervisión de los materiales didácticos para la formación profesional.

h) Elaboración de informes de autorización para la impartición de las enseñanzas de ciclos formativos en centros privados.

i) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Gestión de la Formación Profesional.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificación y gestión de la admisión a las enseñanzas de formación profesional.

b) Planificación y organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional inicial y de las pruebas libres de obtención de los títulos de formación profesional.

c) Organización y desarrollo de las pruebas para la obtención de carnés y habilitaciones profesionales.

d) Definición de los equipamientos específicos de formación profesional y de su tipología. Estudio y elaboración de propuestas sobre las necesidades de equipamiento para el funcionamiento de las enseñanzas y elaboración de los informes necesarios.

e) Definición y desarrollo de los modelos de gestión de calidad en centros y redes del sistema educativo, así como su coordinación.

f) Implantación y evaluación de acciones de promoción de la calidad y mejora continua en el sistema de la formación profesional.

g) Cualquier otra función análoga que se le sea encomendada.

2.3. Servicio de Orientación Profesional y Relación con Empresas.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de estudios, de informes y de propuestas de normativa de autorización de oferta de formación profesional. Coordinación y gestión de la oferta integrada de formación profesional.

b) Elaboración de propuestas normativas que regulen la orientación profesional en los centros educativos y el impulso de actividades de información y orientación profesional. Potenciación de la inserción profesional del alumnado que curse enseñanzas de formación profesional y fomento de la igualdad de género y no discriminación para favorecer la empleabilidad.

c) Definición y desarrollo de programas y acciones de fomento del emprendimiento en el sistema educativo.

d) Realización de acciones de divulgación y comunicación relacionadas con la formación profesional y la elaboración de recursos educativos para su desarrollo.

e) Coordinación y desarrollo de acciones para el fomento de la innovación y transferencia tecnológica en las enseñanzas de formación profesional, así como la coordinación de los proyectos de I+D+i en centros.

f) Coordinación y gestión de los programas internacionales en la formación profesional.

g) Elaboración y difusión de estudios e informes de inserción laboral del alumnado que curse enseñanzas de formación profesional, así como de evaluación sobre el grado de satisfacción de los/las agentes implicados/as en la formación profesional.

h) Gestión de las convocatorias de becas y ayudas para las enseñanzas de formación profesional.

i) Impulso de las relaciones entre las personas responsables de la formación, del empleo y de la producción, mediante planes de información y establecimiento de convenios.

j) Promoción, coordinación y desarrollo de proyectos de formación profesional dual.

k) Coordinación y gestión de la formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional.

l) Coordinación de la Red de centros integrados de formación profesional dependientes de la Consellería.

m) Coordinación del dispositivo para el reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de la competencia profesional de la población activa.

n) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 14. Subdirección General de Aprendizaje Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial

1. A la Subdirección General de Aprendizaje Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Dirección General, su gestión y seguimiento.

b) Confección de las propuestas de ordenación, elaboración y renovación de los planes y de los programas educativos de las enseñanzas de régimen especial, así como los dirigidos a las personas adultas.

c) Emisión de informes sobre autorización de enseñanzas y la adecuación de los equipos e instalaciones destinados a esas enseñanzas.

d) Planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento, innovación educativa y actualización del profesorado que imparte estas enseñanzas.

e) Impulsar un sistema integrado de aprendizaje a lo largo de toda la vida que busque implicar al conjunto de la población, asegure la adquisición y desarrollo de las competencias básicas y promueva la integración, participación, iniciativa y creatividad de todas las personas en los ámbitos social, económico, político y cultural, especialmente de los colectivos más desfavorecidos.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Aprendizaje Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial contará con las unidades siguientes, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseño y actualización de los currículos de las enseñanzas de régimen especial y su desarrollo.

b) Gestión de las convocatorias de las ayudas a las enseñanzas de régimen especial.

c) Emisión de informes sobre autorización de enseñanzas, adecuación de las instalaciones y equipamientos destinados a estas enseñanzas.

d) Propuesta de autorización, seguimiento y evaluación de proyectos experimentales y la fijación de los criterios para asesoramiento y supervisión de los proyectos curriculares de los centros en lo referente a estas enseñanzas.

e) Propuesta de resolución sobre convalidaciones, equivalencias y reconocimiento de créditos, y de los recursos administrativos que se interpongan referentes a las enseñanzas de régimen especial.

f) Diseño y promoción de planes para el aprovechamiento de los recursos tecnológicos y proyectos de innovación relacionados con estas enseñanzas.

g) Planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado que imparte enseñanzas de régimen especial.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Gestión Económica y Educación de Personas Adultas.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Dirección General y control de la gestión y ejecución del gasto en sus unidades.

b) Planificación y organización de las pruebas libres para la obtención de los títulos de la ESO y del bachillerato.

c) Planificación y propuesta de la ordenación académica de la educación de las personas adultas y de la coordinación en la elaboración de materiales de apoyo para su desarrollo.

d) Coordinación de las actuaciones que en materia de educación de personas adultas realicen las diferentes unidades y centros docentes de esta consellería.

e) Propuestas de autorización, seguimiento y evaluación de proyectos experimentales y la determinación de los criterios para asesoramiento y supervisión de los proyectos curriculares de los centros en lo referente a estas enseñanzas.

f) Coordinación, seguimiento y justificación de las operaciones financiadas con el Fondo Social Europeo en el marco de los programas operativos regionales y plurirregionales.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 15. Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo

1. A la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de la propuesta de calendario escolar de los centros docentes de enseñanza no universitaria.

b) Regularización de los expedientes académicos del alumnado en los niveles no universitarios.

c) Promoción y desarrollo de las acciones de reconocimiento al esfuerzo y a la excelencia académica dirigidas al alumnado en los niveles no universitarios.

d) Dirigir y velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Inspección Educativa.

e) Elaboración y propuesta, para su aprobación, del plan de actuación de la Inspección Educativa y la supervisión de su cumplimiento.

f) Coordinación de los servicios territoriales de Inspección Educativa.

g) Planificación y organización de la formación permanente para los miembros de la Inspección Educativa.

h) Desarrollo y realización de las acciones de evaluación del sistema educativo en los niveles no universitarios y organización de pruebas que se deriven de la normativa general o específica.

i) Colaboración con los organismos responsables y desarrollo de las acciones inherentes a la participación de la Comunidad Autónoma de Galicia en los programas de evaluación educativa de ámbito nacional e internacional.

j) Emisión de informes a los distintos órganos superiores y directivos de la Consellería en materia de educación.

k) Emisión de informes sobre modificaciones de la Red de centros docentes no universitarios, así como su adecuación periódica en función de las necesidades y de la evolución del sistema educativo en el mapa escolar de Galicia.

l) Tramitación, junto con las jefaturas territoriales, de los expedientes de autorización previa a la desafectación al uso educativo de los edificios municipales destinados a centros públicos de educación infantil, primaria o educación especial.

m) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Coordinación y Planificación de la Inspección Educativa.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de la propuesta de calendario escolar de los centros docentes de enseñanza no universitaria.

b) Elaboración de las propuestas de regularización de expedientes académicos del alumnado en los niveles no universitarios.

c) Coordinación del cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas los servicios territoriales de Inspección Educativa.

d) Elaboración del Plan general de actuación de la Inspección Educativa bajo la supervisión de la subdirección general y seguimiento de su cumplimiento.

e) Elaboración de la propuesta del Plan de formación permanente para los miembros de la Inspección Educativa.

f) Elaboración de informes y propuestas derivados de estudios de necesidades y de actuaciones de la Inspección Educativa.

g) Elaboración de la memoria anual de funcionamiento de la Inspección Educativa.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestión de las acciones de reconocimiento al esfuerzo y a la excelencia académica y de las convocatorias de premios extraordinarios al alumnado en los niveles no universitarios.

b) Diseño, planificación y ejecución de las acciones de evaluación general y de mejora del sistema educativo en los niveles no universitarios.

c) Elaboración de pruebas e instrumentos para la evaluación del sistema educativo y para la evaluación de los proyectos y programas educativos.

d) Elaboración de informes sobre los resultados de las evaluaciones educativas.

e) Desarrollo de las tareas inherentes a la participación de la Consellería en los programas y acciones de evaluación educativa de ámbito nacional e internacional.

f) Elaboración de los informes relativos a la planificación de la oferta educativa y su adecuación a las variaciones de las necesidades dentro de los niveles educativos de régimen general.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

CAPÍTULO V

Artículo 16. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos

1. A la Dirección General de Centros y Recursos Humanos le corresponde ejercer las competencias y funciones siguientes:

a) Gestión del personal dependiente de la Consellería.

b) Elaboración de las propuestas de creación, supresión, transformación, clasificación, autorización y organización de los centros escolares, tanto de titularidad pública como privada, sin perjuicio de las que se le asignan a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

c) Confección de las propuestas de concesión de ayudas y de conciertos educativos, así como su gestión y los demás aspectos derivados de las ayudas a la escolarización.

d) Pago delegado al profesorado de la enseñanza concertada.

e) Estudio de las disposiciones sobre el régimen jurídico y administrativo de los centros.

f) Expedición de los títulos académicos de nivel no universitario derivados de las leyes orgánicas que regulan el sistema educativo español.

g) Resolución de los procedimientos disciplinarios ordinarios incoados a los empleados públicos de la Consellería, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Consellería para imponer sanciones por faltas leves.

h) Resolver la autorización previa a la desafectación al uso educativo de los edificios municipales destinados a centros públicos de educación infantil, primaria o educación especial.

i) Elaboración de las propuestas normativas sobre admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de 2.º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

j) Gestión de la cobertura temporal de los puestos docentes no universitarios, que incluye la elaboración y actualización de las listas de personal interino; los llamamientos, penalizaciones y exclusión de las listas; la convocatoria y resolución de procedimientos extraordinarios para la cobertura de las listas.

k) Tramitación de los recursos administrativos relacionados con las competencias de la Dirección General.

l) Tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública correspondientes a materias de competencia de la Dirección General.

m) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dependencia, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

1. Subdirección General de Centros.

2. Subdirección General de Recursos Humanos.

Artículo 17. Subdirección General de Centros

1. A la Subdirección General de Centros le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de las propuestas de autorización de centros docentes no universitarios, de sus enseñanzas y de los expedientes relativos a sus modificaciones.

b) Gestión del registro de centros.

c) Tramitación para la expedición de títulos académicos.

d) Tramitación y coordinación de la gestión de las homologaciones y convalidaciones de títulos extranjeros no universitarios, sin perjuicio de las competencias que les corresponden a las jefaturas territoriales.

e) Elaboración de los proyectos normativos sobre conciertos educativos y convenios dirigidos a centros privados y su ejecución.

f) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y el control de la ejecución del gasto, excepto en lo correspondiente al capítulo de personal.

g) Elaboración de las propuestas normativas en relación con los programas de gratuidad de libros de texto y bibliotecas escolares, gestionando su desarrollo.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Centros, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Centros.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de la propuesta de autorización de los centros de titularidad pública y privada, así como las enseñanzas que impartan.

b) Tramitación de los expedientes relativos a la creación, supresión, transformación, cambio de titularidad y clasificación de los centros docentes.

c) Apoyo a la Subdirección General de Centros en la gestión y mantenimiento del registro de centros.

d) Tramitación para la expedición de títulos académicos y su registro.

e) Tramitación y coordinación de la gestión de las homologaciones y convalidaciones de títulos extranjeros no universitarios.

f) Tramitación de proyectos normativos sobre conciertos educativos y gestión de su aplicación.

g) Tramitación de los proyectos normativos sobre admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de 2.º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Gestión de Programas Educativos.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Dirección General, excepto en lo correspondiente al capítulo I, y el control de su gestión y de la ejecución del gasto en sus unidades.

b) Gestión de los gastos de funcionamiento de los centros públicos y desarrollo de las normas necesarias para su aplicación.

c) Tramitación de los expedientes económicos y realización de los pagos derivados de los conciertos educativos, incluido el pago delegado al profesorado.

d) Elaboración de las propuestas normativas que regulan el fondo solidario de libros de texto, las ayudas para libros y material escolar y la gestión de su desarrollo.

e) Establecimiento de las actuaciones para la mejora del funcionamiento de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 18. Subdirección General de Recursos Humanos

1. A la Subdirección General de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuesto del capítulo de personal de la Consellería.

b) Programación de los recursos personales de los centros públicos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación.

c) Distribución, seguimiento y control del contingente de profesorado.

d) Gestión de las acciones relativas al ingreso, acceso, movilidad, carrera docente y provisión de puestos de trabajo, en coordinación con los demás órganos superiores de la Consellería que sean competentes por razón de la materia.

e) Tramitación de los expedientes relativos a la declaración de situaciones administrativas del profesorado, así como los expedientes referentes al ingreso al servicio activo de este personal.

f) Tramitación de los recursos administrativos y reclamaciones relacionados con las competencias de la Dirección General en materia de personal.

g) Gestión de las retribuciones del personal dependiente de la Consellería.

h) Planificación de la tramitación telemática de procedimientos para la gestión del personal docente y del personal de administración y servicios.

i) Tramitación de los expedientes relativos al régimen disciplinario de los empleados públicos adscritos a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Consellería para tramitar los expedientes que puedan derivar en una sanción por falta leve.

j) Programación de las necesidades del personal de administración y servicios.

k) Elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Consellería en coordinación con la Secretaría General Técnica.

l) Tramitación de las reclamaciones presentadas por el personal laboral adscrito a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

m) Habilitación del profesorado para la prestación de servicios docentes en centros privados.

n) Elaboración de informes de los expedientes de incompatibilidades.

ñ) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Recursos Humanos, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Profesorado de Educación Infantil y Primaria.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparación y tramitación del concurso general de traslados y los procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de maestros/as, analizando las características específicas de estos puestos de trabajo.

b) Preparación de los expedientes de indemnización por razón de servicio.

c) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Profesorado de Educación Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparación y tramitación del concurso general de traslados y de los procedimientos selectivos de acceso a los distintos cuerpos.

b) Preparación de los expedientes de indemnización por razón de servicio.

c) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Personal de Administración y Servicios.

A este servicio le corresponden, dentro de su ámbito de competencias, las siguientes funciones:

a) Coordinación para la confección de las nóminas del personal dependiente de la Consellería y control de la ejecución presupuestaria de las jefaturas territoriales en esta materia.

b) Gestión de los expedientes y de las situaciones administrativas del personal funcionario no docente, tanto de los servicios centrales como de las jefaturas territoriales, así como del personal no docente de los centros públicos dependientes de ellas.

c) Elaboración y gestión de los contratos relativos al personal laboral dependiente de la Consellería en el ámbito de su competencia.

d) En general, la gestión, control y coordinación de todo el personal de administración y servicios de carácter laboral o funcionario adscrito a la Consellería.

e) Asistencia a la Subdirección General de Recursos Humanos en la elaboración de informes de los expedientes de incompatibilidades.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.4. Servicio de Régimen Jurídico y Recursos.

A este servicio le corresponden, en el ámbito de las competencias en materia de educación, las siguientes funciones:

a) Apoyo técnico-jurídico en la tramitación de los recursos administrativos y reclamaciones.

b) Apoyo técnico-jurídico en la tramitación de expedientes disciplinarios.

c) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

TÍTULO III

De las jefaturas territoriales de la Consellería de Educación,

Universidad y Formación Profesional

Artículo 19. Las jefaturas territoriales

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, al frente de las que estará un/una jefe/a territorial, que desarrollará sus funciones en el ámbito territorial respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación en el ejercicio de las competencias que asume cada delegación, en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril. A las jefaturas territoriales les corresponden las siguientes funciones:

a) Impulso e instrucción de la actividad administrativa de la jefatura territorial.

b) Coordinación de los servicios o unidades que integran cada jefatura territorial.

c) Coordinación del régimen interior del departamento.

d) Administración, control y justificación de los créditos asignados al departamento.

e) Incoación de expedientes disciplinarios por faltas leves al personal funcionario incluido en su ámbito.

f) Cualquier otra función análoga que les sea expresamente atribuida o delegada.

2. Los servicios de las jefaturas territoriales dependerán funcionalmente de los órganos superiores o de dirección de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, dentro del ámbito de las atribuciones que correspondan a cada uno de ellos, sin perjuicio de la coordinación general que ejerzan las personas titulares de las jefaturas territoriales, de las cuales dependerán orgánicamente, correspondiéndoles el desarrollo de las funciones que les sean encomendadas, en su ámbito territorial respectivo.

3. Las jefaturas territoriales contarán bajo su dirección con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Recursos Humanos.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de las nóminas del personal docente y no docente.

b) Tramitación de los expedientes administrativos del personal docente y no docente, especialmente en relación con el concurso de traslados, cumplimiento de trienios y sexenios, licencias, permisos y otros.

c) Tramitación y resolución, en su caso, de los expedientes de adaptación de puestos de trabajo por causas de salud, enfermedad profesional y accidentes de trabajo, así como la emisión de certificados de aptitud y adaptación del puesto de trabajo derivados de los expedientes anteriores.

d) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

3.2. Servicio de Recursos Educativos Complementarios.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitación de los asuntos relacionados con los servicios de transporte y comedor escolar y con las cafeterías escolares según las directrices de la Secretaría General Técnica de la Consellería.

b) Coordinación con los servicios provinciales de movilidad de las jefaturas territoriales de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad en la verificación de la aptitud técnica de los vehículos destinados a transporte escolar y, en especial, del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Real decreto 443/2001, de 27 de abril Vínculo a legislación, modificado por el Real decreto 894/2002, de 30 de agosto, sobre seguridad en el transporte escolar.

c) Gestión y propuesta de la concesión de becas y ayudas al estudio destinadas al alumnado de enseñanza no universitaria, así como la tramitación de las solicitudes de títulos y libros de calificación.

d) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

3.3. Servicio de Programación y Contratación.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Instrucción de los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos y privados no universitarios dependientes de la Consellería, así como la elaboración de informes de los expedientes de desafectación de centros públicos.

b) Gestión de los expedientes de contratación de obras con cargo al crédito desconcentrado en la jefatura territorial, en colaboración con el servicio de la unidad técnica adscrita a la jefatura territorial.

c) Tramitación de los conciertos educativos.

d) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

3.4. Servicio de la Unidad Técnica.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración y supervisión de los proyectos de obras de reforma, ampliación y/o mejora de las obras que le encomiende la Secretaría General Técnica de la Consellería o que realice la jefatura territorial correspondiente con cargo al crédito desconcentrado, así como la confección de los documentos técnicos en los expedientes de proyectos de obras, de reformados o de los complementarios que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica de la Consellería, siguiendo sus directrices.

b) Vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones legales en estos proyectos, y la ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos aplicables en ellos, especialmente en lo relativo a la seguridad y a la salud, a la normativa urbanística y a los estudios del suelo.

c) Dirección, coordinación, inspección, gestión y vigilancia de las obras que vaya a ejecutar la Consellería en el correspondiente ámbito territorial que le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica o que realice la jefatura territorial correspondiente y, singularmente, las derivadas del desarrollo de planes o programas especiales, o de desarrollo de la red de centros en esta comunidad.

d) Control y elaboración de informes sobre las obras de reparación, ampliación y mantenimiento de los inmuebles a cargo de la Consellería, así como la actualización del inventario de obras y de las necesidades en los centros educativos públicos, según las directrices de la Secretaría General Técnica.

e) Realización de informes sobre la adecuación a la normativa vigente de los proyectos de obras que realicen los centros privados y control posterior de la correcta ejecución de éstas.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

3.5. Servicio Jurídico y Técnico-Administrativo.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyo jurídico y técnico-administrativo de carácter transversal en relación con las materias atribuidas a la competencia de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el respectivo ámbito territorial.

b) Elaboración de informes y propuestas de resolución sobre los recursos, reclamaciones y solicitudes presentados ante la jefatura territorial, en coordinación, en su caso, con las unidades administrativas de los servicios centrales competentes. En especial, en materia de admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos y, asimismo, en materia de recursos humanos, servicios de transporte, comedores y otros complementarios y de apoyo al sistema educativo.

c) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Asimismo, en las jefaturas territoriales existirá la siguiente unidad administrativa, que contará con el nivel orgánico que se establezca a través de la relación de puestos de trabajo:

a) Servicio Territorial de Inspección Educativa.

A este servicio le corresponden las funciones establecidas en el Decreto 99/2004, de 21 de mayo, y que son las siguientes:

a) Asesoramiento, información y orientación a los distintos sectores de la comunidad educativa en materia de enseñanza.

b) Inspección a los centros docentes, públicos y privados, no universitarios y de los recursos complementarios.

c) Supervisión de las actas de evaluación, parciales y finales.

d) Propuesta de medidas sobre la gestión de los recursos educativos y las demás funciones establecidas en el citado decreto.

e) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

La Jefatura Territorial de Pontevedra contará con una oficina de la Inspección Educativa en la ciudad de Vigo, integrada orgánica y funcionalmente en el indicado ámbito territorial, que realizará las funciones establecidas en el Decreto 99/2004, de 21 de mayo, ya citadas.

4. En las jefaturas territoriales de Lugo y Ourense las unidades orgánicas a las que se refieren los puntos 3.3 y 3.5 del apartado anterior se refunden en una única unidad con nivel orgánico de servicio, denominada Servicio Jurídico y Técnico-Administrativo, Programación y Contratación, que ejercerá las funciones siguientes:

a) Apoyo jurídico y técnico-administrativo de carácter transversal en relación con las materias atribuidas a la competencia de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el respectivo ámbito territorial.

b) Elaboración de informes y propuestas de resolución sobre los recursos, reclamaciones y solicitudes presentados ante la jefatura territorial, en coordinación, en su caso, con las unidades administrativas de los servicios centrales competentes. En especial, en materia de admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, y en materia de recursos humanos, servicios de transporte, comedores y otros complementarios y de apoyo al sistema educativo.

c) Instrucción de los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos y privados no universitarios dependientes de la Consellería, así como la elaboración de informes de los expedientes de desafectación de centros públicos.

d) Gestión de los expedientes de contratación de obras con cargo al crédito desconcentrado en la jefatura territorial, en colaboración con el servicio de la unidad técnica adscrita a la jefatura territorial.

e) Tramitación de los conciertos educativos.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Disposición adicional primera. Integración de la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrará de manera activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.

Disposición adicional segunda. Régimen de sustituciones

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1.s) de este decreto, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos superiores y de dirección de la Consellería Educación, Universidad y Formación Profesional, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por los órganos superiores y de dirección de la Consellería, siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 177/2016, modificado por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre. En este sentido, la sustitución será asumida por la persona titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo enunciado, correspondiendo a la primera persona, en su caso, sustituir a la última.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las jefaturas territoriales, serán sustituidas por las personas titulares de las jefaturas de servicio, siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 19.

Disposición transitoria primera. Adscripción del personal a las nuevas unidades

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o de los servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería, a adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en el presente decreto.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 4/2013, de 10 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en lo que afecte a las competencias del área educativa, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional a dictar las disposiciones necesarias y adoptar los actos y medidas precisos para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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