DECRETO 182/2018, DE 23 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MODELO DE ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y PROYECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en su artículo 140, establece como finalidades de la evaluación del sistema educativo contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación, orientar las políticas educativas, aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo, ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas y proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea. Estas finalidades establecidas con carácter general las hace propias la Comunidad Autónoma de Aragón añadiendo una clara orientación hacia el desarrollo y la modernización de su sistema educativo.
El estatuto de autonomía de Aragón en su artículo 73 atribuye la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso y entre otras cosas, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.
Esta evaluación del sistema educativo se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 , y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y los resultados de los alumnos, sobre la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y la propia Administración Educativa y sus políticas, estableciendo indicadores, dentro de los sistemas estatales y europeos, que permitan un conocimiento suficiente del sistema educativo para orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación.
Por otra parte, el artículo 145 de la Ley Orgánica 2/2006 permite a la Administración Educativa el diseño y realización de planes de evaluación y mejora de sus centros educativos, teniendo en cuenta los elementos contextuales de los mismos. Estos planes de evaluación y mejora no deben solamente hacerse desde una perspectiva externa, sino que se debe enfatizar la cultura de la autoevaluación en los propios centros apoyándola y facilitándola desde la Administración Educativa. La implantación de esta cultura de la evaluación en los centros docentes exige a la Administración Educativa la responsabilidad de formar al profesorado en planteamientos teóricos y técnicos en materia de evaluación que les permitan valorar en los centros su propio funcionamiento, su práctica docente y los resultados escolares que se consiguen para, así, poder iniciar los correspondientes procesos continuos de mejora.
Por otra parte, en su artículo 142 , la Ley Orgánica 2/2006 establece que, sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de evaluación del sistema educativo al Instituto Nacional de Evaluación Educativa en el ámbito estatal, las Administraciones educativas realizarán la evaluación del sistema en el ámbito de sus competencias a través de los organismos que éstas determinen.
El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye las competencias en materia de educación no universitaria al Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Por su parte, el Decreto 108/2015, de 7 de julio , del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su Disposición final primera, determina que, a iniciativa de cada Consejero y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, el Gobierno de Aragón, aprobará mediante decreto las normas desarrollo de la estructura orgánica establecida por esa disposición, así como las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos.
La estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte queda fijada por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre , modificado por Decreto 46/2018, de 6 de marzo, que en su artículo 1.2.a) establece las funciones atribuidas al mismo, entre las que se encuentra la inspección educativa y la evaluación del sistema educativo.
La naturaleza y los ámbitos de la evaluación del sistema educativo, y sus exigencias de difusión y de formación, que afectan a su conjunto y a las partes que lo componen, exigen que esa función se ubique en una estructura administrativa con capacidad de coordinación de las distintas instancias que desarrollan aspectos del sistema educativo.
Además, entender la educación como un hecho social implica que cualquier actividad que se desarrolle en su ámbito tiene que tener una dimensión de colaboración de los que participan de la comunidad escolar en general, tanto para aportar sugerencias a través de los órganos de representación de cada uno de los diferentes sectores, como para ejercer el derecho a una información objetiva y transparente sobre el funcionamiento del sistema educativo.
Para hacer operativa esta función de evaluación del sistema, y dentro de las facultades que corresponden al Gobierno de Aragón, es necesario configurar las bases de un modelo de análisis, evaluación y proyección del sistema educativo que defina, de manera contextualizada en la Comunidad Autónoma de Aragón, su objeto, sus principios, sus objetivos y funciones, así como la ubicación de las competencias y los mecanismos de participación en los procesos evaluativos y de formación que se lleven a cabo.
El presente decreto, que se dicta respetando la competencia de la legislación básica del Estado sobre la materia de evaluación del sistema educativo y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 bis y en el Título VI de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pretende establecer las bases del modelo de análisis, evaluación, proyección, formación y mejora del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la definición de las competencias, los mecanismos de participación y las estructuras administrativas y docentes necesarias para el desarrollo de las funciones que conduzcan a ese fin.
En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de este decreto se han respetado los principios de buena regulación, de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, se justifica suficientemente en los antecedentes expuestos la conveniencia de la aprobación del decreto en la necesidad de conocer la eficacia de las políticas educativas y la situación del sistema educativo; el decreto contiene la regulación imprescindible para atender la función de evaluación del sistema educativo que corresponde al Departamento con competencias en materia de educación no universitaria de la Comunidad Autónoma; los preceptos que establece son coherentes con el ordenamiento jurídico, en especial con el título VI la Ley Orgánica 2/2006 , de mayo, de Educación, relativo a la evaluación del sistema educativo; se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios de su proceso de elaboración y se ha facilitado la participación activa de los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma, mediante una consulta, con carácter previo, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y mediante los trámites de audiencia e información pública; finalmente, con la aplicación del decreto se pretende racionalizar y unificar las distintas iniciativas que, dentro del departamento, se están llevando a cabo en la materia objeto del presente decreto.
En la tramitación del presente decreto, se ha facilitado la participación de las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa mediante los trámites de audiencia e información pública.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con los informes del Consejo Escolar de Aragón, de fecha 28 de febrero de 2018, y del Consejo Consultivo de Aragón, de fecha 19 de septiembre de 2018, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en reunión del día 23 de octubre de 2018,
DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto el establecer un modelo de análisis, evaluación y proyección del sistema educativo no universitario en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como definir las estructuras necesarias para su desarrollo y para la formación de los agentes implicados y su propia mejora.
Artículo 2. Ámbito de aplicación del modelo.
1. El ámbito de este modelo será el sistema educativo gestionado por el Gobierno de Aragón a través del Departamento competente en la materia, sin perjuicio de la participación en otros estudios y planes de evaluación que pudieran emprenderse en colaboración con los organismos de evaluación de otras Comunidades Autónomas, con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, o con otros organismos de evaluación de carácter internacional.
2. El modelo que aquí se define se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y los resultados de los alumnos, sobre la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, los programas educativos, la inspección y la propia Administración educativa y sus políticas, estableciendo indicadores, dentro de los sistemas estatales y europeos, que permitan un conocimiento suficiente del sistema educativo para orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación.
CAPÍTULO II
Objetivos y principios de actuación
Artículo 3. Objetivos.
Son objetivos del modelo de análisis, evaluación y proyección del sistema educativo definido en este decreto:
a) Analizar el sistema educativo en Aragón desde una perspectiva integral y cíclica con la finalidad de mejorar su eficacia.
b) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos que las políticas educativas planteen para el sistema educativo en Aragón, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad aragonesa y las metas fijadas en el contexto estatal y de la Unión Europea.
c) Determinar aquellos elementos educativos que se demuestren eficaces para la consecución del éxito escolar de todos los alumnos dentro de una educación inclusiva.
d) Proponer de manera fundamentada políticas educativas eficaces e innovadoras a partir de las evidencias obtenidas en los procesos y planes de evaluación que se lleven a cabo.
e) Generar y difundir conocimiento sobre prácticas educativas eficaces para la consecución de los objetivos del sistema relacionados con el éxito escolar, la equidad y la educación inclusiva.
f) Promover y facilitar la formación para la evaluación y la mejora de los centros, programas y servicios educativos y del profesorado, así como posibilitar la colaboración de cuantos agentes intervengan en ese proceso de evaluación.
Artículo 4. Principios.
En todos los casos, los planes que se establezcan para el logro de los objetivos concretados en el artículo anterior estarán presididos por la observación estricta de los siguientes principios:
a) Principio de mejora del sistema educativo: la evaluación del sistema educativo no constituye un fin en sí misma, sino que deberá estar vinculada a su mejora, definida a través de los indicadores que se determinen y a través de políticas y prácticas innovadoras dentro de los principios de calidad y equidad.
b) Principio de comprensividad: la evaluación del sistema educativo deberá responder a un modelo comprensivo, de manera que afecte no a las partes evaluadas en sí mismas, sino a su interrelación con otras partes del sistema, con sus causas y con sus consecuencias.
c) Principio de integración de acciones: cualquier plan, proyecto o acción evaluadora sobre el sistema educativo en Aragón conllevará los planes y las propuestas de mejora que procedan. No se entiende un modelo de análisis, evaluación y proyección del sistema educativo que no esté directamente relacionado con la generación de planes de mejora.
d) Principio de objetividad: el modelo se sustentará en evidencias claramente contrastables a partir de metodologías de análisis tanto cualitativas como cuantitativas.
e) Principio de transparencia: los planes de evaluación del sistema educativo que se lleven a cabo en Aragón serán públicos en cuanto a su finalidad, objetivos, metodologías, alcance y resultados, con las únicas excepciones que imponen los principios de confidencialidad de los datos y de no discriminación o clasificación según resultados.
f) Principio de participación: la evaluación del sistema educativo, como cualquier hecho educativo, debe tener una dimensión de colaboración entre quienes forman parte de la comunidad escolar en general, tanto para aportar sugerencias a través de los órganos de representación de cada uno de los diferentes sectores, como para ejercer el derecho de acceso a una información objetiva y transparente sobre el funcionamiento del sistema educativo.
g) Principio de planificación: todas las actividades de evaluación deberán responder a planes previamente definidos que sean coherentes con las políticas educativas del Departamento competente en materia de educación no universitaria.
h) Principio de difusión de resultados: sin perjuicio de lo establecido en el anterior, los resultados de las evaluaciones del sistema educativo se harán públicos y se difundirán entre los distintos sectores implicados en la educación y al público en general.
i) Principio de confidencialidad de los datos: todos los datos y resultados obtenidos en los procesos de evaluación del sistema educativo que estén vinculados a personas, grupos de personas o centros educativos sólo podrán ser conocidos por dichas personas, grupos o centros. La información general evitará todo tipo de posibilidad de identificación de los sujetos o centros a los que hacen personalmente referencia los datos y resultados.
j) Principio de no discriminación o clasificación según resultados: los resultados de evaluación del sistema educativo de Aragón no podrán ser empleados como un elemento de clasificación de centros, ni tampoco de calificación de alumnos.
TÍTULO II
Aplicación del modelo de análisis, evaluación y proyección del sistema educativo
CAPÍTULO I
Funciones, organización y estructura en relación con la aplicación del modelo
Artículo 5. Funciones del Departamento.
Para el cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 3 de este decreto, el Departamento competente en materia de educación no universitaria asumirá, al menos, las siguientes funciones y tareas relacionadas con la evaluación del sistema educativo:
a) Diseño y desarrollo de planes de evaluación educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, por iniciativa propia o en colaboración con otros organismos del Estado o internacionales.
b) Creación y mantenimiento de un sistema estable de indicadores para Aragón, en relación con los establecidos por el Ministerio competente en materia de educación y otros organismos internacionales. Anualmente se elaborará un informe basado en el sistema de indicadores que se adopte, que será enviado al Consejo Escolar de Aragón para su información y consideración de la evaluación del sistema educativo aragonés, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de los Consejos escolares de Aragón.
c) Diseño y explotación de un sistema de base de datos que proporcione de forma centralizada información actualizada y fiable de los resultados académicos contextualizados de todo el sistema educativo aragonés, considerando las características diferenciales de los centros educativos.
d) Mantenimiento de una unidad de estadística general centralizada para la explotación de datos procedentes de fuentes de carácter educativo (en colaboración con las distintas Direcciones Generales del Departamento competente en materia de educación y con el Instituto Aragonés de Estadística.
e) Tratamiento y explotación de datos procedentes de las evaluaciones que se realicen, resultados académicos de los alumnos, así como de los derivados de las actuaciones que la Inspección de Educación incluya en su Plan General Actuación.
f) Creación, convocatoria y coordinación de los grupos de trabajo que sean necesarios para la elaboración de los instrumentos que se requieran para la realización de las evaluaciones que se lleven a cabo como consecuencia de su actividad.
g) Elaboración de informes derivados de las actividades desarrolladas.
h) Colaboración en el diseño y puesta en práctica de sistemas de calidad para su aplicación en el sistema educativo o en determinadas instancias de la administración educativa.
i) Colaboración, formación y asesoramiento en materia de evaluación del sistema, en cualquiera de sus formas, a la Inspección de Educación, a la red de formación y al profesorado en general, en función de los programas evaluativos que en cada caso se desarrollen.
j) Apoyo a la investigación e innovación educativas.
k) Cuantas otras funciones sean atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 6. Organización y estructura.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 314/2015, del Gobierno de Aragón, (modificado por Decreto 46/2018, de 6 de marzo), corresponde al Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de educación no universitaria la superior iniciativa en relación con los planes y programas de análisis y evaluación del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Bajo la dependencia directa del Secretario General Técnico existirá un centro de Formación, Evaluación y Calidad, al que le corresponde el desarrollo de los planes y programas de análisis y evaluación del sistema educativo en Aragón, así como la formación del profesorado que en su caso se requiera para su implementación en los centros docentes. Este centro tendrá la naturaleza de un Centro de Profesorado específico y será creado de acuerdo con lo dispuesto para este tipo de centros en el Decreto 166/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, o norma equivalente que lo sustituya.
3. Dicho centro ejercerá sus funciones sin perjuicio de las competencias que, en materia de evaluación de profesorado, de la función directiva, de centros y programas educativos, tiene atribuidas la Inspección de Educación, con la que colaborará, en caso de que sea necesario, en el desarrollo de dichas funciones. Igualmente, el centro colaborará con los centros educativos en el desarrollo de las tareas de evaluación que les sean propias.
4. Bajo la dependencia directa del Secretario General Técnico, a la Unidad de Análisis y Evaluación le corresponderá la coordinación de planes y programas de análisis y evaluación del sistema educativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 314/2015, del Gobierno de Aragón, (modificado por Decreto 46/2018, de 6 de marzo), así como la coordinación entre la Administración educativa y el Centro de Formación, Evaluación y Calidad.
CAPÍTULO II
Órganos de participación
Artículo 7. Participación.
De conformidad con el principio de participación establecido en el artículo 4.f) de este decreto, sobre el principio de participación, para el desarrollo de la actividad que el Centro de Formación, Evaluación y Calidad lleve a cabo en torno al análisis, la evaluación y la proyección del sistema educativo de Aragón, deberá contar con la colaboración de un Consejo Asesor, con representación de los distintos sectores de la comunidad educativa, y de una Comisión Técnica, con representación de los distintos órganos directivos del Departamento competente en materia educativa.
Artículo 8. El Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor es un órgano de carácter consultivo y de participación de los distintos sectores que componen la Comunidad escolar. Estará presidido por el Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de educación no universitaria, o persona en quien delegue, y participarán en él representantes de los siguientes sectores de la comunidad escolar:
a) El funcionario que ocupe el puesto correspondiente de la Unidad de Análisis y Evaluación, que actuará como secretario.
b) El Director de la Inspección de Educación.
c) El Director del Centro de Formación, Evaluación y Calidad.
d) Un representante de la Universidad de Zaragoza.
e) Dos representantes de las federaciones de asociaciones de padres y madres, uno por cada sector de enseñanza, público y privado concertado.
f) Un representante del profesorado por cada uno de los sindicatos con representación en las mesas sectoriales tanto de la enseñanza pública como de la enseñanza privada concertada.
g) Un representante de la asociación de estudiantes más representativa del sector.
h) Un representante de la patronal de la enseñanza privada concertada.
2. Corresponde a cada instancia representada en el Consejo Asesor proponer a su representante. Esta representación no tendrá, en ningún caso, un carácter remunerado.
3. Al Consejo Asesor le será de aplicación el régimen general que rige para los órganos colegiados en la legislación básica, así como lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón .
4. El funcionamiento de este Consejo Asesor exigirá, como mínimo, dos reuniones por cada curso escolar, una en el momento en el que se vaya a realizar la planificación anual de evaluaciones del sistema educativo de Aragón, y otra en el momento de presentación de la correspondiente memoria anual.
5. El Consejo Asesor tendrá como facultades la de conocer e informar los planes anuales de evaluación y las correspondientes memorias anuales, así como cuantos informes de evaluación se publiquen por parte del Centro de Formación, Evaluación y Calidad sobre sistema educativo de Aragón. Así mismo, tendrá la facultad de sugerencia y propuesta de líneas generales de trabajo para el Centro de Formación, Evaluación y Calidad que se concretarán en su planificación en función de su viabilidad y coherencia con las políticas de educación marcadas por el Departamento competente.
6. Los informes que emita el Consejo Asesor no tendrán un carácter vinculante, si bien su sentido deberá constar en los planes, memorias o informes emitidos por el Centro de Formación, Evaluación y Calidad haciendo referencia al origen de las sugerencias propuestas cuando éstas sean admitidas.
Artículo 9. La Comisión Técnica.
1. La Comisión Técnica actuará bajo la dirección del Secretario General Técnico, siéndole de aplicación el régimen general que rige para los órganos colegiados en la legislación básica, así como lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón . Esta Comisión Técnica establecerá las directrices de actuación del Centro de Formación, Evaluación y Calidad, de conformidad con las emanadas del Departamento competente en materia de educación no universitaria directamente o a través de sus órganos directivos, y una vez oídos los informes, sugerencias y propuestas del Consejo Asesor.
2. La Comisión Técnica estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Cada uno de los Directores Generales del Departamento con competencias en materia de educación no universitaria, o personas en las que deleguen.
b) El director de la Inspección de Educación o, por delegación, uno de los inspectores de educación autonómicos.
c) Un representante de la Universidad de Zaragoza, designado por la misma entre el profesorado experto en métodos de investigación y diagnóstico en educación.
d) Un representante del Instituto Aragonés de Estadística.
e) El asesor técnico a cargo de la Unidad de Análisis y Evaluación de la Secretaría General Técnica.
f) El director del Centro de Formación, Evaluación y Calidad.
g) Dos representantes de la dirección de centros públicos.
h) Un representante de las titularidades de centros privados con concierto educativo.
3. La Comisión Técnica tendrá como funciones las siguientes:
a) Definir las líneas generales de actuación del Centro de Formación, Evaluación y Calidad.
b) Elaborar el plan inicial de actuación del citado Centro de Formación, Evaluación y Calidad y someterlo a la aprobación de la persona titular del Departamento competente en materia educativa no universitaria.
c) Elaborar los planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo en Aragón, teniendo en cuenta las directrices del Departamento competente en materia educativa y las sugerencias y propuestas que emita el Consejo Asesor.
d) Establecer las directrices del plan anual de actividades de evaluación del sistema educativo de Aragón y aprobarlo.
e) Proponer y someter a la aprobación de la persona titular del Departamento competente en materia educativa no universitaria, los estudios de evaluación del sistema educativo propuestos por los distintos órganos directivos de dicho Departamento, siempre en el marco de los planes plurianuales o anuales referidos en los incisos anteriores.
f) Decidir y aprobar la participación en evaluaciones de carácter interautonómico, estatal e internacional.
g) Valorar y aprobar anualmente la memoria de actividad del Centro de Formación, Evaluación y Calidad, así como hacer propuestas de trabajo para el siguiente plan anual.
h) Proponer al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria medidas dirigidas a mejorar la calidad del sistema educativo en Aragón.
i) Dentro del marco de las actuaciones de evaluación contempladas en los planes correspondientes, velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico y por el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, todo ello sin perjuicio de las competencias al respecto de otras instancias de la Administración Educativa.
j) Cualesquiera otras funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Centro de Formación, Evaluación y Calidad, así como aquellas que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
4. El funcionamiento de esta comisión exigirá un mínimo de tres reuniones anuales. Una tendrá la finalidad de planificar la actividad del Centro de Formación, Evaluación y Calidad, que se hará con antelación suficiente al comienzo de cada uno de los cursos escolares. La segunda reunión, que tendrá como finalidad la revisión del desarrollo del plan de actuación puesto en marcha se realizará una vez mediado el curso, de manera que, en caso de ser necesario, pudieran introducirse las modificaciones que el desarrollo del plan requiera. Finalmente, al final de curso y, siempre antes del proceso de planificación del siguiente, la Comisión será la responsable de valorar el desarrollo del plan anual y de emitir la correspondiente memoria, de las que se sacarán las conclusiones sobre las que se base el siguiente plan de trabajo.
5. En el desarrollo de sus funciones la Comisión Técnica tendrá en cuenta las sugerencias y propuestas que haga el Consejo Asesor, así como las directrices y políticas educativas que el Departamento competente en materia de Educación no universitaria esté llevando a cabo.
6. La Comisión Técnica podrá invitar a sus sesiones a otros expertos o a otros representantes de colectivos relacionados con las materias que deba tratar en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO III
Planificación de la actividad
Artículo 10. Planificación.
1. La actividad del Centro de Formación, Evaluación y Calidad estará sometida al principio de planificación establecido en el artículo 4, apartado g) de este decreto. Esta planificación se hará, en una primera instancia, con carácter plurianual, de manera que con los datos aportados por su actividad puedan configurarse series históricas respecto a la evaluación del sistema educativo en Aragón.
2. Dentro de estos planes plurianuales, que tendrán una duración de tres años, se enmarcarán los planes anuales de actividad, que recogerán las actuaciones que correspondan al periodo de un curso escolar, incluyendo aquellos otros estudios sectoriales y la actualización constante de indicadores de la educación. Así mismo, se incluirán las acciones de formación del profesorado que fueran necesarias para la correcta ejecución de los planes previstos.
3. El desarrollo de estos planes será informado y evaluado en los términos que se establecen en los artículos 8.4 y 9.3 de este decreto y a través de la memoria anual del Centro de Formación, Evaluación y Calidad.
Artículo 11. Informe anual de sistema de indicadores.
Dentro de las actividades incluidas en los planes de actuación del Centro de Formación, Evaluación y Calidad, anualmente se elaborará y hará público un informe sobre el estado del sistema educativo en Aragón basado en el sistema de indicadores de la educación que finalmente adopte el Departamento competente.
Disposición adicional primera. Utilización de la forma de masculino genérico.
En el presente decreto, todas las referencias para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Consejero competente en materia de educación no universitaria para dictar cuantas normas y disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto, en especial para todo lo que afecte a la creación, régimen jurídico, estructura y régimen de funcionamiento del Centro de Formación, Evaluación y Calidad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".