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Trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura

22/10/2018
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Orden TEC/1097/2018, de 15 de octubre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 20 hm³ para el mes de octubre de 2018 (BOE de 20 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN TEC/1097/2018, DE 15 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE DESDE LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS-BUENDÍA, A TRAVÉS DEL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA, DE 20 HM³ PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2018

La Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, incorpora una disposición adicional quinta con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura. Para ello, en función de las existencias conjuntas y las aportaciones entrantes en los embalses de Entrepeñas y Buendía acumuladas a comienzos de cada mes se establecen cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se organizan los potenciales envíos.

Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado “de situaciones hidrológicas excepcionales” se invoca una regulación reglamentaria que fue establecida mediante el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

Así, para este caso del nivel 3, el artículo 1 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, indica los valores umbral mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y, asimismo, establece que en esta situación el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada un trasvase de hasta 20 hm3/mes.

El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3, autorizará los trasvases el Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cuanto a su composición, por Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la política del agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de nivel 3.

En reunión de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, celebrada el 4 de octubre de 2018, se ha constatado una situación hidrológica excepcional, nivel 3 y se ha realizado una valoración técnica de la situación de existencias en Entrepeñas-Buendía y su posible evolución en los próximos meses. Para ello, se ha tomado en consideración un informe de situación, elaborado por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

1. Situación en la cuenca cedente

1.1 Reservas en los embalses de cabecera. Según se recoge en el informe del CEDEX, conforme a la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, las existencias en el conjunto de embalses de Entrepeñas-Buendía el 1 día de octubre de 2018 ascienden a 579,2 hm3, sin volúmenes autorizados pendientes de trasvasar, por lo cual el volumen de existencias efectivas en esa fecha es de 579,2 hm3, valor inferior al valor de referencia de 613 hm3 de paso a nivel 3 fijado en el Real Decreto 773/2014 para el mes de octubre, por lo que se constata que se está en situación hidrológica excepcional, nivel 3.

Recoge este mismo informe la favorable evolución de las aportaciones acumuladas entrantes al sistema Entrepeñas-Buendía que han estado aumentando desde abril de 2018. La previsión hidrológica realizada por el CEDEX muestra que seguirán creciendo en los próximos tres meses.

1.2 Evolución según distintos escenarios de trasvase.

1.2.1 Reservas en los embalses con trasvases mensuales de 20 hm3: Teniendo en cuenta como variables de cálculo las existencias conjuntas efectivas en Entrepeñas y Buendía a comienzos de octubre (579,2 hm3), las aportaciones futuras que se calculan de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 773/2014, los desembalses para atender las demandas propias de la cuenca del Tajo y, por último, las evaporaciones previstas, se obtienen los resultados que se muestran en la tabla adjunta.

TABLA OMITIDA

Como puede apreciarse, el sistema se encontraría en condiciones hidrológicas excepcionales (nivel 3) durante todo el trimestre. Se podría trasvasar el volumen máximo mensual de 20 hm3 durante los tres meses y el sistema finalizaría el trimestre con unas reservas de 580,9 hm3.

1.2.2 Reservas en los embalses con trasvases mensuales de 10 hm3: Con objeto de comprobar la sensibilidad del sistema al volumen trasvasado, se han repetido los cálculos con trasvase de 10 hm3/mes.

Los detalles del balance realizado se muestran en la siguiente tabla donde se aprecia que, como en el caso anterior, el sistema se encontraría en condiciones hidrológicas excepcionales (nivel 3) durante todo el trimestre y las reservas finales serían de 610,9 hm3

TABLA OMITIDA

1.2.3 Reservas en los embalses con trasvases mensuales nulos: Además, se han repetido los cálculos de la regla con un trasvase nulo en el trimestre, tal y como refleja la siguiente tabla.

TABLA OMITIDA

Como puede apreciarse, con trasvase nulo se volvería a la situación de normalidad hidrológica en el mes de diciembre, en el que se trasvasarían 38 hm3 y las reservas al final del trimestre serían de 602,9 hm3, coincidiendo su incremento con los volúmenes no trasvasados en el trimestre, dado que el resto de las variables no se modifican.

En definitiva, la aplicación de la regla de explotación para los tres escenarios de trasvase calculados refleja que las reservas en los embalses en Entrepeñas y Buendía a final de diciembre de 2018 resultarían muy semejantes con una diferencia de 30 hm3 entre la reserva máxima (para un escenario de trasvase de 10 hm3) y la mínima (para un escenario de trasvase de 20 hm3) que equivale a un 5 % de las reservas efectivas a principios de octubre.

2. Situación en la cuenca receptora

Por otra parte, es preciso tener en consideración otros condicionantes que se encuentran presentes en la cuenca receptora, es decir, en la cuenca hidrográfica del Segura. Entre ellos, la situación de sequía declarada hasta el 30 de septiembre de 2019, por Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, prorrogada por Real Decreto 1210/2018, de 28 de septiembre, en el cual se recoge que “a la vista de la situación hidrológica actual, de la información que aportan los indicadores de sequía actuales y de las previsiones que a primeros del mes de septiembre se manejan para la situación al final del actual año hidrológico 2017/2018, se hace necesario prorrogar nuevamente las medidas extraordinarias contempladas en el Real Decreto 356/2015 hasta la finalización del año hidrológico 2018/2019, en previsión de que esta situación de sequía se prolongue a lo largo del tiempo”.

Los últimos datos disponibles (a 1 de octubre) en el sistema trasvase de la cuenca del Segura confirman una agravación de la situación de sequía, pues muestran un valor del índice de estado en el sistema trasvase, para el 1 de octubre de 2018, de 0,344 que se corresponden con una situación de alerta, cuando, en el mes anterior, se encontraba en situación de prealerta.

Considerando todo lo expuesto anteriormente:

1. Se constata que a fecha 1 de octubre de 2018 la situación del sistema es la correspondiente al nivel 3.

2. Se constata que las aportaciones acumuladas en los embalses de Entrepeñas y Buendía han mantenido, en los últimos meses, una evolución favorable.

3. Se prevé que, con unas aportaciones calculadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 773/2014, y un trasvase de 20 hm3/mes, en cada uno de los próximos tres meses, se mantendría el nivel 3 y no se alcanzaría el nivel 4 o de no trasvase. Las reservas finales en Entrepeñas y Buendía, en relación a las iniciales en el mes de octubre, serían sólo un 5 % inferior a las que se alcanzarían con un trasvase de 10 hm3 mensuales.

4. En todo caso, las reglas de explotación del trasvase aseguran que las demandas de la demarcación hidrográfica del Tajo estarán completamente atendidas.

5. Se observa un cambio de tendencia en la cuenca del Segura que agrava los indicadores de sequía de los últimos meses, que pasan en el subsistema trasvase a una situación de alerta. Esta situación de falta de disponibilidad de agua, con la consecuente incidencia social y económica que representa, se verá aliviada con la autorización del trasvase.

Por todo ello, teniendo en cuenta el informe evacuado por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, que cuenta con la supervisión de la Secretaría General Técnica, vengo en autorizar un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura, de 20 hm3 para el mes de octubre de 2018.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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