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Consejos asesores de pacientes de área

02/11/2018
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Orden de 16 de octubre de 2018 por la que se regula la composición y el régimen de funcionamiento de los consejos asesores de pacientes de área (DOG de 31 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE OCTUBRE DE 2018 POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS ASESORES DE PACIENTES DE ÁREA.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia fija en su artículo 32 los principios rectores del Sistema público de salud de Galicia, entre los que destaca como número 2 de un total de 19, el relativo a la orientación hacia la ciudadanía y la participación social y comunitaria en la formulación de políticas sanitarias, así como del control de sus actuaciones.

Para eso se tienen desarrollado distintos instrumentos como pueden ser la Escuela Gallega de Salud para ciudadanos o el Consejo Asesor de Pacientes, creado mediante la Orden de la Consellería de Sanidad de 22 de agosto de 2011.

El Consejo Asesor de Pacientes es el órgano de asesoramiento del Servicio Gallego de Salud que tiene como finalidad la mejora de la seguridad de los y de las pacientes, de sus familiares y de las personas cuidadoras, fomentando los niveles de participación y facilitándoles a los y a las pacientes la información necesaria para la toma de decisiones.

En la Estrategia del Servicio Gallego de Salud 2020, en cuya elaboración participaron los pacientes y las pacientes a través de las asociaciones que los representan, se definen una serie de objetivos estratégicos entre los que se encuentran: orientar la estructura de prestación de servicios hacia las necesidades de los pacientes y de las pacientes, a la mejora de la atención a la cronicidad, la concesión a los y a las pacientes de mayores cuotas de poder, dándoles formación e información, para así ayudarlos a mejorar su estado de salud; todo ello, de manera que se incremente en las personas usuarias del Servicio Gallego de Salud el sentimiento de propiedad y corresponsabilidad en la gestión del Sistema público de salud de Galicia.

La participación de la ciudadanía en la gestión del Sistema público de salud de Galicia constituye, además de un valor social, un instrumento de cooperación e información para la mejora de su salud y de su bienestar. Es por eso que, contar con su participación a través de las asociaciones de pacientes es una forma de poder conocer de primera mano sus necesidades por lo que a la salud y su cuidado se refiere, así como la percepción que tienen del funcionamiento del Sistema público de salud de Galicia. En definitiva, se trata de avanzar en la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria, en este caso, a través de la implicación de las personas destinatarias de esta, para de este modo mejorar el cuidado de su salud, y optimizar el uso de los recursos humanos y técnicos que el Sistema público de salud de Galicia pone en cada momento a su disposición.

A través de la Ley 1/2018, de 2 de abril, por la que se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 68, de 9 de abril, se introdujeron modificaciones relativas a los órganos de participación social en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia. Entre otros órganos de participación, en el artículo 26 bis se regulan los consejos asesores de pacientes, los que, de acuerdo con lo establecido en su apartado 1, se configuran como órganos de participación de las asociaciones en las que se agrupan los y las pacientes, teniendo como finalidad la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria a través de su propia percepción, siendo así que en el apartado 2 artículo 26 bis citado, se prevé que en las áreas sanitarias existirán consejos asesores de pacientes de área como órganos de participación de las asociaciones en las que se agrupan los pacientes en el ámbito territorial de las respectivas áreas.

Por su parte, el artículo 68 de la Ley 1/2018, de 2 de abril, relativo a las áreas sanitarias, establece en su apartado 2 que l división territorial del Sistema público de salud de Galicia se estructura en las siguientes áreas sanitarias:

a) Área sanitaria de A Coruña y Cee.

b) Área sanitaria de Santiago de Compostela y A Barbanza.

c) Área sanitaria de Ferrol.

d) Área sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.

e) Área sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

f) Área sanitaria de Pontevedra y O Salnés.

g) Área sanitaria de Vigo.

Por otra parte, en el apartado 3 de dicho artículo 26 bis, se determina que la composición y el régimen de funcionamiento de estos órganos se establecerán por orden de la consellería competente en materia de sanidad, y que en la composición de estos órganos se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular a composición y el régimen de funcionamiento de los consejos asesores de pacientes de área.

Artículo 2. Naturaleza y finalidad

Los consejos asesores de pacientes de área son órganos colegiados de carácter consultivo, en los términos previstos en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que tienen por finalidad la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria a través de la percepción de los servicios sanitarios por parte de los y de las pacientes, así como informar y asesorar a los órganos responsables, en cada momento, de la dirección y gestión de las áreas sanitarias.

Los consejos asesores de pacientes de área actuarán como estructuras de participación de las asociaciones en las que se agrupan los/las pacientes en el ámbito territorial de las respectivas áreas y, por medio de estas, de los y de las pacientes, de sus familias y de las personas físicas y/o jurídicas que representen sus intereses y/o se responsabilicen de su cuidado, directamente o a través de otras personas y/o instituciones.

Artículo 3. Composición

1. Los consejos asesores de pacientes de área estarán compuestos por una presidencia, varias vocalías y una secretaría.

2. La presidencia del Consejo Asesor de Pacientes de Área le corresponderá a la persona titular de la gerencia de cada estructura de gestión integrada existente en el ámbito de actuación del Consejo o del órgano que, en su caso, la sustituya. La secretaría será desempeñada por una persona que, formando parte del plantel de dicho órgano, tenga la condición de empleada pública.

3. Serán miembros del Consejo Asesor de Pacientes de Área en condición de vocales:

a) Las personas titulares de los órganos unipersonales de dirección que correspondan a cada estructura de gestión integrada.

b) Una persona representante propuesta por parte de cada una de las asociaciones de pacientes de carácter sanitario que desarrollen su actividad principalmente en el ámbito territorial de cada área sanitaria, la cual será designada por la persona titular de la Gerencia de Gestión Integrada de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera.

4. La presidencia tendrá como funciones:

a) Acordar la convocatoria de las reuniones comunes y extraordinarias del Consejo.

b) Coordinar sus actividades.

c) Dirigir las reuniones del Consejo.

d) Llevar adelante la ejecución de los acuerdos adoptados.

5. La secretaría tendrá como funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las reuniones por orden de la presidencia.

b) Recibir y custodiar las propuestas de los miembros del Consejo.

c) Preparar los asuntos que deban ser tratados en cada reunión.

d) Redactar y autorizar las actas de las reuniones y, si es el caso, expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.

e) Dar traslado de los acuerdos adoptados a los órganos o entidades que correspondan.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes su condición de secretaria o secretario.

Artículo 4. Régimen de suplencias

1. La persona titular de la presidencia podrá ser sustituida por la persona titular de la dirección de procesos asistenciales de la estructura orgánica de gestión integrada de que se trate.

La persona titular de una vocalía podrá ser sustituida por la persona que designe la persona titular del órgano que la designó o, en su caso, del órgano por cuya razón tenga la condición de vocal. En el caso de las entidades y/o asociaciones la suplencia le corresponderá a la persona que designe el órgano que corresponda según lo establecido en sus estatutos. La designación deberá constar expresamente acreditada para cada reunión.

2. La persona titular de la secretaría podrá ser sustituida por otra persona que, formando parte del plantel de la estructura de gestión integrada o del órgano que, en su caso, la sustituya, tenga la condición de empleada pública.

Artículo 5. Principio de presencia equilibrada

En la composición de los consejos asesores de pacientes de área, siempre que sea posible en atención a la disponibilidad de las personas que lo pueden conformar, se procurará conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 6. Participación externa

Podrán participar en las reuniones, con voz pero sin voto, aquellas personas que por sus actividades, conocimiento o experiencia, la Presidencia considere oportuno que estén presentes por razón de los asuntos que se vayan a tratar.

Artículo 7. Funciones de los consejos asesores de pacientes de área

1. Los consejos asesores de pacientes de área, con carácter general, desarrollarán sus funciones en relación al área sanitaria en la que se integren, sin perjuicio de que en determinados supuestos, debidamente justificados por razones de oportunidad y previa aprobación por la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, puedan extender su actividad a otras áreas sanitarias.

2. Son funciones de los consejos:

a) Asesorar sobre aquellos aspectos, actividades, procedimientos o servicios que tengan impacto sobre las condiciones de la asistencia sanitaria, prevención de la enfermedad y mejora de la salud y autonomía personal que, con carácter general, afecten a los y a las pacientes, así como a las familias y a las personas físicas o jurídicas a las que se hace referencia en el artículo 2.

b) Asesorar y colaborar, en los términos y condiciones en que en cada caso se acuerde, sobre los contenidos de las guías de información dirigidas a los y/o a las pacientes que, de algún modo, les afecten.

c) Asesorar sobre la información de mejora de la seguridad dirigida a los y a las pacientes.

d) Colaborar en el diseño de los espacios de los centros sanitarios para la mejora de su accesibilidad y funcionalidad.

e) Realizar propuestas que puedan contribuir a la mejora de la atención y cuidado de los y de las pacientes.

f) Cualquier otra que de común acuerdo se decida junto con los órganos responsables de la dirección y gestión de las áreas sanitarias, o que, de ser el caso, pueda derivarse:

1.º. De un mandato legal.

2.º. De una petición formulada por la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad o, a través de esta, por las personas titulares del resto de las consellerías de la Xunta de Galicia, en relación a asuntos que puedan afectar a los intereses de los y de las pacientes.

3.º. De peticiones que, dirigidas a la persona titular de la consellería competente en materia de Sanidad y previamente convalidadas por esta, se formulen por otros órganos de participación social en el ámbito sanitario; por representantes de instituciones privadas que presten servicios de asistencia sanitaria en el ámbito territorial del área sanitaria de que se trate y, en general, por representantes de otras administraciones, o instituciones públicas o privadas.

3. En el desarrollo de las funciones de los consejos asesores de pacientes de área se tendrá presente la perspectiva de género y su efecto en la búsqueda de la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 8. Funcionamiento

1. Los consejos asesores de pacientes de área se reunirán por lo menos una vez al año. Asimismo, se reunirán cuantas veces lo considere necesario la persona titular de la presidencia, por iniciativa propia o de la tercera parte de los miembros de cada consejo asesor.

2. La convocatoria de cada reunión y la documentación que se una, se remitirán a la dirección de correo electrónico que deberá indicar previamente cada miembro del consejo. La secretaría adoptará todas las medidas necesarias para la protección de los datos personales de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

3. De cada reunión que se realice se levantará un acta en la que se recogerán, de forma breve, las personas asistentes y se dará cuenta de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.

4. En todo lo no previsto en esta orden, se aplicarán supletoriamente las previsiones contenidas en las disposiciones que resulten de aplicación, respeto de los órganos colegiados, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, o en su caso, de las normas que las modifiquen o sustituyan.

Disposición adicional primera. Incorporación de asociaciones de pacientes a los consejos asesores de pacientes de área

1. A los efectos de determinar el consejo en el que puede integrarse una asociación de pacientes, se seguirán los siguientes criterios:

a) Área sanitaria en la que la asociación tiene su domicilio social.

b) Por petición de la persona o de las personas que representen legalmente a la asociación, el área sanitaria en la que la asociación tenga el mayor número de personas asociadas y/o, despliegue fundamentalmente su actividad.

2. La incorporación a los consejos asesores de pacientes de área tendrá carácter voluntario y se hará por designación de la persona titular de la Gerencia de Gestión Integrada previa solicitud presentada por la persona o personas que acrediten la representación legal de la asociación, luego de la correspondiente convocatoria pública.

3. Junto con la solicitud, que será dirigida a la persona titular de la Gerencia de Gestión Integrada, se aportará una copia auténtica de los estatutos de la asociación, así como los documentos que acrediten la representación legal de la asociación por parte de la persona o personas que presenten la solicitud.

4. La designación de las asociaciones de pacientes que formen cada consejo asesor se formalizará mediante resolución de la persona titular de la Gerencia de Gestión Integrada del área que corresponda, o órgano que, en su caso, la sustituya, y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería competente en materia de sanidad.

5. En el caso del Consejo Asesor de Pacientes de Gestión Integrada de Vigo, continuarán formando parte aquellas entidades y/o asociaciones incorporadas al mismo desde el momento de su constitución mediante acta del gerente de Gestión Integrada de Vigo de 20 de julio de 2016, sin necesidad de que tengan que formular nueva propuesta de adhesión y siempre que no manifiesten su voluntad en contrario.

6. Las asociaciones de pacientes en general y, en particular, las que tengan un ámbito territorial de actuación superior al de un área de salud, que soliciten su integración en un consejo asesor de pacientes de área, deberán indicar en su solicitud, entre otros, la siguiente información:

a) Si forman parte del Consejo Asesor de Pacientes de Galicia creado mediante la Orden de la Consellería de Sanidad de 22 de agosto de 2011.

b) Los consejos asesores de pacientes de área en los que solicita su integración y aquellos de los que ya forma parte.

c) Nombre de las personas que representan la asociación, como vocal y como suplente, en cada consejo asesor de pacientes de área de los que forme parte.

Disposición adicional segunda. Deber de informar al Consejo Asesor de Pacientes de Galicia

Los consejos asesores de pacientes de área informarán al Consejo Asesor de Pacientes de Galicia, creado por Orden de la Consellería de Sanidad de 22 de agosto de 2011, de los acuerdos adoptados. Para ello, las secretarías de estos remitirán la dicho Consejo, dentro de un plazo de diez (10) días naturales a contar desde su aprobación, la copia de cada una de los actas de sus reuniones.

Asimismo, también informarán al Consejo Asesor de Pacientes de Galicia, con carácter previo a su adopción, acerca de cualquier resolución, circular o instrucción que por parte de la gerencias de Gestión Integrada se puedan adoptar y que se deriven de los acuerdos adoptados por los consejos asesores de pacientes de área.

La Secretaría del Consejo Asesor de Pacientes de Galicia con el visto bueno de su Presidencia, podrá, en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la documentación remitida por la Secretaría del Consejo Asesor de Pacientes de Área de que se trate, realizar las observaciones que considere necesarias, con la finalidad de asegurar la mejor defensa de los intereses de los pacientes, en general, así como una mejor gestión de los recursos puestos por el Sistema público de salud de Galicia a su disposición.

La Secretaría del Consejo Asesor de Pacientes de Galicia, incluirá en la orden del día de las reuniones del Consejo, un punto, relativo a la rendición de cuentas de las actuaciones realizadas en virtud del dispuesto en esta disposición.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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