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La Audiencia Nacional anula por defectos formales las multas de 88 millones de la CNMC a industrias lácteas

31/10/2018
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La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha anulado por defectos formales las multas de 88 millones de euros que impuso la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) a industrias lácteas por intercambio de información y el reparto de mercado de la leche cruda de vaca para el año 2013.

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

La Sala estima así parcialmente los recursos que varias empresas habían presentado y ordena retrotraer el procedimiento sancionador al momento inmediatamente anterior al 24 de abril de 2014, fecha en la que la CNMC reabrió la instrucción del expediente para modificar y ampliar las imputaciones que ya habían sido establecidas.

Por eso, el tribunal explica en su sentencia que la CNMC podrá proseguir el procedimiento tal y como se quedó en abril de 2014 y, o bien culminar con la resolución sancionadora, o bien archivarla, "según la apreciación de las pruebas y de las alegaciones de las partes que realice la CNMC con plena libertad de criterio".

Todo se remonta al expediente sancionador y la imposición de las multas que estableció la Dirección de la Competencia de la CNMC. Las sociedades afectadas eran Grupo Lactalis Iberia, Corporación Alimentaria Peñasanta, Danone, Puleva, Grupo Leche Pascual, Nestlé, Cooperativa Agrícola y Ganadera del Pirineo, Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña y Asociación de Empresas Lácteas de Galicia.

Posteriormente, se acordó ampliar la incoación del expediente sancionador a las empresas Industrias Lácteas Asturianas, Forlactaria Operadores Lecheros, Central Lechera Asturiana, Grupo Leche Río, Central Lechera de Galicia, Senoble Ibérica, Leche Celta y Feiraco Lácteos.

SE MODIFICÓ POR UN ERROR MATERIAL

Un mes después de esta ampliación, la Dirección de la Competencia de la CNMC decidió modificar las imputaciones al haber detectado un "error material" en relación con la responsabilidad de algunas de estas empresas, una de ellas Nestlé, por lo que ésta decidió recurrir ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y después ante el Tribunal Supremo.

Tanto una como otro concluyeron el pasado julio que la resolución del 24 de abril de 2014 en la que la Dirección de la Competencia ordenaba reabrir la fase de instrucción, amparándose en la potestad de corregir errores materiales, era nula porque esa corrección no sólo implicaba una valoración jurídica, sino que implicaba también una irregularidad procedimental al reabrirse la fase de instrucción.

Con el criterio del Supremo, la Sala de lo Contencioso analiza ahora en 10 sentencias si éste debe aplicarse también a las entidades que han sido sancionadas en el mismo expediente sancionador y que no recurrieron la resolución de 24 de abril de 2014.

Así, concluye que el criterio debe afectar a todas las empresas, y no sólo a Nestlé como recurrente, "y ello incluso aunque no se vieran afectadas por la citada modificación temporal de la imputación".

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