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Modificación de la Orden de 11 de enero de 2017

18/10/2018
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Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se modifica la Orden de 11 de enero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la participación en el Programa Red de Artesanos para la incorporación social de personas con problemas de adicciones, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA de 17 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 11 DE ENERO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS A LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA RED DE ARTESANOS PARA LA INCORPORACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIONES, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

La Ley 4/1997, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, crea un marco normativo que recoge, entre otras, un conjunto de medidas destinadas a la incorporación social de los drogodependientes y aquellas otras personas afectadas por otro tipo de adicciones.

El III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril Vínculo a legislación de 2016 (BOJA núm. 79, de 27 de abril), establece como objetivo general 1.º del Área de Incorporación Social el “Favorecer la incorporación social y laboral de las personas con problemas de drogodependencias y adicciones, mejorando la accesibilidad a los recursos y programas de incorporación socio-laboral de la Red para las drogodependencias y Adicciones en Andalucía desde un análisis de género, y prestando especial atención a las personas más vulnerables, excluidas y o en riesgo de exclusión social” y como objetivo general 2.º Impulsar la coordinación entre los diversos recursos de drogodependencias y adicciones, y de éstos con otras instituciones y agentes sociales, favoreciendo la accesibilidad a los recursos normalizados/externos a la Red para la Atención a las Drogodependencias y adicciones y la participación de la sociedad en los procesos de incorporación social y de reducción de las desigualdades sociales y de género.

Para dar cumplimiento a estos objetivos, se aprobó la Orden de 11 de enero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la participación en el Programa Red de Artesanos para la Incorporación Social de personas con problemas de adicciones, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA número 11, de 18 de enero de 2017). Esta orden tiene por finalidad aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la participación en el Programa Red de Artesanos para la Incorporación Social de personas con problemas de adicciones, elaborándose la misma ajustándose a las bases reguladoras tipo y a los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobados por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre).

Las referidas subvenciones se dirigen a colectivos en situación de exclusión, a fin de potenciar su formación como medida de apoyo a la socialización y de ruptura con la exclusión. Precisamente esta singularidad justifica que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las persona o entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada, así como el carácter de concesión de la misma en régimen de concurrencia no competitiva.

La experiencia acumulada en la gestión del Programa Red de Artesanos hace necesario actualizar dicha orden acometiendo determinadas modificaciones, como la utilización del Sistema de Información del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones (en adelante, SIPASDA) como vía prioritaria de comunicación y gestión de incidencias entre los Centros de Tratamiento Ambulatorio y el órgano gestor.

Igualmente, la dinámica del programa aconseja una mayor información clínica y social sobre la idoneidad de participar en el mismo, con objeto de optimizar sus resultados, ampliándose para ello el contenido del Informe de idoneidad por el Trabajador o Trabajadora social del Centro de Tratamiento Ambulatorio de referencia y su remisión a través de la persona responsable de la coordinación del Area de Incorporación Social provincial. También se restringe a una sola vez la posibilidad de suspensión con nueva incorporación al programa en caso de evolución no favorable o causa sanitaria.

Para diferenciar a las personas beneficiarias del programa de las que formen parte de la plantilla de la entidad, se reducen las horas de formación situándolas en la franja de entre 15 y 20 horas.

En cuanto a la entidad formadora, deberán estar consignados sus datos de actividad, y se introduce la obligación por la entidad formadora de comunicar cualquier incidencia del programa en el momento que ésta se produzca al Centro de seguimiento terapéutico. Igualmente, para facilitar la adecuada tutorización de la formación de las personas, se limita a cinco su número simultáneamente.

En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Igualmente, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de enero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la participación en el Programa Red de Artesanos para la Incorporación Social de personas con problemas de adicciones, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Uno. Se modifica en el apartado 2.a), “Conceptos subvencionables”, del cuadro resumen de la Orden de 11 de enero de 2017, que queda así redactado:

“La asistencia y participación en el Programa Red de Artesanos para la Incorporación Social de personas con problemas de adicciones por un periodo máximo de nueve meses. Las entidades formadoras no podrán tener activas simultáneamente en el Programa a más de cinco personas.”

Dos. Se modifica el apartado 4.a).2.º, “Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención”, del cuadro resumen de la Orden de 11 de enero de 2017, quedando con la siguiente redacción:

“Las personas con problemas de adicciones que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener 18 años cumplidos.

- Estar en proceso terapéutico en alguno de los Centros de Tratamiento Ambulatorio públicos o privados contratados de la Red de Drogas y Adicciones andaluza que figuren inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

- Contar con un Informe elaborado por el o la Trabajadora Social del centro en el que se siga el proceso terapéutico, en el que conste la conveniencia de la participación en el Programa de Formación para la Incorporación Social de personas con problemas de adicciones tras una valoración de la falta de una capacitación profesional adecuada, cumplimentado a través del Sistema de Información del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones (SIPASDA), y remitido a través de dicho Sistema por el o la profesional responsable de la coordinación del Area de Incorporación Social provincial. Asimismo deberá constar la Entidad formadora donde se realizará el programa y un cronograma de la actividad formativa.

- No haber participado anteriormente en el Programa Red de Artesanos.”

Tres. Se modifica el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden de 11 de enero de 2017, con relación a las funciones de la Comisión de Evaluación. En concreto el apartado “Otras funciones” quedaría así redactado:

“Solicitar y evaluar el informe emitido por el o la Trabajadora Social del Centro de Tratamiento Ambulatorio a través del SIPASDA relativo a la conveniencia de la participación de la persona con problemas de adicciones en el Programa. Dicho Informe contendrá también un cronograma de las actividades formativas en función del tiempo de duración propuesto para las mismas.”

Cuatro. Se modifica el apartado 20.a) del cuadro resumen de la Orden de 11 de enero de 2017, quedando como sigue:

“Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Serán causas de suspensión del Programa las siguientes:

a) Evolución no favorable en el proceso terapéutico, cuya valoración se realizará por el Centro de Tratamiento Ambulatorio.

b) Causas sanitarias que impidan el desarrollo de la actividad.

c) Ingreso en instituciones penitenciarias.

d) Otras causas que impidan el normal desarrollo del Programa. En este caso los Centros de Tratamiento Ambulatorio remitirán un informe con el motivo de la interrupción al órgano con competencias en materia de Drogodependencias y Adicciones, quien resolverá en consecuencia. Esta incidencia deberá comunicarse inmediatamente a la Secretaría General de Servicios Sociales para su valoración a través del SIPASDA.

Se suspenderá el Programa, así como la percepción de la ayuda prevista, durante un plazo máximo de un mes cuando las causas sean las recogidas en los anteriores apartados a), b) y d), y de tres meses máximo cuando se trate de la causa establecida en el apartado c). Transcurridos estos plazos, previo informe del terapeuta del Centro de Tratamiento Ambulatorio, la persona beneficiaria deberá reincorporarse al Programa durante el tiempo que resta hasta agotar el plazo máximo.

Solo se podrá suspender una vez el programa en las causas recogidas en los apartados a) y b).

Se producirá la baja en el Programa cuando se den alguna de las siguientes situaciones:

a) No incorporación de la persona beneficiaria a la Entidad formadora.

b) Cambio de Entidad formadora a instancia de la persona beneficiaria con base en una causa justificada, que así deberá ser reconocida por el Centro Directivo competente en materia de drogodependencias y adicciones.

c) Incorporación a un puesto de trabajo.

d) Cambio de domicilio de la persona beneficiaria, siempre que suponga un cambio de provincia.

e) Fallecimiento.

f) Causas administrativas o judiciales imputables a la Entidad formadora.

g) Renuncia expresa de la persona beneficiaria.

h) Falta de contacto con el Centro de Tratamiento Ambulatorio de forma reiterada.

i) No asistencia de forma reiterada en el horario y fechas establecidas o no realización de las tareas asignadas por la Entidad formadora o mantener una actitud de no colaboración.

j) No incorporación después de un período de suspensión.

k) Cualquier otra que establezca el Centro Directivo con competencias en materia de Drogodependencias y Adicciones.

En el caso de producirse una baja por las causas establecidas en las letras b), d), f) y k) se podrá formular una nueva solicitud de acceso al Programa para la misma persona beneficiaria en la próxima convocatoria por el tiempo restante, previo informe justificado dirigido al órgano con competencias en materia de Drogodependencias y Adicciones, que resolverá en consecuencia.

Cualquiera de las causas de suspensión o de baja en el programa serán comunicadas por la entidad formadora al Centro de Tratamiento responsable del seguimiento y por éste a la Secretaría General de Servicios Sociales con la mayor rapidez posible a través del SIPASDA.”

Cinco. Se modifica la primera obligación recogida en el apartado 22.b).3.º del cuadro resumen de la Orden de 11 de enero de 2017, en los siguientes términos:

“Las personas participantes en el Programa vendrán obligadas a asistir a las instalaciones de la Entidad Formadora en cuestión en el horario y fecha establecidos durante el período de duración del Programa, estableciéndose un mínimo de formación de 15 horas semanales y un máximo de 20 horas semanales.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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