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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de las medidas de cooperación empresarial

24/10/2018
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Resolución de 17 de octubre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de las medidas de cooperación empresarial, ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales, ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad, de la línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo; y de la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la línea 3, Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 28 de diciembre de 2017 (BOJA de 23 de octubre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE OCTUBRE DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y TRABAJO AUTÓNOMO, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE LAS MEDIDAS DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL, AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS PROFESIONALES, AYUDAS A LA COMPETITIVIDAD Y AYUDAS A LA CONTINUIDAD, DE LA LÍNEA 2, CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO; Y DE LA MEDIDA DE APOYO A LA CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR, DE LA LÍNEA 3, CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO EN EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO, REGULADAS EN LA ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO, MODIFICADA POR LA ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO DE 28 DE DICIEMBRE DE 2017.

Por Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, de subvenciones del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo (BOJA núm. 234, de 7 de diciembre de 2016); posteriormente se procede a su modificación mediante Orden de 28 de diciembre de 2017 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2017). La citada Orden de 2 de diciembre de 2016, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos (actual Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo) de la Consejería de Economía y Conocimiento (actual Consejería de Conocimiento, Innovación y Universidad) la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2018, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Líneas y medidas de ayudas que se indican, reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017:

Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.

a) Cooperación empresarial.

c) Ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales.

d) Ayudas a la competitividad.

e) Ayudas de continuidad.

Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.

c) Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar.

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 18 y 23 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017.

Tercero. Objeto.

El objeto que persigue la presente resolución es:

1. Para la Línea 2, favorecer la consolidación de las iniciativas económicas desarrolladas por trabajadores y trabajadoras autónomos, a través de medidas que incorporen a su actividad factores que contribuyan a la obtención de ventajas competitivas en el contexto económico y de continuidad en el contexto socio laboral y de legalidad. Estas medidas son:

a) Cooperación empresarial, apoyando la creación, implantación y desarrollo de proyectos de colaboración entre tres o más personas trabajadoras autónomas para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.

c) Ayudas a las personas trabajadoras autónomas para el desarrollo de planes técnicos que supongan un aumento de la competitividad e innovación en la empresa del trabajador o la trabajadora autónoma mediante la realización de contratos en prácticas profesionales, con jóvenes con cualificación suficiente y relacionada con la actividad económica del negocio, conforme a su titulación académica. Esta medida tiene por objeto, además de la consolidación del trabajo autónomo con la incorporación de factores de innovación y creatividad, la mejora de la empleabilidad de los jóvenes que realicen las prácticas profesionales, a través de la adquisición de experiencia laboral relacionada con su formación.

d) Ayudas a la competitividad, para apoyar la continuidad del negocio de la persona trabajadora autónoma ya constituida, mediante la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.

e) Ayudas a la continuidad, dirigidas a fortalecer la consolidación del trabajo autónomo, apoyando a aquellas personas trabajadoras autónomas que decidan cambiar de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.

2. Para la Línea 3, en la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo de personas que por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho período de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo, precisen contratar a una persona que les permita disfrutar de los permisos correspondientes, bien mediante la sustitución de la propia trabajadora autónoma o bien, en el caso de que la necesidad de conciliar sea de una trabajadora por cuenta ajena, su sustitución por parte del trabajador o trabajadora autónoma, el objeto es favorecer una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo, promoviendo las condiciones óptimas para dicha conciliación.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta agotar el crédito establecido que, de conformidad con el artículo 41.1.1 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, mediante resolución de la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia.

Quinto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como Anexos a la presente resolución y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, así como, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

c) Plan de viabilidad (Anexo III).

d) Consentimiento expreso para la consulta de datos de terceros (Anexo IV).

Sexto. Medio de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose al formulario que para estas Líneas de subvenciones se adjunta en el Anexo I de la presente convocatoria.

Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se adjunta en el Anexo II de esta convocatoria.

El plan de viabilidad que debe acompañar a las solicitudes de las medidas de ayudas a la competitividad y ayudas de continuidad, de la Línea 2, se ajustará al formulario que se adjunta en el Anexo III de la presente convocatoria.

Asimismo, la presentación de la manifestación del consentimiento expreso a la consulta de datos establecida para las medidas de cooperación empresarial y ayudas a la realización de contratos en prácticas profesionales, de la Línea 2; así como, para la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la Línea 3, se ajustará al formulario que se adjunta en el Anexo IV de esta convocatoria. Este Anexo, que deberá presentarse por la persona solicitante junto con el Anexo II, para las medidas y Línea indicadas y, en todo caso, cuando haya de recabarse o recibirse datos referidos a terceros, se firmará y cumplimentará debidamente por la persona a la que se refieren los datos en todos sus apartados, a excepción del apartado 2, que se cumplimentará de no manifestarse consentimiento expreso a la realización de algunas de las consultas relacionadas en el mismo por el órgano competente para la instrucción y resolución de la medida o Línea de ayuda de que se trate.

2. Los formularios, que se cumplimentarán en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder en la dirección https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/ o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html, irán dirigidos a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo que corresponda en función de donde radique la residencia de la persona solicitante, que será la que se indique en el apartado 1 de la solicitud y que deberá coincidir con los datos obrantes en el padrón municipal de habitantes en la fecha de la presentación de la solicitud.

3. Las solicitudes y la documentación anexa de las Líneas de ayudas convocadas, así como los demás formularios, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Trabajo Autónomo, a través de la dirección https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/ o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html.

4. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a la que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Séptimo. Créditos disponibles.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2018 destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería competente en la materia, concretamente en el programa 72C “Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza”, financiadas con fondos propios y cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Programa Operativo de Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía, atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas:

Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.

Para financiar esta actuación, se cuenta con un crédito total de 551.000 euros, según el cuadro siguiente:

Tabla omitida.

Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.

Para financiar esta actuación, se cuenta con un crédito total de 351.000 euros, según el cuadro siguiente:

Tabla omitida.

2. La cuantía destinada a esta convocatoria de 2018 es de 902.000 euros.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el punto 1 se distribuyen en los ámbitos provinciales que a continuación se detallan, en función del número de personas que estaban dadas de altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el mes de marzo de 2018, resultando lo siguiente:

A) Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.

Tabla omitida.

B) Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.

4. El importe máximo de la ayuda individual que correspondería a las personas beneficiarias de las medidas convocadas, así como, el número máximo previsto de personas beneficiarias de cada una de ellas, atendiendo al importe máximo de ayuda individual y a la distribución territorial de créditos, se recoge en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

5. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, podrán destinarse importes de una a otra Línea de ayuda, o de una medida a otra, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre las partidas presupuestarias con las que se financien las diferentes Líneas o medidas, y no se supere la dotación máxima disponible preestablecida.

7. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.8 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Octavo. Tasa municipal de desempleo de los municipios andaluces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.b) 1.º de la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, se acompaña a esta resolución de convocatoria el Anexo VI, que contiene la relación de la tasa municipal de desempleo de los municipios andaluces, que será el que se tenga en cuenta para la identificación de aquellos municipios que tengan una tasa mayor que el 10% de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la determinación de la cuantía de la medida de Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la Línea 3.

Noveno. Determinación del Rendimiento Neto Reducido para las medidas de ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad de la Línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18.d) y e) de la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, podrán ser beneficiarias de las medidas de ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad de la Línea 2, las personas trabajadoras autónomas que tengan en los ejercicios fiscales 2016 y 2017 un Rendimiento Neto Reducido de los Rendimientos de Actividades Económicas declarados en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas menor que el salario mínimo interprofesional para el año 2017 en cómputo anual, que estaba establecido en la cantidad de 9.907,80 euros.

Décimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo.

Decimoprimero. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, será de dos meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Decimosegundo. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas a través de las Líneas 2 y 3 reguladas en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, será el establecido para cada una de ellas y, en su caso, sus respectivas medidas.

Decimotercero. Notificación.

1. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las medidas de las líneas de ayudas convocadas se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

2. Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya indicado a estos efectos en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía La ausencia de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Decimocuarto. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el artículo 2 de la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017.

Decimoquinto. Régimen de recursos.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán las personas interesadas interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Decimosexto. Eficacia de la resolución.

La eficacia de la presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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