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  • EDICIÓN DE 12/11/2018
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018

12/11/2018
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Sentencia de 3 de octubre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto contra los artículos 1, apartados 9.º, 26.º, 27.º y 32.º, y el artículo 2.º, apartados 2.º y 3.º del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio y otros Reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundaciones, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, por el que se incorporan o dan nueva redacción a los artículos 49 quáter, 49 quinquies, 315.n) y 316.i), así como la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; y a los artículos 4, 18.1.º del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y se declara la nulidad del artículo 49 quinquies, apartado segundo del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (BOE de 9 de mayo de 2018). Texto completo.

SENTENCIA DE 3 DE OCTUBRE DE 2018, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LOS ARTÍCULOS 1, APARTADOS 9.º, 26.º, 27.º Y 32.º, Y EL ARTÍCULO 2.º, APARTADOS 2.º Y 3.º DEL REAL DECRETO 638/2016, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO, APROBADO POR REAL DECRETO 849/1986, EL REGLAMENTO DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA, APROBADO POR REAL DECRETO 907/2007, DE 6 DE JULIO Y OTROS REGLAMENTOS EN MATERIA DE GESTIÓN DE RIESGOS DE INUNDACIONES, CAUDALES ECOLÓGICOS, RESERVAS HIDROLÓGICAS Y VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES, POR EL QUE SE INCORPORAN O DAN NUEVA REDACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 49 QUÁTER, 49 QUINQUIES, 315.N) Y 316.I), ASÍ COMO LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA DEL REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO; Y A LOS ARTÍCULOS 4, 18.1.º DEL REGLAMENTO DE LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA, Y SE DECLARA LA NULIDAD DEL ARTÍCULO 49 QUINQUIES, APARTADO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO.

En el recurso contencioso-administrativo número 145/2017, promovido por la Sociedad Española de Ornitología y por la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos contra los artículos 1, apartados 9.º, 26.º, 27.º y 32.º, y el artículo 2.º, apartados 2.º y 3.º del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986 Vínculo a legislación, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, y otros Reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundaciones, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de octubre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido

Primero.

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 145/2017, promovido por la representación procesal de la Asociación Española de Ornitología y de la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos, contra los artículos 1, apartados 9.º, 26.º, 27.º y 32.º; y el artículo 2.º, apartados 2.º y 3.º del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 Vínculo a legislación ; el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, y otros Reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundaciones, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales; por el que se incorporan o dan nueva redacción a los artículos 49 quáter, 49 quinquies, 315.n) y 316.i), así como a la disposición transitoria quinta, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; y a los artículos 4 y 18.1.º del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación.

Segundo.

Declarar la nulidad del artículo 49 quinquies, apartado segundo, del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en la redacción dada por el artículo primero del Real Decreto 638/2016.

Tercero.

No hacer concreta imposición de las costas de este proceso.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. -José Manuel Sieira Míguez.-Octavio Juan Herrero Pina.-Juan Carlos Trillo Alonso.-Wenceslao Francisco Olea Godoy.-César Tolosa Tribiño.-Firmado.

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