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La Audiencia Nacional autoriza la extradición a Venezuela de la enfermera de Hugo Chávez al no ver persecución política

29/10/2018
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La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado autorizar la entrega a Venezuela de la que fuera enfermera del expresidente Hugo Chávez, Claudia Patricia Díaz, reclamada en su país por delitos de blanqueo y que se negaba a ser entregada por la "persecución política" que, según alegaba, iba a sufrir por parte del Gobierno de Nicolás Maduro. La decisión no es firme, todavía cabe recurso ante el Pleno de la Sala.

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

En un auto del que ha sido ponente el juez Alfonso Guevara, el tribunal explica que en este caso "concurren los principios de doble incriminación y mínimo punitivo" dado que en Venezuela se la reclama por delitos que en España equivalen a los de malversación de caudales públicos, asociación ilícita y blanqueo de capitales y allí, aunque las penas son más elevadas, el máximo de estancia en prisión son también 30 años.

El juez descarta las alegaciones de persecución política porque "sin desconocer que existe un clima de convulsión e inestabilidad político y social en Venezuela" de acuerdo a diversos informes de organismos internacionales, "no deja de ser una alegación absolutamente genérica".

"No acredita ni siquiera a modo de sospecha fundada, que la persecución por los delitos a que se refiere la demanda extradicional fuera por tener ideas contrarias al Régimen o que exista un peligro concreto de que vayan a ser anulados los derechos de la encausada", argumenta la Sección Tercera.

En esta línea, destaca que "así ha dado garantía de ello" el tribunal venezolano que solicitó la extradición, al fijar en su sentencia el "firme compromiso ante el Reino de España" de que los ciudadanos entregados, incluida la enfermera de Chávez, serán procesados "con las debidas seguridades y garantías" y "no podrán ser juzgados por hechos distintos" de aquellos por los que se les reclame.

Además, descarta como prueba de esa persecución política el hecho de que en el proceso de orden de arresto y solicitud de extradición interviniesen un juez y un fiscal a los que la Comisión Europea señalaría por apoyar y facilitar "acciones y políticas del Gobierno que han menoscabado la Democracia y el Estado de Derecho en Venezuela".

Según argumenta la Sección, el juez (Maikel José Moreno) fue "un miembro más" del tribunal que solicitó y el fiscal (Tarek William Saab) nada tuvo que ver en la tramitación de la orden y, en todo caso, en aquel momento aún faltaban dos años para el reglamento de la Comisión Europea que señaló a ambos como partícipes de actividades contrarias al Estado.

LA DETENCIÓN NO FUE SÓLO DE CONTRA INTELIGENCIA

La Sección descarta asimismo como aval para argumentar persecución la sanción de la Unión Europea al Servicio de Contra Inteligencia Militar de Venezuela, división que hizo el informe motivando la orden de detención de la enfermera de Chávez, por atentar contra los Derechos Humanos.

Para el tribunal, la decisión de detenerla "se basa no solamente en la investigación llevada a cabo por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, sino también en investigaciones llevadas a cabo por los Servicios de Inteligencia Financiera y Nacional y los materiales y efectos encontrados en las viviendas de la reclamada".

Así las cosas, y considerando que "los delitos objeto de la solicitud son ordinarios, no se advierte motivación espuria en la reclamación y no están prescritos atendida la fecha de la comisión", la Sección Tercera accede "sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación" --las extradiciones pasan por el Consejo de Ministros--, la entrega de Díaz, que no obstante, podrá recurrir ante la Sala de lo Penal esta decisión.

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