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Código Ético de la Universidad de Burgos

05/11/2018
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Resolución de 25 de octubre de 2018, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Código Ético de la Universidad de Burgos (BOCYL de 2 de noviembre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE OCTUBRE DE 2018, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

En cumplimiento del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión ordinaria de fecha 24 de octubre de 2018, por el que se aprueba el presente “Código Ético de la Universidad de Burgos” y en el que se determina que “con la finalidad de facilitar su conocimiento, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León y en el Boletín Oficial de la Universidad de Burgos”, este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León de 29 de diciembre de 2003), ha resuelto ordenar la publicación del citado Código Ético.

Código Ético de la Universidad de Burgos

I.- INTRODUCCIÓN.

La Universidad de Burgos es una institución pública de educación superior, cuyas funciones, recogidas en el artículo 4 de sus Estatutos, son:

a) La formación continuada y el perfeccionamiento de los miembros de la comunidad universitaria.

b) La ampliación del conocimiento mediante la investigación en todas las ramas de la cultura, la ciencia y la técnica.

c) La transmisión y crítica del saber por medio de la actividad docente e investigadora, preparando para el desarrollo de las actividades profesionales.

d) La cooperación en el desarrollo científico, técnico, social y cultural de su entorno, respondiendo dinámicamente a las necesidades del mismo.

e) El establecimiento de relaciones con otras Universidades, Centros de Educación Superior y Centros de Investigación, así como el intercambio de conocimientos y personas con otras instituciones.

La misión de la Universidad de Burgos es proporcionar al estudiantado una formación integral de calidad que le permita alcanzar una alta capacitación personal y profesional, y actuar como motor científico a través de la investigación y transferencia del conocimiento, contribuyendo al desarrollo social, económico y cultural de la sociedad burgalesa y de su proyección internacional.

La Universidad de Burgos va a cumplir 25 años de servicio a la sociedad, guiada por el compromiso con la excelencia en la formación y en la investigación y la vocación de transferencia de conocimiento y de difusión de la cultura en su entorno. Junto con este compromiso, los valores sobre los que fundamenta su actividad son el esfuerzo y superación; la profesionalidad y mejora continua, la transparencia y honradez, la equidad e igualdad de oportunidades, la innovación, participación y diálogo; el compromiso social, la solidaridad y cooperación, la tolerancia y respeto a la diversidad, la sostenibilidad y sensibilidad con el medio ambiente, el emprendimiento y la internacionalización. Por otra parte, los principios rectores de la actividad de la Universidad de Burgos son la legalidad, la libertad académica y la participación plural de los distintos sectores de la comunidad universitaria en su gestión y control.

En este marco, este código ético pretende recoger el compendio de principios y valores éticos de todos los miembros que forman parte de la UBU. Surge con la vocación de reforzarlos y también de mejorar la calidad de la vida universitaria tanto en la dimensión de las relaciones humanas entre todos sus miembros, como las vinculadas a las actuaciones profesionales, que de forma recíproca se establecen entre las diferentes personas y colectivos de la UBU. Se presenta como una base orientadora, carente de carácter normativo o sancionador, por la que se debe guiar el comportamiento y la conducta de sus integrantes en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes.

En este texto no se van a encontrar otros principios diferentes a los que ya existen en la conciencia de los que formamos esta comunidad universitaria. No se pretende imponer su cumplimiento; por el contrario, se espera que cada miembro de la comunidad lo interiorice de forma voluntaria y racional, en consonancia con sus guías morales y éticas. Es precisamente la falta de obligatoriedad, la que debe reforzar, inspirar y realzar una conducta de la que todo el mundo pueda estar satisfecho y orgulloso, que permita el crecimiento de nuestra dimensión social e individual, contribuyendo desde cada posición a que las tareas fundamentales de la actividad universitaria, docencia e investigación/transferencia, se desarrollen en un clima humanístico de conductas éticamente valiosas, donde prime la solidaridad, la cooperación y el antiautoritarismo, como valores ejemplares que distingan a nuestra Institución. Además, este conjunto de normas orientativas de conducta conformadoras de este código ético, quiere también servir de carta de presentación y exteriorización de los valores, principios y compromisos de la Universidad de Burgos ante la sociedad.

El documento se estructura en cinco apartados. El primero recoge una serie de orientaciones que pueden inspirar de forma general a todos los miembros de la comunidad universitaria. Además de estas orientaciones, los tres siguientes apartados señalan algunos de los valores éticos que, sin ser excluyentes, pueden estar vinculados más directamente con cada uno de los diferentes colectivos PDI, PAS y estudiantes que integran nuestra institución. Por último, se incluye un quinto apartado en el que se enumeran una serie de principios éticos, pensando más específicamente en las personas que ocupan cargos de responsabilidad universitaria.

El documento debe entenderse como una serie de principios abierto a sugerencias de mejora y revisables en el futuro, que contribuyan a crear una cultura ética y de excelencia en el seno de la universidad que también sea perceptible desde el exterior.

II.- VALORES ÉTICOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

1. Los miembros que conforman la Universidad de Burgos respetarán y se someterán a la Constitución Vínculo a legislación, con especial observancia a sus postulados axiológicos, así como al resto del ordenamiento jurídico.

2. El trato entre las personas se regirá por el principio del respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales que le son inherentes, fomentando la cultura la tolerancia y el reconocimiento recíproco.

3. Los miembros de la comunidad universitaria velarán por el respeto y a la libertad de los demás, observando la debida consideración por el resto de personas.

4. Guardarán un escrupuloso respeto por el medio ambiente y fomentarán un comportamiento presidido por la sostenibilidad.

5. Actuarán contra cualquier situación de acoso, denunciando todo tipo de comportamiento contrario al reconocimiento de la diversidad personal.

6. En todos los ámbitos universitarios se garantizará la no discriminación de las personas por razones de género, cultura, religión, ideología, orientación sexual u otras, contribuyendo a lograr una sociedad inclusiva.

7. Además, su comportamiento estará presidido por la responsabilidad, la honradez, la diligencia y el rigor, parámetros sobre los que el personal ejercerá sus funciones con dedicación al servicio público.

8. Cualquier miembro de la comunidad universitaria, rechazará toda manifestación de violencia, en particular la violencia de género.

9. Todo aquel miembro de la comunidad universitaria que obtenga de forma democrática una posición de poder en la misma, evitará las relaciones clientelares para perpetuarse en tal situación.

10. La comunidad universitaria actuará con fidelidad a la institución, utilizando adecuadamente todos los recursos que se pongan a su disposición e informará de los desperfectos o mal funcionamiento de cualquier elemento material de las instalaciones de la universidad. Contribuirá al prestigio de la institución evitando conductas o actitudes que puedan perjudicar la debida lealtad para con la Universidad de Burgos, protegiendo su imagen institucional y corporativa y colaborando en sus fines fundacionales.

11. Los miembros que conforman la comunidad universitaria conocerán las funciones de los diferentes órganos de gobierno, respetarán sus decisiones, acatando las que afectan al conjunto de la comunidad, y contribuirán al establecimiento de un intercambio de opiniones en un marco armónico, previo a la toma de decisiones.

12. En las intervenciones con visibilidad pública respetarán los principios, valores y conductas del presente código.

III.- VALORES ÉTICOS DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.

1. El personal docente e investigador cumplirá sus obligaciones y compromisos con vocación de servicio, diligencia y de forma transparente, implicándose en los planes institucionales establecidos, buscando la excelencia en las tareas desarrolladas en el ámbito de la docencia, la investigación y la gestión.

2. El comportamiento del PDI, en su relación con el colectivo estudiantil, estará guiado por la legalidad, imparcialidad, objetividad, integridad y diligencia, transmitiendo a éste los principios de libertad, igualdad, respeto, diálogo y sentido crítico en el ejercicio de su actividad y tratando de desarrollar las capacidades propias de su materia, en un clima de confianza, participativo y colaborativo.

3. Evitará participar en cualquier tipo de actividad, operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos que pueda llevar a un conflicto de intereses con la universidad. Buscará activamente soluciones a las demandas sociales con espíritu de equidad y solidaridad, fomentando el trabajo en equipo y la cooperación, contribuyendo al desarrollo económico, social y cultural del entorno de forma sostenible.

4. Adoptará una actitud de compromiso y apoyo a la institución, colaborando en los ámbitos de gestión y en los procesos de decisión de su área, departamento, centro, etc., favoreciendo la coordinación entre los distintos órganos, evitando el uso inapropiado o poco sostenible de los recursos.

5. Difundirá el conocimiento y reconocerá y referenciará adecuadamente las autorías de las ideas y creaciones ajenas, así como cualquier otro tipo de materiales y documentos que se generen y se utilicen, velando escrupulosamente por el respeto a la propiedad intelectual.

6. Divulgará su trabajo a la sociedad con el fin de que ésta la conozca y pueda beneficiarse de unos logros conseguidos con financiación pública.

IV.- VALORES ÉTICOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

1. El personal de administración y servicios se comprometerá con la calidad y la mejora de los procesos y las actividades de gestión. Cumplirá sus obligaciones con vocación de servicio, diligencia y de forma transparente, implicándose en los planes institucionales establecidos, buscando la excelencia en las tareas.

2. Adoptará una actitud de compromiso y de apoyo a la institución, favorecerá la coordinación entre los distintos órganos universitarios y manifestará su predisposición para la flexibilidad y para llegar acuerdos que conlleven adaptación al cambio de responsabilidades y de tareas.

3. Evitará participar en cualquier tipo de actividad, operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos que pueda llevar a un conflicto de intereses con la universidad.

4. Rechazará conductas éticamente dudosas, así como el uso inapropiado o no sostenible de los medios materiales a su alcance.

5. En su conducta tendrá especial consideración con su categoría profesional, prestando la ayuda necesaria a las personas que tienen menos experiencia para facilitar su desarrollo personal y profesional. Atenderá al resto de colectivos de la universidad con corrección, canalizando, en su caso, las demandas y las sugerencias hacia los órganos competentes para su resolución.

V.- VALORES ÉTICOS DEL ESTUDIANTADO.

1. El colectivo de estudiantes tiene el objetivo de formase adecuadamente aprovechando eficazmente y de forma sostenible todos los recursos disponibles, materiales e inmateriales, teniendo en cuenta que su formación está subvencionada, por lo que se comprometerá, poniendo lo mejor de sí mismo, en el proceso de aprendizaje mediante el esfuerzo personal, la responsabilidad, el sentido crítico y la cooperación.

2. Realizará sus trabajos académicos honestamente, sin copiar ideas ajenas, datos o redacción exacta sin citar su fuente, confiando en el valor de su propio intelecto. No copiará las respuestas de otro estudiante ni pedirá a ninguna otra persona, que haga su trabajo, ni realizará cualquier otra conducta impropia de análoga naturaleza. Tampoco permitirá que ningún estudiante copie sus respuestas en trabajos o exámenes.

3. Mantendrá en clase una conducta respetuosa hacia el personal docente y hacia el resto del estudiantado. Del mismo modo, tampoco utilizará recursos electrónicos en el aula para fines que no sean académicos.

4. El estudiantado mantendrá una actitud participativa en todas las actividades formativas, facilitando la labor del profesorado y evaluando la labor de éste cuando así se le requiera. Asimismo, procurará participar en los órganos de representación y de gobierno de la universidad que le correspondan.

5. Además de observar este código ético durante su estancia en la universidad, cuando al finalizar sus estudios se despida de la misma, procurará seguir manteniendo el compromiso de retornar a la sociedad no solamente los conocimientos propios de la disciplina que haya cursado, sino también los valores adquiridos, con la finalidad de contribuir a la mejora y a la transformación de la sociedad.

VI.- VALORES ÉTICOS DE LOS CARGOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN.

1. Las actuaciones de las personas titulares de cargos directivos y de representación estarán guiadas por la transparencia, la imparcialidad y la no discriminación, manteniendo una conducta de respeto y dignidad con sus subordinados y con el resto de la comunidad universitaria.

2. Las personas que ostenten puestos directivos o de responsabilidad en la institución ejercerán sus cargos evitando toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de la Universidad, sin implicarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones ni utilizarán su posición pública u oficial para obtener ventajas personales.

3. Promoverán acciones y políticas que garanticen la igualdad de oportunidades y garantizarán, en la medida de sus posibilidades, condiciones justas de trabajo. De forma paralela, potenciarán la igualdad efectiva de género, y su equilibrio en los órganos directivos. Igualmente, promoverán el uso del lenguaje inclusivo.

4. Utilizarán el diálogo, el razonamiento y el pensamiento crítico en la resolución de conflictos, buscando acuerdos justos que tengan en cuenta el bienestar emocional de las personas, evitando en todo caso recurrir a acciones de coacción.

5. Favorecerán y establecerán en el ámbito de sus competencias alianzas con el resto de colectivos e instituciones del entorno socioeconómico, con la finalidad de proporcionar un mejor servicio a la sociedad.

6. La comunicación institucional se enmarcará en los valores y normas del presente código.

El presente Código Ético fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, adoptado en sesión ordinaria de fecha 24 de octubre de 2018. Con la finalidad de facilitar su conocimiento, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León y en el Boletín Oficial de la Universidad de Burgos.

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