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  • EDICIÓN DE 17/10/2018
 
 

Cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales

17/10/2018
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Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 2 de diciembre de 2018 (BOJA de 16 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2018, POR LA QUE SE FIJAN LAS CANTIDADES ACTUALIZADAS DE LAS SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES Y EL LÍMITE DE LOS MISMOS PARA LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA A CELEBRAR EL DÍA 2 DE DICIEMBRE DE 2018

Por Decreto de la Presidenta 8/2018, de 8 de octubre, se dispone la disolución del Parlamento de Andalucía y se convocan elecciones al Parlamento de Andalucía, que se celebrarán el domingo 2 de diciembre de 2018.

Por su parte, la Ley 1/1986, de 2 de enero Vínculo a legislación, Electoral de Andalucía, regula en sus artículos 45 y 47 las subvenciones y los límites de los gastos electorales de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores y electoras que concurran a aquéllas, estableciéndose en el apartado 4 del artículo 45 que por orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se fijarán las cantidades actualizadas, en los cinco días siguientes al de la convocatoria de elecciones.

Para llevar a cabo la referida actualización, se ha partido de las cuantías que figuraban en la Orden de 28 de enero de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se fijaban las cantidades de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el día 22 de marzo de 2015. A estas cuantías se les ha aplicado el incremento del IPC desde diciembre de 2014 hasta agosto de 2018, obteniendo así las cantidades actualizadas correspondientes a las subvenciones por gastos electorales y los límites de los mismos que figuran en la presente orden.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Subvenciones por gastos electorales.

Las cantidades para subvenciones por gastos electorales establecidas en el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, quedan actualizadas como se indica a continuación:

a) Por cada escaño obtenido, 23.034,99 euros.

b) Por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño, 0,8501 euros.

Artículo 2. Otras subvenciones.

La subvención por envío directo y personal a los electores y electoras de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral prevista en el artículo 47.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, queda actualizada como sigue:

a) 0,1215 euros por elector o electora cuando se obtenga más del cinco por ciento y hasta el diez por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones.

b) 0,1648 euros por elector o electora cuando el resultado supere el diez por ciento y hasta el quince por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones.

c) 0,1995 euros por elector o electora cuando el resultado supere el quince por ciento y hasta el veinte por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones.

d) 0,2430 euros por elector o electora cuando el resultado supere el veinte por ciento y hasta el veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones.

e) 0,2776 euros por elector o electora cuando el resultado supere el veinticinco por ciento y hasta el treinta por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones.

f) 0,3210 euros por elector o electora cuando el resultado supere el treinta por ciento y hasta el treinta y cinco por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones.

g) 0,3643 euros por elector o electora cuando el resultado supere el treinta y cinco por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones.

La cantidad subvencionada por este concepto no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo siguiente, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere esta subvención.

Artículo 3. Límite de los gastos electorales.

El límite de los gastos electorales que podrá realizar cada partido, federación, coalición o agrupación de electores y electoras en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2018 será la cantidad en euros que resulte de multiplicar por 0,4511 el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de cada una de las circunscripciones donde aquéllos presenten sus candidaturas, de acuerdo con el Real Decreto 1039/2017, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2017.

En consecuencia, los límites correspondientes a cada una de las circunscripciones que integran la Comunidad Autónoma de Andalucía serán los siguientes:

Almería: 318.779,74 euros.

Cádiz: 559.109,13 euros.

Córdoba: 355.565,59 euros.

Granada: 411.826,33 euros.

Huelva: 234.089,32 euros.

Jaén: 290.275,63 euros.

Málaga: 735.570,43 euros.

Sevilla: 874.920,63 euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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