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Subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional

15/10/2018
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Real Decreto 1268/2018, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018 (BOE de 12 de octubre de 2018). Texto completo.

REAL DECRETO 1268/2018, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE MUJERES RURALES DE ÁMBITO NACIONAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE ESPECIAL INTERÉS PARA IMPULSAR EL PAPEL DE LAS MUJERES EN EL DESARROLLO RURAL PARA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018

Las entidades de mujeres rurales participan como interlocutoras del diálogo permanente que se requiere para configurar el papel de las mujeres rurales en la política de desarrollo rural así como en una planificación general de la economía rural en beneficio del interés general, prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas relacionadas con las mujeres rurales en el desarrollo rural y en su consideración en las políticas nacionales. Son agentes en el territorio que permiten dar a conocer las políticas que se realizan en materia de desarrollo rural y que tienen especial incidencia en las mujeres.

El presente real decreto para la concesión de ayudas a dichas entidades, tiene por finalidad subvencionar la realización de actividades específicas de especial interés para el MAPA en relación con el papel de las mujeres rurales en el desarrollo económico del medio rural y en concreto con las actividades agrarias y de desarrollo rural a las que las mujeres pueden acceder en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Para ello es necesario realizar actuaciones que promuevan el conocimiento y la concienciación de las mujeres que se encuentran en todo el territorio. El Real Decreto 904/2018, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal desarrollar las medidas que promuevan la incorporación de la mujer y los jóvenes en el sector agroalimentario y forestal, propiciando su participación en la actividad agraria y, en particular: las relativas a la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, así como aquellas otras que contribuyan a crear mejores condiciones de vida y empleo para los jóvenes y las mujeres, con el fin de fomentar el poblamiento activo del medio rural y la lucha contra el despoblamiento, en el ámbito de las competencias del Departamento.

Las circunstancias a las que se enfrentan las mujeres que trabajan y viven en el medio rural y sus necesidades presentan una serie de aspectos comunes en todo el territorio y para dar respuesta a estas necesidades de forma eficaz es fundamental diseñar estrategias de ámbito general, que puedan ser aplicables en todo el ámbito nacional de forma homogénea. Es el caso de las presentes subvenciones, cuyo objetivo es la realización de actividades que permitan promover la participación de las mujeres rurales en el desarrollo de los territorios donde habitan y contribuir a mejorar sus condiciones laborales y de vida, objetivos de carácter general dentro de la planificación económica. Asimismo, las mujeres rurales desempeñan un papel fundamental para la vertebración del territorio y la lucha contra el despoblamiento que afecta a gran parte de las zonas rurales, por lo que actuaciones de apoyo a las mujeres rurales se consideran esenciales para alcanzar dichos objetivos que afectan al conjunto del país. Es importante también garantizar que estas actuaciones dan cobertura a todo el territorio y que las potenciales destinatarias podrán acceder a las mismas en iguales condiciones, independientemente de donde residan. Se considera por todo ello necesario que las actividades objeto de las subvenciones que nos ocupan se gestionen de forma centralizada por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, y que se articulen a través de la labor que realizan las entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, dado su profundo conocimiento del medio rural y el papel que desempeñan como principales interlocutoras en el diálogo con las potenciales receptoras de las actividades.

Este real decreto de bases reguladoras para el año 2018 sustituye las anteriores, reguladas por Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, así como para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural y Orden AAA/708/2015, de 17 de abril, por la que se corrigen errores en la Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, así como para la realización de actividades específicas de especial interés, para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

Por otro lado, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de octubre de 2017, Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha anulado la Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, así como para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, por considerar que no tenía el rango adecuado. Por ese motivo, el presente real decreto recoge la anterior normativa y procede a su actualización de modo que se consagre un régimen jurídico plenamente ajustado al marco competencial desde una perspectiva formal y material.

Este real decreto establece de manera excepcional para el año 2018 una gestión centralizada de las ayudas, pues así se ha aprobado en la reunión de la Conferencia sectorial de Agricultura celebrada el 8 de octubre de 2018. En todo caso, en esa misma reunión se ha llegado al compromiso y acuerdo político para revertir esta excepcionalidad y proceder en próximas convocatorias a impulsar los mecanismos de colaboración y cooperación necesarios para realizar una gestión territorializada de esta línea de ayudas, con la finalidad de adaptarse al marco regulador exigido por una jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones, que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero.

El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª en materia de “bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”.

Por tanto y en virtud de lo anteriormente expuesto el presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional en sus mecanismos y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios. En este sentido, la norma proyectada atiende a la necesidad de sustituir a la anterior regulación sobre la materia, tras ser anulada por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de octubre de 2017, Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, y es proporcionada en el cumplimiento de este propósito. Asimismo, la norma proyectada cumple con el principio de eficacia, pues actualiza la regulación de las bases de las subvenciones que constituyen su objeto con el fin de hacerlas más efectivas, modificando los criterios de valoración. También contribuye a una mayor seguridad jurídica al completar y actualizar la regulación anterior, adaptándola a la nueva normativa sobre procedimiento administrativo. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, ya que se han evacuado los trámites de audiencia e información públicas, y se identifica claramente su propósito. Además, la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no altera el régimen de cargas administrativas previsto en la norma que se deroga.

Las ayudas reguladas en el presente real decreto tienen como finalidad última abaratar el coste de la actividad de formación que es soportado por la persona que asiste a la misma, de modo que la entidad encargada de desarrollar dichas actuaciones no obtiene beneficio directo de la subvención. Por tanto, el destinatario final y beneficiario directo de la subvención es la persona que asiste a la actividad y no la entidad prestataria del servicio.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso de que las personas asistentes a las actuaciones objeto de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto pertenezcan a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), activas en el sector agrícola, dedicadas concretamente a la producción agrícola primaria, estas ayudas respetan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, no superando la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento.

En el caso de que las personas que asisten a las jornadas no pertenezcan a las empresas indicadas en el párrafo anterior, la ayuda tendrá carácter de minimis y se encuadra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, considerando individualmente el importe que corresponderá a cada beneficiario, entendido como persona asistente, éste no superará la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento, estando, según se establece en el citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 estas ayudas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 Vínculo a legislación, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y las entidades más representativas de mujeres rurales.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Oficina Presupuestaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y actividades subvencionables.

1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el ejercicio 2018, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional para el fomento de actividades específicas de utilidad pública para las mujeres rurales, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse más fácilmente a través de ellas, ya que actúan como actoras en el territorio.

2. Las actividades deberán referirse a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Emprendimiento e incorporación de las mujeres a la actividad económica del medio rural.

b) Oportunidades que ofrecen los instrumentos de la PAC para la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria y el acceso al resto de medidas de los programas de desarrollo rural.

c) Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

d) Acceso de mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.

3. Estas actividades específicas se articularán mediante un único proyecto por entidad, que consistirá en la organización de jornadas. Estos proyectos serán con vocación nacional y global.

4. Estas actividades podrán subvencionarse con carácter retroactivo, desde el primer día del ejercicio 2018 hasta el plazo que se determine en la convocatoria correspondiente. El pago de los gastos quedará condicionado a la inclusión de los solicitantes en la resolución definitiva aprobatoria y siempre dentro del límite máximo presupuestario establecido para la concesión de estas ayudas.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos del presente real decreto se entenderá por:

Asistente: persona que acude a la actividad.

Duración de la jornada: las horas de contenido teórico y/o práctico.

En caso de realizarse visitas técnicas como parte de las jornadas, se incluirá el tiempo destinado a los desplazamientos en la duración de las mismas, siempre y cuando se realicen dentro de la misma provincia en las que se celebren las jornadas.

Entidad beneficiaria: organización que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.

Gasto imputado: El importe que indica el beneficiario que se ha gastado en el proyecto.

Gasto real/Justificado: El resultante de la comprobación del gasto imputado de acuerdo con la documentación que aporta el beneficiario y la normativa de aplicación.

JORNADA: reunión concebida para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 1, que deberá realizarse en uno o dos días consecutivos.

Periodo subvencionable: desde el primer día del año en el que se publique la correspondiente convocatoria hasta la fecha que se determine en la convocatoria.

Ponentes: personas encargadas de la impartición de los distintos contenidos de las jornadas que componen el proyecto.

Presupuesto financiable; El que se indica en la resolución de concesión o, en su caso, las resoluciones por las que se autorizan modificaciones.

Programa: Distribución de las temáticas y contenidos a lo largo de la jornada, con la duración de los mismos.

Proyecto: conjunto de jornadas que comprende la subvención.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y sus requisitos.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto las entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones de este real decreto.

2. Las beneficiarias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.

b) Estar inscritas en el correspondiente registro público nacional de asociaciones del Ministerio del Interior.

c) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal y realizar actividades en al menos tres comunidades autónomas.

d) Carecer de ánimo de lucro.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, estando, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas, al corriente de estas obligaciones.

f) Tener entre sus actividades habituales la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.

g) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

3. Las entidades beneficiarias nacionales ejecutarán los proyectos destinatarios de la ayuda.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas y criterios de distribución.

1. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, efectuándose con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para 2018 estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

2. Cuando las dotaciones presupuestarias anuales no sean suficientes para que los proyectos que cumplan los requisitos para ser subvencionables reciban las ayudas máximas establecidas, la subvención se otorgará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada una de ellas, según los criterios de valoración del artículo 6.

3. Cada entidad podrá presentar en su solicitud un único proyecto, con las actuaciones a realizar en el año. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20% de la dotación disponible para la convocatoria.

Artículo 5. Contenidos y requisitos de las actividades subvencionables.

1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar un único proyecto, que incluya la propuesta de actividades a realizar, de acuerdo con los objetivos que se establecen en el artículo 1 y los límites del importe total solicitado según lo establecido en el artículo 4.

2. Las actividades subvencionables consistirán en la celebración de jornadas. Deberán tratar sobre las temáticas que se especifiquen en la convocatoria y que estarán en todo caso relacionadas con los objetivos recogidos en el artículo 1.2.

3. Las actividades subvencionables deberán atender a los siguientes requisitos:

a) Sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades que tengan carácter presencial y cuya duración mínima sea de 4 horas, teóricas o prácticas, por día.

b) Al menos el 70 % de las jornadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo.

c) Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50% del tiempo programado de horas lectivas totales.

d) El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior de 15.

e) Se establece un porcentaje mínimo del 15% de mujeres asistentes menores de 41 años, y un máximo del 30% de mujeres mayores de 65 años, respecto al número total de mujeres asistentes para la totalidad del proyecto.

f) Al menos el 80% de las asistentes del proyecto serán mujeres.

g) El gasto máximo por asistente y hora lectiva no podrá superar los 18 €, en el cómputo global de la jornada.

h) Se deberá cumplir el programa que haya sido aprobado por la resolución de concesión para cada actividad, con especial atención tanto a la duración como al contenido.

i) Las actividades serán totalmente gratuitas para los asistentes y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención derivados de la asistencia de las personas que asistan a las actividades previstas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, correspondientes como máximo al grupo 2 y en el artículo 7 y anexo II de estas bases reguladoras.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan mejora de ésta.

2. Cada una de las solicitudes se puntuará individualmente según los criterios de valoración fijados y que se adjudicarán con base en la información presentada, según se indica en el artículo 9.

3. Los criterios de valoración y su ponderación, que regirán el otorgamiento de subvenciones, son los indicados en el anexo I.

4. No serán consideradas, a efectos de obtención de la subvención, aquellos proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y la puesta en marcha del proyecto de la entidad beneficiaria. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que correspondan a las actividades subvencionables establecidas en el artículo 1 y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Que se realicen en el plazo establecido por la convocatoria.

c) Que su coste no sea superior al valor de mercado.

d) Que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de justificación establecido en el artículo 14.

2. Los tipos de gasto y sus límites máximos para cada tipo de gasto subvencionable, se recogen en el anexo II del presente real decreto. No se pagarán gastos por encima los límites máximos establecidos.

Artículo 8. Compatibilidad y límite de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias no podrán recibir del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estas mismas actividades.

Estas ayudas son compatibles con otras que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre que el conjunto de las mismas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.

2. En ningún caso se considerará subvencionable, para las distintas partidas existentes en cada actividad, una cifra de gasto superior al 100% de la cantidad presupuestada. Además, deberá atenerse a lo establecido en el artículo 4.3.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán conforme a lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica del departamento (https://sede.mapama.gob.es), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud.

2. La solicitud se formalizará en el modelo que figurará como anexo en la orden de la convocatoria y cuyo contenido mínimo será:

a) Datos y domicilio de la persona representante de la entidad.

b) Datos y domicilio de la entidad solicitante.

c) Documentación que se adjunta.

d) Domicilio y correo electrónico a efectos de notificación.

e) Solicitud firmada por la persona representante de la entidad. Para tal fin, la persona representante de la asociación deberá contar con algún medio acreditativo de identidad (sistemas de autenticación o certificación electrónica)

3. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copias simples de los Estatutos de la entidad beneficiaria, debidamente legalizados, y de la relación nominal de cada miembro componente de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Certificación acreditativa de las facultades o poderes de la persona representante de la misma.

c) La memoria detallada del proyecto, cuyo contenido y requisitos se establecerán en cada orden de convocatoria.

d) Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas en el presente ejercicio, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.

e) Declaración responsable de tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo.

f) Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

g) Declaración responsable de que no se trate de entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior

h) Declaración responsable de que no se trate de entidades calificadas como empresa en crisis de acuerdo con la normativa europea.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

La solicitud conllevará la autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad de la persona representante legal mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único Vínculo a legislación del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o, en su defecto, copia autenticada del citado documento y para la verificación de los datos laborales en la Tesorería General de la Seguridad Social requeridos por estas ayudas.

5. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en la convocatoria.

6. En caso de subsanación de errores o no aportación de documentación presentada, la persona interesada dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para realizar dicha subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Si alguno de estos sujetos obligados a la relación electrónica presentase una solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica, de conformidad con el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 10. Comunicaciones electrónicas.

1. Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos, conforme al artículo 14.2 Vínculo a legislación y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y tendrá lugar en la sede electrónica del Departamento Ministerial.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas solicitantes.

3. Las personas solicitantes, al presentarse a la convocatoria, aceptan la recepción de comunicaciones mediante correo electrónico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda.

4. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Departamento Ministerial, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural.

2. La comisión de valoración, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará el examen y valoración de las solicitudes y estará constituida por la siguiente representación:

a) Presidencia: la persona que ostenta el cargo de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.

b) Vocales: tres vocales que ostenten el cargo de funcionarios de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, con rango de Subdirección General o asimilado, designadas por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal; y un cuarto vocal en representación del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, también con rango de Subdirección General o asimilado, designado por la Dirección de dicho Instituto.

c) Secretaría: La persona que ostenta el cargo de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

4. El funcionamiento de la comisión de valoración se llevará a cabo con los medios materiales y personales disponibles en la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.

5. La comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo uso de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de este real decreto, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el órgano colegiado, elaborará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que notificará a las solicitantes, concediendo un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones si lo estiman oportuno. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria frente a la Administración. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión.

La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.sede.mapama.gob.es/).

En ese mismo plazo y lugar, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada, según lo previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

7. Examinadas las alegaciones, en su caso aducidas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 Vínculo a legislación y 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la elevará al titular del Departamento u otro órgano por delegación, en aplicación de la Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

8. Sin perjuicio de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), la correspondiente resolución motivada se notificará a los interesados en los términos establecidos en el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de diez días a partir de la fecha en que esta haya sido dictada. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Artículo 12. Duración del procedimiento.

El plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento no podrá superar el 31 de diciembre de 2018. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución expresa, en la sede electrónica del Departamento Ministerial, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa de acuerdo con el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas al cumplimiento general de lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular a las siguientes:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente real decreto.

b) Comunicar, de forma inmediata, al órgano que otorga la ayuda, la concesión de otras ayudas para la misma finalidad, tanto con anterioridad como durante el procedimiento, así como en el caso de su obtención después de la resolución de concesión.

En estos casos el órgano concedente podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4, Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Incorporar, de modo visible, en el material didáctico, publicaciones, ponencias y demás documentos de promoción y publicidad de la actividad, el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que permita conocer el origen de la ayuda, tal y como se indicará en la convocatoria.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Cumplir en tiempo y forma los requisitos que se establezcan en relación con los listados de asistencia, las comunicaciones de inicio de las actividades y las demás condiciones que permitan un control efectivo y una adecuada pista de auditoría.

f) Comprobar que se cumplen por parte de los destinatarios finales de las actuaciones financiadas, los requisitos de compatibilidad de las ayudas con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según corresponda.

Artículo 14. Justificación de los gastos y pago.

1. La Entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados para cada una de las actividades dentro del plazo establecido en la convocatoria de conformidad con las Instrucciones de justificación, que, a tal efecto, se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La programación anual de actividades deberá permitir que las mismas estén finalizadas y justificadas documentalmente en el plazo que se establezca en la convocatoria.

3. La acreditación de la realización de las actividades subvencionadas se efectuará conforme a lo indicado en los artículos 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Sección 1.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y podrá realizarse mediante una cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora conforme la sección 2.ª, que en tal caso comprenderá:

a) Memoria de actuación, con un informe final del conjunto de actividades, las cuales han dado origen a los pagos. El contenido de la memoria de actuación se determinará en la convocatoria.

b) Memoria económica abreviada con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Certificación sobre la realización de actividades contenidas en el proyecto aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por la persona responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda.

4. Una vez realizada la justificación y comprobación regulada en los apartados anteriores, se procederá al pago de las ayudas.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los términos, plazos, objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en la misma. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

También podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la presente ayuda cuando, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la entidad beneficiaria le fueran concedidas otras ayudas, estando además, obligado a comunicar este hecho a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural. En estos supuestos el importe que exceda deberá ser íntegramente devuelto conforme al artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Si la entidad beneficiaria incumpliera los plazos o condiciones señalados por la Administración, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de rembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora.

3. Cuando en el desarrollo del proyecto aprobado sea necesario variar los contenidos de alguna de las jornadas, lugares o fechas de realización de actividades, los materiales, las cantidades asignadas a cada concepto o cualquier otro elemento del proyecto que modifique los contenidos económicos o técnicos ya autorizados, la entidad solicitará autorización previa de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, con una antelación de quince días respecto a la fecha prevista de realización de la actividad.

4. Las solicitudes de modificación de cualquier actividad del proyecto finalmente aprobado, deberán presentarse ante la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural como órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión. Dicho órgano emitirá un informe sobre la solicitud, indicando su propuesta sobre la modificación de la resolución, del cual dará traslado a la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, que podrá modificar la resolución de concesión, con base en el informe indicado. El plazo para resolver la solicitud de modificación será de siete días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. En caso de que la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma, se entenderá que la solicitud queda desestimada.

5. El órgano concedente no podrá autorizar modificaciones de las actividades que conlleven modificaciones significativas de la puntuación inicialmente obtenida.

Artículo 16. Graduación de incumplimientos y obligación de reintegro.

1. Si la entidad beneficiaria incumpliera los plazos o condiciones señalados en esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el interés de demora del dinero.

2. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención en los términos establecidos en las presentes bases, de las contempladas en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Se requerirá el reintegro de la subvención en los siguientes supuestos:

a) Se valorará el grado de realización del proyecto, siendo el importe de la subvención proporcional a éste. En este sentido se tendrá en cuenta tanto el número de actividades finalmente realizadas respecto al número de actividades aprobadas en la resolución de concesión de la subvención, además de la totalidad de los siguientes conceptos: el grado de cumplimiento del programa y de los objetivos en cuanto a duración, contenido del programa y número y perfil de las asistentes que hayan participado en la actividad. En caso de no alcanzar al menos el 60% de ejecución del proyecto, se solicitará el reintegro del 100% de la subvención inicialmente concedida.

b) Cuando no se consiga la ejecución total de las actuaciones objeto de la ayuda de una actividad, sólo le corresponderá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre y cuando se han cumplido los fines perseguidos con la concesión de la subvención y haya ejecutado, al menos el 60% de las horas lectivas y atendido al 60% de los asistentes previstos, siempre y cuando se hayan cumplido los porcentajes de hombres y mujeres y edades establecidos en el artículo 5.

En caso de producirse desviaciones respecto a los objetivos aprobados para la actividad, se reducirá el importe subvencionable en la parte proporcional al incumplimiento.

c) La realización de actuaciones no autorizadas en el proyecto finalmente aprobado, así como la realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrán que la actividad no es subvencionable.

d) En caso de incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 5, la actividad no será subvencionable.

e) En caso de incumplir los elementos indicados en los criterios de valoración establecidos en el Anexo I, que dieron lugar a la concesión de la subvención, en el supuesto de que sea alcanzado o superado el 60% de las actividades programadas, pero el proyecto finalmente realizado afecte a la puntuación inicialmente otorgada, se procederá a la reducción del presupuesto en un 20% sobre el importe inicialmente concedido cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos y del 50% cuando se desvíe en más de 20 puntos.

4. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 17. Seguimiento y evaluación.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaria General de Agricultura y Alimentación y de los servicios de la Administración General del Estado en el territorio establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas, según lo previsto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. A efectos de realizar las comprobaciones previstas en el apartado anterior, se realizaran controles in situ de al menos el 5% de las actividades realizadas por cada una de las entidades beneficiarias de la subvención, emitiéndose el acta de control correspondiente por personal designado por la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural. El controlador elaborará un informe de control donde se podrán establecer recomendaciones a las incidencias observadas. Dicho informe de control se enviará al beneficiario de la subvención una vez realizado. Los hechos constatados durante los controles se tendrán en cuenta para determinar el cumplimiento en la ejecución de la actividad a los efectos previstos en el artículo 16 del presente real decreto.

3. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las entidades beneficiarias deberán comunicar por cualquier medio que acredite su recepción, con una antelación mínima de cinco días naturales al inicio de la actividad, a los servicios de la Administración General del Estado en el territorio y a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, el título de la actividad, localidad, provincia, dirección del local de celebración, fechas, horarios, objetivos, programa previsto, identificación de los ponentes y coordinador de la actividad y número de asistentes previstas.

La falta, no justificada, de comunicación del inicio de una actividad en el plazo señalado en el párrafo anterior implicará que la correspondiente actividad se considere como no realizada, a los efectos del pago de la subvención que pudiera corresponderle.

Artículo 18. Subcontratación de actividades.

1. Para las actividades previstas en el artículo 1, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta un 50% del coste total del proyecto.

2. Se entenderá que existe subcontratación cuando la beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye objeto de la subvención. Se entiende realizada por la entidad subvencionada, cuando es la propia beneficiaria la que realiza la actividad por sí misma a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización.

No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla.

3. No se podrán subcontratar con terceros las siguientes actividades: diseño, planificación de las actividades, coordinación y gestión del proyecto de las actividades previstas en el artículo 1, la preparación de las justificaciones económicas, y tramitación de avales bancarios.

4. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso, la entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, y

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

e) Entidades que hayan presentado solicitud de subvención en la convocatoria y no la hayan obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

9. Las entidades beneficiarias en sus procedimientos de contratación observarán que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, según lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Se considerarán válidas únicamente las ofertas presentadas por personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. No se considerarán válidas aquellas ofertas en que se demuestre que existe vinculación entre los diferentes ofertantes. En la justificación deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

Artículo 19. Anticipos de pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en atención a la naturaleza de las ayudas reguladas en las presentes bases, se podrán efectuar anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la subvención asignada, una vez sea ésta concedida.

2. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del mismo texto legal, se procederá al pago anticipado, previa aportación por la entidad beneficiaria de un aval por importe mínimo del 110 por 100 de la cuantía anticipada. El aval se otorgará ante la Caja General de Depósitos por una entidad de crédito solidariamente respecto a la beneficiaria de la subvención, en los términos previstos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y estará en vigor hasta que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación autorice su cancelación o devolución, por no estar sujeto ya a ninguna responsabilidad derivada de la concesión de la ayuda.

3. Asimismo se podrán subvencionar los gastos derivados de la constitución de garantías, con el límite del 1,5 por 100 del importe del anticipo concedido.

4. Recibido el resguardo del depósito de la garantía, se procederá al pago de la subvención.

5. La cancelación de la garantía o, en su caso, su ejecución se llevará a cabo una vez comprobada y aceptada la justificación de los gastos y, en todo caso, en el plazo que se indique en la convocatoria.

Artículo 20. Instrucciones de justificación.

El órgano gestor podrá elaborar, con finalidad aclaratoria, unas instrucciones de justificación que contendrán el detalle pormenorizado de los requisitos y el procedimiento de justificación que se publicará en la web del Departamento.

Artículo 21. Tramitación anticipada.

Se podrá llevar a cabo una tramitación anticipada de las subvenciones en los términos que se contemplan en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre y cuando se cumpla alguna de las circunstancias contempladas en dicho artículo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª en materia de “bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente real decreto o en la convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como supletoriamente, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final tercera. Convocatoria de ayudas para 2018.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o bien el órgano que proceda por delegación, convocará las subvenciones establecidas en estas bases mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.igae.pap.minhafp.gob.es, y un extracto de la misma, en el “Boletín Oficial del Estado”.

Disposición final cuarta. Publicación e información.

La información del régimen de ayuda se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (www.infosubvencione.es), y se pondrá a disposición del público de forma normalizada, estando disponible durante al menos diez años a partir del 1 de julio de 2016. La publicación de las ayudas de Estado se efectuará de forma automática a partir de la información suministrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según el artículo 11.8 de este real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS OMITIDOS

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