Diario del Derecho. Edición de 18/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/11/2018
 
 

TSJCant

El TSJC reconoce una indemnización de 20 días por año a los interinos con más de tres años en una vacante

16/11/2018
Compartir: 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) reconoce que el personal laboral interino del Gobierno de Cantabria que haya ocupado una plaza vacante durante más de tres años, tiene derecho a percibir al finalizar la relación laboral una indemnización de 20 días por año trabajado.

SANTANDER, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

Así consta en una sentencia dictada el 31 de octubre que estima un recurso de suplicación presentado por la asesoría jurídica de CSI-F Cantabria en nombre de una trabajadora, en la categoría de técnico sociosanitario, cuya demanda fue desestimada en junio por el Juzgado de lo Social n.º6 de Santander.

Sin embargo, ahora el TSJC condena al Gobierno a indemnizar a la interina a razón de 20 días por año trabajado con el tope de 12 mensualidades.

El TSJC considera que tres años es el tope máximo para la contratación temporal y que la Administración debe proceder a resolver la cobertura definitiva de la plaza dentro de esos tres años, entendiendo que transcurrido ese plazo la Administración incurre en un uso "abusivo" de la contratación temporal.

La consecuencia de este "fraude" es que la naturaleza de la relación laboral temporal "deviene en una relación indefinida no fija", cuya extinción por la cobertura reglamentaria de la vacante da derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con el tope de 12 mensualidades, según consta en la sentencia, difundida hoy por CSI-F y consultada por Europa Press.

Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma sala del TSJC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Actualidad: Bolaños confía aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la vuelta de verano"
  3. Estudios y Comentarios: En el laberinto de la corrupción; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  4. Tribunal Supremo: Cabe reconocer a un investigado el derecho a ser indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de haber sido sometido a privación de libertad de naturaleza cautelar en una causa penal en que se dicta auto de sobreseimiento provisional
  5. Actualidad: El TS reconoce el derecho de la CIG a que la Xunta le justifique las prórrogas de comisiones de servicio a los funcionarios
  6. Tribunal Supremo: El TS condena a un hombre que estuvo cobrando durante quince años las prestaciones de sus padres fallecidos aprovechando un error de la Seguridad Social
  7. Actualidad: El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"
  8. Actualidad: Ferrer y Teso retiran sus candidaturas y despejan el camino a Arrieta y Lucas para quedarse en presidencias clave del TS
  9. Actualidad: El Parlamento Europeo mantiene abierta la petición de la Abogacía sobre la situación de los mutualistas
  10. Tribunal Supremo: La Administración tributaria no puede investigar una deuda prescrita aprovechando que no ha transcurrido el plazo de prescripción del delito contra la Hacienda Pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana